DECRETO 421/2013, DE 7 DE OCTUBRE, DE SEGUNDA MODIFICACIÓN DEL DECRETO SOBRE EXPEDICIÓN DE COPIAS DE DOCUMENTOS Y CERTIFICACIONES Y LA LEGALIZACIÓN DE FIRMAS EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL Y ORGANISMOS AUTÓNOMOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO.
El Decreto 149/1996, de 8 de junio, sobre la expedición de copias de documentos y certificaciones y la legalización de firmas en el ámbito de la Administración General y Organismos Autónomos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, tiene como objeto regular la forma, los efectos y los órganos competentes para la expedición de copias de documentos, emisión de certificaciones y legalización de firmas, dentro del ámbito de la Administración General y Organismos Autónomos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El apartado c) del párrafo segundo de su artículo 8, titulado Legalización de firmas, atribuye al Director de Centros Escolares la competencia para legalizar los documentos académicos de los centros docentes de la Comunidad Autónoma que han de surtir efectos en el extranjero.
No obstante, el incremento significativo del número de documentos para legalizar y la disponibilidad de más recursos en la Dirección de Innovación Educativa aconsejan que sea éste el órgano encargado de la función de legalizar títulos y documentos académicos.
En consecuencia, se hace necesario modificar el apartado c) del párrafo segundo del artículo 8 del Decreto 149/1996, de 8 de junio para adecuarlo a las nuevas necesidades organizativas.
A propuesta del Consejero de Administración Pública y Justicia, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 7 de octubre de 2013,
DISPONGO:
Artículo único.- Se modifica el apartado c) del párrafo 2 del artículo 8, Legalización de firmas, del Decreto 149/1996, de 8 de junio, sobre la expedición de copias de documentos y certificaciones y la legalización de firmas en el ámbito de la Administración General y Organismos Autónomos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, quedando redactado en los siguientes términos:
c) La Dirección competente en materia de innovación educativa respecto a los documentos académicos de los centros docentes de la Comunidad Autónoma que han de surtir efectos en el extranjero.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.