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Reglamento de Doctorado de la Universidad de Murcia

21/10/2013
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Resolución del Rector de la Universidad de Murcia, (R-745/2013), por la que se ordena la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del Reglamento de Doctorado (BORM de 18 de octubre de 2013). Texto completo.

RESOLUCIÓN DEL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA, (R-745/2013), POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA DEL REGLAMENTO DE DOCTORADO.

El Consejo de Gobierno de la Universidad de Murcia, en sesiones de 26 de julio y 4 de octubre de 2013, a propuesta de este Rectorado, ha acordado la modificación del Reglamento de Doctorado con objeto de incorporar las sugerencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con motivo de la tramitación de los Programas de Doctorado regulados por el Real Decreto 99/2011 Vínculo a legislación.

Vistas las anteriores consideraciones, este Rectorado,

Resuelve

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del Reglamento de Doctorado de la Universidad de Murcia que figura en anexo a esta resolución.

REGLAMENTO DE DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Universidades estructura las enseñanzas universitarias oficiales en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado. Los estudios de doctorado, correspondientes al tercer ciclo, conducen a la obtención del título de Doctor o Doctora, de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional.

Según viene a establecer el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica de Universidades, los estudios de doctorado se organizarán y realizarán en la forma que determinen los estatutos de las universidades, de acuerdo con los criterios que para la obtención del título de Doctor apruebe el Gobierno.

El desarrollo de estas previsiones legales ha conocido diferentes y sucesivas regulaciones reglamentarias. En la actualidad, se halla esencialmente en el reciente Real Decreto 99/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado. A lo largo de su articulado, esta disposición reglamentaria remite a las universidades la concreción de muchas de sus previsiones. En particular, destaca que su disposición transitoria primera establezca que el régimen relativo a tribunal, defensa y evaluación de la tesis doctoral previsto por el real decreto será aplicable transcurrido un año desde su entrada en vigor (esto es, a partir del 12 de febrero de 2012) a los estudiantes o doctorandos que en la fecha de entrada en vigor de aquella norma hubiesen iniciado estudios de doctorado conforme a anteriores ordenaciones.

Así mismo, en relación con este marco normativo básico estatal, se establece que los estudios oficiales de máster y doctorado se organizarán y realizarán mediante el procedimiento que apruebe el Consejo de Gobierno, de acuerdo con los criterios y requisitos que establezca la legislación vigente.

Por todo ello, resulta preciso dictar una nueva ordenación propia en materia de doctorado, a cuyo fin el presente reglamento tiene el objetivo primordial de desarrollar en el ámbito de la Universidad de Murcia las directrices marcadas por el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación.

El reglamento se dicta al amparo de las potestades de autoorganización académica y administrativa de las que dispone la Universidad de Murcia, comprendidas en el concepto de autonomía universitaria con arreglo al artículo 2.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

En su virtud, a propuesta del Rector, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Murcia, en sesión de 27 de enero de 2012 y previa deliberación, ha aprobado el presente reglamento, a cuyo tenor:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1.- Objeto.

En desarrollo de la normativa básica estatal de aplicación y en el ámbito de la Universidad de Murcia, el presente reglamento tiene por objeto desarrollar y concretar la regulación:

a) De la organización de los estudios de doctorado.

b) De los procedimientos para la elaboración y aprobación de los programas de doctorado.

c) De la elaboración, seguimiento y defensa de la tesis doctoral.

Artículo 2.- Doctorado

1. Se entiende por doctorado el tercer ciclo de estudios universitarios oficiales, conducentes a la adquisición de competencias y habilidades relacionadas con la investigación científica de calidad.

2. Los estudios de doctorado se organizan a través de programas, en la forma determinada por los Estatutos de la Universidad de Murcia, aprobados por Decreto 85/2004, de 27 de agosto Vínculo a legislación, y de acuerdo con los criterios establecidos en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado y en el presente reglamento.

3. Los estudios de doctorado han de finalizar, en todo caso, con la elaboración y defensa de una tesis doctoral que incorpore resultados originales de investigación.

Artículo 3.- Programa de doctorado

Se denomina programa de doctorado a un conjunto de actividades conducentes a la adquisición de las competencias y habilidades necesarias para la obtención del título de Doctor. Dicho programa tendrá por objeto el desarrollo de los distintos aspectos formativos del doctorando y establecerá los procedimientos y líneas de investigación para el desarrollo de tesis doctorales.

Artículo 4.- Denominación del título

La superación de las enseñanzas de doctorado cursadas en la Universidad de Murcia da derecho a la obtención del título de doctor o doctora. La denominación del título será doctor o doctora por la Universidad de Murcia. En dicho título figurará, además, la información que especifique la disciplina en la que se ha elaborado la tesis doctoral y la información sobre el programa de doctorado cursado.

Artículo 5.- Duración del doctorado

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 3.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, la duración de los estudios de doctorado será de un máximo de tres años, a tiempo completo, a contar desde la admisión del doctorando al programa hasta la presentación de la tesis doctoral.

2. No obstante lo anterior, y previa autorización de la comisión académica responsable del programa, podrán realizarse estudios de doctorado a tiempo parcial. En este caso tales estudios podrán tener una duración máxima de cinco años desde la admisión al programa hasta la presentación de la tesis doctoral.

3. Si transcurrido el citado plazo de tres años no se hubiera presentado la solicitud de depósito de la tesis, la comisión académica responsable del programa podrá autorizar la prórroga de este plazo por un año más, que excepcionalmente podrá ampliarse por otro año adicional, en las condiciones que se hayan establecido en el correspondiente programa de doctorado. En el caso de estudios a tiempo parcial la prórroga podrá autorizarse por dos años más que, asimismo, excepcionalmente, podría ampliarse por otro año adicional.

4. A los efectos del cómputo del periodo anterior no se tendrán en cuenta las bajas por enfermedad, embarazo o cualquier otra causa prevista por la normativa vigente.

5. Asimismo, el doctorando podrá solicitar su baja temporal en el programa por un periodo máximo de un año, ampliable hasta un año más. Dicha solicitud deberá ser dirigida y justificada ante la comisión académica responsable del programa, que se pronunciará sobre la procedencia de acceder a lo solicitado por el doctorando.

Artículo 6.- Organización de la formación doctoral

1. Los programas de doctorado tendrán en cuenta los principios generales que deben inspirar el diseño de los nuevos títulos, establecidos en el artículo 3.5 Vínculo a legislación del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

2. Los programas de doctorado incluirán aspectos organizados de formación investigadora que no requerirán su estructuración en créditos ECTS y que comprenderán tanto formación transversal como específica del ámbito de cada programa, si bien y en todo caso la actividad esencial del doctorando será la investigadora.

3. La organización de dicha formación y los procedimientos para su control deberán expresarse en la memoria para la verificación de los programas de doctorado incluida en el Anexo I del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, que, con arreglo a lo establecido en el artículo 4.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, formarán parte de la posterior evaluación a efectos de la renovación de la acreditación de dichos programas.

4. Las actividades de formación realizadas por el doctorando se recogerán en el documento de actividades, que es el registro individualizado de control de dichas actividades, materializado en el correspondiente soporte, que será regularmente revisado por el tutor y el director de tesis y evaluado por la comisión académica responsable del programa de doctorado.

Artículo 7.- Requisitos de acceso a un programa de doctorado

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 Vínculo a legislación del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, con carácter general, para el acceso a un programa oficial de doctorado será necesario estar en posesión de los títulos oficiales españoles de Grado, o equivalente, y de Máster Universitario.

2. Asimismo podrán acceder quienes se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Estar en posesión de un título universitario oficial español, o de otro país integrante del Espacio Europeo de Educación Superior, que habilite para el acceso a Máster de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 Vínculo a legislación del Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre y haber superado un mínimo de 300 créditos ECTS en el conjunto de estudios universitarios oficiales, de los que, al menos 60, habrán de ser de nivel de Máster.

b) Estar en posesión de un título oficial español de Graduado o Graduada, cuya duración, conforme a normas de derecho comunitario, sea de al menos 300 créditos ECTS. Dichos titulados deberán cursar con carácter obligatorio los complementos de formación a que se refiere el artículo 7.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, salvo que en el plan de estudios del correspondiente título de grado incluya créditos de formación en investigación, equivalentes en valor formativo a los créditos en investigación procedentes de estudios de máster.

c) Los titulados universitarios que, previa obtención de plaza en formación en la correspondiente prueba de acceso a plazas de formación sanitaria especializada, hayan superado con evaluación positiva al menos dos años de formación de un programa para la obtención del título oficial de alguna de las especialidades en Ciencias de la Salud.

d) Estar en posesión de un título obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros, sin necesidad de su homologación, previa comprobación por la Comisión General de Doctorado de que dicho título acredita un nivel de formación equivalente a la del título oficial español de Máster Universitario y que faculta en el país expedidor del título para el acceso a estudios de doctorado. Esta admisión no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo del que esté en posesión el interesado, ni su reconocimiento a otros efectos que el del acceso a enseñanzas de doctorado.

e) Estar en posesión de otro título español de doctor obtenido conforme a anteriores ordenaciones universitarias.

Artículo 8.- Criterios de selección y admisión a un programa de doctorado

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7 Vínculo a legislación del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, la selección y admisión en un programa de doctorado se sujeta a las siguientes reglas:

a) La selección en un programa de doctorado se efectuará por la comisión académica del correspondiente programa de doctorado.

Para realizar la selección, la comisión académica utilizará los criterios previamente establecidos en la memoria de verificación, que deberá tener en cuenta, sin perjuicio de otros, los siguientes:

i) Una valoración del currículo académico.

ii) Una valoración de los méritos de especial relevancia o significación en relación con el programa de doctorado solicitado.

iii) Cualquier otro criterio o procedimiento previamente explicitado y fundado que, a juicio de la comisión académica, permita constatar la idoneidad del solicitante para seguir dichos estudios.

b) La resolución que proceda acerca de la admisión en un programa de doctorado se dictará por el rector, a propuesta de la comisión académica del correspondiente programa de doctorado y sin perjuicio de las delegaciones de competencias o de firma que quepa efectuar a favor de los decanos de centro o de los directores de escuelas de doctorado.

2. La admisión a los programas de doctorado podrá incluir la exigencia de complementos de formación específicos, cuyo diseño ha de constar en la correspondiente memoria de verificación y cuyo desarrollo no computará a efectos del límite establecido para su duración en el artículo 3.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero. A efectos de precios públicos y de concesión de becas y ayudas al estudio, dichos complementos de formación tendrán la consideración de formación de nivel de doctorado.

3. Las listas de admitidos en el programa de doctorado se publicarán en el TOUM de la Universidad de Murcia. Mediante resolución del rector podrán establecerse otros medios de publicidad.

4. Será de aplicación al procedimiento de admisión lo establecido en la normativa e instrucciones de admisión y matrícula en la Universidad de Murcia que sea aprobada para cada curso académico.

5. En el caso de estudiantes con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad, los sistemas y procedimientos de selección y admisión deberán incluir los servicios de apoyo y asesoramiento adecuados, que evaluarán la necesidad de posibles adaptaciones curriculares, itinerarios o estudios alternativos.

Artículo 9.- Matrícula

1. Los doctorandos admitidos en un programa de doctorado se matricularán anualmente en la Universidad de Murcia, por el concepto de tutela académica del doctorado. Cuando se trate de doctorados conjuntos con otra universidad o institución habilitada al efecto, el convenio determinará la forma en que deba llevarse a cabo la matrícula.

2. La matrícula se realizará en la unidad de gestión habilitada al efecto, con arreglo a los requisitos que se establezcan en las normas complementarias e instrucciones de admisión y matrícula que sean aprobadas por la Universidad de Murcia para cada curso académico.

Art. 10.- Derechos y deberes de los estudiantes de doctorado

1. Tiene la consideración de doctorando quien, previa acreditación de los requisitos establecidos en el real decreto 99/2011, de 28 de enero, ha sido admitido a un programa de doctorado y se ha matriculado en el mismo.

2. Los estudiantes de doctorado tienen los siguientes derechos:

a) Los derechos comunes de los estudiantes universitarios y los derechos específicos de los estudiantes de doctorado establecidos en el Estatuto del Estudiante Universitario, aprobado por Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre Vínculo a legislación.

b) Los derechos que, en su calidad de estudiantes de la Universidad de Murcia, sean reconocidos y resulten de los Estatutos de la Universidad de Murcia, en cuanto fueran de aplicación a los estudiantes de tercer ciclo.

3. Los estudiantes de doctorado tienen los siguientes deberes:

a) Los establecidos con carácter general en artículo 13 del Estatuto del Estudiante Universitario y en los Estatutos de la Universidad de Murcia, en cuanto sean de aplicación a los doctorandos.

b) Los específicamente resultantes del régimen jurídico contractual al que, en su caso, pudieran hallarse sujetos.

4. En particular, los doctorandos, como estudiantes de tercer ciclo, se hallan sujetos a los siguientes deberes específicos:

a) Cumplir las actividades formativas y los seminarios de investigación establecidas en el programa de doctorado.

b) Presentar al director el trabajo realizado con el formato y con la frecuencia que hayan sido previamente acordados y presentar el manuscrito de la tesis al director con una antelación razonable a la fecha pactada para el depósito, para su revisión final.

c) Consultar con su director antes de realizar cualquier otra actividad adicional en la universidad, para valorar conjuntamente la posible repercusión sobre su dedicación a la tesis doctoral.

d) Cumplir los requisitos de seguridad en el trabajo o cualquier otro específico que exista en el lugar en el que realice su investigación.

e) Cumplir las normas éticas establecidas por la universidad.

f) Cumplir, en su caso, los complementos de formación específicos incluidos en la memoria del programa.

Artículo 11.- Tutela de tesis

1. Una vez admitido al programa de doctorado y verificada la matrícula, la comisión académica responsable del programa ha de asignar un tutor a cada doctorando. La comisión académica, oído el doctorando y, en su caso, el tutor, puede modificar el nombramiento del tutor en cualquier momento del periodo de realización del doctorado, siempre que concurran razones justificadas.

2. El tutor ha de ser un doctor, profesor del programa de doctorado, con acreditada experiencia investigadora, ligado a la unidad universitaria o a la escuela que organiza el programa. Al tutor le corresponde velar por la interacción del doctorando con la correspondiente comisión académica.

3. Son funciones del tutor:

a) Revisar regularmente, junto con el director de la tesis, el documento de actividades personalizado del doctorando.

b) Avalar, junto con el director de la tesis y antes de la finalización del primer año, el plan de investigación elaborado por el doctorando.

c) Firmar el compromiso documental junto con la universidad, el doctorando y el director.

d) Emitir y elevar anualmente a la comisión académica el informe previsto en el artículo 11.7 Vínculo a legislación del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero.

4. La labor de tutela del doctorando será reconocida como parte de la dedicación docente e investigadora del profesorado en los términos establecidos en la normativa para la valoración de la actividad del profesorado de la Universidad de Murcia.

Artículo 12.- Dirección de tesis

1. En el plazo de tres meses desde su matriculación, la comisión académica responsable del programa ha de asignar a cada doctorando un director de tesis doctoral. El director de tesis puede ser o no coincidente con el tutor. La Comisión Académica, oídos el doctorando, el director y el tutor, puede modificar el nombramiento de director de tesis doctoral a un doctorando en cualquier momento del periodo de realización del doctorado, siempre que concurran razones justificadas.

2. Puede ser director o codirector de tesis cualquier doctor, español o extranjero, que cuente con acreditada experiencia investigadora y una antigüedad mínima de tres años en el grado de doctor, con independencia de la universidad, centro o institución en que preste sus servicios. Los profesores eméritos pueden codirigir tesis doctorales.

3. La comisión académica del programa de doctorado o, en su caso, la escuela de doctorado, podrá establecer requisitos adicionales, que deberán ser públicos, para ser director o codirector de tesis.

4. Previa autorización de la comisión académica, la tesis puede ser codirigida por otros doctores cuando concurran razones de índole académica, como puede ser el caso de la interdisciplinariedad temática o los programas desarrollados en colaboración nacional o internacional. La autorización para intervenir como codirector y la asignación correspondiente puede ser revocada por la comisión académica en cualquier momento del desarrollo del programa, previa audiencia del doctorando, del tutor y de los codirectores, si concurren causas justificadas para ello, tales como que la codirección no beneficie el desarrollo de la tesis.

5. En el supuesto de tesis codirigidas, el número máximo de directores será de tres, de los que solamente dos podrán ser de la misma universidad o institución. Las decisiones e informes de los codirectores deberán ser adoptados y emitidos por unanimidad.

6. El director de la tesis es el máximo responsable de la coherencia e idoneidad de las actividades de formación, del impacto y novedad en su campo de la temática de la tesis doctoral y de la guía en la planificación y su adecuación, en su caso, a la de otros proyectos y actividades donde se inscriba el doctorando.

7. Sin perjuicio de otras, el director de tesis tiene las siguientes funciones:

a) Revisar regularmente, junto con el tutor, el documento de actividades personalizado del doctorando.

b) Avalar, junto con el tutor y antes de la finalización del primer año, el plan de investigación elaborado por el doctorando.

c) Firmar el compromiso documental junto con la universidad, el doctorando y el tutor.

d) Emitir y elevar anualmente a la comisión académica el informe previsto en el artículo 11.7 Vínculo a legislación del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero.

e) Si procede, avalar la estancia y actividades requeridas para la inclusión, en su caso, de la mención “Doctor internacional”, con arreglo a lo previsto en el artículo 15.1.a Vínculo a legislación del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero.

8. Sin perjuicio de otros, el director de tesis tiene los siguientes deberes:

a) Ayudar al doctorando en la definición del tema de su investigación doctoral que deberá de culminar en la tesis doctoral.

b) Ayudar al doctorando a afrontar los diferentes aspectos relacionados con la investigación y a establecer los detalles concretos de la misma, así como los medios requeridos y, en su caso, el diseño experimental.

c) Indicar al doctorando las actividades formativas más adecuadas para su investigación.

d) Comunicar al doctorando cualquier norma o aspecto ético que pueda tener relación con su investigación.

e) Establecer el plan de supervisión del trabajo de investigación y planificar reuniones regulares.

f) Leer, corregir y comentar el manuscrito de la tesis, en las sucesivas redacciones, con anterioridad a la fecha pactada para el depósito.

g) Conocer los requisitos administrativos y académicos para la defensa de la tesis y los límites temporales correspondientes a todo el proceso, así como asegurarse de que el doctorando los conoce.

9. La dirección de tesis será reconocida como parte de la dedicación docente e investigadora del profesorado en los términos establecidos en la normativa para la valoración de la actividad del profesorado de la Universidad de Murcia.

Artículo 13.- Registro de actividades

1. Una vez matriculado en el programa, se ha de materializar para cada doctorando el documento de actividades personalizado a efectos del registro individualizado de control a que se refiere el artículo 2.5 Vínculo a legislación del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero. En él han de ser inscritas todas las actividades de interés para el desarrollo del doctorando según regule la universidad, la escuela o la propia comisión académica y ha de ser regularmente revisado por el tutor y el director de tesis y evaluado por la comisión académica responsable del programa de doctorado.

2. El documento de actividades personalizado se deberá confeccionar según el modelo que sea diseñado al efecto con arreglo a resolución del rector.

Artículo 14.- Seguimiento

1. Antes de la finalización del primer año, el doctorando ha de elaborar un plan de investigación, con arreglo al modelo diseñado al efecto, avalado por el tutor y por el director, que podrá mejorar y detallar a lo largo de su estancia en el programa y que debe incluir, al menos, los siguientes apartados:

a) Datos identificativos del doctorando y del director o codirectores de la tesis que se propone.

b) Título de la propuesta de tesis.

c) Resumen de la propuesta.

d) Objetivos previstos.

e) Plan de trabajo con estimación temporal y de medios para lograr los objetivos propuestos y con mención expresa, en su caso, de los complementos de formación específicos que deberá realizar.

f) Metodología que se va a utilizar.

g) Bibliografía.

2. Anualmente, la comisión académica del programa evaluará el plan de investigación y el documento de actividades junto con los informes que a tal efecto deben emitir el tutor y el director. El resultado de la evaluación, positiva o negativa, firmado por el presidente de la comisión, se incorporará al expediente del estudiante. La evaluación positiva es requisito indispensable para continuar en el programa. En caso de evaluación negativa, que debe ser debidamente motivada, el doctorando debe ser evaluado, de nuevo, en el plazo de seis meses, a cuyo fin debe elaborar un nuevo plan de investigación. En el supuesto de producirse una nueva evaluación negativa, el doctorando causará baja definitiva en el programa. A tal efecto, el rector dictará la resolución que proceda, a propuesta de la comisión académica responsable del programa de doctorado y previa audiencia del doctorando e informe de la Comisión General de Doctorado.

Artículo 15.- Documento de compromiso

1. Las funciones de supervisión de los doctorandos se establecerán mediante un compromiso documental firmado por el vicerrector competente en materia de doctorado, el doctorando, su tutor y su director o codirectores. El compromiso debe ser firmado a la mayor brevedad posible después de la admisión y matrícula y, en todo caso, en el plazo máximo de tres meses desde la asignación de tutor y de director.

2. El documento de compromiso ha de incluir la aceptación no condicionada del doctorando y del director acerca del régimen de derechos y deberes respectivos previstos en este reglamento. Ha de incluir, asimismo, un procedimiento de resolución de conflictos, acorde con las previsiones del artículo 16, y contemplar los aspectos relativos a los derechos de propiedad intelectual o industrial que puedan generarse en el ámbito del programa de doctorado.

2. El documento de compromiso, una vez suscrito por los intervinientes, es archivado en el expediente del estudiante.

3. El documento de compromiso se ha de ajustar al modelo que sea establecido en virtud de resolución del rector.

Artículo 16.- Procedimiento de resolución de conflictos

1. En caso de eventual incumplimiento de alguno de los extremos incluidos en el documento de compromiso o de la concurrencia de otro desacuerdo relacionado con el desarrollo del programa de doctorado respecto de cada doctorando, cualquiera de las partes podrá ponerlo en conocimiento del coordinador del programa de doctorado, quien actuará como mediador con vistas a la consecución de un acuerdo unánime que ponga término a la controversia.

2. Si la mediación no ha permitido resolver el conflicto una vez transcurridos dos meses desde la puesta en conocimiento del coordinador del programa de doctorado, se dará traslado a la Comisión General de Doctorado, que habrá de dictar resolución en el plazo de tres meses, previa audiencia de las partes y del coordinador del programa de doctorado.

3. Contra el acuerdo de la Comisión General de Doctorado se puede interponer recurso de alzada ante el rector, en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Capítulo II

Tesis doctoral

Artículo 17.- La tesis doctoral

La tesis doctoral consiste en un trabajo original de investigación elaborado por el candidato en cualquier campo del conocimiento. La tesis debe capacitar al doctorando para el trabajo autónomo en el ámbito de la I+D+i.

Artículo 18.- Redacción de la tesis

1. El doctorando podrá optar por redactar y, en su caso, defender su tesis en idioma castellano o en idioma inglés.

2. A instancias del doctorando, la Comisión General de Doctorado puede autorizar la redacción y, en su caso, defensa de la tesis en otro idioma distinto del castellano y del inglés, si concurre justificación de que dicha lengua es habitual para la comunicación científica en el campo de conocimiento de que se trate. Para ello, se requiere informe favorable de la comisión académica responsable del programa de doctorado.

3. La solicitud de redacción y, en su caso, defensa de la tesis en una lengua distinta al castellano y al inglés ha de formularse a la Comisión General de Doctorado con carácter previo al trámite de presentación de la tesis.

4. Por excepción y sin necesidad de autorización previa, las tesis doctorales realizadas en ámbitos de filología no castellana ni inglesa o de la traducción e interpretación pueden ser redactadas y, en su caso, defendidas en la lengua correspondiente a la especialidad de la que se trate.

5. El título de la tesis ha de constar en el idioma original de su redacción y en castellano, en la cubierta y en la portada.

6. En el caso de que la lengua de redacción sea distinta del castellano, la tesis debe contener un resumen en castellano. Este resumen ha de tener una extensión mínima de dos mil palabras y debe ser encuadernado como parte de la tesis.

Artículo 19.- Formato de la tesis doctoral

La elaboración de la tesis doctoral ha de verificarse con arreglo a los requisitos formales que sean determinados en virtud de resolución del rector, en la que se establecerán reglas que garanticen la uniformidad de presentación, portadas, formatos electrónicos de las tesis, permisos de acceso a sus contenidos y cualquier otro aspecto que se considere relevante.

Artículo 20.- La tesis como compendio de publicaciones

1. Pueden optar por presentar su tesis en la modalidad de compendio de publicaciones los doctorandos que, en el período que media entre el aval de su plan de investigación con arreglo al artículo 11.6 Vínculo a legislación del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, y la presentación de su tesis y con la autorización expresa de su director o codirectores de tesis, tengan publicados o aceptados un número mínimo de tres trabajos en revistas indizadas en bases de datos internacionales de reconocido prestigio o en revistas científicas o libros editados de importancia justificada, según los indicios de calidad establecidos por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) para cada una de las cinco ramas del conocimiento en la evaluación de la actividad investigadora. Dichos trabajos han de tener valor científico por sí y, al tiempo, han de configurar una unidad científica.

2. Antes de la presentación de la tesis y acompañando informe favorable y motivado de la comisión académica del programa de doctorado y visto bueno de la comisión de rama de conocimiento o, en su caso, de la escuela de doctorado, el doctorando ha de solicitar a la Comisión General de Doctorado que se le autorice la presentación de la tesis doctoral como compendio de publicaciones.

3. Para obtener la autorización de la Comisión General de Doctorado, el doctorando ha de aportar la siguiente documentación:

a) Copia de los trabajos publicados.

b) Informe del director de tesis, justificativo de la presentación del compendio de publicaciones como tesis doctoral.

c) Informe del doctorando en el que se especifique cuál ha sido su aportación en cada artículo, que vendrá avalado por el director de la tesis.

d) Documentación firmada de la que resulte.

i) La conformidad de los coautores de cada uno de los artículos presentados con la presentación del correspondiente artículo por parte del doctorando con el propósito de formular tesis como compendio de publicaciones.

ii) El compromiso de cada uno de los coautores de no presentar los artículos de su coautoría como parte de otra tesis doctoral.

iii) La declaración de cada uno de los coautores acerca de la relevancia de la contribución del doctorando en la investigación cuyos resultados fueran plasmados en los artículos de su coautoría.

4. Es de aplicación a las tesis formuladas bajo la modalidad de compendio de publicaciones lo establecido en el artículo 18 al respecto de la redacción de las tesis y de la lengua de las mismas.

5. Las tesis presentadas bajo la modalidad de compendio de publicaciones han de contener, necesariamente, los siguientes apartados adicionales:

a) Una introducción general, en la que se presenten los trabajos y se justifique la unidad científica de la tesis.

b) Un resumen global de los objetivos de la investigación y de las conclusiones finales, en el que se unifiquen los resultados parciales presentados en cada uno de los trabajos.

c) Una copia completa de los trabajos (artículos, capítulos de libros o libros, etcétera). Debe figurar la referencia completa de los trabajos, de los datos personales de todos los autores y de la revista en que se han publicado. El doctorando debe especificar cuál ha sido su aportación en los trabajos incluidos.

d) Copias de las cartas de aceptación de las publicaciones de que consta la tesis, en el caso de trabajos pendientes de publicación.

6. Cada programa de doctorado podrá establecer en la memoria de verificación los criterios adicionales que considere oportunos para la admisión de tesis doctorales en la modalidad de compendio de publicaciones.

7. Los coautores de los trabajos presentados no pueden formar parte del tribunal que ha de juzgar la tesis.

Artículo 21. Presentación y depósito de la tesis

1. Concluida la elaboración de la tesis doctoral, el doctorando solicitará que se autorice su presentación mediante escrito dirigido a la comisión académica del programa de doctorado, al que ha de acompañar:

a) Informe favorable del director o de todos los codirectores de la tesis. Si ninguno de ellos tuviera vinculación académica con la Universidad de Murcia, se requerirá informe favorable, así mismo, del tutor.

b) Un ejemplar de la tesis.

2. Solicitada la autorización, la comisión académica del programa de doctorado ha de proceder:

a) A formular propuesta de expertos en la materia que puedan formar parte del tribunal encargado de juzgar la tesis. Esta propuesta ha de ir acompañada de un informe razonado sobre la idoneidad de los expertos propuestos, con indicación de la propuesta de presidente y de secretario del tribunal de tesis. La comisión académica del programa de doctorado o, en su caso, la escuela de doctorado podrá establecer requisitos adicionales, que deberán ser públicos, para ser miembro del tribunal que ha de juzgar la tesis.

b) A solicitar informe de la comisión de rama de conocimiento correspondiente o, en su caso, del comité de dirección de la escuela de doctorado, sobre la idoneidad de los expertos propuestos para integrar el tribunal que haya de juzgar la tesis.

3. Una vez evaluado el expediente completo del doctorando, que incluirá el documento de actividades, la comisión académica del programa de doctorado, autorizará, si procede, la presentación de la tesis, dictando resolución en el plazo máximo de un mes. En el caso de que se deniegue la autorización, el doctorando puede formular recurso de alzada ante el rector, que resolverá previo informe de la Comisión General de Doctorado.

4. Una vez autorizada la presentación de la tesis doctoral, la comisión académica del programa de doctorado elevará lo actuado a la Comisión General de Doctorado mediante la remisión de la siguiente documentación:

a) El documento de actividades del doctorando, con las actividades formativas realizadas por este.

b) El informe de la comisión de rama de conocimiento o del comité de dirección de la escuela de doctorado sobre la propuesta de expertos que pueden formar parte del tribunal.

c) La autorización de la comisión académica del programa de doctorado.

5. Autorizada la presentación de la tesis, el doctorando solicitará de la Comisión General de Doctorado que autorice su defensa, acompañando la siguiente documentación:

a) Un ejemplar impreso de la tesis con arreglo a las especificaciones de formato, encuadernación y otras que se dispongan mediante resolución del rector.

b) Un ejemplar de la tesis en el formato digital abierto que se especifique mediante resolución del rector.

c) La autorización de la comisión académica responsable del programa de doctorado.

6. Verificada la recepción del expediente, la Comisión General de Doctorado ha de proceder:

a) A comprobar la regularidad formal del expediente.

b) A comunicar la presentación de la tesis a todos los doctores de la comunidad universitaria.

c) A disponer, a través de los servicios administrativos competentes, que el ejemplar de la tesis quede depositado en la Biblioteca General de la Universidad de Murcia durante el plazo de quince días hábiles, al objeto de que pueda ser examinado por cualquier doctor. A los efectos de dicho plazo de quince días hábiles, se reputan inhábiles los sábados y domingos, los días festivos por cualquier concepto en el término municipal de Murcia y los días correspondientes a los períodos no lectivos de vacaciones de Navidad, Semana Santa y Fiestas de Primavera, así como el mes de agosto.

7. Transcurrido el plazo reglamentario de exposición pública, y previa comunicación de la comisión académica del programa de doctorado responsable, la Comisión General de Doctorado resolverá sobre la autorización de defensa de la tesis. A tal efecto, atenderá a los aspectos administrativos o no académicos del expediente, salvo que se hubieran formulado alegaciones en el período de exposición pública, en cuyo supuesto resolverá lo que estime arreglado a derecho, previo informe de la comisión académica responsable y previa audiencia del doctorando. En el caso de que se deniegue la autorización, se notificará al doctorando y se comunicará al director o codirectores de la tesis y a la comisión académica del programa de doctorado. El doctorando podrá formular recurso de alzada ante el rector, que resolverá previo informe de la Comisión General de Doctorado.

8. Autorizada la defensa de la tesis, entre la fecha de registro de la solicitud de presentación y la fecha de lectura de la tesis no puede mediar más de seis meses.

Artículo 22. El tribunal de evaluación de la tesis doctoral

1. El tribunal de evaluación de la tesis doctoral es designado por la Comisión General de Doctorado, una vez autorizada la defensa de la tesis, según la propuesta formulada por la comisión académica del programa de doctorado y tomando especialmente en consideración lo motivado al respecto en el informe de la comisión de rama de conocimiento o, en su caso, de la escuela de doctorado.

2. El tribunal ha de estar formado por cinco miembros y en su propuesta han de figurar cinco titulares y dos suplentes. En la composición del tribunal deben respetarse los siguientes requisitos:

a) Todos los miembros han de estar en posesión del título de doctor, contar con experiencia investigadora acreditada y ser especialistas en la materia a la que se refiere la tesis o en otra que guarde afinidad con la misma.

b) No pueden formar parte del tribunal más de dos miembros de la Universidad de Murcia o de las instituciones colaboradoras con la escuela o programa de doctorado de que se trate.

c) En ningún caso pueden formar parte del tribunal el tutor, director o codirectores de la tesis, salvo en el caso de tesis presentada en programa de doctorado conjunto con universidad o universidades extranjeras, en el que se ha de atender a lo previsto en el correspondiente convenio.

d) Los profesores con vinculación permanente a universidades o centros de investigación pueden formar parte de los tribunales de tesis doctorales, aunque se hallen en situación de excedencia o jubilación.

3. En caso de renuncia por causa justificada de un miembro titular del tribunal, el presidente del mismo ha de proceder a su sustitución por el suplente que corresponda.

4. La resolución de la Comisión General Doctorado por la que se designa al tribunal debe ser notificada al órgano responsable del programa de doctorado y al director de la tesis. El director de la tesis dispone, entonces, del plazo de siete días para hacer llegar la tesis a los integrantes del tribunal, acompañando el documento de actividades del doctorando.

Artículo 23. Defensa y evaluación de la Tesis Doctoral

1. La tesis doctoral se evalúa en el acto de defensa.

2. El acto de defensa de la tesis:

a) Debe tener lugar en día o días que tengan la consideración de hábiles con arreglo al calendario académico de la Universidad de Murcia.

b) Tiene que ser convocado por el presidente del tribunal y comunicado por el secretario del mismo a los restantes miembros, al doctorando y a la Comisión General de Doctorado con una antelación mínima de siete días a su celebración, conforme a la definición establecida en el artículo 21.6.c.

2. Constituido el tribunal, la defensa y evaluación ha de tener lugar en sesión pública y consistir en la exposición por el doctorando de la labor realizada, la metodología, el contenido y las conclusiones, con especial mención a sus aportaciones originales.

3. El documento de actividades formativas del doctorando no puede dar lugar a una puntuación cuantitativa, pero sí constituir un instrumento de evaluación cualitativa que complemente la evaluación de la tesis doctoral.

4. Los miembros del tribunal pueden formular cuantas cuestiones consideren oportunas, a las que el doctorando ha de contestar. Asimismo, los doctores presentes en el acto público pueden formular cuestiones en el momento y forma que señale el presidente del tribunal.

5. Finalizada la defensa y discusión de la tesis, cada miembro del tribunal ha de emitir por escrito un informe sobre ella.

6. El tribunal emitirá un informe y la calificación global concedida a la tesis de acuerdo con la siguiente escala: No apto, aprobado, notable y sobresaliente.

7. El tribunal podrá otorgar la mención de “cum laude” si la calificación global es de sobresaliente y, mediante votación específica, se emite en tal sentido el voto secreto positivo por unanimidad. El voto emitido por cada miembro del tribunal queda custodiado por el secretario del tribunal. Constituido en sesión diferente, el tribunal ha de proceder al escrutinio de los votos secretos emitidos a tal efecto.

8. El resultado de la evaluación se debe recoger en un acta que tiene que ser dirigida al vicerrectorado competente en materia de doctorado, en la que constará el resultado del escrutinio y que irá acompañada de los votos emitidos.

Artículo 24. Intervención a distancia del doctorando en el acto de defensa de la tesis, por medios telemáticos

1. Con carácter excepcional, que requiere de apreciación discrecional y aprobación previa de la Comisión General de Doctorado, se puede acceder a que la tesis sea defendida por el doctorando sin presencia física en el lugar en el que se haya constituido el tribunal, sino a distancia. En tal caso, la intervención del doctorando se ha de realizar por medio de tecnologías de la telecomunicación tales como la videoconferencia u otras que permitan la necesaria inmediación e intercambio simultáneo de información mediante la imagen, el sonido y, en su caso, la transmisión de otros datos.

2. Para ello, una vez autorizada la defensa y designado el tribunal de evaluación, el doctorando deberá dirigir solicitud a la Comisión General de Doctorado, con una antelación mínima de un mes a la fecha prevista para el acto de defensa de la tesis. A la solicitud se ha de acompañar la documentación acreditativa de las siguientes circunstancias:

a) Radicar el lugar de residencia u ocupación profesional habitual del doctorando en un lugar desde el que su desplazamiento resulte especialmente gravoso en términos económicos o hallarse afectado el doctorando por patología o por discapacidad que dificulte gravemente o que impida tal desplazamiento.

b) Disponer de la conformidad de la universidad o institución de educación superior o de investigación desde cuyas dependencias y en virtud de cuyos recursos técnicos ha de realizarse en todo caso la intervención.

c) Que los recursos técnicos habilitados al efecto por la institución desde la que se haya de producir la intervención del doctorando responden a las especificaciones técnicas que, al efecto, sean señaladas con carácter general por la Comisión General de Doctorado.

3. La Comisión General de Doctorado debe resolver la solicitud en el plazo de diez días. La denegación puede ser recurrida en alzada ante el rector, si bien el recurso no tendrá, en ningún caso, efectos suspensivos.

4. Autorizada la intervención telemática del doctorando, ha de ser comunicado sin demora a este y al tribunal, así como a la unidad administrativa responsable de prestar la asistencia técnica necesaria.

5. En el día y hora señalados, el doctorando ha de constituirse ante el tribunal en virtud de los pertinentes medios técnicos de comunicación a distancia. El tribunal tiene que adverar, entonces, la identidad del doctorando, a cuyo efecto puede servirse del conocimiento personal que de aquel tengan sus integrantes o de la acreditación específica que, a tal fin, sea realizada por la institución desde la que se efectúe su intervención. La suscripción del acta de lectura se ha de efectuar con arreglo a las instrucciones generales que, al efecto, señale la Comisión General de Doctorado.

6. La concurrencia sobrevenida de impedimentos técnicos autoriza al presidente del tribunal a suspender el acto por el tiempo estrictamente preciso para su reanudación. El presidente del tribunal resolverá, así mismo, lo que proceda, con arreglo a su mejor criterio, por razón de cuantas incidencias técnicas pudieran perturbar el desarrollo del acto.

7. La defensa de la tesis por el doctorando con arreglo a lo establecido en este artículo se sujeta a los mismos requisitos restantes y produce los mismos efectos que la defensa presencial.

Artículo 25. Intervención a distancia de miembros del tribunal en el acto de defensa de la tesis, por medios telemáticos

1. En las mismas condiciones de excepcionalidad señaladas en el artículo 24, la Comisión General de Doctorado puede acceder a que, como máximo, un miembro del tribunal, que no pueden ser ni el presidente ni el secretario, verifique por medios telemáticos su intervención en el acto de defensa de la tesis.

2. A tal efecto, el interesado ha de dirigir solicitud a la Comisión General de Doctorado, por conducto, en su caso, del presidente del tribunal, con una antelación mínima de un mes a la fecha prevista para el acto de lectura de la tesis.

3. La solicitud ha de fundarse en causa justificada de ocupación profesional relevante, de patología, de discapacidad o de especial carestía del desplazamiento desde el punto de vista económico.

4. La Comisión General de Doctorado resolverá y dispondrá proceder en términos análogos a los señalados en el artículo 24. En el caso de existir más de una solicitud, se accederá, en su caso, a la que se estime prioritaria por razón de las circunstancias personales y profesionales concurrentes.

5. Con arreglo a las instrucciones generales que ha de elaborar al efecto la Comisión General de Doctorado, el tribunal debe adoptar las medidas adecuadas para adverar la identidad del interesado y para que la firma del acta de lectura de la tesis, la formulación del informe que deba realizar aquel y el voto que deba emitir secretamente puedan verificarse adecuadamente y quedar, en su caso, a disposición del secretario del tribunal.

Artículo 26. Archivo de tesis doctorales

1. Una vez aprobada la tesis doctoral, la universidad se ocupa de su archivo en formato electrónico abierto en el repositorio institucional DIGITUM y remite, en formato electrónico, un ejemplar de la misma así como toda la información complementaria que fuera necesaria al Ministerio competente en materia de universidades y a los efectos oportunos.

2. A los efectos de su archivo y conservación, de cada tesis doctoral aprobada deben quedar un ejemplar impreso y otro digital en la Biblioteca General de la Universidad de Murcia. Además, se ha de remitir al Ministerio competente en materia de universidades la correspondiente ficha de la tesis, con arreglo a lo que se establezca reglamentariamente.

Artículo 27. La tesis doctoral en régimen de cotutela.

En el caso de tesis doctoral en régimen de cotutela se ha de atender a lo establecid?o en el Reglamento de cotutela de tesis doctorales, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Murcia, en sesión de 26 de noviembre de 2010, y a las normas que lo desarrollen, modifiquen o sustituyan.

Capítulo III

Premios extraordinarios y otras menciones honoríficas

Artículo 28. Premios extraordinarios de doctorado

1. Las tesis doctorales que posean méritos excepcionales pueden optar a un premio extraordinario de doctorado en el programa en el que hayan sido leídas.

2. Puede concederse un premio extraordinario de doctorado por cada diez tesis doctorales, o fracción de diez igual o superior a cinco, que hayan sido leídas en el período considerado. Cuando no concurra el número mínimo de tesis puede otorgarse un premio extraordinario de doctorado cada dos años. En ningún caso puede aumentarse el número de premios ni acumularse los de otros programas, o los de los cursos anteriores que hubieran sido declarado desiertos. No pueden concederse premios ex aequo.

3. Solo pueden optar al premio extraordinario aquellas tesis que, entre las leídas en el programa, hayan obtenido la mención “cum laude”.

Artículo 29. Convocatorias y presentación de candidatos.

1. Al finalizar cada curso académico, la comisión académica del programa de doctorado debe abrir una convocatoria destinada a la presentación de tesis doctorales al premio extraordinario. La convocatoria se ha de hacer pública en el Tablón Oficial de la Universidad de Murcia (TOUM), a través del vicerrectorado que tenga atribuidas las competencias en materia de doctorado o, en su caso, de la escuela de doctorado.

2. La convocatoria ha de señalar los criterios para la valoración de los méritos. Estos tienen que ser, al menos, los siguientes:

a) Informe realizado por el candidato, con el visto bueno del director o codirectores de la tesis, en el que se han de resaltar las principales aportaciones de su trabajo, los hallazgos más relevantes y las posibles repercusiones que justifiquen la concesión del premio extraordinario.

b) Producción científica derivada de la tesis presentada.

c) Informe confidencial formulado por los miembros del tribunal y dirigido al vicerrectorado que tenga atribuidas las competencias en materia de doctorado, en el que se haga constar su parecer fundado acerca la pertinencia de conceder el premio extraordinario a la tesis que han calificado, en función de los elementos originales y de las aportaciones realizadas en la correspondiente área de conocimiento o disciplina.

3. El informe confidencial formulado por los miembros del tribunal será emitido en las mismas condiciones previstas en el artículo 23.7 y, en su caso, en el artículo 25 para el caso de intervención a distancia de integrante del tribunal.

Artículo 30. Composición de la comisión que ha de evaluar los premios extraordinarios.

1. Las candidaturas para la concesión de premio extraordinario de doctorado son evaluadas por una comisión específica para cada convocatoria, formada por tres, cinco o siete integrantes. Los miembros de la comisión son designados por sorteo entre los profesores que forman parte del programa de doctorado y que no han sido tutores o directores de las tesis que optan a premio extraordinario.

2. Los integrantes de la comisión, en su primera sesión, eligen de entre ellos un presidente y un secretario, que debe levantar acta con el visto bueno del presidente.

3. Cada miembro de la comisión dispone de un voto y no ha lugar a voto dirimente del presidente.

Artículo 31. Mención internacional del título de doctor

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 15 Vínculo a legislación del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, el título de doctor o doctora puede incluir en su anverso la mención “Doctor internacional”, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que, durante el período de formación necesario para la obtención del título de doctor, el Doctorando haya realizado una estancia mínima de tres meses fuera de España en una institución de enseñanza superior o centro de investigación de prestigio, cursando estudios o desarrollando trabajos de investigación. La estancia y las actividades han de ser avaladas por el director y autorizadas por la comisión académica, y se incorporarán al documento de actividades del doctorando. El tiempo de estancia mínima puede ser fraccionado, siempre que cada estancia sea de tiempo no inferior a un mes.

b) Que parte de la tesis doctoral, al menos el resumen y las conclusiones, se haya redactado y presentado en una de las lenguas habituales para la comunicación científica en su campo de conocimiento, distinta a cualquiera de las lenguas oficiales en España. Esta norma no será de aplicación cuando las estancias, informes y expertos procedan de un país de habla hispana.

c) Que la tesis haya sido informada por un mínimo de dos expertos doctores pertenecientes a alguna institución de educación superior o instituto de investigación no españoles. En dichos informes debe constar la idoneidad de la tesis al efecto de acceder al grado de doctor.

d) Que al menos un experto perteneciente a alguna institución de educación superior o centro de investigación no española, con el título de doctor, y distinto del responsable de la estancia mencionada en el apartado a, haya formado parte del tribunal evaluador de la tesis.

2. Para la tramitación administrativa de la mención de doctor internacional, los interesados deben presentar en el momento de depositar la tesis:

a) Solicitud, con arreglo al modelo que sea aprobado por resolución del rector, con el visto bueno del coordinador del programa.

b) Los informes previstos en la letra c del apartado 1, con traducción oficial al castellano, en su caso.

c) Certificación de la estancia referida en la letra a del apartado 1, expedida por la institución o centro en que se haya verificado, con traducción oficial al castellano.

3. La Comisión General de Doctorado examinará la documentación presentada y, en su caso, autorizará que la tesis sea tramitada con la mención.

4. La defensa de la tesis ha de ser efectuada en la universidad española en la que el doctorando estuviera inscrito o, en el caso de programas conjuntos de doctorado, en cualquiera de las universidades participantes o en los términos que disponga el oportuno convenio de colaboración.

5. Realizada la defensa, el secretario del tribunal de tesis doctoral ha de certificar que el tribunal ha sido constituido atendiendo a los requisitos establecidos en este artículo.

Capítulo IV

Órganos de las enseñanzas de doctorado

Artículo 32. Determinación de los órganos de las enseñanzas de doctorado

Son órganos de las enseñanzas de doctorado de la Universidad de Murcia:

a) La Comisión General de Doctorado.

b) Las comisiones de rama de conocimiento.

c) La comisión académica de cada programa de doctorado.

d) Los coordinadores de los programas de doctorado.

e) La Escuela Internacional de Doctorado de la Universidad de Murcia.

Artículo 33. Comisión General de Doctorado

1. La Comisión General de Doctorado está integrada por:

a) El vicerrector o la vicerrectora que tenga atribuidas las competencias en materia de tercer ciclo o funcionario en quien delegue, que la preside.

b) El vicerrector o la vicerrectora que tenga atribuidas las competencias en materia de investigación.

c) Los presidentes de las comisiones de rama de conocimiento.

d) El director o directores, en su caso, de las escuelas de doctorado.

e) En su caso, el coordinador a cargo de los estudios de doctorado, que actuará como secretario.

f) Un representante del Área de Gestión Académica.

2. Son funciones de la Comisión General de Doctorado:

a) Establecer los criterios generales que han de regir la actuación de las comisiones de rama de conocimiento.

b) Informar las propuestas de nuevos programas de doctorado, formuladas por las escuelas doctorales o por los centros.

c) Autorizar la defensa de las tesis doctorales, previa autorización de la comisión académica del programa de doctorado, y designación del tribunal que haya de juzgar la tesis, según lo expuesto en los artículos 21 y 22

d) Proponer los plazos de admisión y matrícula comunes relacionados con los estudios de doctorado.

e) Velar por el cumplimiento de los plazos establecidos en este reglamento que son precisos para proceder a la lectura de la tesis doctoral.

f) Informar las normas-marco aplicables para la concesión de premios extraordinarios de doctorado, con carácter previo a su aprobación, en su caso, por el Consejo de Gobierno.

g) Resolver, previo informe de la comisión de rama de conocimiento que corresponda, las solicitudes de comprobación de título obtenido conforme a sistemas de estudios universitarios ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior que, sin necesidad de homologación de títulos, acrediten un nivel de formación equivalente al de títulos universitarios oficiales españoles y que faculten en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de postgrado; o, a los correspondientes títulos españoles de máster universitario y que faculten en el país expedidor para el acceso a estudios de doctorado.

h) Resolver las incidencias, expedientes o asuntos que no estén atribuidos o que excedan el ámbito de una escuela de doctorado o de una comisión de rama de conocimiento, o que sean compartidas por dos o más de estas comisiones, así como cualquier otra que pueda ser sometida a su consideración.

i) Cualquier otra que le pueda ser atribuida por la legislación o, en marco de esta, por los órganos de gobierno de la Universidad.

Artículo 34. Comisiones de Rama de Conocimiento

1. Con base en las previsiones del anexo II del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, se constituyen en la Universidad de Murcia cinco comisiones de rama de conocimiento: Artes y Humanidades; Ciencias; Ingeniería y Arquitectura; Ciencias de la Salud; y, Ciencias Sociales y Jurídicas.

2. Las comisiones de rama de conocimiento están formadas por siete miembros, todos ellos profesores doctores universitarios, pertenecientes a áreas de conocimiento englobadas en el grupo que corresponda con arreglo a lo establecido en el anexo I de este reglamento, que son elegidos para un período de cuatro años por y de entre los profesores doctores del grupo correspondiente que cuenten con la concesión de, al menos, un periodo de actividad investigadora o sexenio.

3. Cada comisión de rama de conocimiento elige de entre sus miembros a un presidente, que debe tener reconocidos un mínimo de dos sexenios de investigación, así como a un secretario. La duración de su mandato queda sometida al régimen contemplado para los cargos electos, con carácter general, en los Estatutos de la Universidad de Murcia.

4. Son funciones de las comisiones de rama de conocimiento:

a) Informar los programas de doctorado para su posterior aprobación, en su caso, por la Comisión General de Doctorado, en el supuesto de que el programa no haya sido propuesto por una escuela de doctorado.

b) Emitir informe de acreditación de nivel de formación equivalente para el acceso a las enseñanzas oficiales de máster o a los estudios de doctorado de los titulados en sistemas de estudios universitarios ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior.

c) Emitir informe con carácter previo a la autorización para la presentación de la tesis doctoral, con inclusión de su parecer fundado sobre la propuesta de designación de tribunal que haya de juzgar la tesis.

d) Cualquier otra que les sea asignada por la legislación, por los órganos de gobierno de la Universidad de Murcia o por la Comisión General de Doctorado.

5. Las controversias que puedan suscitarse sobre la adscripción de una determinada especialidad a una u otra comisión de rama de conocimiento quedan sujetas a resolución del Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión General de Doctorado.

Artículo 35. Comisión académica del programa de doctorado

1. Cada programa de doctorado ha de contar con una comisión académica, con la siguiente composición:

a) El presidente, que será el coordinador del programa de doctorado designado por el rector, conforme a lo establecido el artículo 8.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero.

b) Un máximo de seis miembros titulares y dos suplentes, elegidos por y de entre los doctores que formen parte del programa. Para ser elegible se requiere reunir las condiciones necesarias para ser director de tesis doctoral, según lo previsto en los artículos 12.2 y 12.3

c) Un representante del centro o de la escuela de doctorado que reúna las mismas condiciones de aptitud para dirigir tesis doctorales.

Asistirán como invitados, con voz y sin voto:

- Un representante del alumnado.

- Representación de las empresas e instituciones implicadas en el programa, en su caso.

2. En programas cuyas dimensiones y complejidad así lo requieran, la Comisión General de Doctorado puede autorizar que la comisión académica sea integrada por un mayor número de miembros.

3. Los miembros indicados en el apartado b ejercerán sus funciones por un período de cuatro años, Transcurridos los dos primeros años se procederá a la renovación de la mitad de los miembros por acuerdo de la propia comisión. A falta de acuerdo, por sorteo. En la composición de este grupo se ha de procurar la representación adecuada, mediante la participación proporcional de los distintos departamentos, centros, o institutos universitarios de investigación que intervienen en el programa.

4. El representante de alumnos ejercerá sus funciones por un período de dos años.

5. Todos los miembros de la comisión académica, que actúen en representación de los distintos departamentos o institutos, deben figurar en la memoria del título, así como tener dedicación a tiempo completo y vinculación permanente con la Universidad de Murcia.

6. Son funciones de la comisión académica de cada programa de doctorado:

a) Asistir al coordinador del programa de doctorado en las labores de gestión del programa.

b) Aprobar la propuesta de selección del alumnado.

c) Autorizar las prórrogas del plazo de tres años para la realización de la tesis.

d) Autorizar la realización de estudios a tiempo parcial.

e) Autorizar las bajas temporales en el programa que pudieran ser solicitadas por los doctorandos.

f) Asignar a cada doctorando un tutor, una vez admitido al programa.

g) Asignar a cada doctorando un director o codirectores de tesis en el plazo máximo de tres meses desde su matriculación en el programa.

h) Previa audiencia del doctorando, del director y del tutor, modificar el nombramiento de director de tesis doctoral en cualquier momento del periodo de realización del doctorado, siempre que concurran razones justificadas.

i) Evaluar anualmente el plan de investigación y el documento de actividades de los doctorandos, junto con los informes que a tal efecto deben emitir el tutor y el director.

j) Autorizar la presentación de la tesis doctoral.

k) Formular propuesta de designación de integrantes del tribunal de tesis.

l) Establecer los criterios para la utilización de los recursos económicos destinados a la financiación del programa de doctorado, con arreglo a las directrices fijadas por la Universidad.

m) Nombrar las subcomisiones que estime oportunas para el óptimo funcionamiento de la oferta de estudios de doctorado, cuyas actividades y propuestas quedan subordinadas a la aprobación de la comisión académica.

n) Analizar, en colaboración con el coordinador para la calidad del centro, los resultados del programa que indique el sistema de garantía de calidad e informar a la comisión de garantía de calidad del centro.

ñ) Aquellas otras que les sean asignadas conforme a la normativa aplicable o por la Comisión General de Doctorado.

Artículo 36. Coordinadores de los programas de doctorado

1. Cada programa de doctorado ha de contar con un coordinador. El coordinador es designado por el rector, oída la comisión académica; o por acuerdo entre rectores, cuando se trate de programas conjuntos; o, en su caso, con arreglo a lo indicado en el convenio con otras instituciones cuando se desarrolle un doctorado en colaboración.

2. El coordinador del programa de doctorado ha de ser un investigador relevante, que debe tener acreditada la dirección previa de -al menos- dos tesis doctorales y justificar la posesión de un mínimo de dos períodos de actividad investigadora reconocidos de acuerdo con las previsiones del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto Vínculo a legislación, de retribuciones del profesorado universitario. En el caso de que dicho investigador ocupe una posición en la que no resulte de aplicación el citado criterio de evaluación, debe acreditar méritos equiparables a los señalados, cuya apreciación compete a la Comisión General de Doctorado.

3. Son funciones del coordinador del programa de doctorado:

a) Actuar en representación de la respectiva comisión académica.

b) Informar al correspondiente centro acerca de la planificación del programa de doctorado.

c) Presidir la comisión académica del programa de doctorado que corresponda.

d) Hacer llegar a la unidad de gestión habilitada al efecto, dentro de los plazos establecidos, la relación de estudiantes admitidos al programa de doctorado.

e) Coordinar el desarrollo del programa y su seguimiento.

f) Asistir al coordinador para la calidad del centro en los procesos de evaluación de la calidad del título.

g) Difundir entre el profesorado del programa de doctorado cualquier información relevante relativa a la gestión académica del mismo.

h) Aquellas otras que le sean asignadas por la normativa aplicable o por la Comisión General de Doctorado.

Artículo 37. Escuela/s de Doctorado

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 9 Vínculo a legislación del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, en los Estatutos de la Universidad de Murcia, aprobados por Decreto 85/2004, de 27 de agosto Vínculo a legislación, y en la Ley 3/2005, de 25 de abril Vínculo a legislación, de Universidades de la Región de Murcia, la Universidad de Murcia adoptará las medidas necesarias y procurará la obtención de las autorizaciones en su caso precisas para proceder a la creación de al menos una Escuela de Doctorado, con la finalidad de organizar, dentro de su ámbito de gestión, las enseñanzas y actividades propias del doctorado, correspondientes a los programas de doctorado impartidos en su seno.

2. Cada una de estas estructuras contará con un reglamento de régimen interno, que establecerá, entre otros aspectos, los derechos y deberes de los doctorandos, de conformidad con lo establecido en el Estatuto del Estudiante Universitario, aprobado por Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, y de los tutores y de los directores de tesis, así como la composición y funciones de las comisiones académicas de sus programas. El reglamento de régimen interno será aprobado, en su caso, por el Consejo de Gobierno a propuesta de la Comisión General de Doctorado de la Universidad de Murcia.

3. La Escuela formulará y adoptará un código de buenas prácticas. Todas las personas integrantes de la misma deberán suscribir su compromiso con el cumplimiento del código de buenas prácticas adoptado.

4. Podrán participar en la Escuela o colaborar con ella otras universidades, organismos, centros, instituciones y entidades con actividades de I+D+i, públicas o privadas, nacionales o extranjeras. La participación de estas entidades requerirá la aprobación del Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión General de Doctorado.

5. La Escuela planificará la necesaria oferta de actividades inherentes a la formación y desarrollo de los doctorandos. En todo caso, su estrategia formativa en materia de doctorado estará ligada a su estrategia de investigación.

6. La Escuela y los programas adscritos a la misma deberán garantizar un liderazgo y una masa crítica suficiente de doctores profesores y doctorandos en su ámbito de conocimiento.

7. Para adscribir un programa de doctorado a una Escuela se valorará preferentemente:

a) Que todos los profesores que participen cuenten con experiencia investigadora acreditada.

b) Que los profesores que participen acrediten financiación pública o privada en sus líneas de investigación y una producción científica de calidad. Se valorará positivamente que los grupos de investigación participantes en un programa cuenten con al menos un proyecto competitivo (internacional, nacional o autonómico) en los temas de las líneas de investigación del programa. La financiación que conste en un programa no podrá utilizarse en la propuesta de ningún otro. Para que se acepte la financiación como adscrita a un programa, el investigador principal o responsable deberá ser profesor de dicho programa o personal de plantilla de una entidad que colabore en el mismo.

c) Que entre los profesores de cada programa de doctorado haya, al menos, cinco que cumplan con los requisitos mínimos establecidos para ser coordinador de un programa de doctorado según lo establecido en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación.

d) Como norma general, ningún profesor de un programa de doctorado adscrito a una Escuela podrá participar en otros programas de doctorado de la propia escuela o de la Universidad de Murcia. Cuando haya razones que lo justifiquen, la Comisión General de Doctorado podrá dispensar la aplicación de esta limitación. No será necesaria esta autorización en el caso de participación en programas de doctorado interuniversitarios.

e) Además, se valorará:

i) Que en las líneas de investigación del programa participe profesorado nacional e internacional externo d?e reconocido prestigio, que venga avalado por una investigación acreditada.

ii) Que se trate de un programa interuniversitario que represente una masa crítica relevante dentro de una entera área de conocimiento.

iii) Que sea un programa internacional con presencia de universidades de reconocido prestigio.

8. De acuerdo con lo establecido en los Estatutos de la Universidad de Murcia y en la Ley 3/2005, de 25 de abril Vínculo a legislación, y normativa que la desarrolle, la Escuela de Doctorado podrá incluir enseñanzas oficiales de máster de contenido fundamentalmente científico, así como otras actividades abiertas de formación en investigación.

Artículo 38. Comité de dirección de la Escuela/s de Doctorado.

1. La Escuela contará con un comité de dirección, que realizará las funciones relativas a la organización y gestión de la escuela y que estará formado por, al menos, el director de la escuela, los coordinadores de sus programas de doctorado y representantes de las entidades colaboradoras.

2. El comité de dirección integrará, así mismo, representación de la Comisión de Investigación; del vicerrectorado responsable en materia de relaciones internacionales; del vicerrectorado responsable en materia de doctorado; de estudiantes de doctorado, que deberán ser becarios de programas competitivos autonómicos, nacionales o internacionales; y, del personal de administración y servicios vinculado a la escuela.

3. El director de la Escuela será nombrado por el rector, o por consenso de los rectores cuando en la escuela participen varias universidades. Debe ser un investigador de reconocido prestigio perteneciente a la Universidad de Murcia. Esta condición debe estar avalada por la justificación de la posesión de al menos tres períodos de actividad investigadora reconocidos de acuerdo con las previsiones del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto Vínculo a legislación.

Disposición adicional única. Incorporación a las enseñanzas de doctorado establecidas en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación.

1. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, los doctorandos que hubieren iniciado su programa de doctorado conforme a ordenaciones universitarias anteriores al Real Decreto 99/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, podrán acceder a las enseñanzas de doctorado reguladas en dicho Real Decreto previa admisión por la Universidad de Murcia.

2. Asimismo, podrán ser admitidos a los estudios de doctorado regulados por el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, los licenciados, arquitectos o ingenieros que estuvieran en posesión del diploma de estudios avanzados obtenido de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril Vínculo a legislación, o que hubieran alcanzado la suficiencia investigadora regulada en el Real Decreto 185/1985, de 23 de enero.

Disposición transitoria primera. Doctorandos conforme a anteriores ordenaciones.

1. De acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, a los doctorandos que en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, hubiesen iniciado estudios de doctorado conforme a anteriores ordenaciones, les será de aplicación las disposiciones reguladoras del doctorado y de la expedición del título de doctor por las que hubieren iniciado dichos estudios. En todo caso, desde el día 12 de febrero será aplicable el régimen contenido en el capítulo II de este reglamento.

2. En todo caso, quienes a la entrada en vigor del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, se encuentren cursando estudios de doctorado disponen de cinco años para la presentación y defensa de la tesis doctoral. Transcurrido dicho plazo sin que se haya producido esta, el doctorando causará baja definitiva en el programa.

Disposición transitoria segunda. Programas de doctorado verificados con anterioridad o en tramitación.

Con anterioridad al inicio del curso académico 2013-2014, los programas de doctorado ya verificados conforme a lo establecido en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, deberán adaptarse a lo dispuesto en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, y en el presente reglamento, así como hallarse verificados conforme a lo establecido en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación. En todo caso, los programas procedentes del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, deberán quedar completamente extinguidos con anterioridad al 30 de septiembre de 2017.

Disposición transitoria tercera. Mención de doctorado internacional de tesis procedentes de programas de doctorado verificados conforme al Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación.

Los requisitos para poder incluir en el título la mención de “Doctor Internacional” de las tesis procedentes de programas de doctorado verificados conforme el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, serán los previstos en el presente reglamento.

Disposición transitoria cuarta. Premios extraordinarios de doctorado conforme a anteriores ordenaciones.

En el caso de programas regidos por los reales decretos 778/1998, de 30 de abril; 56/2005, de 21 de enero; y, 1393/2007, de 29 de octubre, será de aplicación a los premios extraordinarios de doctorado lo previsto en el Reglamento por el que se regulan los Estudios Universitarios Oficiales de Máster y Doctorado de la Universidad de Murcia, aprobado por Consejo de Gobierno en sesión de 23 de mayo de 2008 (modificado en sesiones de 18 de diciembre de 2008 y 6 de julio de 2009).

Disposición transitoria quinta. Evaluación inicial de programas de doctorado para su incorporación a Escuela/s de Doctorado.

Desde la creación de la Escuela y hasta la constitución de su comité de dirección, la Comisión General de Doctorado de la Universidad evaluará los programas que se inscribirán en la escuela.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

Queda derogado el Reglamento por el que se regulan los Estudios Universitarios Oficiales de Máster y Doctorado de la Universidad de Murcia, aprobado por consejo de gobierno el 23 de mayo de 2008 (modificado en sesiones de 18 de diciembre de 2008 y 6 de julio de 2009), en lo referido al doctorado y sin perjuicio de la aplicación transitoria de su régimen sobre premios extraordinarios de doctorado con arreglo a lo previsto en la disposición transitoria cuarta.

Disposición final primera.- Modificación de la Normativa para la valoración de la actividad del profesorado de la Universidad de Murcia.

El apartado b del anexo 2 de la Normativa para la valoración de la actividad del profesorado de la Universidad de Murcia, aprobada por Consejo de Gobierno de 29 de julio de 2008, se le añaden los siguientes puntos:

8) Supervisión y seguimiento de doctorandos en el último curso académico (según el RD 99/2011 o legislación posterior).

Por ser tutor: 0,3 créditos por cada alumno de doctorado. Máximo: 0,6 créditos.

Por ser director de tesis doctoral: 0,4 créditos por cada alumno. Máximo: 1,5 créditos.

Si el director y el tutor coinciden, se computará 0,7

9) Tesis doctorales dirigidas y defendidas en los tres últimos cursos académicos (según el RD 99/2011 o legislación posterior): 2 créditos por tesis (a repartir entre los directores). Se añadirá 1 crédito (a repartir entre los directores) si la tesis posee la mención de “Doctor internacional”. Máximo: 6 créditos.

Disposición final segunda.- Lectura de la tesis en circunstancias excepcionales de confidencialidad.

En el plazo de un año, previo informe de la Comisión General de Doctorado, el rector propondrá al Consejo de Gobierno la regulación de las especialidades procedimentales a que haya lugar por razón de las circunstancias previstas en el artículo 14.6 Vínculo a legislación del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero.

Disposición final tercera.- Entrada en vigor.

El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Anexos

Omitidos.

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