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Modificación del Decreto 205/2011, de 5 de agosto

10/10/2013
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Decreto 183/2013, de 8 de octubre, por el que se modifica el Decreto 205/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación (DOE de 9 de octubre de 2013). Texto completo.

DECRETO 183/2013, DE 8 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 205/2011, DE 5 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN

Mediante Decreto 205/2011, de 5 de agosto Vínculo a legislación (DOE núm. 152, de 8 de agosto), modificado por Decreto 243/2012, de 18 de diciembre (DOE núm. 250, de 28 de diciembre) y por Decreto 135/2013, de 30 de julio Vínculo a legislación (DOE núm.148, de 1 de agosto), se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación.

La modificación de la distribución de competencias efectuada por Decreto del Presidente 9/2013, de 7 de octubre, (DOE núm. 194, de 8 de octubre de 2013) por el que se modifica la distribución de competencias entre las Consejerías que conforman la Administración Autonómica, conlleva la modificación de la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación.

Teniendo en cuenta las actuales circunstancias económicas y políticas se hace necesario proceder a una reestructuración de la Administración pública que responda a criterios de eficacia y eficiencia en los recursos públicos, así como de racionalización del gasto público, simplificación de la estructura administrativa y de servicio a la ciudadanía.

Por ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 23.ñ) Vínculo a legislación y 57.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a iniciativa de la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación, y a propuesta del Consejero de Administración Pública, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de fecha 8 de octubre de 2013, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 205/2011, de 5 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación.

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 205/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, que queda redactado como sigue:

“1. La Consejería de Empleo, Empresa e Innovación está constituida por el conjunto de órganos de la Administración Autonómica encargados de la gestión de las competencias en materia de trabajo y políticas de empleo, comercio, captación de inversiones y promoción de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el exterior como destino de inversión, promoción de la empresa y apoyo al emprendedor, modernización e innovación tecnológica, sociedad de la información, investigación, telecomunicaciones y política empresarial del sector público, con exclusión de aquellos organismos y sociedades que tengan la condición de medios propios o servicios técnicos de la Junta de Extremadura, salvo aquellos que sean adscritos expresamente mediante el presente decreto.”

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 205/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, que queda redactado como sigue:

“1. La Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, bajo la superior dirección de su titular, de acuerdo con lo establecido en los artículos 55 y 56 de la ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se estructura en los siguientes órganos directivos:

1. Secretaría General de Empleo, Actividad Empresarial e Innovación Tecnológica.

2. Secretaría General.

3. Dirección General de Trabajo.

4. Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora.

5. Dirección General de Comercio e Inversiones.

6. Secretaría General de Ciencia y Tecnología”.

Tres. Se modifica el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 205/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, que queda redactado como sigue:

“Artículo 7. Dirección General de Comercio e Inversiones.

1. A la Dirección General de Comercio e Inversiones, en el ámbito de las atribuciones previstas en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, le corresponde la gestión de las competencias en materia de comercio y captación de inversiones.

2. En materia de comercio corresponde a la Dirección General de Comercio e Inversiones el desempeño de las siguientes funciones:

a) Con carácter general todas las competencias de gestión y ejecución en materia de comercio, que ostente la Junta de Extremadura.

b) Desarrollo y control del comercio interior, promoción comercial de los productos extremeños mediante la participación en certámenes dentro y fuera de la región.

c) Reforma de las estructuras comerciales en general y el estudio del mercado y de la oferta y demanda comerciales.

d) Ferias interiores, celebración de exposiciones y ferias de muestras, sus normas complementarias, su promoción, autorización, gestión y coordinación así como la inspección, examen de resultados y rendición de cuentas, así como la ejecución de la legislación del Estado sobre ferias internacionales en su territorio.

e) Ordenación y promoción de la Artesanía.

f) Relación y facultades de tutela con las Cámaras de Comercio e Industria de la Comunidad Autónoma.

3. En materia de inversiones corresponde a la Dirección General de Comercio e Inversiones el desempeño de las siguientes funciones:

a) La promoción de la inversión en la región extremeña, a nivel nacional e internacional a fin de potenciar la creación de negocio y empleo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En particular, realizará acciones encaminadas a la atracción de inversiones y a la detección de potenciales inversores, fomentando la proyección de las oportunidades de inversión empresarial en la región al exterior, con el fin captar proyectos que generen impacto en la creación de empleo y actividad económica en la Comunidad Autónoma.

b) La planificación y coordinación de actuaciones encaminadas a la identificación y localización de sectores estratégicos para posibles inversiones en la región.

c) La interlocución entre los inversores interesados en implantarse en la región y los diferentes departamentos de la Administración, prestando asesoramiento, información y apoyo en la implantación de nuevas inversiones, empresas y actividades en nuestra Comunidad Autónoma.

d) Proponer a los diferentes departamentos de la Administración el establecimiento de mecanismos de cooperación y coordinación con otras Administraciones Públicas, en el ámbito estatal, autonómico, provincial y local, para la formulación de programas de apoyo a la captación de inversiones en Extremadura y facilitar la tramitación administrativa.

e) Coordinar y realizar el seguimiento de los proyectos de inversión que se tramiten en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con objeto de facilitar la información y agilizar tramitación administrativa.

f) Realizar actuaciones encaminadas a fomentar la imagen competitiva de la región en el exterior y su vocación internacionalista a través de unos recursos humanos y tecnológicos adecuados al proceso de globalización de los mercados y las economías, con objeto de que se promueva la atracción de inversiones.

4. Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección General de Comercio e Inversiones se estructura en el siguiente servicio:

- Servicio de Comercio.

5. En su condición de centro directivo competente en materia de comercio estará adscrito a la Dirección General de Comercio e Inversiones, el Consorcio Feval-Institución Ferial de Extremadura”.

Disposición adicional primera. Referencias competenciales y nominativas.

Las referencias competenciales y nominativas que se contengan en el ordenamiento jurídico referidas a la anterior Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio, así como el nombramiento y referencias a su titular, se entenderán realizadas a la actual Dirección General de Comercio e Inversiones.

Disposición adicional segunda. Créditos.

Los créditos para gastos del anterior Servicio presupuestario Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio previstos en el programa presupuestario 341A, denominado comercio de calidad y artesanía extremeña, se entenderán que corresponden al actual Servicio presupuestario Dirección General de Comercio e Inversiones.

Disposición adicional tercera. Modificación de puestos de trabajo.

Por Decreto del Consejo de Gobierno u Orden del titular de la Consejería de Administración Pública, y previos los informes preceptivos, se aprobará la correspondiente modificación de las relaciones de puestos de trabajo para adecuarla a la modificación de la presente estructura orgánica.

Disposición transitoria única. Estructura presupuestaria.

En tanto no se modifique la estructura presupuestaria, la titularidad de los créditos correspondientes a la competencia en materia de ordenación y promoción industrial, minas y distribución de energía corresponderán a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía. Asimismo, las cuentas autorizadas de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación seguirán manteniendo, en los gastos correspondientes a la citada competencia, hasta el final del ejercicio, la misma titularidad y ámbito material de pagos y de funcionamiento, sin perjuicio de que el ordenador de pagos o de aprobación de la cuenta lo sea el titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

Disposición final. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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