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  • EDICIÓN DE 08/10/2013
 
 

Creación del Colegio Profesional de Periodistas de La Rioja

08/10/2013
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Ley 8/2013, de 27 de septiembre, de creación del Colegio Profesional de Periodistas de La Rioja (BOR de 7 de octubre de 2013). Texto completo.

Se crea el Colegio Profesional de Periodistas de La Rioja como corporación de derecho público, según lo establecido en el artículo 36 de la Constitución española, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

LEY 8/2013, DE 27 DE SEPTIEMBRE, DE CREACIÓN DEL COLEGIO PROFESIONAL DE PERIODISTAS DE LA RIOJA

La profesión de periodista fue establecida como disciplina académica en el Real Decreto 1428/1991, de 30 de agosto, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Periodismo, y por el Real Decreto 1427/1991, de 30 de agosto, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Comunicación Audiovisual. Además, se establecen los grados en Periodismo y en Comunicación Audiovisual mediante la aplicación del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación.

El periodismo es una profesión cuya labor incide en derechos fundamentales como el descrito en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Constitución española, entre otros, que recoge el derecho del ciudadano a recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión, cuestión esta que justifica la creación del Colegio Profesional de Periodistas de La Rioja ya que así podrá protegerse dicho derecho mediante los medios de autocontrol en el ejercicio profesional del periodista realizado mediante dicha corporación. Es de destacar además la protección que los profesionales adquieren con este colegio frente a entidades públicas y privadas.

El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio Vínculo a legislación, y reformado por las Leyes Orgánicas 3/1994, de 24 de marzo, y 2/1999, de 7 de enero, dispone en su artículo 9.10 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, en virtud del cual, mediante Real Decreto 1692/1994, de 22 de julio, se traspasan a esta comunidad las funciones y servicios del Estado en materia de colegios profesionales cuyo ámbito territorial esté comprendido exclusivamente dentro de su territorio.

En el ejercicio de dicha competencia se aprobó la Ley 4/1999, de 31 de marzo Vínculo a legislación, de Colegios Profesionales de La Rioja, que en su artículo 5 establece la posibilidad de creación de nuevos colegios profesionales, con ámbito de actuación en el territorio de nuestra comunidad autónoma, a través de una ley del Parlamento de La Rioja.

En el ejercicio del derecho de petición por parte de la Asociación de La Prensa de La Rioja, que solicitó la creación del Colegio Profesional de Periodistas de La Rioja, se ha considerado oportuna, conveniente y necesaria la creación de dicho colegio, que genere una organización capaz de velar por la defensa de sus intereses, y ordenar el ejercicio de la profesión, desempeñando, asimismo, una función social que se desempeñará con beneficio de toda la sociedad, fundamentalmente creando servicios y valor añadido en el aspecto económico y social.

Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.

1. Se crea el Colegio Profesional de Periodistas de La Rioja como corporación de derecho público, según lo establecido en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Constitución española, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

2. El Colegio, que tendrá una estructura y funcionamiento democráticos, se rige por la legislación básica estatal, por la Ley 4/1999, de 31 de marzo Vínculo a legislación, de Colegios Profesionales de La Rioja, y sus normas de desarrollo, por la presente ley de creación, por sus estatutos y demás normas internas, y por el resto del ordenamiento jurídico.

3. Adquirirá personalidad jurídica a partir de la entrada en vigor de la presente ley y capacidad de obrar desde la constitución de sus órganos de gobierno.

Artículo 2. Ámbito territorial.

El ámbito territorial de actuación del Colegio Profesional de Periodistas de La Rioja es el de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 3. Ámbito personal.

Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Periodistas de La Rioja aquellas personas que así lo soliciten y cumplan alguno de los siguientes requisitos:

1. Quienes se encuentren en posesión del título universitario de Licenciado en Periodismo o Licenciado en Comunicación Audiovisual, de conformidad, respectivamente, con el Real Decreto 1428/1991, de 30 de agosto, y con el Real Decreto 1427/1991, de 30 de agosto, o cualquier titulación equivalente a las anteriormente citadas homologada por la autoridad competente.

2. Quienes se encuentren en posesión del título oficial de Grado en Periodismo y Grado en Comunicación Audiovisual, de conformidad con la aplicación del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, o cualquier titulación equivalente a las anteriormente citadas homologada por la autoridad competente.

3. Cualquier otra titulación equivalente a las anteriores u homologada por la autoridad competente.

Artículo 4. Colegiación.

La incorporación al Colegio Profesional de Periodistas de La Rioja será voluntaria, salvo que la legislación estatal aplicable establezca su obligatoriedad.

Artículo 5. Relaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El Colegio Profesional de Periodistas de La Rioja se relacionará en los aspectos corporativos e institucionales con la consejería que tenga atribuidas competencias en materia de colegios profesionales y, en lo relativo al contenido de la profesión, con las consejerías competentes por razón de la actividad de los colegiados.

Disposición transitoria primera. Comisión Gestora.

La Asociación de la Prensa de La Rioja creará la Comisión Gestora, que en el plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de esta ley:

a) Elaborará y aprobará unos estatutos provisionales que regularán necesariamente la participación y el funcionamiento de la Asamblea Constituyente y su convocatoria.

b) Convocará la Asamblea Constituyente para garantizar la participación en la misma de los profesionales que ejerzan en La Rioja y reúnan los requisitos para incorporarse al Colegio.

c) Elaborará un anteproyecto de Estatuto definitivo para someter a la consideración de la Asamblea Constituyente.

Dicha comisión gestora actuará como órgano de gobierno provisional en los términos previstos en este régimen transitorio.

Disposición transitoria segunda. Asamblea Constituyente.

1. La convocatoria de la Asamblea Constituyente deberá anunciarse, al menos, con veinte días de antelación en el Boletín Oficial de La Rioja.

2. Las funciones de la Asamblea Constituyente son:

a) Aprobar los Estatutos definitivos del Colegio.

b) Elegir a los miembros de los órganos de gobierno del Colegio.

3. Una vez aprobados los Estatutos definitivos del Colegio, deberán remitirse, junto con el certificado del acta de la Asamblea Constituyente, al órgano competente de la Administración, para que se pronuncie sobre su legalidad y acuerde su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Disposición transitoria tercera. Integración de los profesionales.

Los periodistas que figuren inscritos en el Registro Profesional de Periodistas de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España, así como los miembros de las asociaciones promotoras incluidos en dicho registro, en el momento de entrada en vigor de esta ley, podrán formar parte del Colegio Profesional de Periodistas de La Rioja aunque no cumplan los requisitos de titulación previstos en el artículo 3 de dicha ley.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.

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