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  • EDICIÓN DE 08/10/2013
 
 

Convocatoria de pruebas para la obtención directa de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional

08/10/2013
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Orden de 23 de septiembre de 2013 por la que se convocan pruebas para la obtención directa de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso académico 2013/2014 (DOE de 7 de octubre de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013 POR LA QUE SE CONVOCAN PRUEBAS PARA LA OBTENCIÓN DIRECTA DE LOS TÍTULOS DE TÉCNICO Y TÉCNICO SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL DEL SISTEMA EDUCATIVO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, PARA EL CURSO ACADÉMICO 2013/2014

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, determina en el artículo 10.1.4 que: “Corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia de desarrollo normativo y ejecución de la educación y enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149, y de la alta Inspección para su cumplimiento y garantía”.

Mediante el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las Cualificaciones y la Formación Profesional establece en su artículo 1.2 que: “La oferta de formación profesional sostenida con fondos públicos favorecerá la formación a lo largo de toda la vida, acomodándose a las distintas expectativas y situaciones personales y profesionales”.

Así, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación establece en su artículo 5 que:

“Todas las personas deben tener la posibilidad de formarse a lo largo de la vida, dentro y fuera del sistema educativo, con el fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades, conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias para su desarrollo personal y profesional”.

En el artículo 66.4 señala que: “Las personas adultas pueden realizar sus aprendizajes tanto por medio de actividades de enseñanza, reglada o no reglada, como a través de la experiencia, laboral o en actividades sociales, por lo que se tenderá a establecer conexiones entre ambas vías y se adoptarán medidas para la validación de los aprendizajes así adquiridos”. En este sentido, el artículo 69.4 determina que las Administraciones educativas organizarán periódicamente pruebas para la obtención directa de los títulos de Técnico o de Técnico Superior, para lo cual se exige demostrar haber alcanzado los objetivos establecidos por la propia Ley Orgánica de Educación para los estudios de formación profesional en el sistema educativo, así como los fijados en los currículos que correspondan.

Asimismo, la Ley 4/2011, de 7 de marzo Vínculo a legislación, de Educación de Extremadura establece en su artículo 102 como objetivos de la formación profesional en el sistema educativo, preparar al alumnado para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales, así como contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática y favorecer la formación a lo largo de la vida.

El artículo 5 Vínculo a legislación del Real Decreto Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo viene a modificar el calendario de aplicación de las disposiciones previstas en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, por lo que la oferta, el acceso, admisión y matrícula en los ciclos formativos se regirá por lo previsto en el Capítulo V del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre Vínculo a legislación.

En este sentido, el artículo 19 Vínculo a legislación del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo contempla las vías para la obtención de los títulos de formación profesional indicando que una de ellas es la superación de las pruebas organizadas para su obtención directa. Por su parte, los artículos 35 y 36, dentro del Capítulo VI, dedicado a las enseñanzas de formación profesional para personas adultas, establecen la regulación básica de estas pruebas en relación con aspectos tales como su organización periódica, evaluación y requisitos de quien desee presentarse a las mismas.

El Decreto 93/2002, de 8 de julio, en su disposición adicional única establece los precios públicos por la realización de pruebas libres.

Teniendo en cuenta este marco normativo, así como las exigencias del mercado laboral, resulta necesario proceder a convocar pruebas para la obtención directa de los títulos de Técnico y Técnico Superior en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el curso 2013/2014, estableciendo las condiciones en las que se han de basar dichas pruebas.

Por todo ello, en uso las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico, y a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Universidad, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto convocar las pruebas para la obtención directa de los Títulos de Técnico y de Técnico Superior de Formación Profesional del sistema educativo para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2013/2014.

Artículo 2. Calendario.

El calendario de actuaciones previsto para el proceso de admisión y realización de las pruebas para la obtención directa de los Títulos de Técnico y de Técnico Superior de Formación Profesional del sistema educativo para el curso 2013/2014 será el establecido en el Anexo I.

Artículo 3. Requisitos para matricularse en las pruebas.

Podrán matricularse en las pruebas reguladas por la presente orden, quienes reúnan los siguientes requisitos:

1. Tener cumplidos en el año natural de celebración de las pruebas dieciocho años para quien desee matricularse en las pruebas para la obtención directa del título de Técnico, y veinte años para el título de Técnico Superior o diecinueve años para quienes estén en posesión del título de Técnico.

2. Estar en posesión de alguno de los requisitos académicos de acceso establecidos en los artículos 3 y 4 de la Orden de 29 de mayo de 2013, por la que se convoca el proceso de admisión y matriculación para cursar formación profesional del sistema educativo en régimen presencial completo, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2013-2014.

Artículo 4. Oferta modular parcial.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el articulo anterior, también podrán concurrir a estas pruebas quienes, cumpliendo los requisitos de edad, no cumplan con los requisitos de acceso indicados en el artículo 3.2 y acrediten disponer de los conocimientos profesionales suficientes, mediante experiencia laboral equivalente al trabajo a tiempo completo de un año en el sector productivo relacionado con el ciclo formativo al que pertenecen los módulos para los que solicita matrícula.

2. En este caso, los aspirantes sólo podrán concurrir a las pruebas de módulos de un mismo ciclo formativo y asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

3. La superación de las pruebas tendrá como único efecto la acreditación de los módulos profesionales superados y de las unidades de competencia asociadas.

4. Quienes en estas circunstancias superen todos los módulos profesionales del ciclo formativo sólo podrán solicitar la expedición del título correspondiente cuando acrediten estar en posesión de los requisitos de acceso establecidos en el artículo 3.2.

Artículo 5. Incompatibilidades.

1. Un participante no podrá estar matriculado durante el curso 2013/2014 simultáneamente del mismo módulo profesional en las pruebas reguladas por esta orden y en las que convoquen en otras Administraciones educativas, así como, en régimen de formación presencial o a distancia, en centros públicos o privados.

2. Asimismo, el participante no podrá estar cursando un módulo formativo, ni estar inscrito en un procedimiento de acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales de formación, que le permita acreditar las mismas unidades de competencia que el módulo profesional del que se matricula en las pruebas.

3. El incumplimiento de lo establecido en el presente artículo, con independencia del momento en que tal circunstancia pueda conocerse, dará lugar a la anulación de la matrícula en estas pruebas y de todos los efectos que de dicha matriculación pudieran haberse derivado, incluidas, en su caso, las calificaciones de las pruebas.

Artículo 6. Ciclos formativos Ofertados.

1. Los ciclos formativos para los que se convocan las pruebas para la obtención directa de los títulos de Técnico y de Técnico Superior, así como los centros examinadores son los relacionados en el Anexo II de la presente orden.

2. La referencia normativa y la relación completa de módulos de cada ciclo formativo convocado pude consultarse en el centro examinador y en la dirección de internet: http://fp.educarex.es/fp/oferta_formativa/familia_todas.htm

Artículo 7. Solicitud de Inscripción en las pruebas.

1. Las personas que deseen participar en estas pruebas deberán formular su solicitud de inscripción conforme al modelo oficial establecido como Anexo III de la presente orden y que se podrá obtener a través de los centros examinadores y de la página web de la Consejería de Educación y Cultura: http://eda.educarex.es/portaleda/pruebaslibresfp.html.

2. La solicitud de matrícula podrá realizarse por módulos profesionales o por ciclos formativos completos, a excepción del módulo de formación en centros de trabajo que deberá cursarse una vez alcanzada la evaluación positiva en el resto de módulos que componen el ciclo formativo excepto, en su caso, el módulo de proyecto.

3. Sólo podrán solicitarse módulos profesionales pertenecientes a un mismo ciclo formativo.

4. Los centros docentes adoptarán las medidas precisas para garantizar que los solicitantes reciban una orientación adecuada y que realicen su solicitud en base a sus intereses.

5. La Jefatura de Estudios de los centros docentes donde se celebren las pruebas garantizarán esta atención y orientación, antes, durante y después de la realización de las pruebas, asignando estas tareas al Departamento de la Familia Profesional, al Departamento de Orientación y al Departamento de Formación y Orientación Laboral.

Artículo 8. Precio público.

1. Los solicitantes deberán abonar los precios públicos correspondientes a los derechos de examen para la realización de las pruebas. La cuantía del precio público es de 7,67 euros por cada uno de los módulos profesionales indicados en la solicitud y su ingreso se efectuará con el código n.º 13115-3 a través del Modelo-50 en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras con la Junta de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el Decreto 105/2002, de 23 de julio Vínculo a legislación, de recaudación de ingresos producidos por Tributos propios, precios públicos y otros ingresos.

2. El modelo para efectuar el abono podrá obtenerse en las entidades bancarias colaboradoras o a través de internet de manera on-line en la dirección web: http://portaltributario.juntaextremadura.es/PortalTributario/web/guest/modelo-050

3. Estarán exentos del pago del precio público por derechos de examen:

a) Los aspirantes que tengan la condición legal de demandantes de empleo, a excepción de los de la modalidad de mejora de empleo.

b) Los aspirantes que acrediten la condición de tercer o ulterior hijos dependientes de sus padres, cuando el domicilio familiar radique en Extremadura con dos años de antelación a la solicitud del beneficio fiscal y que la unidad familiar tenga unas rentas menores a cinco veces el Salario Mínimo Interprofesional, de acuerdo con el Decreto 82/1999, de 21 de julio, sobre beneficios fiscales en Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) Quienes tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, deberán presentar fotocopia compulsada del reconocimiento con carácter definitivo de la discapacidad de que se trate junto con la solicitud.

d) Quienes tengan la condición de víctimas del terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho, así como sus hijos, que deberán presentar junto con la solicitud fotocopia compulsada del certificado acreditativo de dicha condición.

e) Las víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y sus hijos o hijas, para ello deberán aportar la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra en el que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas que constituye el objeto de la citada Ley Orgánica Vínculo a legislación.

Excepcionalmente, será título acreditativo de esta situación el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la solicitante es víctima de la violencia de género hasta tanto no se dicte la orden de protección o resolución judicial equivalente.

4. La falta de la justificación de abono o, en su caso, de estar exentos de dicho abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

Artículo 9. Documentación acreditativa.

1. La documentación que se deberá acompañar a la solicitud oficial de inscripción será con carácter general:

a) La comprobación o constancia de los datos de identidad se realizará de oficio por el órgano instructor, previo consentimiento del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre Vínculo a legislación. En el caso de no prestarse el mismo, el interesado quedará obligado a aportar fotocopia compulsada del documento o tarjeta de identidad o pasaporte.

b) En el caso de que estén exentos del abono del precio público por derechos de examen, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de esta orden, deberán aportar la documentación acreditativa correspondiente. En caso contrario deberán aportar el documento acreditativo del ingreso debidamente cumplimentado.

c) Documentación acreditativa de cumplimiento de los requisitos del artículo 3.2 de esta orden: fotocopia compulsada del título o de la certificación que acredite que se reúnen los requisitos. Si los requisitos alegados fueran los títulos de Educación Secundaria Obligatoria, Bachiller, Técnico o Técnico Superior o las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio o grado superior obtenidos en Extremadura en el curso 2008/2009 o posteriores, la Administración educativa recabará estas informaciones de los registros automatizados del sistema de gestión Rayuela, cuando tal información esté disponible en los citados registros, de conformidad con lo previsto en el artículo 35.f) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

d) Quienes se encuentren en la situación contemplada en el artículo 4 de la presente orden deben aportar acreditación de la experiencia laboral. Se realizará aportando los siguientes documentos:

- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliado el solicitante, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación o, en su caso, el período de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

- Certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el período de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, certificación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y justificantes de pago de dicho impuesto.

e) Certificación académica de los módulos profesionales asociados a unidades de competencia superados o, en el caso de que dichos módulos hubieran sido superados en Extremadura en el curso 2008/2009 o siguientes, la Administración educativa recabará estas informaciones de los registros automatizados del sistema de gestión Rayuela, cuando la misma esté disponible en los citados registros.

f) Declaración responsable de no estar matriculado en centros públicos o privados en enseñanzas presenciales o a distancia del mismo módulo profesional al que corresponden las pruebas para las que se solicita la inscripción.

g) El ejemplar I (para la Administración) del Modelo-50, debidamente diligenciado o sellado por la entidad financiera.

2. En ningún caso, la presentación de la solicitud para el pago del precio público en las entidades bancarias colaboradoras supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.

Artículo 10. Lugar de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes podrán presentarse directamente en los Institutos de Educación Secundaria que figuran en el Anexo II, en los Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada, así como por cualquiera de los medios previstos en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las personas interesadas podrán también presentar su solicitud, así como, aportar copia de la documentación establecida en el artículo 9 de la presente orden, de forma telemática a través de la secretaría virtual integrada en la Plataforma Educativa Extremeña “Rayuela”, en la dirección https://rayuela.educarex.es, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional cuarta de la presente orden. Los documentos electrónicos adjuntos a la solicitud telemática deberán ser validados por el Centro Educativo donde se realicen las pruebas a las que se presente el alumno, por lo que éste deberá presentar los documentos originales, o en su defecto copia compulsada, antes del inicio de las pruebas.

Artículo 11. Reconocimientos de módulos.

1. Quienes tengan superados módulos profesionales de las mismas enseñanzas (igual ciclo formativo y regulación) deberán solicitar el reconocimiento de las calificaciones que correspondan a los citados módulos. Para ello los interesados junto con la solicitud, presentarán la certificación académica que acredite tal extremo, salvo en el caso de que dichos módulos hubieran sido superados en Extremadura en el curso 2008-2009 o siguientes. En estos casos la Administración educativa recabará estas informaciones de los registros automatizados del sistema de gestión Rayuela, cuando la misma esté disponible en los citados registros.

2. Los módulos profesionales que resulten reconocidos aparecerán en el acta de evaluación como “R” acompañado de la calificación correspondiente. Del mismo modo, estas calificaciones serán incorporadas, al certificado académico contenido en el Anexo IX, y serán tenidas en cuenta para el cálculo de la nota final del título que, en su caso, se obtenga por esta vía.

Artículo 12. Convalidaciones de módulos.

Los alumnos que deseen solicitar la convalidación o exención de algún módulo profesional de los que se hayan matriculado en las pruebas, por otros estudios cursados con anterioridad, lo harán constar en la solicitud de admisión. Además de la solicitud de admisión, el alumno cumplimentará la solicitud de convalidación establecida en el Anexo IV y presentará la siguiente documentación:

a) Para el caso de convalidaciones por módulos profesionales superados con anterioridad contenidos en los títulos a los que sustituye la regulación actual o en otros títulos de formación profesional: certificación académica del centro en los que se superaron los módulos con indicación de su calificación. Si estos módulos se superaron en centros públicos de Extremadura en el curso 2007-2008 o posteriores, la Administración educativa recabará esta información de los registros automatizados del sistema de gestión Rayuela, en cuyo caso, no será preciso aportar la documentación señalada.

b) Para el caso de convalidaciones por disponer de certificados de profesionalidad o acreditación de unidades de competencia asociados a cualificaciones profesionales o unidades de competencia que formen parte del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales: fotocopia compulsada del certificado de profesionalidad o de la acreditación de unidades de competencia expedidos por la Administración laboral.

c) Si los estudios sobre los que se basa la solicitud de convalidación fueran estudios universitarios, deberá aportarse una certificación académica oficial de calificaciones con indicación de las horas o créditos de duración de la asignatura que corresponda. También deberá aportarse el programa oficial de la asignatura correspondiente de estudios universitarios (original o copia compulsada), sellado por el departamento universitario responsable de la asignatura o por el centro universitario donde se impartió, con indicación clara de los contenidos teóricos y prácticos de las asignaturas superadas.

d) El interesado podrá solicitar otras convalidaciones debiendo aportar la documentación que las justifique.

Artículo 13. Procedimiento de convalidación de módulos.

1. La Dirección del centro en el que se realicen las pruebas y utilizando el Anexo VI de esta orden, resolverá las solicitudes de convalidaciones siguientes:

a) De módulos profesionales entre los ciclos formativos que se detallan en los Anexos I, II y III de la Orden 20 de diciembre de 2001, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, corregida por la Orden ECD/1842/2002, de 9 de julio, para los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre Vínculo a legislación, de Ordenación General del Sistema Educativo.

b) De módulos profesionales superados al amparo de la LOGSE para el mismo ciclo formativo de acuerdo con las convalidaciones definidas en los reales decretos que establecen los títulos y las enseñanzas mínimas regulados conforme a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, y de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

c) Las unidades de competencia que formen parte del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y que el alumno tenga acreditadas oficialmente, podrán dar lugar a convalidaciones de los módulos profesionales correspondientes según se indica en los reales decretos que establecen los títulos y las enseñanzas mínimas regulados al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, y de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

d) Los módulos profesionales pertenecientes a los ciclos formativos de grado medio podrán convalidarse con materias del Bachillerato, en los términos que determine la norma que regule cada ciclo.

2. Para las solicitudes de convalidación no contempladas en el apartado anterior y cuya resolución no compete a la Dirección del centro, se remitirá en un plazo máximo de diez días hábiles desde la finalización del periodo de matriculación una copia compulsada de la documentación de cada alumno a la Dirección General de Formación Profesional del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, junto con un certificado en la que conste que el alumno está matriculado en las pruebas para la obtención del título, con indicación de la Familia Profesional, el Grado y el Título.

3. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de módulos profesionales propuestos por la Consejería de Educación y Cultura a través de la normativa que regula el currículo del correspondiente Ciclo Formativo, la solicitud de convalidación será remitida a la Dirección General de Formación Profesional y Universidad.

4. Hasta tanto no se reciba resolución favorable, los candidatos no quedarán exentos de evaluarse de los módulos profesionales cuya convalidación solicitaron.

5. Las resoluciones que los interesados reciban de convalidaciones que sean de la competencia del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o de la Consejería de Educación y Cultura deberán presentarse en el centro en el que se encuentre inscrito para la realización de las pruebas para que surta los efectos oportunos. Una copia de la resolución se incorporará al expediente académico del alumno y al acta de evaluación de las pruebas, junto con la oportuna diligencia.

Artículo 14. Módulos de formación en centros de trabajo y de proyecto.

1. Únicamente se podrán matricular en el módulo de proyecto quienes soliciten o acrediten la exención del módulo de formación en centros de trabajo. La solicitud de matriculación se hará constar en la solicitud de admisión a las pruebas, en el apartado establecido al efecto.

2. Únicamente se podrán matricular en el módulo de formación en centros de trabajo quienes deseen solicitar la exención del mismo. Dicha circunstancia se hará constar en la solicitud de inscripción, en el apartado establecido al efecto.

3. Podrá determinarse la exención del módulo profesional de formación en centros de trabajo a los aspirantes que acrediten una experiencia laboral equivalente al trabajo a tiempo completo de un año relacionada con el sector productivo al que pertenece el ciclo formativo.

4. La solicitud de exención del módulo de formación en centros de trabajo se indicará tanto en la solicitud de inscripción a las pruebas, así como en la solicitud de exención establecida en el Anexo IV, y deberá aportarse la siguiente documentación:

a) Los trabajadores por cuenta ajena deberán presentar una certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Mutualidad Laboral a la que estuvieran afiliados, de la vida laboral del solicitante, en la que consten las empresas, la categoría laboral (grupo de cotización) y los periodos de contratación, así como certificación de las empresas donde haya adquirido la experiencia laboral, en las que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.

b) En el caso de trabajadores por cuenta propia, certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social donde conste la categoría laboral y el periodo de cotización en el régimen especial de trabajadores autónomos y un certificado de alta en el censo de obligados tributarios (modelo 036), con una antigüedad mínima de un año, así como una declaración responsable del interesado de las actividades más representativas.

5. Finalizado el proceso de evaluación de las pruebas convocadas por la presente orden, la Dirección del centro en el que se realicen las mismas, mediante el procedimiento que se establece en el artículo 15 apartados 5, 6 y 7 de la presente orden y utilizando el Anexo VI de esta orden, resolverá sobre las exenciones del módulo de formación en centros de trabajo para quienes estén en posesión de los requisitos de acceso al título, tengan superados el resto de módulos profesionales que componen el ciclo formativo, excepto, en su caso, el módulo de proyecto, y hayan solicitado dicha exención. Dicha resolución se incorporará al acta de evaluación.

6. En los Ciclos Formativos desarrollados al amparo de la LOE Vínculo a legislación, tras la sesión de evaluación, si el alumno ha superado el resto de los módulos y ha resultado exento del módulo de formación en centro de trabajo, la comisión de evaluación requerirá al alumnado para que presente su proyecto y lo convocará para su defensa, según lo establecido en el artículo 18.8. Si supera el módulo quedará reflejado en el acta de evaluación en la que se incluirá la propuesta de expedición de título.

7. Los alumnos que no hayan solicitado la exención del módulo de Formación en Centros de Trabajo o en el caso de que ésta no sea concedida y hayan superado o convalidado el resto de módulos, salvo, en su caso, el módulo de proyecto, que componen el Ciclo Formativo deberán realizarlo en los centros docentes sostenidos con fondos públicos en los que esté implantado el correspondiente ciclo formativo junto, en su caso, con el módulo de proyecto. Asimismo, sólo podrán realizar estos módulos las personas que acrediten estar en posesión de los requisitos de acceso al título. Estos módulos se realizarán en condiciones establecidas para la enseñanza presencial. Para ello, deberá seguirse el procedimiento que, a estos efectos, determine la Consejería de Educación y Cultura.

Artículo 15. Procedimiento de admisión de aspirantes.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de inscripción a las pruebas, cada centro elaborará una relación provisional con las personas participantes admitidas y excluidas, en este último caso indicando los motivos de exclusión, que se hará pública en el tablón de anuncios del centro correspondiente con indicación de los módulos solicitados para realizar la prueba, así como los módulos para los que se ha solicitado reconocimiento, convalidación y exención y, en su caso, los módulos para los que ha quedado excluido indicando el motivo, conforme a los modelos contenidos en los Anexo V y Anexo VII de esta orden respectivamente.

2. Las personas solicitantes podrán presentar, mediante escrito motivado y dirigido a la Dirección del centro, las alegaciones que estimen convenientes en el plazo de tres días hábiles siguientes al de la publicación de dichas listas.

3. Resueltas las reclamaciones, los listados definitivos de admitidos se harán públicos en el tablón de anuncios del centro correspondiente, conforme al modelo contenido en el Anexo V, y pondrá fin a la vía administrativa.

4. Una vez publicados los listados del apartado anterior, el alumnado admitido se considerará automáticamente matriculado para la realización de las pruebas en los módulos profesionales correspondientes.

5. Para las solicitudes admitidas, el centro publicará en el tablón de anuncios el Anexo VI con la resolución provisional de reconocimientos y convalidaciones que puedan ser reconocidos, según lo establecido en el artículo 11 y 12, por la Dirección del centro y la situación de las solicitudes de convalidación remitidas al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y a la Consejería de Educación y Cultura.

6. Los interesados podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas contra la resolución provisional del punto anterior ante la dirección del centro, en el plazo de tres días hábiles siguientes al de la publicación de dichas listas.

7. Resueltas las reclamaciones, se publicará el Anexo VI con el listado definitivo de reconocimientos y convalidaciones, en todo caso antes del acto de presentación al que hace referencia el artículo 19 de esta orden.

8. La resolución de las solicitudes de exención del módulo de formación en centros de trabajo se publicará en el tablón de anuncios del centro, conforme al modelo contenido en el Anexo VI, una vez haya finalizado el proceso de evaluación de las pruebas y únicamente para quienes cumplan los requisitos de acceso al título y tengan superado el resto de módulos profesionales, excepto en su caso el módulo de proyecto, que componen el ciclo formativo.

9. La resolución del punto anterior tendrá carácter provisional, por lo que los interesados podrán interponer escrito manifestando las alegaciones que estimen oportunas ante la Dirección del centro en el plazo de tres días hábiles siguientes al de la publicación de las exenciones.

10. Resueltas las reclamaciones, se publicará la lista definitiva de exención del módulo de formación en centros de trabajo, según Anexo VI.

Artículo 16. Comisiones de evaluación.

1. En cada uno de los centros donde se realicen las pruebas se constituirá una Comisión de Evaluación para todos los módulos profesionales convocados en estas pruebas pertenecientes al mismo ciclo formativo.

2. Las Comisiones de evaluación estarán formadas, con carácter general, por los miembros siguientes:

a) Un presidente, que será quien ostente la Dirección del centro, o persona que éste designe, preferentemente el Jefe del Departamento de la Familia Profesional a la que pertenezca el ciclo formativo objeto de la prueba.

b) Cuatro vocales, de los que actuará como Secretario o Secretaria el de menor edad. Los vocales de la Comisión de Evaluación serán nombrados entre el profesorado de los cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional. Al menos tres de ellos deben tener atribución docente en el ciclo formativo y, en todo caso, se deberá garantizar que haya al menos un miembro de la Comisión con atribución docente para cada uno de los módulos profesionales para los que se convocan las pruebas.

3. El nombramiento de los miembros de la Comisión se realizará por la Delegación Provincial de Educación, a propuesta de la Dirección de los centros, lo cual se hará público en los tablones de anuncios de los centros donde se vaya a realizar la prueba y en el de las Delegaciones Provinciales de Educación.

4. La composición de los miembros de las Comisiones de Evaluación podrá modificarse por motivos justificados. En todo caso, dicha modificación se publicará antes del inicio de la celebración de la prueba. Esta modificación no supondrá alteración de los acuerdos previamente adoptados por la Comisión de Evaluación.

5. Excepcionalmente, las Delegaciones Provinciales de Educación, a propuesta de la Presidencia de la Comisión, podrán nombrar un mayor número de vocales para las Comisiones de Evaluación si el número de personas inscritas a las pruebas o la singularidad del ciclo formativo así lo justifican.

6. En las Comisiones de Evaluación, a propuesta del presidente, podrán integrarse los asesores externos precisos para evaluar aquellos módulos asignados a profesorado especialista en el Real Decreto del currículo del ciclo, que serán nombrados, si procede, por la Delegación Provincial de Educación.

7. El número de aspirantes correspondiente a cada una de las Comisiones de evaluación no será superior a 100. En los casos en los que para un determinado Ciclo Formativo el número de peticiones exceda sensiblemente la cantidad establecida, la Delegación Provincial de Educación podrá nombrar nuevas Comisiones de evaluación que podrán estar ubicadas en el mismo centro o en otros donde se imparta el Ciclo Formativo. Asimismo, se efectuará un reparto proporcional de aspirantes entre las distintas comisiones, que será establecido por sorteo.

8. Asimismo, cada Delegación Provincial de Educación nombrará dos personas cuya misión será asesorar y orientar a los centros educativos en los que se desarrollen las pruebas y supervisar el procedimiento establecido en la presente orden.

Artículo 17. Funciones de la Comisión de Evaluación.

Las funciones de la Comisión de Evaluación serán:

a) Valorar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3 y artículo 4 de la presente orden.

b) Elaborar las pruebas para los diferentes módulos profesionales de los ciclos formativos para los que se convoquen pruebas.

c) Establecer el calendario y horario de realización de las pruebas correspondientes a cada módulo.

d) Colaborar en la orientación e información sobre estas pruebas a los aspirantes.

e) El desarrollo, la evaluación y la calificación de las pruebas, cumplimentando los documentos de evaluación.

f) La resolución de incidencias que se pudieran producir en el desarrollo de las pruebas, así como de las posibles reclamaciones a las calificaciones de las mismas que, en primera instancia, los aspirantes puedan plantear.

g) Cualquiera otra que le atribuya la presente orden.

Artículo 18. Estructura y contenidos de las pruebas.

1. En el marco de lo dispuesto en el artículo 35.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, cada módulo profesional se evaluará por medio de una prueba independiente.

2. De acuerdo con lo anterior, la Comisión de evaluación que se designe elaborará una prueba para cada uno de los módulos profesionales de los ciclos formativos convocados recogidos en el Anexo II para los que existan personas matriculadas.

3. Los contenidos de las pruebas deberán fundamentarse en los currículos vigentes en Extremadura de las enseñanzas conducentes a los títulos de Técnico y Técnico Superior que se establecen en los correspondientes reales decretos, decretos u órdenes que regulan currículos de los Ciclos Formativos indicados en el Anexo II.

4. Las pruebas, que deberán ser presenciales, incluirán contenidos teóricos y prácticos que permitan evidenciar, a través de los criterios de evaluación de los títulos, que el aspiran te ha alcanzado las distintas capacidades terminales, los resultados de aprendizaje o las competencias profesionales correspondientes al módulo profesional. Las pruebas podrán incluir, entre otras, prácticas en talleres, laboratorios, aulas técnicas, etc.

5. La Comisión de Evaluación podrá estructurar la prueba de cada módulo profesional en varias partes y establecer, en su caso, el carácter eliminatorio de cada una de ellas.

6. Asimismo, la Comisión establecerá el calendario y horario de las pruebas de forma que no se produzcan coincidencias con el horario lectivo de sus miembros y que no se produzcan alteraciones en el resto de actividades docentes del centro.

7. Tanto el calendario de realización de las pruebas, como las características y los ejercicios que las componen, con indicación de su carácter eliminatorio o no, el tiempo máximo para su realización, los materiales o instrumentos necesarios para su desarrollo que el alumnado debe aportar, los criterios de calificación y cuanta otra información e indicación se considere relevante para la realización de las pruebas, serán publicados en los tablones de anuncios de los centros, así como en la página web de la Consejería de Educación y Cultura http://eda.educarex.es, con carácter previo al acto de presentación de las pruebas.

8. En relación con el módulo de proyecto, la Comisión publicará el contenido, estructura, momento de presentación del texto, así como los instrumentos y criterios para su evaluación. En todo caso la evaluación de este módulo contemplará obligatoriamente la presentación y defensa oral del proyecto por parte del aspirante.

Artículo 19. Acto de presentación de admitidos a las pruebas.

1. Con carácter previo al inicio de las pruebas, se llevará a cabo un acto de presentación en cada uno de los centros donde se celebrarán las pruebas correspondientes, al que deberán asistir todos los candidatos que hayan resultado admitidos de acuerdo con el procedimiento contemplado en el artículo 15 de la presente orden. Dicho acto tendrá carácter personal e indelegable, por lo que la asistencia es obligatoria, no admitiéndose acreditaciones ni poderes de representación, por lo que si el interesado no acude a dicho acto de presentación, decaerá en sus derechos y será excluido del procedimiento de realización de las pruebas.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, en el acto de presentación las Comisiones de Evaluación, en cada uno de sus centros, expondrán las condiciones de realización de las pruebas, los criterios de evaluación y calificación, el calendario de realización de las pruebas de cada uno de los módulos profesionales, aclararán las dudas correspondientes que puedan plantear los asistentes y darán las instrucciones que consideren convenientes para el mejor desarrollo de las pruebas.

Artículo 20. Proceso de evaluación.

1. La Comisión de Evaluación valorará los resultados de las pruebas teniendo como referencia los objetivos y los criterios de evaluación de cada uno de los módulos profesionales y los objetivos generales del ciclo formativo.

2. La calificación de cada uno de los módulos profesionales será numérica, entre 1 y 10 sin decimales. Se considerará que un módulo profesional se ha superado cuando la calificación sea igual o superior a 5.

3. La publicación de las calificaciones obtenidas se realizará en el tablón de anuncios del centro examinador. Cuando se trate de calificaciones de partes de una misma prueba en las que sea requisito para realizar la parte siguiente haber superado el contenido propuesto en la parte anterior las calificaciones, se publicarán a través del mismo medio cinco días hábiles antes de la fecha de celebración del ejercicio siguiente.

4. Los resultados del proceso de evaluación serán consignados en el acta de evaluación, según el modelo establecido en el Anexo VIII de la presente orden, que firmarán todos los miembros de la Comisión de Evaluación y que quedará custodiada en la secretaría del centro.

5. Los módulos convalidados aparecerán en el acta de evaluación con la expresión de “CV”, si el módulo ha sido convalidado. Los módulos exentos aparecerán como “EX” en el acta de evaluación. Si el participante admitido no concurriera a las pruebas o parte de ellas, aparecerá en el acta de evaluación como “NP” (no presentado) en la parte que corresponda.

6. Según lo establecido en el artículo 50.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, los módulos profesionales convalidados o exentos no podrán ser computados a efectos del cálculo de la calificación final del ciclo formativo.

7. El acta con los resultados del proceso de evaluación se hará pública en los tablones de anuncios de los respectivos centros en un plazo máximo de tres días hábiles posteriores a la finalización de las pruebas.

Artículo 21. Reclamación de las calificaciones.

En el caso de discrepancia con la calificación obtenida en cualquiera de los módulos profesionales, los interesados podrán solicitar reclamación conforme al siguiente procedimiento:

a) Se presentará dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de los resultados mediante escrito dirigido por el interesado al director del centro en el que se celebren las pruebas. Esta solicitud debe contener el motivo de la reclamación y la parte de la prueba, en su caso, para la que se solicita la revisión.

b) En el plazo de los tres días hábiles siguientes, la Comisión de evaluación ratificará o rectificará la calificación objeto de reclamación, que se comunicará por el Director al interesado.

c) Si persistiera la disconformidad, podrá interponerse reclamación ante la Delegación Provincial de Educación en el plazo de tres días hábiles siguientes a la sesión extraordinaria de evaluación. La Delegación Provincial de Educación, con el informe del Servicio de Inspección, que podrá recabar el asesoramiento de profesorado de la correspondiente especialidad, resolverá motivadamente lo que proceda en el plazo de veinte días. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa.

d) En caso de que de esta resolución se derive una modificación en la calificación registrada en las actas de evaluación, la dirección del centro insertará en la misma la oportuna diligencia y anexará a dicha acta una copia de la correspondiente resolución.

Artículo 22. Titulación.

1. Aquellos aspirantes que tengan superados todos los módulos profesionales correspondientes a un ciclo formativo y reúnan los requisitos de acceso a las enseñanzas recogidos en el artículo 3.2 de la presente orden, podrán solicitar la expedición del título correspondiente en la forma establecida con carácter general para la enseñanza presencial.

2. La calificación final del ciclo formativo será la media aritmética con dos decimales. Los módulos profesionales convalidados o exentos no podrán ser computados a efectos del cálculo de la calificación final del ciclo formativo.

Artículo 23. Certificaciones.

Quienes superen los módulos profesionales mediante las pruebas convocadas por la presente orden, podrán solicitar un certificado conforme al Anexo IX, que será expedido por la secretaría del centro en el que se hayan realizado las pruebas.

Artículo 24. Acreditación de módulos asociados a unidades de competencia del CNCP.

Quienes superen módulos profesionales asociados a unidades de competencias del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales mediante las pruebas reguladas en esta orden obtendrán, previa solicitud del interesado, una certificación académica, expedida por la secretaría del centro en el que se realicen las pruebas conforme al modelo establecido en el Anexo X de esta orden. Esta certificación académica tendrá efectos de acreditación acumulable de las competencias profesionales adquiridas en relación con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, con validez en todo el territorio nacional.

Artículo 25. Custodia de la documentación.

El centro en el que se realicen las pruebas archivará y custodiará tanto la documentación entregada por los solicitantes como la que se derive del desarrollo de dichas pruebas. Disposición adicional primera. Número mínimo de alumnos para constituir la Comisión de Evaluación.

1. Cuando el número de inscritos en las pruebas para la obtención de alguno de los títulos convocados en los Anexos II sea inferior a 10 alumnos, la Dirección General de Formación Profesional y Universidad podrá determinar que no se constituya para ese ciclo la Comisión de Evaluación a la que hace referencia el artículo 16, en cuyo caso, los alumnos serán examinados de los módulos profesionales en los que estén matriculados junto con los alumnos del régimen presencial del propio centro examinador.

2. En estas circunstancias, los exámenes se programarán en las mismas fechas que las previstas durante el mes de junio para los alumnos que hayan de ser calificados en la sesión de evaluación final extraordinaria de segundo curso a la que hace referencia el artículo 8.2 Vínculo a legislación de la Orden de 20 de junio de 2012 por la que se regula la evaluación, promoción y acreditación académica del alumnado que cursa Ciclos Formativos de Formación Profesional del sistema educativo en modalidad presencial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. El registro de las calificaciones, la documentación académica y cuantos otros aspectos no estén incluidos en esta disposición adicional se regirán por lo dispuesto en la presente orden.

Disposición adicional segunda. Compensación a los miembros de las Comisiones de Evaluación y otro personal que participe en el proceso.

Los miembros de las Comisiones de Evaluación y, en su caso, las otras personas que participen en la organización y desarrollo de estas pruebas, podrán percibir las correspondientes indemnizaciones por las actividades realizadas de acuerdo con lo establecido en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Disposición adicional tercera. Convocatorias específicas.

Se podrán realizar convocatorias específicas para la obtención directa de títulos de Técnico o Técnico Superior, acordadas entre la Consejería de Educación y Cultura y otras Administraciones Públicas, organizaciones empresariales y organizaciones sindicales, mediante resolución de la Dirección General de Formación Profesional y Universidad. En dichas convocatorias se respetará, en todo caso, lo establecido en la presente orden, excepto en lo relativo a plazos que se adecuarán a la convocatoria específica.

Disposición adicional cuarta. Administración electrónica.

1. La utilización por los órganos administrativos de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas para la emisión de actos o notificaciones a los que se refiere la presente orden, garantizará en todo caso la identificación y el ejercicio de la competencia por el órgano correspondiente.

2. Las relaciones entre los usuarios y la Administración mediante medios telemáticos se realizarán con autenticidad, seguridad y confidencialidad, garantizando que los medios o soportes en que se almacenen los documentos electrónicos cuentan con las medidas de seguridad que garanticen la integridad, protección y conservación de los documentos almacenados y, en particular, la identificación de los usuarios y el control de acceso de los mismos, adoptando las medidas de seguridad necesarias para evitar que se intercepten y alteren las comunicaciones, y que se produzcan accesos no autorizados.

3. Los ciudadanos interesados en presentar su solicitud de matrícula mediante la vía telemática indicada en el artículo 10.2 de la presente orden, conforme a lo establecido en el Decreto 2/2006, de 10 de enero Vínculo a legislación, por el que se crea el Registro Telemático, se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas, así como el empleo de la firma electrónica reconocida por la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberán usar sistemas de firma electrónica reconocida que sean conformes a lo establecido en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, de Firma Electrónica, y resulten adecuados para garantizar la identificación de los participantes y, en su caso, la autenticidad e integridad de los documentos electrónicos.

4. Quedan admitidos los sistemas reconocidos por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en su pasarela @firma. La firma electrónica reconocida tendrá, respecto de los datos y documentos aportados en forma electrónica, el mismo valor jurídico que la firma manuscrita en relación con los presentados en papel y darán fe de la autenticidad de la información aportada.

5. Si no se dispone de un Certificado digital válido, el aspirante podrá obtenerlo siguiendo los trámites descritos en el Anexo II del Decreto 2/2006, de 10 de enero Vínculo a legislación anteriormente indicado, donde se describe el procedimiento para la obtención del certificado de usuario x.509.v3 expedido por la fábrica nacional de moneda y timbre-real casa de la moneda conforme a lo establecido en el convenio suscrito por la Consejería de Presidencia el 1 de septiembre de 2004.

6. Tanto la solicitud como los archivos adjuntos deberán quedar firmados electrónicamente para que sean considerados como válidos. Los archivos a adjuntar deberá estar en formato “.pdf”, con un tamaño máximo de cada fichero a adjuntar de 1 MB y un tamaño máximo total de la suma de los ficheros a adjuntar de 5 MB.

7. Los documentos electrónicos adjuntos a la solicitud telemática deberán ser validados por el centro educativo donde se realicen las pruebas a las que se presente el alumno, por lo que éste deberá presentar los documentos originales antes del inicio de las pruebas.

8. El Registro Telemático deberá emitir un recibo consistente en una copia autenticada de la solicitud, incluyendo la fecha y hora de presentación y el número de entrada de registro.

9. Podrá realizarse tramitación telemática durante el mismo plazo legal que se establezca para la presentación no telemática de solicitudes. No obstante, cuando concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo, podrá interrumpirse por el tiempo imprescindible la recepción de solicitudes. La interrupción deberá anunciarse a los potenciales usuarios de la aplicación telemática con la antelación que, en su caso, resulte posible. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de la aplicación, y siempre que sea factible, el usuario visualizará un mensaje en que se comunique

tal circunstancia. 10. Los ciudadanos podrán dirigir sus consultas al Centro de Atención a Usuarios de la Plataforma Rayuela (CAU) para solventar las dudas que pudieran tener sobre la utilización de la Plataforma, así como sobre el procedimiento definido en la presente orden para la presentación telemática de solicitudes. Las direcciones y medios de contacto con el CAU son los relacionados a continuación:

- Telf.: 924 004050.

- Fax: 924 004066.

- Correo electrónico: [email protected]

11. Los medios de los que deberán disponer los usuarios de la tramitación telemática deberán ser:

a) Navegador web estándar con las siguientes extensiones (plug-in) instaladas:

- Cliente Java Runtime Environment 6 o superior.

- Cliente visor de pdf.

b) Conexión ADSL 512 kbits o superior.

c) Certificado digital válido (no caducado, ni revocado) que haya sido emitido por alguna de las Entidades Emisoras soportadas por la Plataforma @firma. Entre estos certificados se encuentran los emitidos por la FNMT y los emitidos por el Ministerio del Interior para el nuevo Documento Nacional de Identidad.

12. Si se desea más información sobre cómo realizar el proceso de presentación electrónica de solicitudes puede consultar la página web: http://eda.educarex.es/portalap/adjuntos/ges2012/Secretaria_Virtual_Manual_Ciudadano.pdf

Disposición adicional quinta. Referencias de género.

Todas las referencias para las que en esta orden se utiliza la forma del masculino genérico, se entenderán con la denominación correspondiente según la condición masculina o femenina de cada persona.

Disposición final primera. Medidas de aplicación.

Se faculta a la Dirección General de Formación Profesional y Universidad para dictar las instrucciones que se consideren necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final segunda. Recursos.

Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación y Cultura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo previsto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.

ANEXOS OMITIDOS

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