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Deja sin efecto la imputación de Ángel Luna (PSPV)

El TSJ cita como imputados a dos ex altos cargos del gobierno murciano en relación con el resort 'Novo Carthago'

22/10/2013
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La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia ha citado al presidente de la promotora Hansa Urbana, Rafael Galea, el ex subdirector general de la Vivienda, Arquitectura y Urbanismo de la Comunidad de Murcia, José María Ródenas, y a la entonces secretaria general de la Consejería de Medio Ambiente, Reyes Sánchez, como imputados en el caso que investiga la construcción del resort 'Novo Carthago'.

MURCIA, 21 (EUROPA PRESS)

A tal fin, la Sala señala el próximo día 12 de noviembre, a las 10.00 horas, para que tenga lugar la declaración como imputado del primero de los reseñados, y el próximo día 14 de noviembre, a las 10.00 horas y 11.30 horas, para que tenga lugar la declaración, respectivamente, de los dos restantes, según el auto al que ha tenido acceso Europa Press.

Además, la Sala ha dejado sin efecto la imputación del diputado del PSPV en las Cortes Valencianas, Ángel Luna, "teniéndolo por personado y parte en estas actuaciones con abogado y procurador".

La causa se enmarca en relación al resort 'Novo Carthago', un proyecto que consistía en la construcción también de hoteles y más de 10.000 viviendas "en una zona que estaba calificada como de especial protección para el Mar Menor y donde una parte de los terrenos eran LIC, ZEPA y ZEPIN" y por otra parte como no urbanizable de protección del trasvase (NUPT).

El Ministerio Fiscal solicitó el pasado 12 de septiembre la declaración como imputados de Mónina Lavia, arquitecta del Ayuntamiento de Cartagena; Pascual Lozano, jurídico de la Concejalía de Urbanismo de la ciudad portuaria; Agustín Guillén, ex concejal de Urbanismo, Medio Ambiente y ex primer teniente de Alcalde de Cartagena; y Ángel Luna como imputados por prevaricación, tráfico de influencias y delito contra el territorio

Se acordó llevándose a efecto la declaración de los tres imputados mencionados en primer lugar, y no realizándose la de Ángel Luna, porque al iniciar la oficina judicial las gestiones para averiguar su domicilio, se conoció por primera vez en las actuaciones que era un diputado de las Cortes Valencianas.

Por ese motivo, el Magistrado-Instructor, Manuel Abadía, dictó providencia el 13 de septiembre de 2013 dejando sin efecto la citación al tener conocimiento de su condición de diputado autonómico.

Las actuaciones pasaron al Fiscal para que informara sobre la competencia, informando que "procede agotar la instrucción de la causa en la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Murcia hasta investigar todo lo relativo al hecho delictivo relacionado con el Proyecto Novo Carthago, debiendo avanzar más en la investigación".

Asimismo, explicó que la situación de Ángel Luna es "la de un aforado con hipotéticas responsabilidades penales, debiendo enviarse exposición razonada al Tribunal Supremo al término de la investigación si persisten los iniciales indicios".

El magistrado considera "acertado" el informe del Fiscal en cuanto a la necesidad de agotar la instrucción en la Sala Civil y Penal en el TSJ de Murcia hasta investigar todo lo relativo al hecho delictivo relacionado con el Proyecto Novo Cartago.

Y es que el Tribunal Supremo ya dictaminó que, si bien es cierta su competencia para conocer de delitos de aforados, "también existe el deber del magistrado-instructor de investigar todo lo relativo al hecho delictivo, teniendo carácter excepcional las normas que atribuyen competencia al Tribunal Supremo para conocer de causas criminales contra las personas aforadas por razón de los cargos que desempeñan.

Esto justifica que la Sala Penal del Tribunal Supremo "exija no sólo que se individualice la conducta concreta que respecto al aforado pudiera ser constitutiva de delito, sino también que haya algún indicio o principio de prueba que pudiera servir de apoyo a tal imputación como persona concreta".

En estos supuestos, añade el auto, "ha de tramitarse, en su caso, el proceso penal ante el órgano judicial que sea competente conforme a las normas generales de nuestras leyes procesales".

"Y si este órgano entendiera que hay indicios de responsabilidad criminal contra algún aforado, agotada la investigación en todo lo que fuese posible, sin dirigir el procedimiento contra éste, procederá a remitir a ésta Sala la correspondiente exposición, conforme a lo dispuesto" en la Ley, señala.

El auto recuerda que, en la presente causa, aunque el proceso inicialmente se dirigía contra un aforado se tramitó en el Juzgado de Instrucción de Murcia, que practicó diligencias respecto a los no aforados, agotando la instrucción y remitiéndolo a la Sala Civil y Penal del TSJ de Murcia, con exposición razonada, pues la orden de 12 de junio de 2003 llevaba la firma del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente de Murcia, Antonio Cerdá.

La Sala Civil y Penal declaró su competencia y comenzó la instrucción, recibiendo declaración en un primer momento a tres imputados, pidiendo a continuación el Ministerio Fiscal la declaración como imputados del Concejal de urbanismo de Cartagena, la arquitecta y el jefe de Servicios Jurídicos del citado Ayuntamiento, así como de Ángel Luna González, lo que se acordó respecto a todos, sin tener conocimiento que el último era aforado en las Cortes Valencianas.

Tan pronto como se tuvo conocimiento, el auto recuerda que "se suspendió la declaración y se pidió acreditación de su pertenencia a la Cámara, lo que se obtuvo, quedando aportada a en los autos".

Al ser Ángel Luna aforado de las Cortes Valencianas, el TSJ de Murcia declara que "no es competente para recibirle declaración como imputado, por lo que procede dejarla sin efecto, teniéndolo como comparecido y parte en las actuaciones desde que lo hizo ante este Tribunal el 20 de septiembre de 2013".

HANSA URBANA

El magistrado cree que procede, como solicita el Ministerio Fiscal, "dirigir oficio a la empresa Hansa Urbana, para que aporte contratos privados o públicos que tenga en su poder respecto a los terrenos del ámbito territorial albergados en el proyecto Novo Cartago, que justifique la afirmación contenida en el avance de la Modificación Puntual nº 113, de que Hansa urbana poseía casi el 75% de la propiedad de los terrenos".

Igualmente, afirma que procede que Hansa Urbana aporte la composición de su accionariado entre los años 2002 a 2006; y que remita cualquier escrito o propuesta, así como todas las actas, desde la primera a la última, que hagan referencia al proyecto Novo Cartago, detallando las personas intervinientes en las mismas y el sentido de su voto.

Deberá remitir además de las actas, cualquier documento relacionado con el proyecto Novo Cartago que exista, quien fue el primero que inició el proyecto Novo Cartago; qué préstamos se pidieron a la CAM u otras entidades financieras, y quiénes los solicitaron, que garantías o avales les fueron pedidos y quiénes votaron a favor o en contra de solicitar los préstamos y en qué cuantía, mencionando nombre, apellidos y dirección.

OFICIOS EN RELACIÓN A LA CAM

El juez también solicita a la CAM, entidad financiera integrada actualmente en el Banco Sabadell, para que aporte los préstamos y créditos concedidos a Hansa Urbana desde el año 2001 a 2006 sobre la compra de terrenos de Novo Cartago, así como los informes de riesgo emitidos para su concesión y las actas del Consejo de Administración de sobre su aprobación, entre otros documentos.

Por último, aclara que "no ha lugar a lo solicitado por el Fiscal de recibir declaración en calidad de testigo a Daniel Valenzuela Fernández de Hansa Urbana porque pese a realizar preguntas sobre citado señor a testigos o imputados, no aparece nunca en las actuaciones entrevistándose con funcionarios o autoridades que podrían intentar cambiar el uso del suelo no urbanizable de protección especial a otro uso diferente".

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