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Subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a los Consorcios Escuela de Formación Profesional para el Empleo

17/10/2013
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Orden de 15 de octubre de 2013, por la que se modifica la Orden de 11 de diciembre de 2012, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a los Consorcios Escuela de Formación Profesional para el Empleo para el año 2012, y se convocan dichas subvenciones para el año 2013 (BOJA de 16 de octubre de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 15 DE OCTUBRE DE 2013, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 11 DE DICIEMBRE DE 2012, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCAN SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA DESTINADAS A LOS CONSORCIOS ESCUELA DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO PARA EL AÑO 2012, Y SE CONVOCAN DICHAS SUBVENCIONES PARA EL AÑO 2013.

El artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, establece que corresponden a la Consejería de Educación las competencias atribuidas hasta entonces a la Consejería de Empleo en relación con la formación profesional para el empleo. Este traspaso de competencias ha sido efectivo a partir de la aprobación del Decreto-Ley 4/2013, de 2 de abril, por el que se modifica la Ley 4/2002, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, de creación del Servicio Andaluz de Empleo. En la disposición transitoria primera de dicho Decreto-Ley se contempla, asimismo, que los órganos de la Consejería competente en materia de formación profesional para el empleo concluirán, en todas sus incidencias y trámites, los procedimientos relativos a subvenciones y ayudas en materia de formación profesional para el empleo iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del mismo, incluyendo la iniciación y conclusión de los de reintegro y sancionadores por infracciones en relación con dichas subvenciones y ayudas.

Por su parte, el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, dispone en su artículo 5.1 que corresponden a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte las competencias que actualmente tienen asignadas la Consejería de Educación y la Consejería de Cultura y Deporte.

El mencionado traspaso de las competencias en materia de formación profesional para el empleo y la modificación de los órganos encargados de la gestión y tramitación de las subvenciones destinadas a los Consorcios Escuela de formación profesional para el empleo, así como la necesidad de adaptar los plazos de justificación de los pagos anticipados a las características de la actividad a subvencionar, aconsejan la modificación puntual de determinados aspectos de la Orden de 11 de diciembre de 2012, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a los consorcios escuela de formación profesional para el empleo para el año 2012. Se incluye, asimismo, una disposición transitoria que contempla la aplicación de la nueva regulación a los expedientes actualmente en tramitación, teniendo en cuenta que se trata de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva y que, en el caso de la convocatoria correspondiente al año 2012, en la que aún no se ha adoptado resolución de concesión por el órgano competente, resulta de imposible cumplimiento la previsión relativa a los plazos de justificación de la subvención, por encontrarse ya vencidos.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General de Formación Profesional y Educación Permanente, y conforme al artículo 118 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 11 de diciembre de 2012, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a los Consorcios Escuela de Formación Profesional para el Empleo para el año 2012.

Uno. La disposición adicional primera queda redactada de la siguiente forma:

“La persona titular de la Dirección General competente en materia de formación profesional para el empleo podrá efectuar la convocatoria de las subvenciones que se regulan en la presente Orden, mediante Resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la que se determinará, al menos, el plazo de presentación de solicitudes y la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvención.

La citada Resolución deberá ser informada conforme al Decreto 162/2006, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regulan la memoria económica y el informe en las actuaciones con incidencia económico-financiera.”

Dos. Se modifican los apartados 6, 10, 12, 13, 19, 20.a), 22.a), 22.b), 23.b), 26, 26.c) y 27 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras de subvenciones a conceder por el procedimiento de concurrencia no competitiva dirigidas a los Consorcios Escuela de formación profesional para el empleo para la ejecución de proyectos formativos, que quedan redactados de la siguiente forma:

1.º Apartado 6. Régimen de control. (Artículo 5).

Fiscalización previa

Control financiero

2.º Apartado 10. Solicitud. (Artículos 10, 11 y 14):

“10.a) Obtención del formulario:

En la siguiente dirección electrónica:

http://www.juntadeandalucia.es/educacion/webportal/web/formacion-profesional-empleo/entidades/ayudas-y-subvenciones.

En las Sedes de la Consejería competente en materia de formación profesional para el empleo.

10.b) Órgano al que se dirigirán las solicitudes:

Dirección General competente en materia de formación profesional para el empleo.

10.c) Lugares y registros donde se podrán presentar las solicitudes:

- En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: http://www.juntadeandalucia.es/educacion.

- En los lugares y registros previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.”

10.d) Dirección electrónica donde se podrá consultar la relación de prestadores de servicios de certificación cuyos certificados electrónicos reconoce la Administración de la Junta de Andalucía:

“http: //ws024.juntadeandalucia.es/pluton/adminelec/convenio/prestadores/prestadores.jsp”.

3.º Apartado 12. Órganos competentes. (Artículo 15):

“Órgano/s instructor/es:

Dirección General competente en materia de formación profesional para el empleo.

Funciones, además de la instrucción del procedimiento:

- Análisis de las solicitudes.

- Propuesta provisional de resolución.

- Análisis de las alegaciones y documentos presentados.

- Propuesta definitiva de resolución.

Órgano/s competente/es para resolver:

Dirección General competente en materia de formación profesional para el empleo, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de formación profesional para el empleo.

Órgano/s colegiado/s:

No.”

4.º Apartado 13. Dirección electrónica de acceso restringido al estado de tramitación del procedimiento. (Artículo 16):

“La persona que tenga la consideración de interesada en este procedimiento de concesión de subvenciones, podrá conocer el estado de tramitación del mismo, a través de la siguiente dirección electrónica: http://www.juntadeandalucia.es/educacion/webportal/web/formacion-profesional-empleo/entidades/ayudas-y-subvenciones.”

5.º Apartado 19. Página web donde se dará publicidad a las subvenciones concedidas exceptuadas de su publicación trimestral en el BOJA. (Artículo 22):

“www.juntadeandalucia.es/educacion/webportal/web/formacion-profesional-empleo/entidades/ayudas-y-subvenciones.”

6.º Apartado 20.a) Alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención que pueden dar lugar a la modificación de la resolución:

“Podrán dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de la subvención las siguientes circunstancias:

- El cambio debidamente justificado de las acciones subvencionadas por otras de similares características, siempre que sea necesario para la consecución de los objetivos previstos.

- Circunstancias sobrevenidas que obliguen a ampliar los plazos de ejecución y justificación.

- La modificación del desglose del importe total subvencionado entre las diferentes acciones, siempre y cuando sea presupuestariamente posible, y no suponga incremento de la cuantía inicialmente concedida.

- La impartición de alguna de las acciones subvencionadas en un centro diferente al inicialmente previsto, siempre y cuando cumplan con los requisitos de calidad exigibles para el desarrollo de la acción correspondiente.

- La obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad.

- Las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, siempre que lo prevea la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.”

7.º Apartado 22.a) Medidas específicas de información y publicidad que debe adoptar la persona beneficiaria:

“Publicidad en actuaciones cofinanciadas con Fondos Europeos: de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, sobre información y publicidad, todas las medidas de información y publicidad destinadas a los beneficiarios, a los beneficiarios potenciales y al público en general, recogidas en el apartado 22 del Cuadro Resumen, cualquier documento o material de difusión relacionado con la subvención concedida, así como los formularios de solicitud, y de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos, deberán incluir el emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas gráficas establecidas en el Anexo I de dicho Reglamento y el logotipo con la declaración “Andalucía se mueve con Europa” previsto en el Plan de Comunicación de los Programas Operativos FEDER y FSE de Andalucía 2007-2013.

A este respecto, serán de aplicación, según lo previsto en el artículo 51 Vínculo a legislación de la Orden de 23 de julio de 2008, el manual y las dos guías rápidas sobre información y publicidad disponibles en la página web de la Consejería competente en materia de formación profesional para el empleo.”

8.º Apartado 22.b) Condiciones y obligaciones específicas que debe cumplir o adoptar la persona beneficiaria:

“- Gratuidad de las acciones formativas para los participantes en el Plan de Formación subvencionado.

- Aceptación expresa de su inclusión en la lista pública de beneficiarios a que se refiere el artículo 7.2.d) del Reglamento (CE) número 1828/2006, de la Comisión de 8 de diciembre de 2006.

- Conservar la documentación justificativa, financiera y de gestión de las actuaciones cofinanciadas por Fondos Europeos durante los tres años siguientes al cierre del Programa Operativo que financie las actuaciones, tal y como, establece el artículo 90 del Reglamento (CE) núm. 1083/2006, del Consejo de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al FEDER y al FSE.

- Medir la situación inicial de los partícipes al acceder a la formación de modo que se permita proporcionar los datos completos requeridos en el Anexo XXIII del R (CE) 1828/2006, y su situación socio-laboral pasados al menos seis meses desde el final de la misma.

- Someterse a las actuaciones de verificación y control realizadas por la Dirección General competente en materia de fondos europeos, en virtud de las competencias de seguimiento y control que el artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, y las de otros entes comunitarios competentes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1.c). En la ejecución de estos controles se gozará de las mismas prerrogativas previstas en el artículo 24.2.

- Remitir, en el plazo de tres meses desde la recepción de cada uno de los abonos de la subvención, a la Dirección General competente en materia de formación profesional para el empleo, certificado expedido por el Interventor de la entidad beneficiaria u órgano similar, en el que se hará constar que la subvención ha sido ingresada en su contabilidad, con especificación del número de asiento contable practicado.”

9.º Apartado 23.b) Secuencia del pago:

Tabla omitida.

10.º Apartado 26. Reintegro. (Artículo 28):

“La Dirección General competente en materia de formación profesional para el empleo comunicará a la Dirección General competente en materia de fondos europeos el inicio de cualquier procedimiento de reintegro, así como el desarrollo y conclusión del mismo.”

11.º Apartado 26.c) Órganos competentes para:

“- Iniciar el procedimiento de reintegro:

- Dirección General competente en materia de formación profesional para el empleo.

- Instruir el procedimiento de reintegro:

- Dirección General competente en materia de formación profesional para el empleo.

- Resolver el procedimiento de reintegro:

- Dirección General competente en materia de formación profesional para el empleo.”

12.º Apartado 27. Régimen sancionador. (Artículo 29):

“Órganos competentes para:

- Iniciar el procedimiento sancionador:

- Persona titular de la Consejería competente en materia de formación profesional para el empleo.

- Instruir el procedimiento sancionador:

- Dirección General competente en materia de formación profesional para el empleo.

- Resolver el procedimiento sancionador:

- Persona titular de la Consejería competente en materia de formación profesional para el empleo.”

Tres. Se modifican los apartados 6, 10, 12, 13, 19, 20.a), 22.a), 22.b), 23.b), 26, 26.c) y 27 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras de subvenciones a conceder por el procedimiento de concurrencia no competitiva dirigidas a los Consorcios Escuela de formación profesional para el empleo para la ejecución de proyectos de inversiones, que quedan redactados de la siguiente forma:

1.º Apartado 6. Régimen de control. (Artículo 5).

Fiscalización previa

Control financiero.

2.º Apartado 10. Solicitud. (Artículos 10, 11 y 14):

“10.a) Obtención del formulario:

En la siguiente dirección electrónica: http://www.juntadeandalucia.es/educacion/webportal/web/formacion-profesional-empleo/entidades/ayudas-y-subvenciones.

En las Sedes de la Consejería competente en materia de formación profesional para el empleo.

10.b) Órgano al que se dirigirán las solicitudes:

Dirección General competente en materia de formación profesional para el empleo.

10.c) Lugares y registros donde se podrán presentar las solicitudes:

- En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: http://www.juntadeandalucia.es/educacion.

- En los lugares y registros previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.”

10.d) Dirección electrónica donde se podrá consultar la relación de prestadores de servicios de certificación cuyos certificados electrónicos reconoce la Administración de la Junta de Andalucía:

“http: //ws024.juntadeandalucia.es/pluton/adminelec/convenio/prestadores/prestadores.jsp.”

3.º Apartado 12. Órganos competentes. (Artículo 15):

“Órgano/s instructor/es:

Dirección General competente en materia de formación profesional para el empleo.

Funciones, además de la instrucción del procedimiento:

- Análisis de las solicitudes.

- Propuesta provisional de resolución.

- Análisis de las alegaciones y documentos presentados.

- Propuesta definitiva de resolución.

Órgano/s competente/es para resolver:

Dirección General competente en materia de formación profesional para el empleo, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de formación profesional para el empleo.

Órgano/s colegiado/s:

No.”

4.º Apartado 13. Dirección electrónica de acceso restringido al estado de tramitación del procedimiento. (Artículo 16):

“La persona que tenga la consideración de interesada en este procedimiento de concesión de subvenciones, podrá conocer el estado de tramitación del mismo, a través de la siguiente dirección electrónica:http://www.juntadeandalucia.es/educacion/webportal/web/formacion-profesional-empleo/entidades/ayudas-y-subvenciones.”

5.º Apartado 19. Página web donde se dará publicidad a las subvenciones concedidas exceptuadas de su publicación trimestral en el BOJA. (Artículo 22):

www.juntadeandalucia.es/educacion/webportal/web/formacion-profesional-empleo/entidades/ayudas-y-subvenciones.

6.º Apartado 20.a) Alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención que pueden dar lugar a la modificación de la resolución:

“Podrán dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de la subvención las siguientes circunstancias:

- El cambio debidamente justificado de las acciones subvencionadas por otras de similares características, siempre que sea necesario para la consecución de los objetivos previstos.

- Circunstancias sobrevenidas que obliguen a ampliar los plazos de ejecución y justificación.

- La modificación del desglose del importe total subvencionado entre las diferentes acciones, siempre y cuando sea presupuestariamente posible, y no suponga incremento de la cuantía inicialmente concedida.

- La impartición de alguna de las acciones subvencionadas en un centro diferente al inicialmente previsto, siempre y cuando cumplan con los requisitos de calidad exigibles para el desarrollo de la acción correspondiente.

- La obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad.

- Las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, siempre que lo prevea la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.”

7.º Apartado 22.a) Medidas específicas de información y publicidad que debe adoptar la persona beneficiaria:

“Publicidad en actuaciones cofinanciadas con Fondos Europeos: de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, sobre información y publicidad, todas las medidas de información y publicidad destinadas a los beneficiarios, a los beneficiarios potenciales y al público en general, recogidas en el apartado 22 del Cuadro Resumen, cualquier documento o material de difusión relacionado con la subvención concedida, así como los formularios de solicitud, y de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos, deberán incluir el emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas gráficas establecidas en el Anexo I de dicho Reglamento y el logotipo con la declaración “Andalucía se mueve con Europa” previsto en el Plan de Comunicación de los Programas Operativos FEDER y FSE de Andalucía 2007-2013.

A este respecto, serán de aplicación, según lo previsto en el artículo 51 Vínculo a legislación de la Orden de 23 de julio de 2008, el manual y las dos guías rápidas sobre información y publicidad disponibles en la página web de la Consejería competente en materia de formación profesional para el empleo.”

8.º Apartado 22.b) Condiciones y obligaciones específicas que debe cumplir o adoptar la persona beneficiaria:

“- Aceptación expresa de su inclusión en la lista pública de beneficiarios a que se refiere el artículo 7.2.d) del Reglamento (CE) número 1828/2006, de la Comisión de 8 de diciembre de 2006.

- Conservar la documentación justificativa, financiera y de gestión de las actuaciones cofinanciadas por Fondos Europeos durante los tres años siguientes al cierre del Programa Operativo que financie las actuaciones, tal y como, establece el artículo 90 del Reglamento (CE) núm. 1083/2006, del Consejo de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al FEDER y al FSE.

- Medir la situación inicial de los partícipes al acceder a la formación de modo que se permita proporcionar los datos completos requeridos en el Anexo XXIII del R (CE) 1828/2006, y su situación socio-laboral pasados al menos seis meses desde el final de la misma.

- Someterse a las actuaciones de verificación y control realizadas por la Dirección General competente en materia de fondos europeos, en virtud de las competencias de seguimiento y control que el artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, y las de otros entes comunitarios competentes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1.c) En la ejecución de estos controles se gozará de las mismas prerrogativas previstas en el artículo 24.2.

- Remitir, en el plazo de tres meses desde la recepción de cada uno de los abonos de la subvención, a la Dirección General competente en materia de formación profesional para el empleo, certificado expedido por el Interventor de la entidad beneficiaria u órgano similar, en el que se hará constar que la subvención ha sido ingresada en su contabilidad, con especificación del número de asiento contable practicado.”

9.º Apartado 23.b) Secuencia del pago:

Tabla omitida.

10.º Apartado 26. Reintegro. (Artículo 28):

“La Dirección General competente en materia de formación profesional para el empleo comunicará a la Dirección General competente en materia de fondos europeos el inicio de cualquier procedimiento de reintegro, así como el desarrollo y conclusión del mismo.”

11.º Apartado 26.c) Órganos competentes para:

“- Iniciar el procedimiento de reintegro:

- Dirección General competente en materia de formación profesional para el empleo.

- Instruir el procedimiento de reintegro:

- Dirección General competente en materia de formación profesional para el empleo.

- Resolver el procedimiento de reintegro:

- Dirección General competente en materia de formación profesional para el empleo.”

12.º Apartado 27. Régimen sancionador. (Artículo 29):

“Órganos competentes para:

- Iniciar el procedimiento sancionador:

- Persona titular de la Consejería competente en materia de formación profesional para el empleo.

- Instruir el procedimiento sancionador:

- Dirección General competente en materia de formación profesional para el empleo.

- Resolver el procedimiento sancionador:

- Persona titular de la Consejería competente en materia de formación profesional para el empleo.”

Cuatro. Los Anexos I y II se sustituyen por los Anexos I y II, respectivamente, de la presente Orden.

Disposición adicional única. Convocatoria para el año 2013.

1. Se convoca para el año 2013 la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, en las modalidades de proyectos formativos e inversiones, siendo el plazo de presentación de solicitudes de cinco días, contados desde el siguiente a la entrada en vigor de la presente Orden.

2. Los conceptos subvencionables de la presente convocatoria son los establecidos en el artículo 1 de las Bases Reguladoras.

3. Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se concederán, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes, con cargo a los créditos presupuestarios de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, correspondientes a las aplicaciones presupuestarias pertenecientes al concepto 745, subconcepto 00, de la clasificación económica y del programa 32D, siendo los servicios aplicables los de autofinanciada, así como en su caso, los servicios 16 para los Proyectos formativos y 17 para los Proyectos de inversiones, y por una cuantía máxima de 18.589.670,00 euros distribuidos de la siguiente forma:

Tabla omitida.

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.

La presente Orden será de aplicación a los procedimientos de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a los Consorcios Escuela de formación profesional para el empleo que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de la misma.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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