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Modificación del Decreto 128/2012, de 6 de julio

10/10/2013
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Decreto 185/2013, de 8 de octubre, por el que se modifica el Decreto 128/2012, de 6 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura (DOE de 9 de octubre de 2013). Texto completo.

DECRETO 185/2013, DE 8 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 128/2012, DE 6 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

La actual estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura se encuentra aprobada por Decreto 128/2012, de 6 de julio Vínculo a legislación, modificado a su vez por Decreto 176/2012, de 7 de septiembre.

Por Decreto del Presidente 9/2013, de 7 de octubre, se modifica la distribución de competencias entre las Consejerías que conforman la Administración Autonómica. Esto implica con carácter inmediato en el ámbito de la Presidencia de la Junta, la necesaria modificación de la estructura orgánica para acomodarlo a lo establecido en el mismo.

Igualmente, para mejorar la eficacia, coordinación y sinergias en la gestión, adecuar la estructura administrativa a las actuales necesidades, y ajustar determinadas atribuciones para dotar de una perspectiva transversal a la organización, se abordan un conjunto de modificaciones.

Estas modificaciones afectan, por una parte, a la Dirección General de Inversiones y Acción Exterior, que pasa a desempeñar, en exclusiva, las competencias de acción exterior y que se integra dentro del Gabinete de la Presidencia. Asimismo, se crea la Delegación de la Junta de Extremadura en Europa, cuyo titular es el Director General competente en materia de acción exterior, que se encargará de la dirección y gestión de las Oficinas de Extremadura en Bruselas y Lisboa.

Se definen, por otra parte, las funciones de la Secretaría General de Análisis y Asuntos Públicos, y se elimina la competencia asignada en materia de optimización del gasto. La creación por Decreto 277/2011, de 18 de noviembre Vínculo a legislación, de la Comisión de Racionalización y Eficiencia en el gasto, adscrita a la Consejería de Economía y Hacienda, permite la eliminación de esta función de las competencias asignadas a la Presidencia, a la vista de las funciones del órgano colegiado, y dado que sus informes y propuestas, siempre serán elevados al Consejo de Gobierno, con lo que se consigue la coordinación y unificación de criterios en esta materia.

Por último, se modifica la estructura de la Dirección General de Deportes, integrada a partir de este momento por dos órganos administrativos, uno dedicado a la promoción y otro a la gestión en materia deportiva.

Como consecuencia del desarrollo de las modificaciones indicadas, es imprescindible introducir modificaciones en la disposición adicional segunda, relativa a la Comisión de Coordinación de Acción Exterior y suprimir la Comisión de Patrocinio Publicitario del Deporte.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su reunión del día 8 de octubre de 2013, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 128/2012, de 6 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 6, que queda redactado con el siguiente tenor literal:

“1. De la Vicepresidencia y Portavocía, bajo la superior dirección de su titular, de acuerdo con lo establecido en los artículos 55 Vínculo a legislación y 56 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, depende orgánica y funcionalmente el siguiente órgano directivo:

- Gabinete de la Presidencia.”

Dos. Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 7, que queda redactado del modo que se establece a continuación:

“3. El Director del Gabinete de la Presidencia ejercerá las funciones de asesoramiento en aquellos asuntos y materias, incluidas las propias de la Dirección General de Acción Exterior, que el Presidente o la Vicepresidenta y Portavoz dispongan.”

“4. Para facilitar al Presidente y a la Vicepresidenta y Portavoz la información política y técnica la Secretaría General de la Presidencia, la Secretaría General de Comunicación, la Secretaría General de Análisis y Asuntos Públicos y la Dirección General de Acción Exterior se integrarán dentro del Gabinete de la Presidencia.”

Tres. Se modifica el artículo 9, relativo a la Secretaria General de Análisis y Asuntos Públicos, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 9. Secretaría General de Análisis y Asuntos Públicos.

1. La Secretaría General de Análisis y Asuntos Públicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.2 Vínculo a legislación c) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el ámbito de las atribuciones previstas en el artículo 59 de la misma, le corresponden, las siguientes funciones:

a) Elaboración de estudios, análisis e informes multidisciplinares que coadyuven a la toma de decisiones en relación con la acción de gobierno de la Junta de Extremadura.

b) De documentación en el ámbito de la Presidencia de la Junta de Extremadura, desarrollando funciones de asistencia, recopilación de información y tratamiento de la misma.

c) Catalogación y organización de los fondos bibliográficos y documentales de la Presidencia de la Junta.

d) Actividades de apoyo en materia de Protocolo al Presidente, fundamentalmente será el responsable de la cumplimentación, anotación y actualización del Libro de Honor de Medallas de Extremadura.

e) Cualquier otra función relacionada con las anteriores que le sea legalmente atribuida, delegada o desconcentrada, o que le sean encomendadas por los titulares de la Presidencia o Vicepresidencia y Portavocía.

2. Para el adecuado desempeño de sus funciones la Secretaría General de Análisis y Asuntos Públicos cuenta con los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Análisis y Documentación.”

Cuatro. Se modifica el artículo 11, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 11. Dirección General de Acción Exterior.

1. La Dirección General de Acción Exterior, es el órgano de apoyo, asistencia y asesoramiento al Presidente en todas las actuaciones que, en materia de relaciones con la Unión Europea y acción exterior, lleve a cabo la Administración Autonómica.

2. A la Dirección General de Acción Exterior, en el ámbito de las atribuciones previstas en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, le corresponden las siguientes funciones:

a) La planificación, dirección, coordinación, supervisión y ejecución de la acción exterior de la Junta de Extremadura.

b) El seguimiento, coordinación e impulso de la actuación de la Administración Autonómica en los asuntos relacionados con la proyección exterior, especialmente los que conciernen a la participación de la Junta de Extremadura en las instituciones y organismos de la Unión Europea, a la cooperación transfronteriza y resto de organizaciones internacionales.

c) Coordinación, supervisión, dirección e impulso de las relaciones de la Administración Autonómica con el cuerpo diplomático y consular acreditado en España.

d) Impulsar la promoción y la proyección exterior de Extremadura.

e) El informe previo y registro de convenios, protocolos, memorandos de entendimiento, acuerdos de colaboración, declaraciones de intenciones y otros acuerdos suscritos con administraciones y entidades públicas extranjeras por los departamentos y Entidades Públicas vinculadas o dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma. Ello sin perjuicio de las competencias que ostenta la Consejería competente en materia de Registro General de Convenios.

f) Fomentar la participación de los diversos departamentos de la administración autonómica en proyectos europeos y la cooperación de Extremadura con otras regiones de la Unión Europea.

g) La coordinación general de las actuaciones de la Junta de Extremadura derivadas de la pertenencia de España a la Unión Europea, representando en estas materias a la Comunidad Autónoma como órgano horizontal en los mecanismos multilaterales de concertación con la Administración General del Estado, especialmente para la definición de la posición del Reino de España en el seno del Consejo de Ministros de la Unión Europea en aquellos asuntos que interesen a Extremadura, sin perjuicio de las competencias sustantivas de otros departamentos.

h) El seguimiento de la normativa comunitaria, así como la propuesta e impulso de las medidas necesarias para la eficaz adaptación de la normativa autonómica a la emanada de las instituciones de la Unión Europea.

i) La tramitación de las notificaciones de ayudas públicas, procedimientos de infracción de la normativa comunitaria, reglamentaciones técnicas y en general de cualesquiera otros procedimientos en los que el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación o la Comisión Europea requieran un único centro autonómico notificador y de interlocución.

j) El impulso, seguimiento y coordinación de las relaciones de cooperación de la Junta de Extremadura con Portugal, especialmente con las regiones vecinas del Alentejo y Centro que, con Extremadura, conforman la Eurorregión EUROACE, así como de las derivadas de la participación de la Comunidad Autónoma en las Cumbres Bilaterales entre España y Portugal.

k) La coordinación de la cooperación de la Junta de Extremadura en aquellas iniciativas y proyectos de la Unión Europea que afecten a las competencias e intereses de la Comunidad Autónoma.

l) El impulso y desarrollo de todo tipo de iniciativas que permitan el acceso efectivo de la sociedad extremeña a la información sobre la Unión Europea y sobre sus principales políticas.

m) Cualquier otra función relacionada con las anteriores que le sea encargada por el Presidente de la Junta de Extremadura o por el titular de la Vicepresidencia y Portavocía.

3. La Dirección General de Acción Exterior se estructura en el siguiente órgano administrativo:

- El Servicio de Acción Exterior.”

Cinco. Se modifica el apartado 2 del artículo 13, Dirección General de Deportes, en los siguientes términos:

“2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección General de Deportes se estructura en el siguiente órgano administrativo:

- Servicio de gestión y formación deportiva.

- Servicio de promoción deportiva y federaciones”

Seis. Se modifica la disposición adicional segunda, con la siguiente redacción:

“Disposición adicional segunda. Comisión de Coordinación de Acción Exterior.

1. La Comisión de Coordinación de Acción Exterior, es el órgano interdepartamental adscrito a la Vicepresidencia y Portavocía de la Junta de Extremadura, foro adecuado de coordinación y asesoramiento de las acciones en materia de acción exterior de la Junta de Extremadura y de cooperación transfronteriza.

Este foro de participación y coordinación de las políticas comunitarias tendrá como finalidad fundamental preparar y debatir, a nivel sectorial, aquellas materias que sean tratadas en la citada Comisión de forma que se garantice tanto la participación de Extremadura en la formación de la voluntad estatal ante las instituciones como en la ejecución del derecho comunitario.

Además, primará la coordinación de actuaciones y reforzará la proyección de Extremadura al exterior.

2. La Comisión de Coordinación de Acción Exterior, estará integrada por los siguientes miembros:

- Presidente: El titular de la Vicepresidencia y Portavocía, que podrá ser sustituido, en casos de vacante, ausencia o enfermedad, por el Vicepresidente, y en su defecto, por otro miembro del órgano.

- Vicepresidente: El titular de la Dirección General de Acción Exterior

- Vocales:

- El titular de la Secretaría General de la Presidencia de la Junta.

- El titular de la Dirección General de Comercio e Inversiones.

- El titular de la Dirección General de Turismo.

- El titular de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria.

- El titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

- El titular de la Dirección General de Financiación Autonómica.

- El titular de la Dirección General de la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional al Desarrollo.

- El titular de la Dirección del Centro Extremeño de Estudios y Cooperación con Iberoamérica.

- El Titular de la Dirección de la Fundación Academia Europea de Yuste.

- El Director General de Extremadura Avante, SLU.

- Secretario: El titular de la Jefatura de Servicio de Acción Exterior.

3. A las reuniones de la citada Comisión, podrán asistir, expresamente convocados por la Presidencia, para informar sobre asuntos determinados, titulares de otros órganos directivos o funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. La Comisión de Acción Exterior, tiene atribuidas las siguientes funciones.

a) Identificar las materias y los campos de actuación en los que sea procedente realizar una coordinación de la acción exterior, especialmente en el ámbito de la Unión Europea y la cooperación con Portugal.

b) Fomentar la coordinación, interacción y colaboración en materia de acción exterior entre las diferentes Consejerías y entidades vinculadas o dependientes de la administración regional, respetando sus respectivas competencias.

c) Elevar propuestas a las Consejerías y a las entidades vinculadas o dependientes de éstas para favorecer su participación en programas y acciones relacionadas con la acción exterior, especialmente en aquellas iniciativas que impliquen la participación en proyectos financiados con fondos europeos.

d) Generar ideas para la elaboración de planes y programas estratégicos en materia de acción exterior.

e) Hacer un seguimiento de la acción exterior de la Junta de Extremadura.

f) Cuantas funciones le sean asignadas en materia de acción exterior, por parte del Presidente o del titular de la Vicepresidencia y Portavocía.

5. La Comisión de Acción Exterior estará asistida por un grupo de trabajo, de carácter técnico, que estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: El titular de la Dirección General de Acción Exterior.

Vocales: Un miembro de cada una de las Consejerías de la Junta de Extremadura, designado por el titular de cada Secretaría General.

Secretario: El Jefe del Servicio de Acción Exterior.

El citado grupo de trabajo se encargará de estudiar y elevar propuestas sobre aquellas cuestiones de la competencia de la Comisión de Acción Exterior, que le sean encargadas por el Presidente de la misma, a propuesta de cualquiera de sus miembros.”

Siete. Se suprime la disposición adicional tercera. Comisión de Patrocinio Publicitario del Deporte en Extremadura: composición y funciones.

Ocho. Como consecuencia de esta supresión las disposiciones adicionales comprendidas entre la cuarta y novena pasan a modificar su numeración en los siguientes términos:

Disposición adicional tercera. Referencias competenciales y nominativas.

Disposición adicional cuarta. Adscripción y modificación de puestos de trabajo.

Disposición adicional quinta. Publicación de la Relación de Puestos de Trabajo.

Disposición adicional sexta. Traspaso del capítulo de inversiones.

Disposición adicional séptima. Coordinador General de la Presidencia y de Relaciones Institucionales.

Disposición adicional octava. Titular del Gabinete de la Presidencia

Nueve. Se añade una nueva disposición adicional novena.

“Disposición adicional novena. Creación de la Delegación de la Junta de Extremadura en Europa.

1. Se crea la Delegación de la Junta de Extremadura en Europa, adscrita a la Vicepresidencia y Portavocía a través de la Dirección General de Acción Exterior. El titular de la Dirección General competente en materia de acción exterior ostentará la condición de Delegado de la Junta de Extremadura en Europa.

2. La superior dirección de las funciones de las Oficinas de Extremadura en Bruselas y Lisboa corresponderá a la Delegación de la Junta de Extremadura en Europa.

3. Ejercerá las siguientes funciones:

a) Defensa y promoción de los intereses de la Comunidad Autónoma de Extremadura ante la UE y sus Estados Miembros.

b) La asistencia a los representantes de los distintos organismos públicos y privados de Extremadura en la gestión de sus intereses socioeconómicos, sectoriales y profesionales, así como proporcionarles las directrices y el asesoramiento técnico en las acciones e iniciativas que les afecten de la Unión Europea.

c) Actuar como centro directivo de relaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura ante los organismos europeos, cuando una legislación, acción o programa de la Unión Europea, afecte al ámbito competencial de los diferentes Departamentos y Organismos de la Junta de Extremadura.

d) Apoyo y asistencia para el establecimiento de encuentros entre agentes socioeconómicos y autoridades autonómicas con las instituciones comunitarias.

e) Actuar como centro directivo de relaciones de la Comunidad Autónoma con la Representación Permanente Española ante la UE.

f) El seguimiento de los proyectos extremeños ante las instituciones comunitarias.

g) Actuar como centro directivo de relaciones con las delegaciones representativas u órganos similares de otras regiones de los estados miembros de la Unión Europea.”

Disposición adicional primera. Referencias competenciales y nominativa.

Las referencias competenciales y nominativas que se contengan en el ordenamiento jurídico referidas a la anterior Dirección General de Inversiones y Acción Exterior, así como el nombramiento y referencias a su titular, se entenderán realizadas a la actual Dirección General de Acción Exterior.

Disposición adicional segunda. Relación con determinadas Fundaciones.

Le corresponden a Presidencia de la Junta, a través de la Dirección General de Acción Exterior, y bajo la superior dirección del titular del Gabinete de la Presidencia, las relaciones de la Junta de Extremadura con la Fundación Academia Europea de Yuste, con el Centro Extremeño de Estudios y Cooperación con Iberoamérica (CEXECI) y con el Centro de Documentación e Información Europea (CDIEX), debiendo procederse a la correspondiente modificación de los respectivos estatutos.

Disposición adicional tercera. Adscripción y modificación de puestos de trabajo de personal funcionario y personal laboral.

1. Se modifica el puesto de trabajo de personal funcionario con código n.º 5830, adscrito a la Secretaría General de Análisis y Asuntos Públicos, denominado “Jefe/a Optimación del Gasto y Documentación”, que pasa a denominarse “Jefe/a de Servicio de Análisis y Documentación”.

2. El puesto de trabajo de personal funcionario con código 164, adscrito a la Secretaría General de Análisis y Asuntos Públicos y denominado “Jefe/a de Servicio de Análisis”, pasa a denominarse “Jefe/a de Servicio de gestión y formación deportiva”, adscribiéndose a la Dirección General de Deportes.

3. El puesto de trabajo de personal funcionario con código 4169, y hasta la fecha denominado Jefe/a de Servicio de Deportes, pasa a denominarse Jefe/a de Servicio de promoción deportiva y federaciones.

4. El puesto de trabajo de carácter laboral denominado Oficial Primera Conductor, con código n.º 1020246, actualmente adscrito a Secretaría General de la Consejería de Economía y Hacienda pasa a integrarse en la Secretaría General de Presidencia de la Junta.

5. Se adscribe a la Presidencia de la Junta, a través de la Secretaría General de Análisis y Asuntos Públicos, la plaza de personal funcionario denominada Técnico/a Superior en Documentación, con código 9625, hasta ahora adscrita a la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación a través de la Secretaría General de Ciencia y Tecnología.

6. Los siguientes puestos de trabajo de personal laboral, hasta ahora adscritos a Presidencia de la Junta a través del Instituto de la Juventud y que están ubicados en la localidad de Alburquerque, quedan adscritos a las Consejerías que se indican a continuación:

El puesto con código 1000568, denominación Vigilante, a la Consejería de Educación y Cultura, Dirección General de Patrimonio Cultural.

El puesto con código 1004494, denominación, Encargado/a de centro, se adscribe al SEXPE, Dirección General de Empleo (Centro de Empleo de Alburquerque).

Disposición adicional cuarta. Modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de Presidencia de la Junta.

Por Decreto del Consejo de Gobierno u Orden del titular de la Consejería de Administración Pública, y previos los informes preceptivos, se aprobará la correspondiente modificación de la relación de puestos de trabajo para adecuarla a la modificación de la presente estructura orgánica.

Disposición transitoria única. Estructura presupuestaria.

1. En tanto no se modifique la estructura presupuestaria, la titularidad de los créditos correspondientes a la competencia de inversiones corresponderá a la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación. Asimismo, las cuentas autorizadas de la Presidencia de la Junta de Extremadura seguirán manteniendo, en los gastos correspondientes a la citada competencia, hasta el final del ejercicio, la misma titularidad y ámbito material de pagos y de funcionamiento, sin perjuicio de que el ordenador de pagos o de aprobación de la cuenta lo sea el titular de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación.

2. Los créditos para gastos del anterior Servicio presupuestario Dirección General de Inversiones y Acción Exterior se entenderán que corresponden al actual Servicio presupuestario Dirección General de Acción Exterior, excepto en lo previsto en el apartado anterior.

3. Hasta que no se modifique la estructura presupuestaria, la titularidad de los créditos correspondientes a las transferencias nominativas de la Fundación Academia Europea de Yuste y CEXECI, respectivamente incluidas en los presupuestos de las Consejerías de Educación y Cultura y Administración Pública corresponderán a Presidencia de la Junta.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se autoriza al titular de la Consejería de Administración Pública para adoptar las medidas y dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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