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Presupuesto de gastos y operaciones no presupuestarias

17/10/2013
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Orden HAP/1896/2013, de 15 de octubre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2013 relativas al presupuesto de gastos y operaciones no presupuestarias (BOE de 17 de octubre de 2013). Texto completo.

ORDEN HAP/1896/2013, DE 15 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE REGULAN LAS OPERACIONES DE CIERRE DEL EJERCICIO 2013 RELATIVAS AL PRESUPUESTO DE GASTOS Y OPERACIONES NO PRESUPUESTARIAS.

Las distintas operaciones a realizar en la ejecución del presupuesto de gastos (modificaciones de créditos, imputación de obligaciones, realización de pagos, entre otras) y operaciones no presupuestarias, se regulan con carácter general en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, General Presupuestaria, y en la Ley de Presupuestos de cada ejercicio. La mencionada regulación debe completarse mediante la especificación de operaciones y procedimientos a realizar a final del presente ejercicio, tal como se ha venido haciendo en los últimos años.

Por ello, resulta preciso determinar los plazos para la tramitación de modificaciones presupuestarias, expedientes de gasto a fiscalizar, documentos contables, contabilización de operaciones, ordenación de pagos y realización de los mismos, así como la concreción de distintas operaciones reguladas en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, General Presupuestaria, y en la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996.

En su virtud, y a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado, dispongo:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Esta Orden ministerial regula las operaciones de cierre del ejercicio 2013 relativas a la contabilidad del presupuesto de gastos y operaciones no presupuestarias en la Administración General del Estado, organismos autónomos del Estado, Agencias Estatales y los organismos públicos a los que se refiere el artículo 1.e) Vínculo a legislación de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales para el año 2013.

Artículo 2. Señalamiento de haberes en el mes de diciembre.

Las nóminas para el percibo de los haberes activos del mes de diciembre deberán tener su entrada en las oficinas de Contabilidad con fecha límite del día 9 del citado mes.

Los haberes activos y pasivos correspondientes al mes de diciembre serán satisfechos conjuntamente a partir del día 18 del mismo mes.

Las nóminas de pensiones de Clases Pasivas, distintas de la paga del mes de diciembre y paga extraordinaria, podrán tener su entrada en las oficinas de Contabilidad antes del día 30 de diciembre.

Artículo 3. Tramitación y pago de mandamientos en los últimos días del mes de diciembre.

El último día del ejercicio 2013 en el que se podrán realizar pagos será el día 31 de diciembre, reanudándose el pago de los pendientes de satisfacer el primer día hábil del mes de enero de 2014.

Artículo 4. Recepción y tramitación de expedientes y documentos contables.

1. Los Servicios Gestores tendrán como fecha límite para el envío a fiscalización previa de los expedientes de aprobación del gasto a las Intervenciones Delegadas y Regionales y Territoriales el día 4 de noviembre.

Los documentos A de autorización de gastos de ejercicio corriente y de ejercicios posteriores tendrán como límite de entrada en las oficinas de Contabilidad el día 15 de noviembre.

2. Los Servicios Gestores tendrán como fecha límite para el envío a fiscalización previa de los expedientes de adquisición de compromisos de gasto a las Intervenciones Delegadas y Regionales y Territoriales el día 25 de noviembre. Este mismo plazo se aplicará, en el caso de que se envíen expedientes a fiscalizar en los que en un único acto administrativo se incluya aprobación y compromiso de gasto.

Los documentos D de compromiso de gastos de ejercicio corriente y de ejercicios posteriores tendrán como límite de entrada en las oficinas de Contabilidad el día 5 de diciembre. Este mismo plazo computará para el envío de los documentos AD.

3. Los Servicios Gestores tendrán como fecha límite para el envío a fiscalización previa de los expedientes de reconocimiento de las obligaciones a las Intervenciones Delegadas y Regionales y Territoriales el día 19 de diciembre. Este mismo plazo se aplicará en el caso de que se envíen expedientes a fiscalizar en los que en un único acto administrativo se incluyan aprobación, compromiso de gasto y reconocimiento de la obligación.

Los documentos contables que incluyan la fase del reconocimiento de la obligación, así como el resto de documentos contables distintos a los indicados en los apartados anteriores, tendrán como límite de entrada en las oficinas de Contabilidad el día 30 de diciembre.

4. Quedarán exceptuados de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 anteriores, los expedientes y documentos contables que se deriven del cumplimiento de normas legales o reglamentarias, los autorizados y los aprobados por Consejo de Ministros, los que sean necesarios para instrumentar las modificaciones presupuestarias y reajuste de anualidades, los que se refieran a la sección 06 “Deuda Pública”, gastos de personal, a obligaciones de ejercicios anteriores, al reajuste del IVA, los que se gestionen mediante el procedimiento de tramitación anticipada y los que estén derivados de las actuaciones previstas en la disposición adicional decimonovena de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, General Presupuestaria, así como los documentos contables correspondientes a los órganos con dotación diferenciada en los Presupuestos Generales del Estado que, careciendo de personalidad jurídica, no están integrados en la Administración General del Estado.

5. Las propuestas de pago “a justificar” expedidas con cargo a créditos del Presupuesto de Gastos de 2013 tendrán como fecha límite de entrada en las oficinas de Contabilidad el día 20 de diciembre de 2013, excepto las propuestas de pago “a justificar en el exterior” cuya fecha límite será el día 13 de dicho mes. Con cargo a dichos libramientos únicamente podrán satisfacerse obligaciones del ejercicio, con las excepciones previstas en el artículo 79.3 de la Ley General Presupuestaria.

6. Los Interventores delegados, regionales y territoriales de la Intervención General de la Administración del Estado, el Subdirector General de Contabilidad del Ministerio de Defensa y órganos competentes en el resto de organismos a los que se refiere el artículo 1, cuidarán muy especialmente el cumplimiento de estas normas.

7. Con fecha límite el 31 de enero del ejercicio 2014, los Jefes de Contabilidad de los organismos autónomos del Estado, Agencias Estatales y los organismos públicos a los que se refiere el artículo 1.e) Vínculo a legislación de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales para el año 2013, enviarán a la Intervención General de la Administración del Estado un informe relativo al cumplimiento de los plazos previstos en este artículo.

Artículo 5. Contabilización en fin de ejercicio y ordenación de pagos.

1. Las oficinas de Contabilidad registrarán normalmente las operaciones hasta el final de diciembre de 2013, de acuerdo con el procedimiento indicado en el artículo anterior.

2. Las ordenaciones de pagos podrán realizar procesos de ordenación de propuestas hasta el día 30 de diciembre de 2013, inclusive.

Hasta tanto las oficinas de Contabilidad dejen de expedir propuestas de pago con imputación a la contabilidad del ejercicio 2013, las ordenaciones de pagos mantendrán abierta la contabilidad de recepción de tales propuestas.

Además, desde principios del ejercicio 2014 y con imputación a la contabilidad del mismo, podrán expedir órdenes de pago por cuenta de las propuestas recibidas en cualquier momento.

Artículo 6. Operaciones de fin de ejercicio.

1. Previo a las operaciones de regularización que se indican en el apartado 2, los Servicios Gestores deberán remitir a las oficinas de Contabilidad los documentos contables a los que se hace referencia en la sección 7.ª del capítulo II de la Instrucción de operatoria contable a seguir en la Ejecución del Gasto del Estado, aprobada por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 1 de febrero de 1996, al objeto de su registro contable.

2. Las operaciones a realizar en las distintas oficinas contables de los Servicios Gestores y de las Delegaciones de Economía y Hacienda, relacionadas con la regularización y cierre de la contabilidad de la Administración General del Estado, se efectuarán de acuerdo con las instrucciones que al efecto dicte la Intervención General de la Administración del Estado.

3. Los créditos que al cierre del ejercicio no queden afectos al cumplimiento de obligaciones reconocidas, quedarán anulados de pleno derecho sin perjuicio de que pudieran ser incorporados al Presupuesto siguiente en los casos previstos en el artículo 58 Vínculo a legislación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2014.

Por consiguiente, con fecha 31 de diciembre de 2013 se procederá a anular, para todas y cada una de las aplicaciones presupuestarias, los saldos de compromisos y los saldos de autorizaciones. Los remanentes de crédito resultantes de efectuar estas operaciones deberán igualmente ser anulados.

La Subdirección General de Contabilidad del Ministerio de Defensa y las Intervenciones Delegadas en los restantes Departamentos ministeriales enviarán a la Dirección General de Presupuestos una certificación de los remanentes de crédito anulados de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos anteriores, distinguiendo los que estén comprometidos de los que no lo estén. Esta certificación será expedida sin perjuicio de las que sean necesarias para justificar las incorporaciones de crédito.

La continuación, en el año 2014, de los expedientes que queden en curso a fin de 2013, requerirá la contabilización de las fases correspondientes de retención de crédito, autorización o compromiso, mediante procesos informáticos y/o mediante la captura de los oportunos documentos contables.

4. Los saldos de autorizaciones de ejercicios posteriores pendientes de comprometer y de retenciones de ejercicios posteriores pendientes de autorizar, que pudieran existir en relación con los gastos plurianuales y con los de tramitación anticipada, se anularán el 31 de diciembre de 2013. La continuación de los expedientes en curso requerirá la contabilización de las fases de retención y autorización, correspondientes tanto a la anualidad del ejercicio que se inicia como a las anualidades de ejercicios posteriores, mediante procesos informáticos y/o mediante la captura de los oportunos documentos contables de retención y autorización, de acuerdo, en su caso, con los reajustes de anualidades que corresponda efectuar.

5. Los Servicios Gestores, antes de fin de febrero de 2014, enviarán información a las Intervenciones Delegadas sobre aquellos actos o negocios jurídicos cuya ejecución está condicionada a la existencia en los Presupuestos Generales del Estado de crédito adecuado y suficiente en los supuestos a los que se refiere el último párrafo del artículo 47 bis de la Ley General Presupuestaria.

Artículo 7. Obligaciones pendientes de proponer el pago, procedentes de ejercicios anteriores en la Administración General del Estado.

Con el fin de que antes del 31 de diciembre del presente ejercicio de 2013 queden regularizados los saldos de obligaciones de ejercicios cerrados reconocidas en el ámbito de los distintos Departamentos ministeriales, la Intervención General de la Administración del Estado remitirá, a las Intervenciones Delegadas en los Departamentos ministeriales, las relaciones de acreedores existentes.

Los Departamentos ministeriales justificarán individualmente los saldos que se correspondan con la existencia de una obligación real, expidiéndose, cuando proceda, los correspondientes documentos K de propuesta de pago.

Para los casos en los que la existencia de una obligación real no quede actualmente acreditada, necesariamente, habrán de expedir el correspondiente documento MD o PR, de anulación de saldos o de prescripción, respectivamente.

Artículo 8. Propuestas de pago pendientes de ordenación y órdenes de pago pendientes de realización en la Administración General del Estado.

1. Las Delegaciones de Economía y Hacienda y la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera procederán a revisar las órdenes de pago pendientes de realización, con más de seis meses de antigüedad y a analizar las causas del retraso, solicitando, en su caso, las aclaraciones pertinentes de las oficinas de Contabilidad de los Servicios Gestores.

2. Si existieran propuestas de pago pendientes de ordenar y órdenes de pago pendientes de realización generadas en el ejercicio 2013 o anteriores que contengan errores que impidan su realización, se pondrán en conocimiento de la Intervención General de la Administración del Estado (Subdirección General de Gestión Contable) al objeto de que dicho centro determine las actuaciones contables a realizar.

Artículo 9. Créditos presupuestarios.

1. Los expedientes de modificación de crédito y aquellos otros que se realicen en aplicación del artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y que deban autorizarse por el Consejo de Ministros o por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas deberán tener entrada en la Dirección General de Presupuestos de este Ministerio debidamente documentados con la fecha límite 8 de noviembre de 2013.

2. Los expedientes de modificación de crédito autorizados por los titulares de los Departamentos ministeriales y presidentes y directores de los organismos autónomos, agencias estatales y otros organismos públicos, deberán ser comunicados a la Dirección General de Presupuestos para su instrumentación, antes del día 5 de diciembre de 2013.

Disposición adicional única. Registro de documentos RC por los Servicios Gestores.

Desde la entrada en vigor de la Orden y en lo que resta del ejercicio 2013 no se aplicará el procedimiento previsto en las reglas 14.2, 19.2 y 42.2.b de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.

Así mismo, las oficinas de Contabilidad podrán no registrar los documentos RC expedidos por los Servicios Gestores a partir de la entrada en vigor de esta Orden a los efectos del cumplimiento de los plazos previstos en la misma.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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