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Reglamento de creación de las Empresas de Base Tecnológica

28/10/2013
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Resolución de 14 de octubre de 2013, del Rectorado de la Universidad de Valladolid, por la que se acuerda la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno Permanente del Consejo de Gobierno de la Universidad de Valladolid, de 26 de septiembre de 2013, por la que se aprueba el Reglamento de creación de las Empresas de Base Tecnológica (BOCYL de 25 de octubre de 2013). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 14 DE OCTUBRE DE 2013, DEL RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID, POR LA QUE SE ACUERDA LA PUBLICACIÓN DEL ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO PERMANENTE DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID, DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 2013, POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE CREACIÓN DE LAS EMPRESAS DE BASE TECNOLÓGICA.

El Consejo de Gobierno de la Universidad de Valladolid, en sesión de 26 de septiembre de 2013, acordó aprobar el Reglamento de creación de las Empresas de Base Tecnológica.

De conformidad con lo previsto en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Consejo de Gobierno acordó aprobar el Reglamento de creación de las Empresas de Base Tecnológica citada anteriormente, siendo necesario proceder a la publicación del acuerdo.

Por todo ello

RESUELVO

Publicar en el “Boletín Oficial de Castilla y León” el acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se aprueba el Reglamento de creación de Empresas de Base Tecnológica.

PREÁMBULO

El papel de la universidad en el desarrollo social y económico es un elemento clave para estimular el desarrollo de un país y de su bienestar social. La transferencia del conocimiento es una de las principales funciones que tiene encomendada la universidad ya que supone un mecanismo de conexión entre los resultados de la investigación académica y su aplicación en el ámbito empresarial y, por extensión, a la sociedad. En este sentido, uno de los instrumentos más importantes para realizar la función de transferencia por las universidades es la creación de empresas de base tecnológica. Esta práctica se convierte en impulsora de la economía a través de la transferencia de conocimiento y nuevas tecnologías desde la universidad. Por otra parte, las empresas de base tecnológica son generadoras de empleo altamente cualificado.

Entendiéndose por empresas de base tecnológica las que cumplan los requisitos recogidos en el Art. 64 en relación con el artículo 56 Vínculo a legislación de la Ley 2/2011, de 4 de marzo de Economía Sostenible, cuyo objeto social sea la realización de alguna de las siguientes actividades:

a) La investigación, el desarrollo o la innovación.

b) La realización de pruebas de concepto.

c) La explotación de patentes de invención y, en general, la cesión y explotación de los derechos de la propiedad industrial e intelectual.

d) El uso y el aprovechamiento, industrial o comercial, de las innovaciones, de los conocimientos científicos y de los resultados obtenidos y desarrollados por dichos agentes.

e) La prestación de servicios técnicos relacionados con sus fines propios.

Ya la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Universidades en su Exposición de Motivos contempla la necesidad de crear empresas de base tecnológica para difundir y explotar sus resultados de investigación en la sociedad, y en su artículo 1 reconoce como funciones de la Universidad al servicio de la sociedad “la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de la vida, y del desarrollo económico”.

En su articulado, se refiere a la creación de empresas en el artículo 41.2.g), en su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, donde habla de “La vinculación entre la investigación universitaria y el sistema productivo, como vía para articular la transferencia de los conocimientos generados y la presencia de la universidad en el proceso de innovación del sistema productivo y de las empresas, prestando especial atención a la vinculación con el sistema productivo de su entorno. Dicha vinculación podrá, en su caso, llevarse a cabo a través de la creación de empresas de base tecnológica a partir de la actividad universitaria, en cuyas actividades podrá participar el personal docente e investigador de las universidades conforme al régimen previsto en el artículo 83”.

Por otra parte, en su artículo 83 habla de empresas de base tecnológica creadas o desarrolladas a partir de patentes o de resultados generados por proyectos de investigación y el artículo 84 Vínculo a legislación, en su redacción dada por la Ley 14/2011, de 1 de junio establece que “para la promoción y desarrollo de sus fines, las Universidades, por sí solas o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, y con la aprobación del Consejo Social, podrán crear empresas, fundaciones u otras personas jurídicas de acuerdo con la legislación general aplicable. Será de aplicación lo dispuesto en la Ley 2/2011, de 4 de marzo Vínculo a legislación, de Economía Sostenible, así como en la Ley 14/2011, de 1 de junio Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación”.

En España existe una progresión positiva en la creación de empresas de base tecnológica en el ámbito universitario. En este sentido, se han ido solventado las limitaciones normativas sobre la conveniencia de dar el salto desde el ámbito académico al empresarial.

La Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Universidades (LOU), incorporó modificaciones tendentes a remover algunas de las limitaciones normativas con el objetivo de facilitar y fomentar la creación de empresas de base tecnológicas de origen universitario, ya que ha permitido que “los profesores y profesoras funcionarios de los cuerpos docentes universitarios” pueden crear empresas de base tecnológica bajo determinados requisitos. No obstante, ante las perspectivas de futuro sobre la apuesta por la creación de este tipo de entidades, estaba claro que era una regulación insuficiente pues dejaba fuera de su ámbito de aplicación a un número importante de investigadores, por lo que se hacía preciso adecuar esta regulación para responder a tales objetivos.

Por ello, la Ley 14/2011, de 1 de junio Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación establece un marco normativo complementario al anterior para permitir la creación de empresas de base tecnológica al “personal investigador”, superando así la barrera que existía en cuanto al tipo de personal promotor de dichas empresas.

En cumplimiento de esta normativa, la Universidad de Valladolid apuesta por la transferencia de tecnología al incluirla en sus Estatutos (“B.O.C. y L.” n.º 136 de 16 de julio de 2003) como uno de los fundamentos de la labor de investigación universitaria y un parámetro de evaluación de su personal. Así, el artículo 121, en su punto 1 establece que “la actividad y dedicación investigadora, así como la transferencia de tecnología al sistema productivo y la contribución al desarrollo científico, técnico, humanístico o artístico del personal docente e investigador de la Universidad será criterio relevante, atendida su oportuna evaluación, para determinar su eficiencia en el desarrollo de su actividad profesional”. Este compromiso institucional de la Universidad de Valladolid en materia de transferencia del conocimiento y tecnología aparece igualmente reflejado en su Plan Estratégico (2008-2014), como uno de los ejes principales que articularán la actuación general de la institución en los próximos años.

Dando un paso más en su compromiso por fomentar la creación de empresas de base tecnológica, la Universidad de Valladolid desarrolló el “Reglamento para la Creación de Empresas de Base Tecnológica en la Universidad de Valladolid”, aprobado en Consejo de Gobierno de 18 de diciembre de 2008, reglamento que ha permitido articular la creación de empresas surgidas a partir de la investigación desarrollada en la Universidad de Valladolid.

El 31 de octubre de 2012 se suscribe una encomienda de gestión de la Universidad de Valladolid a la Fundación Parque Científico Universidad de Valladolid, ratificada el 30 de noviembre de 2012 por la Comisión Permanente del Consejo de Gobierno, por la que se encomienda a ésta, en su cláusula segunda “los servicios de fomento de creación de empresas y participación en el accionariado de las EBTs promovidas y participadas por personal docente e investigador de la Universidad de Valladolid”.

Por otra parte, la Ley 14/2011, de 1 de junio Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación ha supuesto un avance importante al permitir al personal investigador participar en empresas que creen o en las que participen las universidades, superando así las limitaciones que establecía la Disposición Adicional 24 de la Ley 4/2007, de 12 de abril, que sólo daba esta posibilidad a los profesores funcionarios de los cuerpos docentes universitarios.

En virtud de este nuevo marco legal y reconocido el gran potencial de transferencia que tiene la Universidad de Valladolid a través de la creación de empresas de base tecnológica, se establece la siguiente reglamentación.

TÍTULO I

Ámbito de Aplicación

Artículo 1. Objeto.

El presente Reglamento tiene por objeto regular la creación de empresas de base tecnológica derivadas de la actividad investigadora desarrollada en la Universidad de Valladolid (en adelante, UVa), las posibilidades de participación de la UVa en dichas empresas, así como el marco de relación de estas empresas con dicha Universidad.

Artículo 2. Concepto de Empresa de Base Tecnológica de la Universidad de Valladolid.

A los efectos del presente Reglamento, se denomina EBT de la Universidad de Valladolid aquella empresa que, conforme al artículo 64 en relación con el artículo 56 Vínculo a legislación de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, su objeto social sea la realización de alguna de las siguientes actividades:

a) La investigación, el desarrollo o la innovación.

b) La realización de pruebas de concepto.

c) La explotación de patentes de invención y, en general, la cesión y explotación de los derechos de la propiedad industrial e intelectual.

d) El uso y el aprovechamiento, industrial o comercial, de las innovaciones, de los conocimientos científicos y de los resultados obtenidos y desarrollados por dichos agentes.

e) La prestación de servicios técnicos relacionados con sus fines propios.

Las EBTs creadas en el entorno de la UVa han de cumplir el requisito de que la actividad de la empresa se base en la generación o en un uso intensivo de tecnologías o conocimientos para el desarrollo de nuevos productos, procesos o servicios derivados de la investigación y, por tanto, innovadores.

Artículo 3. Competencia en la promoción y gestión de la creación de la EBT.

Corresponde al Vicerrectorado con competencia delegada en materia de investigación, innovación y transferencia de tecnología, la promoción, valoración de propuestas, asesoramiento y apoyo en las funciones de creación de empresas generadas a partir de la actividad investigadora de la UVa.

La competencia en materia de asesoramiento, formación y creación de empresas se realizará, en su caso, en la Unidad de Creación de Empresas de la UVa, integrada en la Fundación Parque Científico Universidad de Valladolid, conforme a lo que pueda establecerse, en la correspondiente encomienda de gestión.

La Universidad de Valladolid participará en el capital social de las EBTs que promueva, a través de la Fundación Parque Científico Universidad de Valladolid, en el caso de existir la correspondiente encomienda de gestión.

Dicha Unidad de Creación de Empresas de la UVa será financiada por el Vicerrectorado competente en materia de investigación, innovación y transferencia de tecnología, en función de las previsiones presupuestarias en la materia, así como mediante la concurrencia a convocatorias de ayudas públicas.

Con carácter general, en defecto de encomienda de gestión en la Fundación Parque Científico de la Universidad de Valladolid, el Vicerrectorado desarrollará las competencias previstas en este reglamento a través del Servicio de Gestión de la Investigación o, en su caso, de la unidad orgánica que pueda crearse con competencias en estas materias.

TÍTULO II

Procedimiento para la creación de Empresas de Base Tecnológica de la Universidad de Valladolid

Capítulo I

Procedimiento de creación de la EBT de la Universidad de Valladolid

Artículo 4. Promoción de la creación de una EBT de la Universidad de Valladolid.

Las EBTs podrán ser promovidas por la UVa, a iniciativa propia o de profesores o investigadores con vinculación funcionarial o contractual con la Universidad o personal investigador en formación, siempre y cuando sean consecuencia de la materialización de investigaciones surgidas dentro de la Universidad.

Los promotores de la empresa deberán respetar la legislación vigente relativa a las incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Artículo 5. Solicitud de constitución de una EBT en la Universidad de Valladolid.

1.- El personal investigador de la UVa que esté interesado en la creación de una EBT universitaria, deberá presentar una solicitud ante el Vicerrectorado competente en materia de investigación, innovación y transferencia de tecnología, que la someterá a consideración de la Comisión de Investigación. Dicha Comisión, regulada en el artículo 122 de los Estatutos de la Universidad de Valladolid, estará presidida por el Vicerrector competente en materia de transferencia de tecnología e integrada por los miembros que establezca el Reglamento del Consejo de Gobierno Vínculo a legislación.

2.- La solicitud ha de incluir los siguientes documentos:

a) Relación del personal de la UVa que va a participar en la EBT, con referencia expresa a su vinculación con la Universidad y al modo de participación en la citada empresa, así como relación de terceras personas que participarán en el capital social de la EBT.

b) Para aquellos proyectos empresariales en los que los promotores universitarios requieran el previo reconocimiento de compatibilidad por ejercer una actividad laboral en la EBT, adjuntarán copia de la solicitud de autorización de compatibilidad para la prestación de servicios en la EBT, de la excedencia o de la inaplicación de la normativa de incompatibilidades, realizada por aquellos miembros del equipo emprendedor que sean personal investigador de la UVa, presentada ante el Servicio de Gestión de Personal de Administración y Servicios de la UVa.

c) Memoria detallada sobre la tecnología o de los resultados de investigación que se va a explotar comercialmente y su titularidad, exponiendo los beneficios que se prevén de la transferencia de los resultados de investigación en la EBT propuesta. En esta memoria se hará mención, al menos, a los siguientes aspectos:

- Identificación de las patentes, si las hubiera, y su titularidad.

- Datos del proyecto que origina los resultados de investigación: datos administrativos, descripción de los resultados obtenidos, publicaciones, contribuciones a congresos u otras evidencias de la relevancia científico-técnica de los resultados obtenidos.

d) Plan de empresa de la EBT que permita valorar su viabilidad técnica y financiera y donde se recojan, al menos, los siguientes apartados:

- Identificación de los promotores, descripción de la actividad empresarial a realizar y aspectos innovadores que aporta.

- Estudio de mercado en el que la empresa va a desarrollar su actividad donde se recojan las ventajas competitivas del proyecto para lograr con éxito su implantación en el mercado al que va dirigido.

- Plan de comercialización de los productos o servicios que se explotan comercialmente.

- Recursos necesarios para desarrollar la actividad empresarial (plan de producción, plan de recursos humanos y organizativos).

- Estudio de viabilidad económico-financiera de la EBT con especial mención a las inversiones necesarias y a sus fuentes de financiación, a la previsión de ingresos y gastos y al plan de tesorería.

e) Relación detallada de aquellos recursos propios de la Universidad de Valladolid, de la Fundación Parque Científico Universidad de Valladolid, de la Fundación General, o de cualquier otra entidad de participación mayoritaria de la Uva, que se solicitan para el desarrollo de la EBT (equipamiento, infraestructura científica, locales, etc.).

f) Borrador de los estatutos que regirán la sociedad mercantil con expresión, al menos, de la forma jurídica que adoptará la EBT, importe del capital social, distribución de las acciones o participaciones entre los socios propuestos, objeto social y domicilio social.

g) Propuesta de contrato entre socios donde se regulen las relaciones de la Universidad de Valladolid con los socios promotores de la empresa.

h) Propuesta de contrato de transferencia de los resultados de la investigación, donde se establecerán los retornos a los que tiene derecho la Universidad derivados de la transferencia de la tecnología o conocimiento.

i) Propuesta de utilización de las instalaciones de la Fundación Parque Científico Universidad de Valladolid y borrador del contrato de alquiler, en el caso de la EBT pretenda instalar su sede social en alguna de sus dependencias. En caso de no instalarse en las dependencias de la Fundación Parque Científico Universidad de Valladolid, propuesta del contrato de alquiler de los espacios en los que la empresa instalará la sede social y que acredite suficientemente que la sede social de la empresa se radica fuera de las dependencias de la Universidad.

3.- La solicitud se tramitará por la Unidad de Creación de Empresas de la Uva, que prestará apoyo y asesoramiento al equipo promotor para la presentación de la solicitud.

4.- El Vicerrectorado competente en materia de investigación, innovación y transferencia de tecnología recabará y tomará en consideración un informe de la Gerencia y otro de los Servicios Jurídicos. Podrá, además, recabar asesoramiento de otros órganos o personas de la propia Universidad y de entidades o personas ajenas a la misma para realizar la evaluación de todos aquellos aspectos que se incluyen en el proyecto empresarial, salvaguardando en todo caso la más estricta confidencialidad sobre la solicitud objeto de evaluación. Asimismo, podrá solicitar documentación adicional a los promotores de la EBT, si considera que la documentación presentada es insuficiente para realizar la citada evaluación.

Artículo 6. Valoración de la solicitud.

1.- Recabados los anteriores informes, el Vicerrectorado convocará la Comisión de Investigación, que habrá de emitir dictamen motivado en el que se valore el proyecto empresarial contenido en la solicitud de constitución de la EBT. En la valoración de decisión de crear la EBT, se oirá al Director General de la Fundación Parque Científico Universidad de Valladolid, que podrá delegar en los técnicos de la Unidad de Creación de Empresas.

2.- Para motivar la decisión, habrán de tenerse en cuenta el carácter innovador de la propuesta presentada, la relación con la investigación realizada en el marco de la Universidad de Valladolid, desarrollo e innovación y el cumplimiento de la normativa vigente en materia de propiedad industrial, intelectual y de incompatibilidades.

3.- El informe hará expresa mención a la participación de la Universidad, a través de la Fundación Parque Científico Universidad de Valladolid, en el capital social de la EBT.

4.- En caso de informe negativo, éste será oportunamente notificado a los interesados y se incluirá la descripción de aquellos aspectos de la solicitud que deban ser modificados para permitir un informe favorable. Los promotores habrán de adaptarlo a las condiciones planteadas por la Comisión de Investigación en el plazo de tres meses, a fin de que se analice la propuesta de nuevo.

5.- La Comisión de Investigación dispondrá de un mes para evacuar el correspondiente informe.

6.- Contra el informe de la Comisión de Investigación, que constituye un acto de trámite cualificado conforme establece el artículo 107.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, cabe interponer recurso de alzada ante el Rector.

Artículo 7. Participación de la Universidad de Valladolid en la EBT.

1.- La participación de la Universidad de Valladolid en el capital social de la EBT no podrá ser inferior al 10%, salvo que las circunstancias específicas de la EBT recomienden una participación distinta, en cuyo caso deberá motivarse la decisión de alterar este porcentaje de participación.

2.- Esta participación podrá realizarse tanto en aportaciones dinerarias como no dinerarias a través de bienes, derechos de propiedad industrial o intelectual y servicios, que serán valorados según su valor de mercado.

3.- Las empresas que estén participadas por la UVa deberán remitir anualmente sus cuentas a la Unidad de Creación de Empresas de la UVa, conforme a la legislación mercantil vigente.

4.- En el caso de que se acuerde la participación de representantes de la UVa en los órganos sociales de la EBT, dicha representación se ejercerá por el Director General de la Fundación Parque Científico Universidad de Valladolid, siempre que exista encomienda de gestión en la materia, como se señala en el artículo 3.

Artículo 8. Acuerdo emitiendo informe sobre la creación de la EBT de la Comisión de Investigación.

El acuerdo de creación de la EBT universitaria por la Comisión de Investigación será motivado y deberá incluir necesariamente los siguientes extremos, que constituirán condiciones de la autorización:

- La participación de la UVa en el capital social de la EBT.

- La tecnología de titularidad de la UVa cuyos derechos de explotación se transfieren a la EBT, incluyendo la posible participación de los investigadores titulares de patentes.

- Las contraprestaciones adecuadas a favor de la Universidad, con ocasión de la aprobación de la creación de la empresa y la transferencia de tecnología universitaria.

- La situación jurídica específica del personal de la UVa que participe en la citada empresa, ya sea como socio capitalista o como personal de la empresa. En los casos en que la Ley lo permita, se hará constar la concesión de licencias, o de excedencias a favor de los promotores, así como las excepciones a las incompatibilidades que se les hubiera aplicado en desarrollo de las previsiones recogidas en la Ley 14/2011, de 1 de junio Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Universidades.

- La identificación y, en su caso, autorización del uso de espacios, recursos y servicios de la UVa que la EBT requiera para su puesta en marcha o, en su caso, asignación de espacios, recursos y servicios de la Fundación Parque Científico Universidad de Valladolid, condicionada, en este caso, a la aceptación por sus órganos de gobierno competentes. En todo caso, las aportaciones de la UVa estarán sometidas a sus Estatutos y restante normativa universitaria en la materia, así como a la legislación vigente en materia de patrimonio de las Administraciones públicas, que le sea de aplicación.

Artículo 9. Aprobación de la constitución de la EBT por el Consejo Social y el Consejo de Gobierno.

1.- La solicitud de creación de la EBT, junto con la documentación que la acompaña y el informe favorable de la Comisión de Investigación, serán presentados por el Vicerrector con competencias en transferencia de tecnología de la UVa ante el Consejo Social de la UVa.

2.- El Consejo Social de la UVa, emitirá un informe y remitirá toda la documentación al Consejo de Gobierno de la UVa, que adoptará un acuerdo explícito que permita la creación de la empresa, tal y como establece la Disposición Adicional 24 de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Universidades.

Artículo 10. Plazo para la constitución de la EBT.

1.- Una vez que se comunica a los solicitantes el acuerdo favorable del Consejo de Gobierno a la creación de la empresa, dispondrá de seis meses para la constitución de la sociedad mercantil y para la suscripción del contrato entre socios y del contrato de transferencia, que deberán elevarse a escritura pública.

2.- Transcurrido dicho plazo sin que la EBT se haya constituido o sin que se hayan firmado los contratos a los que se refiere el párrafo anterior, se dejarán sin efecto los acuerdos que se hubieran adoptado tanto por el Consejo Social como por el Consejo de Gobierno, siendo necesaria una nueva solicitud si en un futuro se decide la creación de la EBT.

Capítulo II

Relaciones y contratos entre la Universidad de Valladolid y la EBT

Artículo 11. Contrato entre socios.

1.- De forma previa o simultánea a la constitución de la EBT, la totalidad de los socios de la misma suscribirán un contrato entre socios en el que se determinarán, entre otros aspectos, las normas de administración y gobierno de la EBT.

2.- Este contrato entre socios hará especial pronunciamiento de los aspectos siguientes:

a) Consentimiento previo de la UVa para la adopción de determinados acuerdos.

b) Derecho de información y de auditoría por parte de la Fundación Parque Científico Universidad de Valladolid.

c) Derecho de acompañamiento.

d) Derecho de mejor fortuna.

e) Cláusula antidilución.

f) Derecho de salida de la EBT en determinados supuestos.

Artículo 12. Contrato de transferencia de tecnología o de know-how.

1.- De forma previa o simultánea a la constitución de la EBT se procederá a la suscripción de un contrato con la UVa que regule los términos en que se producirá la transferencia a favor de la EBT de los derechos de uso y explotación comercial sobre la tecnología o resultados de la investigación de la UVa, conforme a lo establecido en la reglamentación UVa, así como la correspondiente contraprestación a la que tendrá derecho la Universidad, en cumplimiento de lo estipulado en la Ley 2/2011, de 4 de marzo Vínculo a legislación, de Economía Sostenible y en la Ley 14/2011, de 1 de junio Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

2.- El Consejo de Gobierno de la UVa podrá establecer condiciones diferentes a las propuestas en el contrato de transferencia objeto de valoración.

3.- La Unidad de Creación de Empresas de la UVa informará a la Unidad de Patentes de la UVa de las patentes, tecnologías o resultados de investigación transferidos a la EBT.

4.- Este contrato hará especial pronunciamiento sobre los aspectos siguientes:

a) Precio de la licencia.

b) Derecho de revisión y auditoría por parte de la UVa.

c) Derecho de reversión sobre la tecnología.

d) Derecho al uso de la tecnología para el desarrollo de actividades docentes e investigadoras.

e) Indemnidad de la UVa.

5.- La comercialización de una patente o resultado de investigación propiedad de la Uva, dará el derecho a ésta a cobrar una cantidad en concepto de royalties. Estos royalties podrán ser de dos tipos: una cantidad fija, equivalente a mil euros por cada tecnología o resultado de investigación transferida, y una cantidad variable que consiste en un porcentaje sobre el importe de la facturación derivado de la comercialización de la patente o resultado de investigación.

6.- El porcentaje de esta cantidad variable oscila entre el 4% y el 7%, en función del importe del capital social aportado por los socios y del porcentaje sobre el capital social en manos de socios externos a la Uva.

TÍTULO III

Régimen de participación del personal de la Universidad de Valladolid en la Empresa de Base Tecnológica

Artículo 13. Excedencia para el desarrollo de actividades en la EBT.

1.- El personal investigador funcionario de carrera o laboral fijo con una antigüedad mínima de cinco años, que desee prestar servicios en la EBT, podrá solicitar a la UVa una excedencia temporal por un período máximo de cinco años.

2.- La concesión de la excedencia temporal se subordinará a las necesidades del servicio y al interés que la Universidad de Valladolid tenga en la realización de los trabajos que se vayan a desarrollar en la EBT. A tales efectos, la Sección de Profesorado del Servicio de Gestión de Personal de la UVa deberá emitir un informe favorable del grupo de investigación, o en su caso departamento o instituto universitario de investigación al que esté adscrito el solicitante, en el que se contemplen dichos extremos.

3.- La duración de la excedencia temporal no podrá ser superior a cinco años, sin que sea posible, agotado dicho plazo, la concesión de una nueva excedencia temporal por la misma causa hasta que hayan transcurrido al menos dos años desde el reingreso al servicio activo o la incorporación al puesto de trabajo desde la anterior excedencia.

4.- Durante el período de excedencia, el personal investigador no percibirá retribuciones por su puesto de origen, y tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo y a la evaluación de la actividad investigadora, en su caso.

5.- Si antes de finalizar el período por el que se hubiera concedido la excedencia temporal, el empleado público no solicitara el reingreso al servicio activo o, en su caso, la reincorporación a su puesto de trabajo, será declarado de oficio en situación de excedencia voluntaria por interés particular o situación análoga para el personal laboral que no conlleve la reserva del puesto de trabajo permitiendo, al menos, la posibilidad de solicitar la incorporación de nuevo a la Universidad pública u Organismo de origen.

Artículo 14. Régimen de participación del personal de la UVa en la EBT.

1.- La participación del personal de la Uva en el capital social y en el órgano de administración de la EBT se ajustará a lo establecido en la normativa sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

2.- El personal investigador de la Uva podrá solicitar autorización para la prestación de servicios en una EBT creada o participada por la Uva, mediante un contrato de trabajo a tiempo parcial y de duración determinada, según lo establecido en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

3.- La solicitud se presentará ante el Servicio de Gestión de Personal de Administración y Servicios de la UVa para que lo tramite, de acuerdo al procedimiento establecido en Decreto 227/1997, de 20 de noviembre Vínculo a legislación de 1997, por el que se aprueba el Reglamento de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Esta solicitud debe ir acompañada de una memoria en la que se justifique la participación del solicitante en una actuación relacionada con las prioridades científico-técnicas establecidas en la Estrategia de Ciencia y Tecnología o en la Estrategia Española de Innovación.

4.- El reconocimiento de compatibilidad, otorgado por la Junta de Castilla y León, no podrá modificar la jornada ni el horario de trabajo y quedará automáticamente sin efecto en caso de cambio de puesto en el sector público.

5.- En todo caso, el personal de la UVa tendrá la obligación de informar a la misma de cualquier circunstancia significativa que pueda dar lugar a un conflicto de intereses entre su actividad en la Universidad y su participación en la empresa.

TÍTULO IV

Promoción de las Empresas de Base Tecnológica

Artículo 15. Programa de Apoyo a la Creación de Empresas.

1.- La UVa elaborará anualmente, en colaboración con la Fundación Parque Científico Universidad de Valladolid, un programa de apoyo para EBTs que incluirá una oferta de servicios, un programa de apoyo y condiciones ventajosas de incubación y ubicación para el desarrollo de los proyectos empresariales, así como un programa de fomento del espíritu emprendedor entre su personal.

2.- Entre las actividades contempladas en dicho Programa de Apoyo podrán incluirse, entre otras, las siguientes:

a) Servicios de asesoramiento para la creación y el desarrollo del proyecto empresarial.

b) Servicios de asesoramiento en materia de propiedad intelectual e industrial en colaboración con la Unidad de Patentes de la UVa.

c) Uso de espacios, recursos y servicios de la UVa y del Parque Científico Universidad de Valladolid.

d) Incubación de empresas.

e) Asesoramiento en materia de búsqueda de capital y de subvenciones.

f) Celebración de acuerdos y convenios con entidades de capital riesgo y otros posibles agentes inversores que puedan aportar financiación a las EBTs mediante la aportación de capital social o el otorgamiento de créditos.

g) Realización de cursos y programas de formación.

h) Establecimiento de un servicio de Ventanilla Única en la Fundación Parque Científico de la Universidad de Valladolid para centralizar y agilizar los trámites de constitución de las EBTs.

i) Cualquier otra que se considere apropiada para la promoción de las EBTs.

TÍTULO V

Relaciones entre la Empresa de Base Tecnológica y la Universidad de Valladolid

Artículo 16. Relaciones contractuales entre la EBT y la Universidad de Valladolid.

1.- Para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, la EBT de la UVa podrá suscribir contratos con ella, al amparo del artículo 83 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica de Universidades, y del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

2.- El resto de relaciones contractuales se regirán por lo previsto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, debiéndose tener en cuenta los supuestos de incompatibilidades para contratar del personal universitario recogidas en la Ley 53/1984 de 26 de diciembre Vínculo a legislación y las excepciones previstas a las mismas en la LO 4/2007, de 12 de abril de reforma de la LOU Vínculo a legislación 6/2001, así como en la Ley 14/2011, de 1 de junio Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

3.- En todo caso, se podrán establecer, en el pacto de socios suscrito en el momento de la creación de la nueva EBT, los mecanismos oportunos para evitar potenciales situaciones de conflicto de intereses.

Artículo 17. Seguimiento de la relación de la EBT con la UVa.

La Fundación Parque Científico Universidad de Valladolid será el órgano encargado de velar por los intereses de la UVa en las empresas participadas en el marco de la presente normativa y de supervisar la adecuada ejecución de los convenios y contratos firmados por ésta.

Para ello, las EBTs participadas por la UVa tendrán que informar periódicamente a la Fundación Parque Científico Universidad de Valladolid de su actividad y de la evolución de la empresa, pudiendo ésta solicitar cuantos documentos sean necesarios para acreditar dichos extremos. En concreto, la EBT deberá remitir anualmente, antes del 30 de junio, un informe sobre la gestión desarrollada y las cuentas anuales, así como informar de cualquier cambio que pretendan introducir en los estatutos de la sociedad.

La Fundación Parque Científico Universidad de Valladolid podrá realizar sobre las EBTs de la UVa auditorías externas económicas, tecnológicas y de toda índole cuando lo considere necesario para determinar la situación financiera y tecnológica de las mismas.

Artículo 18. Desinversión.

La UVa podrá en cualquier momento decidir la venta de su participación en la EBT universitaria. Esta decisión será tomada por el Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo Social, a solicitud del Vicerrectorado competente en materia de investigación, innovación y transferencia de tecnología e irá acompañado de una memoria justificativa que será elaborada por la comisión competente.

Artículo 19. Personal contratado por la EBT.

El personal contratado por la EBT de la UVa no tendrá la consideración de personal de la Universidad de Valladolid a ningún efecto. La nueva EBT de la UVa priorizará, en la medida de lo posible, la incorporación de estudiantes, titulados y doctores de la UVa en su plantilla de personal.

TÍTULO VI

Registro y Acreditación

Artículo 20. Registro de Empresas de Base Tecnológica de la Universidad de Valladolid.

1.- Bajo la dependencia del Vicerrectorado competente en materia de investigación, innovación y transferencia de tecnología, en la sede de la Fundación Parque Científico Universidad de Valladolid, se creará un Registro de EBTs, coordinado con el Registro General de la UVa, en el que, una vez constituida cada empresa de conformidad con el procedimiento establecido en la presente normativa, se procederá de oficio a su inscripción, con los datos señalados en el apartado siguiente.

2.- La Unidad de Creación de Empresas de la Universidad de Valladolid se encargará de la gestión del Registro de EBTs y start-up generadas en la UVa. En dicho Registro figurarán las EBTs cuya creación haya sido aprobada por el Consejo de Gobierno, con indicación expresa de los siguientes elementos:

a) El expediente que fue necesario para que la creación de la empresa fuese aprobada.

b) Escritura de constitución y estatutos de la empresa.

c) Modificaciones en el capital social.

d) El contrato de transferencia de los resultados de la investigación y cualquier anexo que se suscriba con posterioridad.

e) El contrato entre socios, suscrito por todos los socios.

f) Las cuentas anuales de la empresa aprobadas por su Junta General y los informes de auditoría, en el caso de que existieran.

g) Los informes de seguimiento a los que se refiere el artículo 17 del presente Reglamento.

3.- Asimismo, se inscribirán en el Registro aquellas solicitudes de creación de EBTs que hayan sido finalmente desestimadas, de acuerdo con el procedimiento descrito en los artículos 5 y siguientes del presente Reglamento.

4.- Las EBTs y start-up de la UVa o, en su caso, la UVa deberán informar al Registro de EBTs de cualquier modificación que se produzca en relación a los aspectos descritos anteriormente para su actualización.

5.- Esta normativa será aplicable a aquellas EBTs de la UVa que, a su entrada en vigor ya hubieran sido constituidas.

Artículo 21. Uso de la denominación EBT de la Universidad de Valladolid y de la imagen corporativa.

1.- La EBT creada de acuerdo con el procedimiento descrito en el presente Reglamento empleará la denominación “Empresa de Base Tecnológica de la Universidad de Valladolid” en todas sus acciones publicitarias, así como en todas sus acciones intra y extra universitarias.

2.- Las EBTs de la UVa deberán utilizar obligatoriamente la imagen corporativa y la denominación referidas, de forma asociada a su propia imagen corporativa.

3.- El uso de dicha denominación y de dicha imagen corporativa será exigible en tanto la Universidad de Valladolid mantenga participación en la EBT, salvo que la Universidad obligue a la empresa a cesar en el uso de dicha denominación, en cuyo caso deberá dejar de emplearla con carácter inmediato.

4.- La utilización de la denominación “Empresa de Base Tecnológica de la Universidad de Valladolid” se realizará a fin de ofrecer una imagen diferenciada en el mercado empresarial, pero en ningún caso significará que estas empresas actúen en nombre de la UVa, ni que ésta avale sus actividades.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

A partir de la aprobación de la presente normativa, todas aquellas empresas que hayan sido creadas al margen de la normativa de creación de empresas de base tecnológica y que por su naturaleza puedan incluirse en su ámbito de aplicación, deberán presentar, en un plazo no superior a un año desde la entrada en vigor de esta normativa, una solicitud al Vicerrector competente en materia de investigación, innovación y transferencia de tecnología para iniciar los trámites para formalizar esta relación, según lo estipulado en la presente normativa y la legislación vigente.

Si no se presenta la solicitud de adaptación en plazo, la UVa podrá actuar de oficio, en aplicación de la normativa correspondiente, en el caso de que tenga conocimiento de la existencia de empresas que por su naturaleza puedan incluirse en el ámbito de aplicación de este Reglamento.

En este caso, la UVa determinará la naturaleza o no de empresa de base tecnológica y el lucro cesante dejado de percibir si se ha producido por el investigador transferencia de conocimiento universitario realizado sin su consentimiento, con independencia de otras repercusiones legales que este hecho pudiera generar.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Con la entrada en vigor del presente Reglamento, quedará derogado el Reglamento de Creación de Empresas de Base Tecnológica de la Universidad de Valladolid aprobado en Consejo de Gobierno el 18 de diciembre de 2008.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. ENTRADA EN VIGOR

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, tras su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Valladolid.

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