ORDEN 16/2013, DE 26 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSELLERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 6 DE AGOSTO DE 2008, DE LA CONSELLERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO, POR LA QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE INCENTIVOS AUTONÓMICOS A LA INVERSIÓN EN LA COMUNITAT VALENCIANA, Y SE CONVOCAN PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO DE 2008
La Consellería de Hacienda y Administración Pública tiene entre sus competencias planificar y aplicar la política de desarrollo regional que acuerde el Consell de la Generalitat en el marco establecido por la Administración central, la Unión Europea y el propio de la Generalitat.
En el ámbito de esta política de desarrollo regional, los incentivos autonómicos se configuran como un instrumento de apoyo a la inversión productiva, con el objetivo de contribuir al desarrollo del potencial competitivo de la Comunitat Valenciana, impulsando proyectos de inversión que permitan reorientar nuestra estructura productiva hacia actividades de mayor valor añadido, así como la creación de empleo, la mejora de la calidad de vida y el desarrollo sostenible.
Mediante la presente orden se introducen modificaciones a las bases establecidas en la Orden de 6 de agosto de 2008, de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula la concesión de incentivos autonómicos a la inversión en la Comunitat Valenciana (DOCV 5824, 08.08.2008), modificada por la Orden 39/2010, de 15 de octubre, de la misma consellería (DOCV 6382, 22.10.2010), con objeto de adaptarlas a las condiciones derivadas de la finalización de la vigencia de la norma, de concretar y desarrollar los criterios de valoración, y de adecuarlas a la nueva estructura orgánica de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, contenida en el Decreto 20/2013, de 25 de enero , del Consell por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Hacienda y Administración Pública.
Estas bases fueron comunicadas a la Comisión Europea, otorgándole el número de registro XR 115/2008.
En su tramitación, se ha cumplido con lo dispuesto en el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder y modificar ayudas públicas.
Por todo ello y en uso de las facultades atribuidas por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el artículo 47.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat y cumplidos los trámites establecidos en el Decreto 24/2009, de 13 de febrero , del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat
ORDENO
Artículo único. Modificación de la Orden de 6 de agosto de 2008, de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se regula la concesión de incentivos autonómicos a la inversión en la Comunitat Valenciana, y se convocan para el ejercicio presupuestario de 2008
1. Se modifican los requisitos mencionados en la base quinta del anexo I exigibles a los proyectos, mediante la adición de nuevos párrafos según consta en el anexo.
2. Se modifica la redacción de la base octava Criterios de valoración , y de los apartados 2 y 3 de la base décima del anexo I, Procedimiento de concesión. Instrucción del procedimiento de la Orden de 6 de agosto de 2008, de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo, en los términos fijados en el anexo.
3. Se suprime el segundo párrafo del punto 3 de la base novena del anexo I Presentación de solicitudes y plazo.
4. Las referencias en la Orden de 6 de agosto de 2008, de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo a la Dirección General de Economía, se entenderán hechas a la Dirección General de Proyectos y Fondos Europeos; asimismo, las referencias al Servicio de Promoción del Desarrollo Regional se entenderán hechas al Servicio de Política Regional de la Unión Europea y de Promoción del Desarrollo Regional.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única
Quedan derogadas todas las disposiciones del mismo rango o de un rango inferior que se opongan a lo dispuesto en la presente orden.
DISPOSICIÓN FINAL
Única
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
ANEXO OMITIDO