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V Centenario del Nacimiento de Santa Teresa de Jesús

21/10/2013
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Real Decreto 816/2013, de 18 de octubre, por el que se crea y se regula la Comisión Nacional para la conmemoración del V Centenario del Nacimiento de Santa Teresa de Jesús (BOE de 19 de octubre de 2013). Texto completo.

REAL DECRETO 816/2013, DE 18 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE CREA Y SE REGULA LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA CONMEMORACIÓN DEL V CENTENARIO DEL NACIMIENTO DE SANTA TERESA DE JESÚS.

El nacimiento de Santa Teresa de Jesús cumple su V centenario en el año 2015. Fundadora de la orden femenina y masculina de los Carmelitas Descalzos, doctora de la Iglesia Católica y patrona de los escritores españoles, Santa Teresa de Jesús contribuyó, junto a otras grandes figuras de la literatura española, a alumbrar el “Siglo de Oro”.

Mujer extraordinaria, adelantada a su tiempo, perspicaz psicóloga y pedagoga, la historia ha testimoniado el cariño y la admiración que le profesa la sociedad española, que se manifiesta en el hecho de que colectivos tan variados como escritores, abogados, ajedrecistas, gastrónomos o el Cuerpo de Intendencia, la reclamasen como patrona, además de multitud de pueblos y ciudades de España y del mundo. Hasta en tres ocasiones fue proclamada copatrona de nuestro país: en 1617, siendo aún beata, en 1627, junto a Santiago Apóstol, y finalmente el 28 de junio de 1812, cuando las Cortes de Cádiz decidieron restablecerle ese título.

Grandes personalidades de las letras y del pensamiento se han ocupado de la obra de Santa Teresa de Jesús. Su literatura mística es sin lugar a dudas una de las facetas de más alto valor cultural y referente de la lengua española, pero también ha llamado la atención del mundo de las artes, de la pintura, de la escultura o del cine.

La actualidad de Santa Teresa de Jesús es, en los albores del siglo XXI, quizás más amplia de lo que nunca antes lo había sido. En el siglo XX comenzaron a publicarse estudios históricos y literarios que potenciaron su dimensión espiritual, doctrinal y literaria, y subrayaron específicamente los aspectos sociológicos y antropológicos derivados de su condición de mujer.

La conmemoración de los cinco siglos de su nacimiento ofrece una oportunidad única, no sólo de recordar quién fue y qué hizo Santa Teresa, sino también de comprender su pensamiento y su vida.

Por todo lo expuesto, resulta procedente la creación de una Comisión Nacional que sirva de instrumento para impulsar las distintas actividades que se celebren para la conmemoración de esta efeméride y contribuya a destacar la figura de Santa Teresa de Jesús y su aportación al mundo de las letras y de la cultura española.

La propia naturaleza del hecho que es objeto de la celebración, confiere especial relevancia a los lugares vinculados al nacimiento de la Santa, que tuvo lugar en tierras de Ávila, donde además se conserva un importante patrimonio cultural asociado a su vida y obra, que está llamado a tener un lógico protagonismo en la conmemoración. Esta particular relación de la Comunidad de Castilla y León con la celebración del acontecimiento, que motivó la creación por la Junta de Castilla y León, mediante el Decreto 36/2012, de 18 de octubre, de la Comisión Conmemorativa del 500 Aniversario del nacimiento de Santa Teresa de Jesús, se ha tenido en cuenta en la configuración de la estructura de la nueva Comisión Nacional, órgano que, por decisión de la Administración de la Comunidad Autónoma y en aras de una mayor coordinación de actuaciones y concentración de esfuerzos, pasaría a sustituir a aquélla en el ejercicio de las funciones que tenía encomendadas.

La Comisión Nacional se configura como un órgano colegiado interministerial de la Administración General del Estado cuyo Presidente tiene rango superior al de Director General y su creación debe revestir la forma de real decreto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Por otra parte, se pone de manifiesto que según la disposición adicional sexagésima de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, la conmemoración del “V Centenario del Nacimiento de Santa Teresa a celebrar en Ávila en el año 2015” tiene la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de octubre de 2013,

DISPONGO:

Artículo 1. Creación y adscripción.

1. Bajo la Presidencia de Honor de Sus Majestades los Reyes, se crea la Comisión Nacional para la conmemoración del V Centenario del Nacimiento de Santa Teresa de Jesús.

2. La Comisión queda adscrita al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Artículo 2. Fines.

La Comisión Nacional para la conmemoración del V Centenario del Nacimiento de Santa Teresa de Jesús tiene por objeto programar, impulsar y coordinar las distintas actividades que se lleven a cabo por las Administraciones Publicas, entidades públicas y privadas, así como por los particulares que participen en la celebración. De conformidad con la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, la Comisión es el órgano encargado del desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas del “V Centenario del Nacimiento de Santa Teresa a celebrar en Ávila en el año 2015”, que tiene la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a efectos de la misma, y de la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa.

Artículo 3. Composición.

La Comisión Nacional se estructura en los siguientes órganos:

1. La Presidencia.

2. La Vicepresidencia Primera.

3. La Vicepresidencia Segunda.

4. La Vicepresidencia Tercera.

5. El Pleno.

6. La Comisión Ejecutiva.

7. La Comisión Técnica.

Artículo 4. La Presidencia y las Vicepresidencias.

1. La Presidencia de la Comisión Nacional corresponde a la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia.

2. Son competencias de la Presidencia de la Comisión Nacional:

a) Presidir las sesiones del Pleno.

b) Ostentar la representación de la Comisión Nacional.

c) Acordar la convocatoria del Pleno y fijar el orden del día.

d) Designar al Presidente de la Comisión Ejecutiva.

e) Designar los miembros a los que se refiere el artículo 5.1.g) y al Secretario del Pleno en los términos recogidos en el artículo 5.1 h).

A efectos de adoptar acuerdos, el voto del Presidente tendrá carácter dirimente en caso de empate.

3. La Vicepresidencia Primera de la Comisión Nacional corresponde al Ministro de Educación, Cultura y Deporte. La Vicepresidencia Segunda corresponde al Presidente de la Junta de Castilla y León. La Vicepresidencia Tercera corresponde al Secretario de Estado de Cultura.

4. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la Presidenta será sustituida por los Vicepresidentes, según su orden.

Artículo 5. El Pleno. Composición y funciones.

1. El Pleno estará integrado por los siguientes miembros:

a) Presidencia de Honor: Sus Majestades los Reyes.

b) Presidencia: La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia.

c) Vicepresidencia Primera: El Ministro de Educación, Cultura y Deporte.

d) Vicepresidencia Segunda: El Presidente de la Junta de Castilla y León.

e) Vicepresidencia Tercera: El Secretario de Estado de Cultura.

f) Vocalías:

1.º El Subsecretario del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

2.º Un representante del Ministerio de la Presidencia, con al menos rango de Director General o asimilado.

3.º Un representante del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, con al menos rango de Director General o asimilado.

4.º Un representante del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, con al menos rango de Director General o asimilado.

5.º El Director General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones, del Ministerio de Justicia.

6.º Un representante del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, con al menos rango de Director General o asimilado.

7.º Un representante de la Generalidad Valenciana

8.º Un representante del Gobierno de la Región de Murcia.

9.º Dos representantes de la Junta de Castilla y León.

10.º Un representante de la Junta de Castilla-La Mancha.

11.º Un representante de la Junta de Andalucía.

12.º El Alcalde de Ávila.

13.º El Alcalde de Alba de Tormes.

14.º El Director General de Política e Industrias Culturales y del Libro.

15.º El Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas.

16.º Un representante de la Biblioteca Nacional de España.

17.º Un representante del Museo Nacional del Prado.

18.º Un representante de la Real Academia Española.

19.º Un representante del Instituto Cervantes.

20.º El Obispo de Ávila.

21.º El Obispo de Salamanca.

22.º El Prepósito General de la Orden de los Carmelitas Descalzos.

23.º Un representante del Centro Internacional Teresiano Sanjuanista de Ávila.

24.º Un representante de la Casa de Alba.

25.º Un representante de la Fundación V Centenario Santa Teresa de Jesús.

26.º Un representante de la Sociedad Estatal de Acción Cultural.

En relación con los vocales representantes de otras administraciones públicas se requerirá previa comunicación por escrito de su aceptación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

g) Vocalías por designación de la Presidencia.

1.º Un máximo de cinco vocales de otras instituciones, empresas o particulares que apoyen las actividades de la Comisión Nacional, designados por la Presidencia de la Comisión Nacional a propuesta del Pleno.

2.º Un máximo de cuatro vocales entre personalidades de reconocido prestigio en el mundo de la cultura, designados por la Presidencia de la Comisión Nacional a propuesta del Pleno.

h) La Secretaría: Será desempeñada por un funcionario de la Secretaría de Estado de Cultura, designado por su titular.

2. Corresponde al Pleno:

a) Aprobar el programa de actividades de la Comisión Nacional.

b) Supervisar la ejecución del programa de actividades.

c) Recabar la colaboración de otras Administraciones Publicas, entidades públicas y privadas, así como de particulares para el cumplimiento de sus funciones, objetivos y proyectos.

d) Coordinar y apoyar las actividades de otras Administraciones Publicas, entidades públicas y privadas, así como de particulares que estime adecuadas para la conmemoración del V Centenario.

e) Aprobar, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, los estudios económicos para determinar la viabilidad de las actuaciones conmemorativas de la Comisión Nacional que se prevean.

f) Proponer a la Presidencia de la Comisión Nacional la designación de los miembros a los que se refiere el artículo 5.1.g).

g) Proponer a la Presidencia de la Comisión Ejecutiva la designación de los miembros de la citada Comisión.

Artículo 6. La Comisión Ejecutiva. Composición y funciones.

1. El Presidente de la Comisión Ejecutiva será nombrado por la Presidencia del Pleno de entre sus miembros.

2. Corresponde a la Presidencia de la Comisión Ejecutiva:

a) Designar, a propuesta del Pleno, a los vocales de la Comisión Ejecutiva, hasta un máximo de siete.

b) Designar a los miembros de la Comisión Técnica.

c) Presidir y acordar la convocatoria de las sesiones de la Comisión Ejecutiva, así como fijar el orden del día de las mismas.

3. Corresponde a la Comisión Ejecutiva:

a) Llevar a cabo los programas de actividades aprobados por el Pleno, así como cualquier otro cometido que le encomiende este órgano.

b) Proponer al Pleno, para su aprobación, los estudios económicos para determinar la viabilidad de las actuaciones conmemorativas de la Comisión Nacional que se prevean.

c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Pleno.

d) Elaborar proyectos del programa de actividades para su elevación al Pleno.

4. La Secretaría de la Comisión Ejecutiva, que actuará con voz pero sin voto, corresponderá a la persona que ejerza la Secretaría del Pleno.

5. Dependiente de la Comisión Ejecutiva existirá una Comisión Técnica con la composición y funciones que se indican en el artículo siguiente.

Artículo 7. La Comisión Técnica.

1. La Comisión Técnica se compondrá de un máximo de seis miembros, designados por la Presidencia de la Comisión Ejecutiva, pudiendo recaer en miembros de la propia Comisión Ejecutiva. De ellos, tres lo serán a propuesta, respectivamente, de los Ministerios de la Presidencia, de Educación, Cultura y Deporte, y de Hacienda y Administraciones Públicas; uno a propuesta de la Junta de Castilla y León; y otro a propuesta de la Sociedad Estatal de Acción Cultural.

El Presidente será designado de entre sus miembros, a propuesta de la misma Comisión Técnica. Le corresponderá presidir y acordar la convocatoria de las sesiones de la Comisión Técnica, así como fijar el orden del día de las mismas.

La Secretaría de la Comisión Técnica, que actuará con voz pero sin voto, corresponderá a la persona que designe el Presidente.

Por el mismo procedimiento se podrán nombrar sustitutos de los miembros de la Comisión Técnica.

2. Corresponde a la Comisión Técnica certificar la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes de la conmemoración, dada la consideración del “V Centenario del Nacimiento de Santa Teresa a celebrar en Ávila en el año 2015” como acontecimiento de excepcional interés público a los efectos del artículo 27.2 b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

3. Para la obtención de las certificaciones a las que hace referencia el artículo 27.2 b de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, los interesados deberán presentar una solicitud ante la Comisión Técnica.

El plazo para la presentación de las solicitudes concluirá 15 días después de la finalización del programa de apoyo al acontecimiento.

El plazo máximo en que deben notificarse las certificaciones por parte de la Comisión Técnica será de dos meses desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para resolver.

La resolución será emitida por la Comisión Técnica, siendo necesario para su estimación la mayoría de sus miembros y, en todo caso, el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

El cómputo de dicho plazo se suspenderá cuando se requiera al interesado que complete la documentación presentada, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y la presentación de la documentación requerida.

Transcurrido el plazo a que se refiere este artículo sin que el interesado haya recibido requerimiento o notificación administrativa acerca de su solicitud, se entenderá cumplido el requisito de la certificación, pudiendo el interesado solicitar de la Administración Tributaria el reconocimiento previo del beneficio fiscal aportando una copia sellada de la solicitud.

Artículo 8. Grupos de trabajo.

1. La Comisión Nacional para la conmemoración de V Centenario del Nacimiento de Santa Teresa de Jesús podrá crear grupos de trabajo en el seno del Pleno o la Comisión Ejecutiva para la preparación de actuaciones concretas que requieran un tratamiento especial.

2. Los grupos de trabajo serán presididos por el Presidente de la Comisión Ejecutiva o por la persona que forme parte del Pleno o de la Comisión Ejecutiva, que sea designada como sustituta.

Artículo 9. Sede.

La Comisión Nacional para la conmemoración del V Centenario del Nacimiento de Santa Teresa de Jesús, tendrá su sede en la ciudad de Ávila, en concreto en la ubicación de la Fundación V Centenario Nacimiento de Santa Teresa de Jesús, sin perjuicio de que puedan celebrar sus reuniones y actividades en otros lugares cuando así resulte oportuno.

Disposición adicional primera. Medios electrónicos.

La Comisión Nacional para la conmemoración de V Centenario del Nacimiento de Santa Teresa de Jesús podrá constituirse y adoptar acuerdos utilizando medios electrónicos de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Disposición adicional segunda. Funcionamiento de la Comisión Nacional.

Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en el presente real decreto, el funcionamiento de la Comisión Nacional se ajustará a lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Disposición adicional tercera. No incremento del gasto.

1. Todos los cargos de la Comisión Nacional tendrán carácter honorífico, no percibiendo retribución alguna por el ejercicio de sus funciones.

2. El funcionamiento de la Comisión Nacional no supondrá incremento de gasto público alguno. Su creación y funcionamiento se atenderán con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al Ministerio de la Presidencia y al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

3. Las Instituciones representadas en el Pleno, así como cualesquiera otras entidades públicas, privadas o particulares, podrán realizar aportaciones o recabar fondos para la financiación de las actividades que se desarrollen.

4. Las donaciones que se reciban para el desarrollo de los planes y programas del acontecimiento de excepcional interés “V Centenario del Nacimiento de Santa Teresa a celebrar en Ávila en el año 2015” se regularán por lo establecido al respecto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

Disposición adicional cuarta. Extinción.

Conforme a la disposición adicional sexagésima de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, la duración del programa de apoyo al “V Centenario del Nacimiento de Santa Teresa a celebrar en Ávila en el año 2015” abarcará desde el 1 de enero de 2013 a 31 de diciembre de 2015. No obstante, la Comisión Nacional dejará de desempeñar sus funciones y se considerará extinguida una vez cumplidas las funciones que tiene encomendadas.

Disposición adicional quinta. Denominación del acontecimiento.

Conforme a lo previsto en la disposición adicional sexagésima de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, la celebración del “V Centenario del Nacimiento de Santa Teresa a celebrar en Ávila en el año 2015” tiene la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre. No obstante, si la denominación del acontecimiento prevista en la citada disposición adicional fuera modificada por Ley de Presupuestos Generales del Estado, las referencias al acontecimiento de especial interés público que se hacen en el presente real decreto, también se entenderán modificadas, conforme a la nueva denominación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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