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Créditos extraordinarios

28/10/2013
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Real Decreto-ley 13/2013, de 25 de octubre, por el que se conceden créditos extraordinarios por importe total de 17.421.238.125 de euros, para la concesión de un préstamo al Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores, para financiar al Servicio Público de Empleo Estatal la aportación al IV Plan Integral de Empleo en Canarias, para dotar la participación de España en la Facilidad Financiera Internacional para la Inmunización y para la cuarta convocatoria de ayudas al Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE 4) (BOE de 26 de octubre de 2013). Texto completo.

REAL DECRETO-LEY 13/2013, DE 25 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE CONCEDEN CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS POR IMPORTE TOTAL DE 17.421.238.125 DE EUROS, PARA LA CONCESIÓN DE UN PRÉSTAMO AL FONDO PARA LA FINANCIACIÓN DE LOS PAGOS A PROVEEDORES, PARA FINANCIAR AL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL LA APORTACIÓN AL IV PLAN INTEGRAL DE EMPLEO EN CANARIAS, PARA DOTAR LA PARTICIPACIÓN DE ESPAÑA EN LA FACILIDAD FINANCIERA INTERNACIONAL PARA LA INMUNIZACIÓN Y PARA LA CUARTA CONVOCATORIA DE AYUDAS AL PROGRAMA DE INCENTIVOS AL VEHÍCULO EFICIENTE (PIVE 4).

El presente real decreto-ley tiene como finalidad proceder a la concesión de créditos extraordinarios en el presupuesto del Ministerio de Economía y Competitividad, en el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, con un paralelo suplemento de crédito en el Servicio Público de Empleo Estatal, en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo para proceder a la cobertura de las necesidades que se detallan a continuación:

1. Crédito extraordinario en el presupuesto del Ministerio de Economía y Competitividad para la concesión de un préstamo al Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores por importe de 17.300.000.000 de euros con la finalidad de atender al cumplimiento del Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio Vínculo a legislación y proceder a la amortización del préstamo sindicado concertado por la Entidad.

El Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero Vínculo a legislación, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales, aprobó el correspondiente mecanismo de financiación al que pueden acogerse las entidades locales, o sus organismos y entidades dependientes, que tengan obligaciones vencidas, liquidas y exigibles pendientes de pago con sus proveedores en virtud de contratos de obras, servicios o suministros incluidos en el ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación.

Este mecanismo de financiación se hizo extensivo a las Comunidades Autónomas de conformidad con el acuerdo alcanzado en el Consejo de Política Fiscal y Financiera de 22 de marzo de 2012, publicado mediante Orden el Ministerio de la Presidencia PRE/774/2012, de 16 de abril, para la puesta en marcha del mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las Comunidades Autónomas.

El Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo Vínculo a legislación, crea el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores, como entidad de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, habilitada para la concertación en los mercados de capitales de toda clase de operaciones de endeudamiento, las cuales contarán con la garantía del Estado, así como para la concertación con las Entidades Locales y las Comunidades Autónomas de las operaciones de crédito necesarias para el pago de sus obligaciones.

El presente Real Decreto-ley tiene como finalidad la concesión de un crédito extraordinario en el Presupuesto del Ministerio de Economía y Competitividad por importe de 17.300.000.000 de euros para posibilitar la concesión de un préstamo al Fondo para Financiación del Pago a Proveedores. Dichos recursos se destinan a una doble finalidad: por una parte, para proceder a la amortización anticipada del endeudamiento contraído por el Fondo en el año 2012 y por otro, para atender al pago de las obligaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la nueva fase del mecanismo de financiación del Fondo establecida por en el Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio Vínculo a legislación, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros, según el siguiente detalle.

- Amortización del saldo vivo total del préstamo suscrito el 16 de mayo de 2012 con un conjunto de entidades financieras por importe de 11.900.000.000 de euros.

El 16 de mayo de 2012 se suscribió un contrato de préstamo sindicado entre el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores y un conjunto de entidades financieras cuyo objeto es la concesión de un préstamo mercantil, por importe de 30.000.000.000 de euros.

En la actualidad se considera necesario proceder a la amortización del saldo vivo por importe de 11.900.000.000 de euros, del préstamo sindicado por entender que la amortización anticipada mediante un préstamo del Estado al Fondo tiene un coste financiero menor que mantener viva la operación.

- Financiación de la nueva fase del mecanismo de pagos a proveedores de Entidades Locales y Comunidades Autónomas en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 8/2013 Vínculo a legislación, por importe de 5.400.000.000 de euros.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio Vínculo a legislación, de medidas urgentes contra la morosidad de las Administraciones Públicas y de apoyo a Entidades Locales con problemas financieros, en el que se establece la puesta en marcha de una nueva fase del mecanismo de pagos a proveedores de Entidades Locales y Comunidades Autónomas, el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores debe captar financiación dentro del nivel de endeudamiento permitido en la norma antes citada, lo que se articula a través del presente préstamo al objeto de hacer efectivos los pagos previstos.

2. Crédito extraordinario en el presupuesto del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y suplemento de crédito en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal para atender la aportación al IV Plan Integral de Empleo en Canarias por importe de 42.000.000 de euros.

El crédito extraordinario en el presupuesto del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y el paralelo suplemento de crédito en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal tienen como finalidad financiar la aportación del Organismo al IV Plan Integral de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias por importe de 42.000.000 de euros, en aplicación de lo establecido en la disposición adicional trigésima primera de la Ley 2/2012, de 29 de junio Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.

La citada disposición adicional señala que, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, de Empleo, el Servicio Público de Empleo Estatal aportará 42.000.000 de euros a la financiación del IV Plan de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias durante el año 2012.

3. Crédito extraordinario del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación por importe de 9.238.125 euros para proceder al abono de la cuota relativa a la participación de España en la Facilidad Financiera Internacional para la Inmunización correspondiente al ejercicio 2013.

En 2006, España se adhirió a la Facilidad Financiera Internacional para la Inmunización, una iniciativa cuyo fin es suministrar fondos a la Alianza Global para las Vacunaciones para la realización de campañas masivas de inmunización, con un compromiso global de 189.500.000 euros distribuidos en 20 cuotas anuales.

En el actual ejercicio, la cuota abonar asciende a 9.238.125 euros, siendo la fecha límite de pago de conformidad con las condiciones establecidas en el Acuerdo de Adhesión el 31 de octubre de 2013.

En ejercicios anteriores la financiación de esta cuota se ha efectuado con cargo al Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE), no resultando posible mantener el procedimiento para este ejercicio por aplicación de lo dispuesto en el artículo 58.dos Vínculo a legislación de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, que no permite atender por el FONPRODE operaciones no reembolsables.

4. Crédito extraordinario por importe de 70.000.000 de euros en el presupuesto del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, para financiar al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) la cuarta convocatoria de ayudas del Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE 4).

El Gobierno valora muy positivamente los efectos del Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (Programa PIVE), que ha producido unos impactos, a través de las tres primeras convocatorias realizadas (PIVE, PIVE-2 y PIVE-3) muy favorables en todos los órdenes, destacando su contribución a la creación y mantenimiento del empleo en el sector, así como su aportación en términos medioambientales y de mejora de la eficiencia energética. Precisamente, la buena acogida del programa PIVE-3 ha motivado que su dotación de 70.000.000 de euros no haya sido suficiente para mantener la vigencia del mismo durante los doce meses inicialmente previstos.

La supresión de los Programas PIVE tendría un efecto negativo para el mercado del automóvil que se considera necesario evitar. Por ello, el Gobierno ha optado por establecer una cuarta convocatoria del Programa PIVE (PIVE-4) que se enmarcará en el Plan de Acción de Eficiencia Energética 2011-2020 aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de julio de 2011. El procedimiento de concesión de las subvenciones acogidas a dicho Programa PIVE 4 será establecido conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

En cuanto a la financiación del Programa PIVE (PIVE-4), en el momento de adopción de la medida no se dispone de crédito suficiente y adecuado en los actuales Presupuestos Generales del Estado, considerándose de vital importancia que no se demore en el tiempo el abono de las ayudas para conseguir la continuidad en los beneficios descritos.

Las razones antes indicadas y la existencia de un plazo en el cual deben ser atendidas las necesidades planteadas constituyen las razones de extraordinaria y urgente necesidad que justifican la concesión de los créditos extraordinarios en el presupuesto del Estado y el suplemento de crédito en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal mediante real decreto-ley.

En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 Vínculo a legislación de la Constitución, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de octubre de 2013,

DISPONGO:

Artículo 1. Concesión de un crédito extraordinario en el Presupuesto del Ministerio de Economía y Competitividad.

1. Para atender al pago de las obligaciones en el ámbito de aplicación del mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de Entidades Locales y Comunidades Autónomas previsto en el Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio Vínculo a legislación y para proceder a la amortización anticipada del endeudamiento contraído por el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores, se concede un crédito extraordinario en el vigente presupuesto de la Sección 27 “Ministerio de Economía y Competitividad”, Servicio 03 “Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa”, Programa 931M “Previsión y Política Económica”, Capítulo 8 “Activos Financieros”, Artículo 82 “Concesión de préstamos al Sector Público” Concepto 823 “Préstamo al Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores”, por importe de 17.300.000.000 de euros.

2. Como consecuencia del crédito extraordinario que se concede en el apartado anterior, los presupuestos de explotación y capital del Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores quedan establecidos en los términos que se recogen en el anexo que se acompaña.

Artículo 2. Concesión de un crédito extraordinario en el presupuesto del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y un suplemento de crédito en el presupuesto del organismo autónomo “Servicio Público de Empleo Estatal”.

1. Para proceder a la financiación de la aportación del Servicio Público de Empleo Estatal al IV Plan Integral de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la anualidad correspondiente a 2012, se autoriza un crédito extraordinario en presupuesto de la Sección 19 “Ministerio de Empleo y Seguridad Social”, Servicio 03 “Secretaría de Estado de Empleo”, Programa 000X “Transferencias Internas”, Capítulo 4 “Transferencias corrientes”, Concepto 413 “Al Servicio Público de Empleo Estatal para financiar el Plan de empleo en Canarias correspondiente al año 2012”, por un importe de 42.000.000 de euros.

2. El crédito extraordinario que se concede en el párrafo anterior ocasionará un incremento en el Presupuesto de Ingresos del Organismo Autónomo 19.101 “Servicio Público de Empleo Estatal”, en la aplicación presupuestaria 19.101.400.02 “Para financiar el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal”, por un importe de 42.000.000 de euros.

3. Se autoriza un suplemento de crédito en el presupuesto de gastos del organismo autónomo 19.101 “Servicio Público de Empleo Estatal”, programa 241A “Fomento de la inserción y estabilidad laboral”, concepto 455 “Planes Integrales de Empleo y otras actuaciones en materia de empleo, mediante convenios de colaboración con Comunidades Autónomas”, subconcepto 10 “Canarias”, por importe de 42.000.000 de euros.

Artículo 3. Concesión de un crédito extraordinario en el presupuesto del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Para atender al pago de la participación de España en la Facilidad Financiera Internacional para la Inmunización, correspondiente al ejercicio 2013, se concede un crédito extraordinario en el vigente presupuesto de la Sección 12 “Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación”, Servicio 03 “Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica”, Programa 143A “Cooperación para el desarrollo”, Capítulo 4 “Transferencias Corrientes”, Artículo 49 “Al exterior” Concepto 496 “Aportación a la Facilidad Financiera Internacional para la Inmunización” por importe de 9.238.125 euros.

Artículo 4. Concesión de un crédito extraordinario en el presupuesto del Ministerio de Industria, Energía y Turismo con destino al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).

Se concede un crédito extraordinario en el presupuesto de la Sección 20 “Ministerio de Industria, Energía y Turismo”, Servicio 18 “Secretaria de Estado de Energía”, Programa 425A “Normativa y desarrollo energético”, Concepto 746 “Al IDAE para el Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-4)”, por importe de 70.000.000 de euros.

Artículo 5. Financiación de los créditos extraordinarios.

Los créditos extraordinarios que se conceden en el presente real decreto-ley e, indirectamente, el suplemento de crédito en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal se financiarán con deuda pública.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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