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Tablón de edictos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

16/10/2013
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Orden ESS/1892/2013, de 8 de octubre, por la que se regula el tablón de edictos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (BOE de 16 de octubre de 2013). Texto completo.

ORDEN ESS/1892/2013, DE 8 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE REGULA EL TABLÓN DE EDICTOS DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su artículo 45.1, el mandato a las administraciones públicas de impulsar el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, con las limitaciones que para la utilización de estos medios se establecen en la Constitución y en las leyes.

A su vez, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, consagra la relación con las administraciones públicas por medios electrónicos como un derecho de los ciudadanos y como una obligación correlativa para tales administraciones, y en su artículo 12 dispone que la publicación de actos y comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaria, deban publicarse en tablón de anuncios o edictos podrá ser sustituida o complementada por su publicación en la sede electrónica del organismo correspondiente.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, dedica sus artículos 10 y siguientes a dicha sede electrónica, regulación justificada por la necesidad de definir claramente la “sede” administrativa electrónica con la que se establecen las relaciones, promoviendo un régimen de identificación, autenticación, contenido mínimo, protección jurídica, accesibilidad, disponibilidad y responsabilidad.

Por su parte, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la citada Ley 11/2007, de 22 de junio, dispone en su artículo 3.2 que las sedes electrónicas se crearán mediante orden del ministro correspondiente o resolución del titular del organismo público, que deberá publicarse en el “Boletín Oficial del Estado” con el contenido mínimo en él establecido.

En cumplimiento de lo previsto en tal artículo, mediante la Orden TIN/665/2010, de 15 de marzo, se creó la sede electrónica del Ministerio de Trabajo e Inmigración (actual Ministerio de Empleo y Seguridad Social), cuyo artículo 3.b prevé que se realicen a través de esta Sede Electrónica todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de los ciudadanos o de la Administración Pública en sus relaciones con éstos por medios electrónicos, así como aquellos otros respecto a los que se decida su inclusión en la sede por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios a los ciudadanos.

El Real Decreto 928/1998, de de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, prevé en el artículo 22 que el régimen de notificaciones incluidas en el procedimiento sancionador y/o liquidatorio se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

El artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, desarrolla la notificación a través de edicto en aquellos supuestos en los que los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio a que se refiere el punto 1 de este artículo, o bien, intentada la notificación, no se hubiese podido practicar.

En este contexto, la disposición adicional octava de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, prevé que “en los supuestos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, cuando no se hubiese podido practicar la notificación de los actos administrativos, en los casos en que sea competente para ello la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, dicha notificación se hará, exclusivamente, por medio de anuncio en el tablón de edictos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social”.

El objetivo de esta orden es hacer efectiva esa previsión y dar cumplimiento al mandato legal, estableciendo la gestión y funcionamiento y la publicación en el Tablón de Edictos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como los efectos de los actos administrativos y comunicaciones emitidos por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

De su contenido cabe destacar la unidad de tablón para todo el Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el carácter universal y gratuito de su consulta, mediante su accesibilidad a través de internet, así como en las oficinas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, regulándose tanto el plazo de publicación de los edictos como el plazo de exposición de los mismos, incluyéndose la regulación de los denominados “edictos de conservación”, atendiendo a las distintas notificaciones de actos administrativos a las que da lugar y a la duración tanto de las actuaciones previas de comprobación como del procedimiento administrativo sancionador.

En la elaboración de esta orden han sido consultadas las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.

Esta orden ha sido informada por la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.1.f) y g) de la Orden TIN/3155/2011, de 8 de noviembre, por la que se regulan la composición y funciones de dicho órgano colegiado.

Asimismo, ha sido informada por la Agencia Española de Protección de Datos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.b) del Estatuto de la citada Agencia, aprobado por el Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo.

Esta orden se dicta en uso de las atribuciones conferidas al efecto por la disposición adicional octava, apartado 2, de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. Esta orden tiene por objeto regular el tablón de edictos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, incluido en la Sede Electrónica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, como medio oficial de publicación, a través de edictos, de las notificaciones de los actos administrativos dictados en el ámbito de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en los siguientes supuestos:

a) Cuando los interesados en el procedimiento sean desconocidos.

b) Cuando se ignore el lugar de la notificación o el medio por el que ha de practicarse.

c) Cuando intentada la notificación, ésta no se haya podido practicar.

2. La publicación en el tablón de edictos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social tendrá la consideración de oficial y auténtica, con arreglo a las normas y condiciones que se establecen en esta orden.

Artículo 2. Ámbito subjetivo.

A los efectos de esta orden, se entenderá por Inspección de Trabajo y Seguridad Social a los órganos centrales y periféricos que conforman el Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, conforme a lo previsto por la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y el Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 3. Características del tablón de edictos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

1. El tablón de edictos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social será único para todo el Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, tendrá formato digital y se ajustará a las especificaciones que se establecen en esta orden, así como a las condiciones establecidas en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y en su normativa de desarrollo.

2. El tablón estará accesible las 24 horas del día y de forma gratuita en la sede electrónica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en los términos que se indican en el artículo 11.

3. La publicación en el tablón de edictos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social respetará los principios de accesibilidad y facilidad de uso, de acuerdo con las normas establecidas al respecto, utilizará estándares que sean de uso generalizado por los ciudadanos con una constante adaptación al progreso tecnológico.

En particular, tendrá las condiciones de accesibilidad que facilite su consulta por las personas con discapacidad o de edad avanzada, conforme a lo establecido en el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social, aprobado por el Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre.

Artículo 4. Garantías del tablón de edictos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Corresponde a la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Empleo y Seguridad Social:

a) Garantizar la disponibilidad del tablón de edictos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social así como la autenticidad e integridad del contenido que en él se publique, mediante el empleo de los sistemas de firma electrónica relacionados en los artículos 18 y 19 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

b) Velar para que reúna las condiciones de accesibilidad necesarias para su consulta por las personas con discapacidad o de edad avanzada y su permanente adaptación al progreso tecnológico.

c) Publicar en la sede electrónica de este Departamento las prácticas y procedimientos necesarios para la efectividad de lo previsto en este artículo.

d) Garantizar la generación de evidencias electrónicas que permitan la constatación de la fecha y hora de publicación en el tablón de edictos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de los edictos, a efectos de su oportuna acreditación posterior.

Artículo 5. Características de los edictos a publicar.

1. En la cabecera de cada edicto a que se refiere el artículo 1, figurará:

a) El escudo de España.

b) La denominación “tablón de edictos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social”.

c) El logotipo del tablón de edictos, que será “TEITSS”.

d) El número de página.

En cada edicto figurará, además, la identificación del órgano o unidad que lo emite y ordena su publicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.

2. Los edictos contendrán también una representación de la firma electrónica realizada con motivo de su publicación en el tablón de edictos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que será visible tanto en formato electrónico como en papel y que incluirá, al menos, la identificación del órgano o unidad firmante y la fecha en que se produjo tal publicación.

Artículo 6. Competencia para ordenar la publicación.

Los órganos que, de conformidad con sus respectivas competencias, estén legitimados para la emisión de los edictos a que se refiere el artículo 1, serán los competentes para ordenar su publicación en el tablón de edictos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 7. Competencia para la publicación.

La publicación en el tablón de edictos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de los edictos a que se refiere el artículo 1 corresponderá a la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en cuanto órgano competente para la gestión tecnológica de la sede electrónica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Artículo 8. Plazo de publicación de los edictos.

1. Los edictos se mantendrán publicados en el tablón de edictos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social durante un plazo de 20 días naturales.

A efectos del cómputo de tal plazo, la fecha de publicación será la que aparezca en la representación visual de la firma electrónica del documento, descrita en el artículo 5.2.

2. La sincronización de la fecha y la hora, a efecto del cómputo de los plazos que corresponda, se realizará conforme a lo previsto en el artículo 15 del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.

Artículo 9. Efectos de la publicación de edictos.

La publicación en el tablón de edictos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de los edictos correspondientes a notificaciones de los actos administrativos dictados en el ámbito de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en los supuestos a que se refiere el artículo 1, surtirá efectos de notificación a los interesados sin que sea necesaria su publicación en ningún otro tablón edictal o boletín oficial alguno.

En estos casos, transcurridos 20 días naturales desde la publicación del edicto en el Tablón, se entenderá que la notificación ha sido practicada, dándose por cumplido dicho trámite y continuándose el procedimiento, sin perjuicio de que el edicto siga estando accesible en el tablón durante el plazo señalado en el artículo siguiente.

Asimismo, finalizado el plazo de 20 días naturales de publicación, se iniciará el cómputo de los plazos para la interposición de las reclamaciones y recursos que procedan.

Artículo 10. Plazo de exposición de los edictos.

Finalizado el plazo de publicación de 20 días naturales establecido en el artículo 8, el edicto seguirá estando accesible durante un año, a efectos de su consulta, en el tablón de edictos de la Inspección de Trabajo Seguridad Social, mediante un edicto de conservación.

Una vez transcurrido este plazo de consulta de un año, únicamente se facilitará la información contenida en el edicto al propio interesado o a su representante así como al Defensor del Pueblo, a los jueces y tribunales, al Ministerio Fiscal y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria u órganos equivalentes de la administración autonómica y local, o a los sujetos que corresponda, cuando así esté previsto legalmente.

Artículo 11. Acceso de los ciudadanos al tablón de edictos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

1. El acceso de los ciudadanos al tablón de edictos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a través de la sede electrónica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, no precisará de identificación alguna.

La localización de los edictos publicados en el tablón para los que haya concluido el plazo de publicación, así como su recuperación e impresión, se efectuará mediante un sistema de búsqueda avanzado que contará con los mecanismos necesarios para evitar la indexación y recuperación automática de publicaciones a través de motores de búsqueda desde internet.

Cuando por medio de edictos se publiquen notificaciones que contengan sanciones administrativas, la información obtenida como consecuencia de su consulta en el tablón únicamente podrá conservarse y almacenarse por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por el propio interesado o la persona que éste hubiera autorizado y por las administraciones públicas que por ley lo tengan autorizado, resultando en los restantes casos contraria a lo dispuesto en el artículo 7.5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

2. En todas las oficinas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se facilitará la consulta pública y gratuita del tablón de edictos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Disposición adicional primera. Protección de datos de carácter personal.

1. El funcionamiento, la gestión y la publicación de edictos en el tablón de edictos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se realizará conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, así como en el resto de la normativa que le sea de aplicación.

2. A efectos de lo dispuesto en la citada normativa, la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social tendrá la condición de responsable del fichero que se crea por la disposición adicional segunda de esta orden y responderá del cumplimiento de los principios de protección de datos respecto de dichos datos de carácter personal.

Cada uno de los órganos a los que se refiere el artículo 2 de esta orden tendrá la condición de responsable del tratamiento de los datos correspondientes a los edictos cuya publicación en el tablón de edictos de la Inspección de Trabajo Seguridad Social ordene.

Disposición adicional segunda. Creación de fichero de datos de carácter personal.

Se crea el fichero de datos de carácter personal tablón de edictos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

a) Finalidad del fichero: Gestión del tablón de edictos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

b) Usos previstos: Gestión de la publicación, a través de edictos, de las notificaciones de actos administrativos en el ámbito de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

c) Personas o colectivos de los que se obtienen los datos o que resulten obligados a suministrarlos: Interesados a quienes se notifica mediante edictos.

d) Procedimiento de recogida de los datos: Aplicaciones informáticas establecidas al efecto.

e) Estructura básica del fichero y descripción de los datos recogidos: Contiene los datos de los interesados a los que se notifica mediante los edictos, nombre y apellidos o razón social, DNI, NIE o CIF, así como el resto de los datos de tales edictos.

f) Sistema de tratamiento: Automatizado.

g) Cesiones de datos previstas: Conforme a lo previsto en esta orden, los edictos permanecerán accesibles a terceros durante el plazo de un año; transcurrido dicho plazo, únicamente podrán acceder a sus datos el Defensor del Pueblo, los jueces y tribunales, el Ministerio Fiscal y la Agencia Estatal de Administración Tributaria u órganos equivalentes de la administración autonómica y local.

h) Transferencias internacionales previstas a terceros países: No se prevén.

i) Órgano responsable del fichero: Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

j) Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, calle Agustín de Bethencourt, 4, 28003 Madrid.

k) Medidas de seguridad: Nivel medio.

Disposición adicional tercera. Implantación del tablón de edictos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

La implantación efectiva de la publicación en el tablón de edictos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de los edictos correspondientes a las notificaciones de los actos administrativos dictados en el ámbito de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, tendrá lugar el día de entrada en vigor de esta orden.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución.

Disposición final segunda. No incremento de gasto.

Las medidas incluidas en esta orden no podrán suponer incremento ni de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.

Disposición final tercera. Facultades de aplicación y desarrollo.

Se autoriza al titular de la Subsecretaría de Empleo y Seguridad Social para que, mediante resolución, dicte cuantas instrucciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en esta orden.

Disposición final cuarta. Tablón Edictal Único de las Administraciones Públicas.

Las características del tablón de edictos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social serán compatibles con las que se establezcan para el tablón edictal de las Administraciones Públicas propuesto por la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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