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Comisión Gallega de Enfermedades Inmunoprevenibles

15/10/2013
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Orden de 4 de octubre de 2013 por la que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión Gallega de Enfermedades Inmunoprevenibles (DOG de 14 de octubre de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 4 DE OCTUBRE DE 2013 POR LA QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN GALLEGA DE ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES.

La Orden comunicada de 14 de febrero de 1995, modificada por la Orden de 25 de marzo de 1997, creó la Comisión Gallega de Enfermedades Inmunoprevenibles como instrumento para la consulta y la evaluación del seguimiento epidemiológico y planificación de las medidas y acciones sanitarias a desarrollar en el campo de las enfermedades inmunoprevenibles.

A lo largo de estos años fueron sometidos a la consulta de esta comisión los sucesivos calendarios de vacunación aprobados en nuestra comunidad autónoma, así como la incorporación de nuevos productos, cambios de pautas o edades de administración de las diferentes vacunas. También fueron objeto de consulta las campañas de vacunación extraordinarias llevadas a cabo en estos años y motivadas por variadas razones epidemiológicas, colaborando la Comisión en la evaluación, implementación y consolidación de los programas incorporados.

Todas estas actualizaciones y nuevas incorporaciones llevaron a Galicia a ser una de las comunidades punteras desde un punto de vista técnico y logístico en los programas de vacunación, siendo referente para otras comunidades autónomas.

El trabajo realizado hasta ahora necesita en estos momentos adaptación a la situación actual e impulso para poder hacer frente a los cambios producidos y a las nuevas necesidades, en el marco de una estrategia general.

En consecuencia, de conformidad con las facultades que me confieren los artículos 34.6 Vínculo a legislación y 38 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

El objeto de la presente orden es regular la composición y funcionamiento de la Comisión Gallega de Enfermedades Inmunoprevenibles, como órgano encargado de la consulta y evaluación del seguimiento epidemiológico y planificación de las medidas y acciones sanitarias a desarrollar en el campo de las enfermedades inmunoprevenibles.

Artículo 2. Funciones

La Comisión Gallega de Enfermedades Inmunoprevenibles tendrá las siguientes funciones:

1. Estudiar y conocer la situación epidemiológica de las enfermedades inmunoprevenibles de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Proponer posibles acciones de prevención e intervención a desarrollar en la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. Asesorar, como órgano consultivo, a la Dirección General de Innovación y Gestión de la Salud Pública de la Consellería de Sanidad en sus actuaciones y decisiones en el campo de las enfermedades inmunoprevenibles.

4. Colaborar con la Dirección General de Innovación y Gestión de la Salud Pública en materia de evaluación, implementación y consolidación del Programa gallego de Vacunaciones.

Artículo 3. Composición

1. La comisión estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidente/a:

1.º. La persona titular de la Dirección General de Innovación y Gestión de la Salud Pública.

b) Vicepresidente/a:

1.º. La persona titular de la Subdirección General de Información sobre Salud y Epidemiología.

c) Vocales:

Serán vocales natos/as por razón de su cargo:

1.º La persona titular del Servicio de Control de Enfermedades Transmisibles.

2.º La persona titular del Servicio de Epidemiología.

Serán vocales electos/as:

1.º. Una persona propuesta por la persona titular de la Dirección General de Asistencia Sanitaria.

2.º. Una persona representante de las gerencias de gestión integrada propuesta por la persona titular de la Dirección General de Asistencia Sanitaria.

3.º. Dos personas propuestas por la Sociedad Gallega de Pediatría.

4.º. Una persona propuesta por la Cátedra de Medicina Preventiva de la Facultad de Medicina de la Universidad de Santiago.

5.º. Una persona propuesta por la Sociedad Gallega de Microbiología Clínica.

6.º. Una persona propuesta por la Sociedad Gallega de Medicina Preventiva y Salud Pública.

7.º. Una persona propuesta por cada una de las sociedades médicas en Atención Primaria existentes en Galicia.

8.º. Una persona propuesta por la Asociación Gallega de Enfermería Familiar y Comunitaria.

d) Secretario/a:

Una persona técnica del Servicio de Control de Enfermedades Transmisibles nombrada por la persona titular de la Dirección General de Innovación y Gestión de la Salud Pública, hará las funciones de secretaría de la comisión.

2. En los casos de ausencia, enfermedad u otra causa legal, de las personas titulares de la Presidencia, de la Vicepresidencia o de la Secretaría serán sustituidas por las personas en las que deleguen.

3. En la composición de la Comisión Gallega de Enfermedades Inmunoprevenibles se procurará alcanzar una presencia equilibrada de hombres y mujeres.

4. Los/as miembros de la Comisión Gallega de Enfermedades Inmunoprevenibles no percibirán retribuciones de ningún tipo.

Artículo 4. Asesoramiento

Para el desenvolvimiento de las funciones de la comisión, la Presidencia podrá solicitar la colaboración temporal de otro personal técnico que participarán como asesores/as mientras sea preciso. Estos/as asesores/as podrán asistir a las sesiones de la comisión y participarán en ellas con voz y sin voto.

Artículo 5. Nombramiento y cese de los/las miembros de la comisión

1. Los/as miembros natos/as lo serán por razón de su cargo y dejarán de pertenecer a la comisión en el momento en que cesen en el mismo.

2. Las personas integrantes de la comisión como miembros electos/as serán nombradas y cesadas por la persona titular de la Dirección General de Innovación y Gestión de la Salud Pública. Serán nombradas por un período de cuatro años, transcurrido el cual se deberá proceder a confirmar o renovar dichos nombramientos, sin prejuicio de otras causas de cese o sustitución establecidas en el siguiente punto.

3. Serán causas de cese o sustitución de los/as miembros de la comisión las siguientes:

a) Transcurso del tiempo para el cual fueron nombrados/as.

b) Renuncia expresa presentada por escrito ante la Presidencia de la Comisión.

c) Incapacidad declarada judicialmente.

d) Fallecimiento.

e) Acuerdo motivado adoptado por la Presidencia de la Comisión en base al incumplimiento reiterado de sus obligaciones.

f) Cualquiera otra causa prevista en la legislación vigente.

Artículo 6. Funcionamiento de la comisión

La Comisión se reunirá en sesión ordinaria una vez al año para hacer una evaluación general del Programa gallego de vacunación en ese año y plantear nuevas propuestas.

Se reunirá en sesión extraordinaria, a solicitud de la mayoría de sus miembros o siempre que sea requerida por la Dirección General de Innovación y Gestión de la Salud Pública, utilizando preferiblemente medios tecnológicos (audio y videoconferencias) que aseguren la participación de todos sus miembros y contribuyan al uso eficiente de los recursos (en el caso de convocatorias urgentes se utilizarán, preferentemente, estos medios).

La Consellería de Sanidad promoverá el desarrollo de las herramientas de gestión de la información que se consideren necesarias para facilitar la comunicación y puesta en común de los contenidos que sean discutidos por los/as miembros de la comisión, en consonancia con lo previsto en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Artículo 7. Régimen supletorio

En todo lo no previsto en la presente orden, se aplicará lo dispuesto en los artículos 14 Vínculo a legislación al 22 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Disposición adicional única

El funcionamiento de la Comisión Gallega de Enfermedades Inmunoprevenibles, de conformidad con lo regulado en esta orden, no generará aumento de los créditos presupuestarios asignados a la Consellería de Sanidad o al Servicio Gallego de Salud.

Disposición derogatoria única

Quedan derogados los artículos 2 y 3 de la Orden comunicada de 14 de febrero de 1995 y la Orden de 25 de marzo de 1997 y todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta orden.

Disposición final única

Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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