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Fase de prácticas del personal seleccionado en el procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros

23/10/2013
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Resolución de 14 de octubre de 2013, de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, por la que se regula la organización de la fase de prácticas del personal seleccionado en el procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros, convocado por Orden de 1 de abril de 2013 (BOJA de 22 de octubre de 2013). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 14 DE OCTUBRE DE 2013, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS, POR LA QUE SE REGULA LA ORGANIZACIÓN DE LA FASE DE PRÁCTICAS DEL PERSONAL SELECCIONADO EN EL PROCEDIMIENTO SELECTIVO PARA EL INGRESO EN EL CUERPO DE MAESTROS, CONVOCADO POR ORDEN DE 1 DE ABRIL DE 2013.

Por Orden de 1 de abril de 2013, se efectuó convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros.

El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley, regula en los artículos 30 y 31 la fase de prácticas del personal que resulte seleccionado en los diferentes procedimientos selectivos.

Por Orden de 22 de julio de 2013, se hicieron públicas las listas del personal seleccionado en el procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros, y se le nombró con carácter provisional funcionario en prácticas.

La Ley 17/2007, de 10 de diciembre Vínculo a legislación, de Educación de Andalucía, en su artículo 15, establece los principios rectores que se han de llevar a cabo en la fase de prácticas.

El Decreto 302/2010, de 1 de junio Vínculo a legislación, por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes, establece en su artículo 8 que la fase de prácticas tendrá como objetivo proporcionar al profesorado de nuevo ingreso las herramientas necesarias para el desarrollo de la función docente, así como las capacidades personales y la competencia profesional precisas para liderar la dinámica del aula que requiere el proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado.

Por el Decreto 328/2010, de 13 de julio Vínculo a legislación, se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo grado, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial.

El Decreto 93/2013, de 27 de agosto Vínculo a legislación, regula la formación inicial y permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado.

En su virtud, esta Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, en uso de las competencias que le confiere el Decreto 128/2013, de 24 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte,

HA RESUELTO

Primero. Realización de la fase de prácticas.

Deberá realizar la fase de prácticas el personal seleccionado y nombrado provisionalmente funcionario en prácticas que figura en el Anexo I de la Orden de 22 de julio de 2013.

Segundo. Duración de la fase de prácticas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 15.2 Vínculo a legislación de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, y en la base decimocuarta de la Orden de 1 de abril de 2013, la fase de prácticas tendrá una duración de un curso académico, siendo necesario para su valoración al menos cuatro meses de servicios efectivos, comenzando con el inicio del curso escolar 2013/2014.

A quienes por Resolución de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos se les haya concedido aplazamiento a la incorporación a dicha fase de prácticas, no hayan completado el período mínimo de cuatro meses o no la hayan superado en el curso 2013-2014, tendrán que incorporarse para realizar dicha fase de prácticas, por una sola vez, durante el curso 2014/2015.

De resultar apto en este último curso escolar, ocupará el lugar siguiente al de la última persona seleccionada en su especialidad de la promoción a la que se incorpore. El personal que no se incorpore o sea declarado no apto por segunda vez, perderá el derecho a ser nombrado como funcionario o funcionaria de carrera.

Tercero. Composición y funciones de las comisiones de evaluación de centros y de coordinación de la fase de prácticas.

3.1. Comisiones de evaluación de centros.

La evaluación de la fase de prácticas será realizada por comisiones de evaluación de centros, que se constituirán en aquellos en los que presten servicios el personal funcionario en prácticas.

Su composición es la siguiente:

a) La presidencia la ostentará el Inspector o la Inspectora de referencia o, en su caso, perteneciente al equipo de zona.

b) Los vocales:

- El Director o la directora del centro.

- El personal funcionario de carrera que dirija la fase de prácticas

Dichas comisiones tendrán las siguientes funciones:

a) Evaluar al personal funcionario en prácticas.

b) Realizar el asesoramiento metodológico, técnico y administrativo al personal funcionario en prácticas.

c) Elaborar los informes preceptivos sobre dicho personal.

d) Valorar el proyecto de trabajo y la memoria final.

e) Elevar a la comisión provincial de coordinación de la fase de prácticas el acta de evaluación.

La calificación de “No Apto” deberá ser debidamente motivada mediante un informe detallado que deberá basarse en los informes homologados preceptivos y que se adjuntará al acta de calificación final.

Al personal funcionario de carrera que dirija la fase de prácticas le será reconocida tal función como mérito específico en las convocatorias y concursos dirigidos al personal docente.

3.2. Comisiones provinciales de coordinación de la fase de prácticas.

Las comisiones provinciales constarán de los siguientes miembros:

a) La presidencia la ostentará la persona titular de la Jefatura del Servicio Provincial de Inspección Educativa.

b) Los vocales:

La persona titular de la Jefatura del Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte.

La persona responsable de la Coordinación Provincial de Formación del Profesorado.

Un inspector o una inspectora perteneciente al área específica de trabajo de evaluación del sistema educativo.

Dichas comisiones provinciales de coordinación tendrán las siguientes funciones:

a) Coordinar en el ámbito provincial el desarrollo de la fase de prácticas.

b) Coordinar con los responsables de formación la organización y desarrollo de las actividades formativas.

c) Proponer a la persona titular de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte el personal funcionario de carrera que dirija la fase de prácticas.

d) Velar por el correcto nombramiento de los miembros de las comisiones de evaluación de centros.

e) Supervisar la realización de los cursos de formación.

f) Solicitar, en su caso, y de manera justificada la revisión de los informes realizados por las comisiones de evaluación de centros que carezcan de la motivación y requisitos formales establecidos al respecto por las Instrucciones de la Viceconsejería de Educación para el desarrollo del plan general de actuación de la Inspección Educativa de Andalucía para el curso escolar 2013-2014.

g) Elevar, en su caso, los informes ante reclamaciones o recursos.

h) Elaborar un informe final sobre la valoración del proceso y sus resultados.

i) Elevar a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos las actas de evaluación correspondientes a cada provincia.

Cuarto. Nombramiento de las comisiones de la fase de prácticas.

Los miembros de las comisiones provinciales de coordinación de la fase de prácticas serán nombrados por la persona titular de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos a propuesta de las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte, y los miembros de las comisiones de evaluación de centros por las personas titulares de las citadas Delegaciones Territoriales, a propuesta de las comisiones provinciales.

Para la composición de dichas comisiones se deberá tender a la paridad entre hombres y mujeres, salvo que razones fundadas y objetivas lo impidan.

Quinto. Constitución de las comisiones de la fase de prácticas.

Una vez efectuado el nombramiento de los miembros de las comisiones de evaluación de centros y de las comisiones provinciales de coordinación de la fase de prácticas, quienes ostenten la presidencia de las mismas, convocarán una primera sesión para constituirse en la segunda quincena del mes de octubre de 2013. Quedarán válidamente constituidas con la asistencia, al menos, de la mitad mas uno de sus miembros, siendo uno de ellos la persona que ocupe la presidencia.

En dicha sesión se estudiará la presente Resolución y se establecerá el calendario y el plan de actuación, levantando acta de la misma, que firmarán las personas asistentes, para su archivo en el correspondiente Servicio Provincial de la Inspección de Educación.

Sexto. Desarrollo de la fase de prácticas.

El personal funcionario en prácticas será dirigido por personal funcionario del Cuerpo de Maestros de la especialidad correspondiente, que lo asesorará en la elaboración del proyecto de trabajo y en todas aquellas tareas que haya de realizar durante el período de práctica.

De no existir en el centro personal del Cuerpo de Maestros de la misma especialidad de la persona en prácticas, podrá dirigirla la persona titular de la Jefatura de Estudios o de la Coordinación del Ciclo en la que desarrolle sus funciones o la mayor parte de las mismas.

En la primera quincena del mes de noviembre de 2013, el personal nombrado funcionario en prácticas para el curso 2013/2014 mantendrá una reunión de trabajo con las comisiones de evaluación de centros, en la que se fijarán los criterios y las actuaciones que se han de llevar a cabo en el período de prácticas.

El citado personal deberá realizar durante el período de prácticas las siguientes actuaciones:

1. Un proyecto de trabajo de elaboración personal e individual, que deberá estar en coherencia con la práctica docente en el aula, y enmarcado en la labor del equipo docente. El citado proyecto incluirá las siguientes cuestiones:

a) Fundamentos pedagógicos y su relación con el Plan de centro y el Proyecto educativo del centro en el que se realizan las prácticas.

b) Referencias al marco normativo que desarrolla el currículo y a la organización escolar de la correspondiente etapa educativa en Andalucía.

c) Adaptación al contexto del centro y especialmente del aula.

d) Propuesta didáctica específica dirigida a un grupo de alumnos y alumnas o a un aula, en el marco de la programación didáctica del equipo de ciclo correspondiente, en educación primaria o en centros específicos de educación especial, teniendo en cuenta en especial el desarrollo de la capacidad lectora y la consecución de las competencias básicas a través de las tareas y actividades educativas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 Vínculo a legislación del Decreto 328/2010, de 13 de julio, o, en su caso, en el marco de la propuesta pedagógica del equipo de ciclo del educación Infantil, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del citado Decreto.

e) Actividades que han de realizarse conjuntamente con el equipo docente y con el alumnado, haciendo especial referencia a las actividades complementarias y extraescolares.

El referido proyecto se entregará y registrará en el centro donde el personal realice las prácticas, y será remitido electrónicamente a la presidencia de la comisión de evaluación del centro que corresponda antes del 20 de diciembre de 2013.

2. Memoria final.

El personal funcionario en prácticas elaborará una memoria final, que consistirá en la descripción de las actividades realizadas durante la fase de prácticas, así como la valoración personal del desarrollo de dicha fase. La citada memoria se entregará y registrará en el centro donde el personal realice las prácticas antes del 30 de abril de 2014, para su inclusión en el informe final, y su remisión por vía electrónica a la presidencia de la correspondiente comisión de evaluación de centro.

3. Curso de formación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 15.3 Vínculo a legislación de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía y el artículo 11 Vínculo a legislación del Decreto 302/ 2010, de 1 de junio, la fase de prácticas incluirá la realización de un curso de formación, que será organizado por los Centros de Profesorado, con la participación de la comisión provincial de coordinación y seguimiento de la fase de prácticas, y cuyos objetivos son los que siguen:

a) Difundir y proponer modelos de buenas prácticas en la organización y funcionamiento de los centros docentes.

b) Profundizar y actualizar los conocimientos en relación con los nuevos retos y objetivos educativos, fundamentalmente aquellos que están directamente vinculados con los procesos de enseñanza y aprendizaje y la mejora de los resultados escolares.

c) Desarrollar estrategias y recursos que faciliten al profesorado la adaptación de los contenidos curriculares al aprendizaje efectivo del alumnado, facilitando el desarrollo de competencias básicas y, en consecuencia, la mejora de los resultados educativos.

d) Potenciar el trabajo colaborativo y el intercambio de experiencias como procedimientos útiles para la mejora y el desarrollo de las competencias profesionales.

e) Fomentar la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, las herramientas de la escuela TIC 2.0 y los entornos virtuales colaborativos como instrumentos para la formación y la práctica docente.

Los contenidos básicos de dichas actividades se organizan en los siguientes módulos:

Módulo I. Resultados escolares, organización educativa y formación permanente.

a) Los resultados escolares y su valoración.

b) Organización y funcionamiento de los centros docentes: órganos de gobierno y coordinación. El Plan de Centro y su contextualización. Funciones del profesorado y el trabajo en equipo.

c) Actualización y formación permanente como elementos indispensables para mejorar la competencia profesional: modalidades formativas prioritarias. Los Centros de Profesorado. Entornos virtuales colaborativos.

d) Prevención de riesgos laborales y accidentes escolares. Protocolos de actuación.

Módulo II. Desarrollo y puesta en práctica del currículo.

El proyecto educativo como instrumento de mejora: elementos, características y contribución del profesorado a la elaboración del mismo.

Elaboración de propuestas pedagógicas en educación infantil y de programaciones didácticas en educación primaria y centros específicos de educación especial para la adquisición de competencias básicas por parte del alumnado: el trabajo por tareas y proyectos.

Modelos de buenas prácticas en los diferentes contextos educativos.

Módulo III. El proceso de enseñanza y aprendizaje.

a) Uso didáctico de las tecnologías de la información y comunicación para facilitar el proceso de enseñanza y aprendizaje: materiales y estrategias metodológicas para la incorporación de herramientas y recursos de la Escuela TIC 2.0 a la práctica docente.

b) Dinámica del aula: inclusión escolar, atención a la diversidad y al alumnado de necesidad específica de apoyo educativo. Propuestas para el desarrollo de un clima de convivencia que facilite el proceso de enseñanza y aprendizaje. El cuidado del alumnado: accidentes escolares y protocolos de actuación.

c) Coordinación docente y trabajo colaborativo: recursos, técnicas y estrategias para promover la comunicación y el trabajo en equipo en la comunidad educativa. Análisis de experiencias.

d) La acción tutorial y la relación con las familias.

e) La evaluación del alumnado de educación infantil, de educación primaria y de necesidad específica de apoyo educativo. Evaluación continua y registros de evaluación. Evaluación de las competencias básicas del alumnado.

Las distintas actividades que componen el curso de formación se incluirán en los correspondientes planes de actuación provinciales y de los Centros del Profesorado, y su duración será de 30 horas, 5 horas para el Módulo I, 9 horas para el Módulo II y 16 horas para el Módulo III. Dichas actividades se realizarán, siempre que sea posible, en centros docentes cuyo equipamiento permita el uso de las TIC como herramientas formativas.

La asistencia al curso de formación es obligatoria y para su valoración positiva hay que realizar al menos un ochenta por ciento del total de horas de la actividad. En el caso de no realizarlo, por razones de fuerza mayor, debidamente acreditadas y apreciadas por las comisiones provinciales de coordinación y seguimiento, podrán sustituirlo por trabajos formativos que determinen las distintas comisiones provinciales, con el fin de garantizar la adquisición de la formación requerida en la fase de prácticas.

Octavo. Evaluación de la fase de prácticas.

Concluidas las actuaciones previstas en los apartados anteriores, las presidencias de las comisiones de evaluación de centros convocarán a sus miembros en la segunda quincena del mes de mayo de 2014 para estudiar y valorar la documentación presentada por el personal funcionario en prácticas y el contenido de los diferentes informes.

Se considerará como criterio básico para la calificación del citado personal poseer las capacidades personales y la competencia profesional necesarias para liderar la dinámica del aula y desarrollar adecuadamente el proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado dentro del marco normativo de la Administración educativa andaluza.

Las comisiones de evaluación de centros otorgarán la calificación de “Apto” o No Apto. La calificación de deberá ser motivada mediante un informe detallado que se adjuntará al acta de calificación final.

Dichas comisiones de centro se basará para la calificación en los siguientes extremos:

a) Informe de evaluación de la Inspección Educativa sobre la aptitud para la docencia.

b) Informe de la dirección del centro.

c) Informe del personal que dirija la fase de prácticas.

d) Valoración del proyecto de trabajo y de la memoria final.

e) Asistencia al curso de formación, certificada por la Dirección de los Centros del Profesorado, que informará de sus resultados a las comisiones provinciales de coordinación de la fase de prácticas, para su traslado a las comisiones de evaluación de centros.

Los apartados a), b) y c) tendrán especial relevancia en la calificación del personal en prácticas. A estos efectos, y para asegurar la imparcialidad y el equilibrio de la propuesta de las comisiones calificadoras de centros, dichos informes se ponderarán de la manera siguiente:

a) Informe de la Inspección educativa: 50%.

b) Informe de la dirección del centro: 30%.

c) Informe de la tutoría: 20%.

En caso de empate se tendrán en cuenta los subapartados d) y e).

Las actas para la emisión de la calificación del personal en prácticas se confeccionarán conforme lo establecido en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Dichas actas serán firmadas por todos los miembros asistentes a la reunión de evaluación y serán remitidas antes del 1 de junio de 2014 por las comisiones de evaluación de centros a las comisiones provinciales de coordinación y seguimiento, para su posterior traslado a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, antes del 15 de junio de 2014.

Por otra parte, las presidencias de las comisiones provinciales de coordinación convocarán una reunión en la segunda semana del mes de junio de 2014 para elaborar el informe final. De las reuniones se levantará acta y se redactará un informe que deberá incluir toda la documentación de la fase de prácticas y la explicación razonada de la calificación otorgada. Este informe quedará depositado en el correspondiente Servicio Provincial de Inspección educativa.

En los supuestos de que personas en prácticas concluyan el periodo mínimo de cuatro meses con posterioridad al 15 de junio de 2014, de acuerdo con lo establecido en el apartado segundo de la presente Resolución, la referida remisión se llevará a cabo una vez finalizado la totalidad del período de prácticas y,en todo caso, antes del 15 de julio de 2014.

En el caso de que alguna persona en prácticas obtenga la calificación de “No Apto”, la comisión de evaluación de centro deberá emitir un informe motivado y detallado sobre tal calificación, que deberá basarse en los informes homologados preceptivos, y que se adjuntará al acta de calificación final.

Noveno. Repetición de la fase de prácticas.

El personal que no supere la fase de prácticas en el curso 2013/2014, de acuerdo con lo establecido en la base decimocuarta de la Orden de 1 de abril de 2013, podrá incorporarse en el curso 2014/2015 para repetir por una sola vez dicha fase de prácticas. De resultar “Apto” ocupará el lugar siguiente al de la última persona seleccionada en su especialidad de la promoción a la que se incorpore.

El personal que no se incorpore en el curso 2014/2015 o sea declarado “No apto” por segunda vez, perderá todos los derechos a su nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera. La pérdida de estos derechos será declarada por Resolución de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer Recurso de Reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 107.1, Vínculo a legislación 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o alternativa y directamente, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), Vínculo a legislación 14 Vínculo a legislación y 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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