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Estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

03/10/2013
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Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (BOJA de 2 de octubre de 2013). Texto completo.

DECRETO 142/2013, DE 1 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

El Decreto de la Presidenta de 4/2013, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, establece en su artículo 7 que corresponden a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio las competencias en materia de medio ambiente, agua, planificación, ordenación y desarrollo territorial y urbanismo que venía ejerciendo la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.

La estructura orgánica de la suprimida Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente estaba establecida en el Decreto 151/2012, de 5 de junio Vínculo a legislación.

Por lo tanto, procede la organización de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y la determinación de las funciones de los órganos directivos de la misma, incluyendo las necesarias adaptaciones conforme a las previsiones del citado Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre Vínculo a legislación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 27.19 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 24.1 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la estructura orgánica de las Consejerías.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, al amparo de lo previsto en el artículo 21.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previo informe de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 1 de octubre de 2013,

DISPONGO

Artículo 1. Competencias de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

De acuerdo con el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, corresponden a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de medio ambiente, agua, planificación, ordenación y desarrollo territorial y urbanismo.

Artículo 2. Organización general.

1. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, bajo la superior dirección de su titular, desarrollará sus funciones a través de los siguientes órganos directivos centrales:

a) Viceconsejería.

b) Secretaría General de Ordenación del Territorio y Cambio Climático.

c) Secretaría General de Gestión Integral del Medio Ambiente y Agua.

d) Secretaría General Técnica.

e) Dirección General de Urbanismo.

f) Dirección General de Gestión del Medio Natural.

g) Dirección General de Espacios Naturales Protegidos.

h) Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental.

i) Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico.

j) Dirección General de Infraestructuras y Explotación del Agua.

2. Se halla adscrita a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, como agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía.

3. Asimismo se adscriben a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio los órganos colegiados adscritos a la consejería con competencia en materia de medio ambiente, agua y ordenación del territorio o dependientes de ella, y en particular la Comisión Interdepartamental de Valoración Territorial y Urbanística y los órganos siguientes:

a) El Consejo Andaluz de Medio Ambiente.

b) El Consejo Andaluz de Biodiversidad.

c) El Consejo Andaluz del Agua.

d) La Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía.

e) Las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

f) El Observatorio Territorial de Andalucía.

g) El Observatorio del Agua de Andalucía.

4. A nivel provincial, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio seguirá gestionando sus competencias a través de los servicios periféricos correspondientes, con la estructura territorial que se determine.

Artículo 3. La persona titular de la Consejería.

1. La persona titular de la Consejería ostenta su representación y ejerce la superior dirección, iniciativa, coordinación, inspección y evaluación de sus actividades, correspondiéndole el ejercicio de las demás funciones señaladas en el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. Para el apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la Consejería existirá un Gabinete con la composición y funciones previstas en las normas que le resulten de aplicación.

Artículo 4. Régimen de suplencias.

1. La suplencia de la persona titular de la Consejería, en los asuntos propios de ésta, le corresponde a la titular de la Viceconsejería, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Viceconsejería ésta será suplida por la persona titular de la Secretaría General Técnica.

3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de las Secretarías Generales éstas serán suplidas por la persona titular de la Viceconsejería o persona que ésta designe.

4. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Secretaría General Técnica, la suplencia le corresponde a la persona titular de la Viceconsejería.

5. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de las Direcciones Generales, serán suplidas por la persona titular de la Secretaría General de la que dependan.

6. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la persona titular de la Consejería podrá designar para la suplencia a la persona titular del órgano directivo que estime pertinente.

Artículo 5. Viceconsejería.

1. La persona titular de la Viceconsejería ejerce la jefatura superior de la Consejería y la representación ordinaria de la misma después de su titular, correspondiéndole la delegación general de ésta.

2. En el ámbito de la Consejería ejercerá las competencias que le corresponden conforme al artículo 27.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y aquellas otras que le atribuya la legislación vigente. Concretamente, le corresponden las siguientes funciones:

a) La dirección, impulso, supervisión, control y coordinación de los órganos directivos centrales y periféricos, así como de los entes adscritos y servicios dependientes.

b) Desempeñar la jefatura superior del personal de la Consejería y resolver cuantos asuntos se refieran a la misma, salvo los casos reservados a la decisión de la persona titular de la Consejería o de otros órganos directivos.

c) Establecer los programas de inspección y evaluación de los servicios de la Consejería.

d) Velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la persona titular de la Consejería.

e) Informar los asuntos que deban someterse al Consejo de Gobierno y a la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras.

f) La coordinación de la gestión y ejecución de los programas financiados con fondos europeos en el ámbito de la Consejería.

g) La formación del protocolo de acuerdos y convenios de la Consejería, su registro y seguimiento.

h) El impulso y coordinación de las relaciones de la Consejería con otras Consejerías y entidades, así como con los Agentes Económicos y Sociales.

i) Ejercer todas las demás facultades, prerrogativas y funciones que le atribuyen las disposiciones vigentes y las específicas que la persona titular de la Consejería expresamente le delegue.

j) Seguimiento de la Unidad de Igualdad de Género.

3. En particular le corresponde:

a) La gestión del conocimiento y el impulso de la transparencia de la administración ambiental facilitando el acceso a la información y la participación activa de la ciudadanía en los procedimientos de su interés.

b) El diseño, estructuración y funcionamiento de la Red de Información Ambiental y la normalización e integración en la misma de todos los sistemas de información ambiental y territoriales de la Consejería.

c) El seguimiento y la evaluación de los principales problemas ambientales que afectan a la Comunidad Autónoma.

d) La producción y actualización de información ambiental esencial para la evaluación de los problemas y riesgos ambientales en Andalucía, en particular la información meteorológica y climática, sobre usos y ocupación del suelo, hábitats, paisaje, litoral, suelos y sobre la evaluación de las tendencias de opinión de la sociedad andaluza sobre temas ambientales.

e) La elaboración de indicadores en materia de medio ambiente y agua y la coordinación de la producción de servicios de información estadística y cartográfica.

f) El impulso y la coordinación de las actividades de I+D+i y generación de conocimiento en materia de medio ambiente y la promoción de la cooperación con universidades e institutos de investigación.

g) La coordinación de actuaciones para garantizar el derecho al acceso a la información ambiental y la participación ciudadana, en particular la gestión de un sistema integrado de atención a la ciudadanía, la comunicación al ciudadano y especialmente coordinar el sitio web y las redes sociales de la Consejería.

h) La coordinación de la comunicación institucional y de la imagen corporativa de la Consejería y la dirección y gestión del centro de documentación, biblioteca y publicaciones de la Consejería.

i) El seguimiento de las actividades de las instituciones de ámbito internacional en materia ambiental y de ordenación del territorio, coordinando y orientando la participación de las actuaciones y proyectos de cooperación internacional, así como en las políticas de la Unión Europea.

j) La Evaluación Ambiental de Planes y Programas.

k) El desarrollo y gestión del Sistema de Información Territorial de Andalucía.

4. Dependen directamente de la Viceconsejería:

a) Secretaría General de Ordenación del Territorio y Cambio Climático.

b) Secretaría General de Gestión Integral del Medio Ambiente y Agua.

c) Secretaría General Técnica.

d) Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía.

5. Queda adscrita a la Viceconsejería, en régimen de dependencia orgánica, la Intervención Delegada de la Consejería.

Artículo 6. Secretaría General de Ordenación del Territorio y Cambio Climático.

1. La Secretaría General de Ordenación del Territorio y Cambio Climático es el órgano de impulso, integración y coordinación de las políticas y estrategias horizontales de ordenación y planificación del territorio, del medio ambiente, del litoral y de urbanismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Corresponde a la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Cambio Climático, con rango de Viceconsejería, el ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

3. Así mismo corresponde a la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Cambio Climático la dirección, coordinación y control de las actividades de la Dirección General de Urbanismo.

4. Corresponde a la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Cambio Climático impulsar y coordinar la consecución de los objetivos y el cumplimiento de las acciones relacionadas con las siguientes materias:

a) La elaboración, evaluación y seguimiento de estrategias, planes y programas de interés regional o de especial relevancia territorial referidas a los diversos ámbitos competenciales de la Consejería: medio ambiente, desarrollo sostenible, cambio climático, ordenación del territorio, urbanismo, sostenibilidad urbana, empleo verde, gestión integrada del litoral, biodiversidad, geodiversidad, paisaje, medio forestal.

b) La integración y coordinación de las políticas de medio ambiente, ordenación del territorio y el urbanismo con otras políticas sectoriales de las Administraciones Públicas y con las actividades de planificación con incidencia territorial.

c) La definición y programación general de las actividades en materia de ordenación del territorio, de urbanismo y de la inspección.

d) La política de lucha y adaptación ante el cambio climático.

5. En particular, corresponden a la Secretaría General el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La coordinación, elaboración y seguimiento de propuestas de programación y actuación en el marco de las políticas de la Unión Europea correspondientes al ámbito de actuación de la Consejería.

b) El impulso y coordinación de los órganos colegiados de ámbito regional con competencias en ordenación del territorio y urbanismo.

c) La cooperación con las Corporaciones Locales y con la Administración General del Estado en las materias adscritas a la Secretaría.

d) Instar la impugnación jurisdiccional de actos o acuerdos de las Corporaciones Locales que infrinjan el ordenamiento urbanístico o territorial, sin perjuicio de los que la legislación haya atribuido a otros órganos de la administración.

e) El impulso y coordinación de propuestas para la realización de convenios de colaboración en su ámbito competencial.

f) La elaboración, tramitación, evaluación y seguimiento de las estrategias, planes y programas generales de la Consejería en materia medioambiental.

g) La elaboración y tramitación de los planes de ordenación del territorio y otros instrumentos de la política territorial.

h) El seguimiento de los planes de ordenación del territorio, así como el impulso y coordinación de su desarrollo y ejecución.

i) La realización de planes, programas y actuaciones previstas en los planes de ordenación del territorio, en el marco de sus competencias.

j) El desarrollo y coordinación de la política de espacios públicos metropolitanos o de alcance supramunicipal.

k) La definición y desarrollo de las acciones de lucha y adaptación al cambio climático, así como la ejecución de las que sean competencia de la Consejería.

l) El impulso y coordinación del Sistema de Seguimiento y la Red de Observatorios del Cambio Global.

m) La ejecución, de manera coordinada con otros órganos directivos de la Consejería, de la investigación y fomento de la capacidad de sumidero de los bosques para la captación de gases de efecto invernadero.

n) El impulso y asistencia al Observatorio Territorial de Andalucía.

ñ) El ejercicio de las funciones relativas al Centro de Estudios del Paisaje y Territorio.

o) El ejercicio de las potestades de disciplina urbanística y sancionadoras en materia de legalidad territorial urbanística, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Corporaciones Locales.

Artículo 7. Secretaría General de Gestión Integral del Medio Ambiente y Agua

1. Corresponde a la Secretaría General de Gestión Integral del Medio Ambiente y Agua, con rango de Viceconsejería, el ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. Así mismo corresponde a la Secretaría General de Gestión Integral del Medio Ambiente y Agua la dirección, coordinación y control de las actividades de los siguientes órganos directivos centrales:

a) La Dirección General de Gestión del Medio Natural.

b) La Dirección General de Espacios Naturales Protegidos.

c) La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental.

d) La Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico.

e) La Dirección General de Infraestructuras y Explotación del Agua.

3. Corresponde a la Secretaría General de Gestión Integral del Medio Ambiente y Agua impulsar y coordinar la consecución de los objetivos y la ejecución de las acciones relacionadas con las siguientes materias:

a) La conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad de Andalucía.

b) El fomento del desarrollo socioeconómico sostenible en relación con el patrimonio natural y, especialmente, dentro de los espacios naturales protegidos, así como el uso público con ellos relacionado.

c) La declaración de Espacios Protegidos y la gestión de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía.

d) La adaptación de los ecosistemas naturales a los efectos del cambio global, entendido como las modificaciones ambientales derivadas de la acción humana que afectan a los procesos naturales básicos, en coordinación con otros órganos directivos que tengan competencia en la materia.

e) La gestión integrada de la calidad ambiental, incluida la responsabilidad medioambiental y reparación de daños al medio ambiente.

f) La política de agua y, en especial, la protección y recuperación del ciclo integral del agua y la promoción de su uso sostenible, eficiente y responsable de acuerdo con el interés general.

g) La planificación hidrológica de las cuencas intracomunitarias; prevención de avenidas e inundaciones y situaciones de sequía, sin perjuicio de las competencias de las Entidades Locales; y la conservación, restauración y gestión del dominio público hidráulico.

h) El impulso de los expedientes de constitución de entes supramunicipales del agua.

4. En particular, corresponden a la Secretaría General el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La planificación, coordinación, tramitación y seguimiento de subvenciones y otros incentivos económicos en el área de medio ambiente y agua, sin perjuicio de las competencias en materia de coordinación y seguimiento de programas financiados con fondos europeos que corresponden a la Viceconsejería.

b) La elaboración y seguimiento de los Planes de Desarrollo Sostenible de los espacios naturales protegidos y su área de influencia con la finalidad de compatibilizar las actividades económicas con la conservación de los servicios de los ecosistemas.

c) El impulso de las políticas de diálogo y concertación con los agentes económicos y sociales en aquellas actuaciones que tengan incidencia medioambiental y la relación con las organizaciones sociales representativas de carácter medioambiental.

d) El impulso y coordinación de los órganos colegiados de ámbito regional con competencias en medio ambiente, biodiversidad y agua.

e) La cooperación con las Corporaciones Locales y con la Administración General del Estado en las materias adscritas a la Secretaría.

f) El impulso y coordinación de propuestas para la realización de convenios de colaboración en su ámbito competencial.

Artículo 8. Secretaría General Técnica.

1. La persona titular de la Secretaría General Técnica ejercerá las competencias que le corresponden conforme al artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y aquellas otras que le atribuya la legislación vigente.

2. En particular, en relación con la producción normativa y asistencia jurídica, le corresponden:

a) El informe de los proyectos de disposiciones de carácter general que emanen de la Consejería y la coordinación o, en su caso, elaboración de las mismas dentro del ámbito de su competencia.

b) La propuesta de resolución de las reclamaciones por responsabilidad patrimonial, de los procedimientos de revisión de actos nulos y de declaración de lesividad de actos anulables, de las reclamaciones previas a la vía judicial civil y de reclamaciones previas a la vía judicial laboral. Asimismo le corresponde la coordinación general de la tramitación de los recursos administrativos.

c) La coordinación de las relaciones con los órganos jurisdiccionales, sin perjuicio de las competencias que se atribuyen al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

3. En relación con la contratación y el patrimonio le corresponde:

a) La coordinación y asistencia a todos los órganos de la Consejería en materia de contratación administrativa. La supervisión de los proyectos de obras de la Consejería, así como de sus modificaciones y liquidaciones, dependiendo de ella la Oficina de Supervisión de Proyectos.

b) La gestión patrimonial de los bienes adscritos a la Consejería, así como el inventario de los bienes muebles e inmuebles, sin perjuicio de las competencias de la Consejería competente en materia de patrimonio de la Comunidad Autónoma.

c) La gestión de la adquisición de bienes y derechos, así como el establecimiento de cualquier tipo de derechos y de la defensa extrajudicial del patrimonio.

d) La gestión de los procedimientos de expropiación de bienes y derechos, a excepción de aquellos en los que el ejercicio de la potestad expropiatoria haya sido objeto de delegación.

e) La gestión del parque móvil de la Consejería.

f) La propuesta, ejecución y seguimiento de los convenios de colaboración, cooperación y conciertos referentes a la actividad de la Consejería, dentro de su ámbito de competencia.

4. En relación con los recursos humanos le corresponde la gestión de los recursos humanos dependientes de la Consejería, sin perjuicio de la jefatura superior de los mismos por parte de la persona titular de la Viceconsejería.

5. En relación con la gestión económica y financiera le corresponde:

a) La elaboración del anteproyecto anual del presupuesto de la Consejería y su tramitación, el seguimiento de la ejecución de los créditos presupuestarios y la tramitación de sus modificaciones.

b) La coordinación en materia presupuestaria con las entidades adscritas la Consejería.

c) La gestión económico-administrativa dentro del ámbito de sus competencias, así como la coordinación de la gestión ordinaria de la Consejería. La pagaduría y habilitación en servicios centrales y el control, coordinación y dirección de las habilitaciones periféricas.

6. Le corresponden además:

a) El régimen interior, la administración general, el registro general y el archivo central de la Consejería.

b) La elaboración de la programación informática de la Consejería, la gestión de la infraestructura y de las comunicaciones, el asesoramiento y asistencia técnica en tecnologías de la información, la gestión de los planes y recursos informáticos, así como la ejecución de programas de formación en materia informática, sin perjuicio de las competencias que correspondan, en relación con la Administración electrónica, a otras Consejerías.

c) Las propuestas de agilización de los procedimientos, a fin de dinamizar las relaciones de la Consejería con los ciudadanos.

d) La organización y coordinación de los agentes de medio ambiente, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los órganos directivos periféricos correspondientes.

e) El ejercicio de potestades administrativas que establece la normativa en relación con las vías pecuarias, así como la custodia de su fondo documental y la gestión del uso público de las mismas.

Artículo 9. Dirección General de Urbanismo

1. La Dirección General de Urbanismo desempeñará las funciones que, con carácter general, se establecen en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. En materia de urbanismo desempeñará, además, las siguientes:

a) El desarrollo de actuaciones para la consolidación de un modelo de desarrollo urbano y ciudades sostenibles, entre otros, a través de la Estrategia Andaluza de Sostenibilidad Urbana y del programa Ciudad Sostenible.

b) El fomento, seguimiento y control de la actividad urbanística, sin perjuicio de las competencias de las Corporaciones Locales.

c) El impulso, desarrollo y seguimiento de las políticas de producción de suelo, así como las facultades urbanísticas inherentes a la gestión del Patrimonio Autonómico de Suelo.

d) La elaboración y tramitación de los instrumentos de la ordenación urbanística de competencia autonómica.

e) La cooperación con las Corporaciones Locales en materia de ordenación, gestión, disciplina y ejecución urbanística.

f) El establecimiento de directrices para la coordinación de los órganos colegiados provinciales con competencias en la tramitación y aprobación de instrumentos de planeamiento urbanístico.

g) El control y la custodia de los registros que en materia urbanística sean competencia de la Junta de Andalucía.

h) Realizar las propuestas de impugnación jurisdiccional de los actos o acuerdos de las Corporaciones Locales que infrinjan el ordenamiento urbanístico o territorial, cuando su objeto sea la aprobación de cualquier instrumento de ordenación urbanística, sin perjuicio de los que la legislación haya atribuido a otros órganos de la administración.

3. En materia de inspección desempeñará, además, las siguientes:

a) La cooperación con las Corporaciones Locales en materia de inspección y disciplina urbanística.

b) La elaboración del Plan General de Inspección de ordenación del territorio y urbanismo y el seguimiento y evaluación de su ejecución.

c) La inspección sobre el cumplimiento del porcentaje asignado a la construcción de vivienda protegida en cada nuevo sector del planeamiento con uso residencial establecido en la legislación urbanística.

d) La inspección y la tramitación de los procedimientos que respecto a las potestades disciplinarias y sancionadoras correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Corporaciones Locales.

e) La tramitación de los procedimientos de protección de la legalidad de ordenación del territorio y urbanismo que correspondan a la Comunidad Autónoma, así como la adopción de las medidas para la restauración de la realidad física alterada.

f) Realizar las propuestas de impugnación jurisdiccional de los actos o acuerdos de las Corporaciones Locales relativos a licencias, proyectos de actuación, órdenes de ejecución y declaraciones de innecesariedad de licencia, que infrinjan el ordenamiento urbanístico o territorial, sin perjuicio de los que la legislación haya atribuido a otros órganos de la administración.

g) El impulso y apoyo técnico para la elaboración de los Planes Municipales de Inspección Urbanística, en especial la colaboración con los ayuntamientos en los procesos de regulación de edificaciones en suelo no urbanizable.

Artículo 10. Dirección General de Gestión del Medio Natural.

La Dirección General de Gestión del Medio Natural desempeñará, además de las funciones que, con carácter general, se establecen en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes:

a) La gestión del Plan Forestal Andaluz, en especial en lo referente a la protección y manejo de la cubierta vegetal, la naturalización y diversificación de las masas forestales y la lucha contra la erosión y la desertificación, así como las actuaciones contempladas en el Plan Andaluz de Medio Ambiente, Plan Andaluz de Humedales y Plan Andaluz de Acción por el Clima en su ámbito competencial.

b) La ordenación, conservación y protección del monte mediterráneo y el fomento de su aprovechamiento multifuncional y sostenible, tanto de titularidad pública como privada.

c) La planificación y ejecución de las restauraciones forestales, incluidas las hidrológico-forestales, salvo las que se lleven a cabo en el dominio público hidráulico.

d) La prevención y control de las plagas o enfermedades forestales, así como el control y certificación de semillas, materiales forestales de reproducción y producciones forestales.

e) La prevención y lucha contra las emergencias ambientales causadas por los incendios forestales, las enfermedades de la fauna silvestre y el uso de venenos y la restauración de sus efectos.

f) El seguimiento, protección y conservación de la geodiversidad y biodiversidad y de los hábitats marítimos y terrestres, desarrollando las Estrategias Andaluzas de Gestión Sostenible de la Geodiversidad y Biodiversidad y las actuaciones que promuevan la conectividad ecológica, así como la gestión y regulación de su aprovechamiento sostenible tanto en propiedades públicas como privadas y el régimen de autorizaciones para la manipulación de las especies de fauna, flora y hongos silvestres.

g) La ordenación, conservación, protección y seguimiento de las especies de caza y pesca deportiva continental y el fomento de su aprovechamiento sostenible, tanto en la propiedad pública como en la privada.

h) El desarrollo de actuaciones para la conservación, restauración y puesta en valor del patrimonio natural y la gestión de los recursos naturales de Andalucía propiciando su racional utilización, así como la custodia del territorio.

i) El ejercicio de potestades administrativas en materia de responsabilidad ambiental y reparación de daños en relación con el patrimonio natural y la biodiversidad y las acciones relacionadas con dicha materia cuando excedan del ámbito provincial.

j) La planificación y coordinación de la red de equipamientos de medio natural y las infraestructuras y servicios asociados de titularidad pública.

Artículo 11. Dirección General de Espacios Naturales Protegidos.

La Dirección General de Espacios Naturales Protegidos desempeñará, además de las funciones que, con carácter general, se establecen en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes:

a) La coordinación de la gestión de la Red de Espacios Naturales Protegidos y de la Red Ecológica Europea Natura 2000 de la Comunidad Autónoma, así como de otras figuras de protección de carácter internacional, garantizando la coherencia de las actividades impulsadas en su ámbito territorial.

b) La propuesta de declaración de espacios naturales protegidos, así como la evaluación y seguimiento del impacto socioeconómico de la creación y desarrollo de las distintas figuras de protección de dichos espacios, en particular de los parques naturales.

c) La determinación de los criterios técnicos y la coordinación de la evaluación y medidas compensatorias de los planes y proyectos que afecten a zonas de la Red Ecológica Europea Natura 2000, y ejercer las competencias correspondientes a la autoridad responsable del seguimiento de la misma.

d) La administración y gestión de los Espacios Naturales de Doñana y de Sierra Nevada.

e) La planificación y coordinación de la red de equipamientos de uso público, infraestructuras y servicios asociados de titularidad pública y la concertación con los de titularidad privada en los espacios naturales.

f) La coordinación e impulso de la actividad de los órganos de participación de los espacios naturales protegidos.

g) El ejercicio de las competencias autonómicas en relación con los regímenes de protección de Parques Periurbanos y Reservas Naturales Concertadas.

h) La programación, promoción y fomento de actividades de educación, y sensibilización ambiental, así como la participación activa de los ciudadanos y ciudadanas en las mismas.

i) La elaboración, tramitación, seguimiento y evaluación de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, Planes Rectores de Uso y Gestión de los espacios naturales protegidos, y otros instrumentos de gestión de la Red Natura 2000.

j) La gestión y seguimiento de instrumentos específicos de dinamización socioeconómica en el ámbito de los Espacios Naturales Protegidos como la Carta Europea de Turismo Sostenible y la Marca Parque Natural de Andalucía.

Artículo 12. Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental.

La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental desempeña, además de las funciones que, con carácter general, se establecen en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes:

a) Las autorizaciones de emisión de gases de efecto invernadero y las competencias relativas al seguimiento y notificación de estas emisiones.

b) La ejecución de las competencias de la Consejería en materia de contaminación acústica y lumínica.

c) La coordinación de la prevención de la contaminación del medio ambiente atmosférico y suelo y de las autorizaciones de prevención y control ambiental, salvo las relativas a las autorizaciones de vertidos a aguas litorales y continentales, así como la realización de actuaciones en situaciones de emergencias en dichas materias cuando excedan del ámbito provincial.

d) La planificación y coordinación de la vigilancia, inspección y control en materia de medio ambiente atmosférico, suelo y residuos.

e) La planificación, coordinación y seguimiento de la prevención, producción y gestión de residuos, así como las autorizaciones de gestión de residuos de ámbito autonómico o supraprovincial.

f) La planificación y coordinación de las actuaciones relativas a la evaluación ambiental de actividades, actuaciones y proyectos, así como de los instrumentos de planeamiento urbanístico e innovaciones que afecten al suelo no urbanizable.

g) La elaboración de planes de calidad ambiental territoriales o sectoriales, en coordinación con la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico cuando se refieran al medio hídrico.

h) La planificación y ejecución de las competencias sobre distintivos de calidad ambiental.

i) La planificación y coordinación de las competencias sobre áreas degradadas y suelos contaminados.

j) El fomento de la implantación de sistemas e instrumentos de gestión ambiental en relación con la producción de bienes y servicios.

k) La planificación, gestión y mantenimiento operativo de los servicios e instalaciones de calidad ambiental dependientes de la Consejería, sin perjuicio de las competencias sobre calidad del medio hídrico de la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico.

l) La planificación, coordinación y control de las entidades colaboradoras, de control, verificación y certificación ambiental.

m) La planificación, dirección y ejecución de las inscripciones en el sistema comunitario de gestión y auditoria medioambiental (EMAS).

n) La planificación y coordinación de las actuaciones relativas a las autorizaciones de uso en zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre y, en general, de las restantes competencias en materia de ordenación del litoral de titularidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de las que correspondan a otros órganos administrativos, así como la ejecución de dichas competencias cuando excedan del ámbito provincial, y el otorgamiento de las concesiones demaniales en el dominio público marítimo-terrestre.

ñ) El ejercicio de potestades administrativas en materia de responsabilidad ambiental y reparación de daños en relación con el medio ambiente atmosférico, suelo y residuos, así como la ejecución de las actuaciones relacionadas con dicha materia cuando excedan del ámbito provincial.

o) La planificación, coordinación, dirección y ejecución de las competencias sobre ecogestión y etiquetaje ecológico previstas en la Ley 7/2007, de 9 de julio Vínculo a legislación, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

p) La planificación, coordinación y dirección de las competencias atribuidas a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las medidas fiscales y económicas en materia de fiscalidad ecológica, así como las relativas a la evaluación de las deducciones fiscales del Impuesto sobre Sociedades regulado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, y la Ley 2/2011, de 4 de marzo Vínculo a legislación, de Economía Sostenible. Igualmente se atribuyen las competencias ejecutivas en estas materias para aquellos procedimientos que afecten a varios centros productivos en Andalucía de un mismo titular o a la instalación que se ubique en más de una provincia.

Artículo 13. Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico.

La Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico desempeñará además de las funciones que, con carácter general, se establecen en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes:

a) La elaboración, seguimiento y revisión de la planificación hidrológica de las cuencas intracomunitarias, con arreglo a las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de agua. En relación con las cuencas del Guadalquivir, Guadiana y Segura, el seguimiento y propuesta de revisión de la planificación hidrológica en las aguas que discurren por el territorio de Andalucía y no afectan a otras Comunidades Autónomas, así como la participación en la planificación hidrológica de la Demarcación Hidrográfica, en particular, mediante la elaboración de propuestas de actuaciones y de programas de medidas a incluir en el plan hidrológico de la citada Demarcación

b) La elaboración de informes con carácter previo y vinculante sobre la compatibilidad de cualquier solicitud o actuación que vaya a implicar disponibilidad de recursos hídricos con los correspondientes planes hidrológicos y, en general, informar previamente cualquier plan, proyecto, solicitud, acto o convenio que afecte al régimen y al aprovechamiento de las aguas, a su calidad o a los usos permitidos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y policía, así como de su afección por inundabilidad.

c) La planificación, ordenación y regulación de los servicios de abastecimiento de agua en alta y de saneamiento y depuración de las aguas residuales urbanas, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de las competencias de las Entidades Locales.

d) La elaboración y gestión de programas de prevención de avenidas e inundaciones, con establecimiento de directrices y delimitación de las zonas inundables. La realización de aforos, estudios de hidrología e información sobre inundabilidad.

e) El establecimiento de los criterios, las líneas de actuación, la administración, el control y el otorgamiento de autorizaciones y concesiones sobre el dominio público hidráulico y sobre las zonas de servidumbre y policía; la realización de los deslindes del dominio público hidráulico; las autorizaciones para la construcción de presas y balsas.

f) El análisis y evaluación de la aplicación del principio de recuperación de costes para el cumplimiento de los objetivos previstos en la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre Vínculo a legislación de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de agua.

g) La vigilancia, inspección y control en materia de calidad del medio hídrico, y el otorgamiento de las autorizaciones de vertido al dominio público hidráulico y marítimo-terrestre, y su control y seguimiento, especialmente en lo referente a la calidad de las aguas, así como la aprobación de los planes de inspección en materia de sus competencias.

h) La planificación, gestión y mantenimiento operativo de los servicios e instalaciones de calidad ambiental, en materia de agua, y redes de piezometría y aforo, dependientes de la Consejería.

i) Las autorizaciones de cesiones de derechos de uso del agua y la gestión de los Bancos Públicos de Agua.

j) Ejercitar el derecho de adquisición preferente al que se refiere el artículo 68.3 Vínculo a legislación del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

k) La conservación y, en su caso, recuperación de los ecosistemas hídricos y la programación de las actuaciones de restauración del dominio público hidráulico.

l) El ejercicio de potestades administrativas en materia de responsabilidad ambiental y reparación de daños en relación con el medio hídrico, así como la ejecución de las actuaciones relacionadas con dicha materia cuando excedan del ámbito provincial.

m) La gestión del Registro de Aguas, del Catálogo de Aguas Privadas y de cuantos otros instrumentos de carácter público puedan existir o crearse.

n) La autorización de constitución de las Comunidades de Usuarios y demás figuras afines y la aprobación de sus estatutos, así como la resolución de los recursos contra los actos de dichas Comunidades de Usuarios dictados en ejercicio de las funciones públicas que tienen legalmente atribuidas, así como acordar por interés general la constitución de oficio de los distintos tipos de Comunidades y Juntas Centrales de Usuarios.

ñ) La planificación, coordinación y control de las entidades colaboradoras de control, verificación y certificación ambiental en materia de agua.

o) Los procedimientos de inscripción de derechos de agua de las Zonas Regables de Iniciativa Pública.

Artículo 14. Dirección General de Infraestructuras y Explotación del Agua.

La Dirección General de Infraestructuras y Explotación del Agua desempeñará, además de las funciones que, con carácter general, se establecen en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes:

a) La planificación, programación, aprobación y seguimiento de los proyectos derivados de la planificación hidrológica y, en general, de las obras hidráulicas de competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de aquellas que se realicen sobre el patrimonio adquirido o adscrito, así como la coordinación de los procedimientos en materia de expropiación forzosa en relación con dichas infraestructuras hidráulicas.

b) La planificación, programación, supervisión y seguimiento de la explotación y de los programas de mantenimiento y conservación de las obras hidráulicas.

c) Las actuaciones de conservación de las obras hidráulicas que formen parte del Patrimonio Histórico Andaluz.

d) La aprobación de los documentos relativos a la explotación y seguridad de presas, embalses y balsas de agua, según definiciones del artículo 357 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril Vínculo a legislación, y modificado por el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, de titularidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la aprobación de sus planes de explotación.

e) La coordinación de los desembalses que con ocasión de avenidas deban adoptarse para salvaguarda de la población y de las infraestructuras, así como la información y asesoramiento a las autoridades competentes en materia de protección civil en las emergencias por inundaciones.

f) El ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de seguridad de presas, embalses y balsas de agua, según definiciones del artículo 357 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril Vínculo a legislación, y modificado por el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero.

g) La elaboración de propuestas de planes especiales de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía, el asesoramiento técnico a los municipios que deban contar con planes de emergencia ante situaciones de sequía, así como las propuestas de entrada y salida de los sistemas hidráulicos en aquellas fases que representen restricciones de uso del recurso, sin perjuicio de las competencias de las Entidades Locales.

h) La autorización del régimen adecuado de llenado y vaciado de los embalses y acuíferos, atendidos los derechos concesionales de los distintos usuarios.

i) El establecimiento de los cánones de mejora a solicitud de las Entidades Locales para la financiación de las inversiones en infraestructuras de su competencia.

j) El ejercicio de las competencias delegadas de gestión tributaria y de recaudación en período voluntario del canon de regulación del agua, tarifa de utilización del agua, canon de control de vertido, canon de utilización de los bienes del dominio público hidráulico, canon del trasvase Guadiaro-Majaceite y canon de mejora de infraestructuras hidráulicas. Todo ello, de acuerdo con la disposición adicional quinta de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales.

k) La determinación de la cuantía de los cánones y tarifas regulados en el Capítulo III del Título VIII de la Ley 9/2010, de 30 de julio Vínculo a legislación, de Aguas de Andalucía.

Disposición adicional primera. Adscripción de bienes y derechos.

Por la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Hacienda y Administración Pública se procederá a la adscripción a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de los bienes y derechos necesarios para el desarrollo de las funciones que asume.

Disposición adicional segunda. Habilitación para la ejecución.

Se habilita a la Consejería de Hacienda y Administración Pública a adecuar las relaciones de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria a la estructura orgánica establecida en el presente Decreto, así como a realizar las creaciones, supresiones y modificaciones necesarias en cualquiera de los puestos de trabajo atendiendo a los principios de eficiencia, austeridad, racionalización y reducción del gasto público.

Disposición transitoria primera. Adscripción de puestos de trabajo.

Hasta tanto se apruebe la Relación de Puestos de Trabajo adaptada a la estructura orgánica de este Decreto y se proceda a las correspondientes adaptaciones presupuestarias, las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Dirección General continuarán subsistentes, pasando a depender provisionalmente, por resolución de la persona titular de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de las Unidades o Centros Directivos que correspondan, de acuerdo con las funciones atribuidas por el presente Decreto, siendo retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios a que venían imputándose.

Disposición transitoria segunda. Subsistencia de delegaciones de competencias.

Las delegaciones de competencias que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de este Decreto mantendrán su vigencia, en tanto no sean sustituidas por otra Orden de delegación de competencias.

Disposición transitoria tercera. Tramitación de los procedimientos.

Los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor del presente Decreto, seguirán su tramitación en los distintos Centros Directivos que, por razón de la materia, asuman dichas competencias.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto y expresamente el Decreto 151/2012, de 5 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, en lo que se refiere a las competencias en materia de medio ambiente y ordenación del territorio.

Disposición final primera. Adaptación de la composición de órganos colegiados.

1. Corresponde la Vicepresidencia primera del Consejo Andaluz de Medio Ambiente, creado por Decreto 57/1995, de 7 de marzo Vínculo a legislación, a la persona titular de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y la Secretaría a la persona titular de la Secretaría General de Gestión Integral del Medio Ambiente y Agua.

2. Corresponde la Vicepresidencia primera del Consejo Andaluz de Biodiversidad, regulado por Decreto 530/2004, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, a la persona titular de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y la Vicepresidencia segunda a la persona titular de la Secretaría General de Gestión Integral del Medio Ambiente y Agua.

3. Corresponde la Vicepresidencia primera del Consejo Andaluz del Agua, creado por Decreto 202/1995, de 1 de agosto Vínculo a legislación, a la persona titular de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Vicepresidencia segunda a la persona titular de la Secretaría General de Gestión Integral del Medio Ambiente y Agua, desempeñando la Secretaría una persona con categoría de Jefatura de Servicio de la Dirección General de Infraestructuras y Explotación del Agua.

Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.

Se habilita a la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo establecido en este Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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