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Modificación del Decreto 209/2011, de 5 de agosto

10/10/2013
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Decreto 184/2013, de 8 de octubre, por el que se modifica el Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía (DOE de 9 de octubre de 2013). Texto completo.

DECRETO 184/2013, DE 8 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 209/2011, DE 5 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Por Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio Vínculo a legislación, se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Por otra parte, mediante Decreto 209/2011, de 5 de agosto Vínculo a legislación, se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

Razones de eficacia y eficiencia, así como una mayor coordinación de las políticas públicas, se atribuye por Decreto del Presidente 9/2013, de 7 de octubre, a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, las competencias que en materia de ordenación y promoción industrial, minas, y distribución de energía, tiene atribuidas la actual Consejería de Empleo, Empresa e Innovación.

En virtud de lo anterior, a iniciativa de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía y a propuesta de la Consejería de Administración Pública de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 8 de octubre de 2013, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 209/2011, de 5 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

Uno. Se modifica el artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía que queda redactado con el siguiente tenor literal:

“Artículo 1. Organización General de la Consejería.

1. La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, bajo la superior dirección del titular de la misma, se estructura en los siguientes órganos directivos:

- Secretaría General.

- Dirección General de Agricultura y Ganadería.

- Dirección General de Desarrollo Rural.

- Dirección General de Política Agraria Comunitaria.

- Dirección General de Medio Ambiente.

- Dirección General de Industria y Energía.

2. Forman parte, asimismo, de la Consejería:

- El Consejo de Dirección de la Consejería, con funciones de coordinación y deliberación, estará presidido por su titular y formado por los Altos Cargos de la misma, así como por el/la jefe/a de Gabinete de la Consejería, que actuará como secretario/a.

Al Consejo de Dirección podrán ser convocados, cuando fuere necesario, los titulares de otras unidades y órganos dependientes de la Consejería.

- El Consejero estará asistido por un Gabinete, compuesto por su titular y los asesores del Consejero; todos ellos tendrán la condición de personal eventual.”

Dos. Se modifica el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía que queda redactado con el siguiente tenor literal:

“Artículo 7. Dirección General de Industria y Energía.

Corresponderá a la Dirección General de Industria y Energía de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía las siguientes funciones:

a) La promoción económica y gestión de incentivos destinados a las industrias agrarias y alimentarias.

b) La planificación energética, de conformidad con las bases del régimen energético nacional.

c) El fomento de las energías renovables.

d) El Ahorro y la Eficiencia Energética.

e) La ordenación y control de la seguridad de los sectores industrial, minero y energético.

f) El registro de las empresas de dichos sectores, así como la inspección y el procedimiento sancionador de tales actividades.

g) El control de la calidad del suministro eléctrico.

h) Cuantas facultades de policía administrativa en materia industrial, minera y energética, tenga competencia la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Para el cumplimiento de estas funciones, la Dirección General de Industria y Energía se estructura en las siguientes unidades administrativas:

- Servicio de Incentivos Agroindustriales.

- Servicio de Planificación Energética.

- Servicio de Generación de Energía.

- Servicio de Coordinación Territorial de Ordenación Industrial.

- Servicio de Ordenación Industrial de Badajoz.

- Servicio de Ordenación Industrial de Cáceres”.

Disposición adicional primera. Referencias competenciales y nominativas.

Las referencias competenciales y nominativas que se contengan en el ordenamiento jurídico a la anterior Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, así como el nombramiento y referencias a su titular, se entenderán realizadas a la actual Dirección General de Industria y Energía de la misma Consejería.

Las referencias competenciales y nominativas que se encuentran en el ordenamiento jurídico respecto a la Dirección de General de Ordenación Industrial y Comercio de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, en cuanto a ordenación y promoción industrial, minas, y distribución de energía, han de entenderse referidas a la Dirección General de Industria y Energía de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía

Disposición adicional segunda. Créditos y contratos Capítulo de Inversiones.

Los créditos para gastos del anterior Servicio presupuestario Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía se entenderán que corresponden al actual Servicio presupuestario Dirección General de Industria y Energía.

Los créditos para gastos del anterior Servicio presupuestario Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación previstos en el programa presupuestario 322A, denominado Ordenación Industrial y Desarrollo Energético, se entenderán que corresponden al actual Servicio presupuestario Dirección General de Industria y Energía de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

El personal contratado con cargo al Capítulo de Inversiones adscrito a la anterior Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación vinculado a las competencias que se traspasan, se adscribe a la actual Dirección General de Industria y Energía de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en las mismas condiciones.

Disposición adicional tercera. Adscripción y modificación de puestos de trabajo.

1. Los puestos de trabajo de personal funcionario o laboral o eventual incluidas las Jefaturas de Servicios de Coordinación Territorial de Ordenación Industrial, de Ordenación Industrial de Badajoz, de Ordenación Industrial de Cáceres adscritos a la antigua Dirección de Ordenación Industrial y Comercio de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, que se relacionan en el Anexo que se incorpora al presente decreto se adscriben a la Dirección General de Industria y Energía de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

2. El puesto de trabajo de personal funcionario con código 5503 adscrito a la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación pasa a la Dirección General de Industria y Energía de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

3. El puesto de trabajo de personal funcionario con código 39339110, denominado Jefatura de Servicio de Generación de Energía Eléctrica, adscrito a la anterior Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía, pasa a denominarse Jefatura de Servicio de Generación de Energía, adscribiéndose a la actual Dirección General de Industria y Energía.

4. Por Decreto del Consejo de Gobierno u Orden del titular de la Consejería de Administración Pública, y previos los informes preceptivos, se aprobará la correspondiente modificación de las relaciones de puestos de trabajo para adecuarla a la modificación de la presente estructura orgánica.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXO OMITIDO

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