Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 30/09/2013
 
 

Presentación de ofertas para la coproducción de espectáculos de teatro, danza, música y circo

30/09/2013
Compartir: 

Resolución de 20 de septiembre de 2013, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convoca la presentación de ofertas para la coproducción de espectáculos de teatro, danza, música y circo para el año 2013 (BOJA de 27 de septiembre de 2013). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 2013, DE LA AGENCIA ANDALUZA DE INSTITUCIONES CULTURALES, POR LA QUE SE CONVOCA LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS PARA LA COPRODUCCIÓN DE ESPECTÁCULOS DE TEATRO, DANZA, MÚSICA Y CIRCO PARA EL AÑO 2013.

La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, Agencia Pública Empresarial adscrita a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, tiene encomendadas, de conformidad con lo establecido en el apartado 2.º del artículo 6 de sus Estatutos, aprobados mediante Decreto 103/2011, de 19 de abril Vínculo a legislación, la investigación, gestión, producción, fomento y divulgación del teatro y las artes escénicas, la música y la danza, así como el desarrollo, comercialización y ejecución de programas, promociones y actividades culturales, por sí o mediante la colaboración o cooperación con otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

La Agencia, en desarrollo de su objeto social, gestiona los espacios escénicos Teatro Central de Sevilla, Teatro Alhambra de Granada y Teatro Cánovas, de Málaga, espacios en los que programa de manera estable producciones de artes escénicas de especial interés cultural, con especial incidencia en los nuevos lenguajes contemporáneos. Participa también la Agencia en festivales de Teatro, música y danza, y en la programación de distintos espacios culturales.

Para auspiciar el acceso de los ciudadanos a los bienes culturales en condiciones de igualdad, la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales está interesada en llevar a cabo la coproducción de espectáculos de teatro y danza, mediante el correspondiente contrato privado de coproducción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Por los motivos expuestos, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 15 de los mencionados Estatutos, aprobados mediante Decreto 103/2011, de 19 de abril Vínculo a legislación,

RESUELVO

Primero. Objeto.

Esta resolución tiene por objeto convocar la presentación de ofertas de espectáculos no estrenados anteriormente, de teatro, danza, música y circo para la selección de aquellos cuya puesta en escena será objeto de coproducción con la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

Con las compañías o formaciones musicales seleccionadas se suscribirá el correspondiente contrato de coproducción, al amparo de lo dispuesto en el artículo 20 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Segundo. Participantes.

Podrán participar en el procedimiento aquellas personas físicas o jurídicas, de carácter privado, con domicilio fiscal en Andalucía, constituidas como empresas con ánimo de lucro dedicadas al sector de las artes escénicas o la música, que acrediten un mínimo de 3 años de actividad en dicho sector, con un mínimo de 2 espectáculos producidos y una distribución mínima de cada uno de estos espectáculos de 20 funciones.

No podrán concurrir a esta convocatoria de coproducción aquellas compañías o formaciones musicales que a fecha de publicación de la convocatoria mantengan contrato de coproducción vigente con la Agencia.

Tercero. Solicitud.

1. Lugar y plazo de presentación.

1. La solicitud, suscrita por la persona interesada y dirigida a la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, se presentará preferentemente en la Unidad de Artes Escénicas y Música, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales sita en el Edificio Estadio Olímpico, Puerta M, Isla de la Cartuja, s/n, 41092, Sevilla, y deberá cumplimentarse conforme al modelo que figura en el Anexo I de la presente Resolución.

Podrán también presentarse mediante correo certificado o cualquiera de las vías establecidas en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso, deberán comunicarlo a la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales mediante correo electrónico [email protected], fax 955 929 218 o telegrama dentro de los plazos establecidos.

2. El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Contenido de la solicitud.

Además del formulario de solicitud debidamente cumplimentado (Anexo I), las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación, que se presentará en tres sobres cerrados, con el siguiente contenido:

Sobre I. Documentación administrativa.

- 1.º Identificación del solicitante a efectos de notificaciones. Deberá incluirse la dirección completa del concursante a efectos de notificaciones incluyendo número de fax y dirección de correo electrónico, en su caso.

- 2.º Documentos que acrediten la personalidad jurídica. Si el candidato fuera persona jurídica la personalidad se acreditará mediante la presentación de copia de la escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito sea exigible, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acta funcional, en el que constaten las normas por la que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.

- Tratándose de personas físicas será obligatoria la presentación de la fotocopia compulsada del DNI o pasaporte, o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.

- Documentos que acrediten, en su caso, la representación. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán copia simple de la escritura de poder suficiente a estos efectos y de su DNI, pasaporte o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. Si la empresa fuera persona jurídica el poder deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.5 del Reglamento Mercantil.

- Declaración responsable, conforme al modelo recogido como Anexo IV de la presente resolución, de no estar incurso en ninguna causa de prohibición para contratar con la Administración.

- Acreditación de la solvencia técnica profesional, consistente en un mínimo de 3 años de actividad en el sector, con un mínimo de 2 espectáculos producidos, y una distribución mínima de cada uno de estos espectáculos de 20 funciones.

Sobre II. Documentación del Proyecto.

- Memoria del proyecto artístico, con el contenido mínimo recogido en el Anexo II a la presente Resolución.

- Declaración responsable, conforme al modelo recogido como Anexo V de la presente Resolución, acreditativa de la titularidad de los derechos de autor (texto, música, etc), necesarios para la explotación comercial de la obra objeto de la coproducción o, en su caso, de la autorización del autor o representante legal de la Sociedad General de Autores y Editores o entidad de gestión que corresponda para la representación de la obra, para el ejercicio de esos derechos.

Sobre III. Oferta económica.

- Presupuesto de la actividad, formulado conforme al modelo recogido como Anexo III de la presente Resolución.

- Plan de financiación, formulado conforme al modelo recogido como Anexo III de la presente Resolución.

- Desglose de caché previsto.

Cuarto. Trámite de subsanación.

Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañara de la documentación preceptiva, se requerirá al interesado para que, en el plazo de tres días hábiles, subsane y/o acompañe los documentos preceptivos. Esta comunicación se llevará a cabo por medios electrónicos, informáticos o telemáticos a los interesados, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación.

Quinto. Procedimiento de selección.

Las propuestas presentadas serán objeto de evaluación por parte de una Comisión de Valoración que estará presidida por la persona titular de la Gerencia de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales y formada por los siguientes vocales:

- Tres personas de reconocido prestigio en el sector de las artes escénicas y la música.

- La persona titular de la dirección del Instituto Andaluz de las Artes y las Letras de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

- La persona titular de la dirección de la Unidad de Artes Escénicas y Música de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

- Persona responsable del Área de Teatro (en los proyectos relativos a teatro y circo) de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, que actuará con voz y sin voto.

- Persona responsable del Área de Danza (en los proyectos relativos a danza) de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, que actuará con voz y sin voto.

- Persona responsable del Área de Música (en los proyectos relativos a música) de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, que actuará con voz y sin voto.

Podrán asistir con voz y sin voto, aquellos representantes de las asociaciones profesionales debidamente reconocidas, que sean invitadas por la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

Las personas designadas para la representación no podrán estar vinculadas profesional o artísticamente con ninguna empresa productora o distribuidora de artes escénicas o música de la comunidad andaluza.

La Comisión estará asistida por una persona licenciada en derecho adscrita a la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, que actuará como secretario/a.

La composición de la Comisión deberá respetar una representación equilibrada de hombres y mujeres en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sexto. Criterios de valoración.

Para la evaluación de las ofertas presentadas, la Comisión de Valoración tomará en consideración los siguientes criterios:

- Valoración artística del proyecto (hasta 35 puntos).

• Calidad artística del proyecto.

• Autor andaluz vivo.

• Plan de producción.

• En proyectos infantiles, contribución a la formación artística del público infantil y juvenil.

- Valoración de la trayectoria artística (hasta 25 puntos).

• Trayectoria artística de la compañía o formación, del responsable de la dirección de puesta en escena o de la dirección musical y del equipo artístico y creativo (autor, escenógrafo, coreógrafo, figurinista, iluminador, elenco, músicos).

• Número de espectáculos producidos y funciones realizadas.

• Proyección en Andalucía, resto de España y extranjero.

• Presencia en ferias y festivales y premios recibidos.

- Valoración económica y comercial del proyecto y de su repercusión en el empleo (hasta 35 puntos).

• Adecuación del presupuesto de producción y del caché.

• Número de intérpretes.

• Contrataciones laborales superiores a un mes.

• Presencia de otros inversores y su participación.

• Plan de distribución.

- Valoración que el proyecto tenga respecto a la igualdad de género (hasta 5 puntos).

• Presencia femenina en las autorías o la gestión.

• Relevancia de principios de igualdad de género en el discurso artístico.

• Apoyo de instituciones públicas relacionadas con la igualdad de géneros.

Séptimo. Procedimiento.

De conformidad con la valoración realizada por la Comisión se elaborará un orden de prelación. Los solicitantes que hayan obtenido la mayor puntuación serán invitados a participar en un procedimiento negociado sin publicidad, mediante la adjudicación directa, al amparo de lo dispuesto por el artículo 20 Vínculo a legislación y 170 Vínculo a legislación, d) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

En el procedimiento de contratación, los licitadores deberán presentar la documentación acreditativa de estar al corriente con de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con la Tesorería General de la Seguridad Social.

Asimismo, para poder contratar con la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, los candidatos seleccionados deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica en los términos y por alguno de los medios que a continuación se detallan:

Solvencia económica:

a) Informe de instituciones financieras.

b) Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.

c) Declaración de la cifra global de negocio de los tres últimos años.

d) Tratándose de personas jurídicas, presentación de balances y cuentas anuales o extractos de balances, en el supuesto de que la publicación de los mismos sea obligatoria en los Estados en donde aquéllas se encuentran establecidas.

Solvencia técnica o profesional:

a) Descripción del equipo técnico y artístico que participa en el proyecto, esté o no integrado directamente con el licitador.

b) Premios y distinciones obtenidos en el ejercicio profesional de la actividad.

Octavo. Condiciones de la Coproducción.

- La Coproducción conllevará la obligación por parte de la compañía o formación de la realización de un número de representaciones del espectáculo coproducido y que se concretan en 20.

- La dotación máxima para el programa a aportar por la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales será de 550.000 €. El presupuesto máximo de licitación para cada proyecto será de 60.000,00, más el IVA correspondiente.

- La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales participará en la financiación de las coproducciones con un porcentaje de entre el 35% y el 85% del presupuesto finalmente acordado para la producción del espectáculo.

- La empresa coproductora deberá participar en la financiación de la producción de la obra coproducida con el resto del coste del presupuesto no asumido por la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

- Además de las funciones preceptivas, la compañía o formación coproductora estará obligada a realizar 3 funciones sin coste para la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales en los espacios de la Comunidad Autónoma que designe la Agencia (teatros propios, ferias, festivales, etc.) durante el período de vigencia del contrato.

- La Agencia podrá exigir hasta un máximo de nueve representaciones adicionales que se abonarán con el importe correspondiente a la taquilla, en el Teatro Central de Sevilla, Teatro Alhambra de Granada y Teatro Cánovas de Málaga.

- La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales deberá aprobar la designación del espacio escénico de estreno del espectáculo. Para esta función de estreno la Agencia podrá designar cualquiera de los teatros de los que es titular o cualquier otro espacio escénico, feria, festival o programación con la que colabore o participe.

- En todos los materiales publicitarios y promocionales, digitales, audiovisuales o impresos que se realicen de la obra coproducida, se incluirá una banda reservada a la identificación de la participación de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales. Esta identificación, así como la específica para la publicidad en radio y televisión, atenderá a un protocolo de utilización que definirá la Agencia, cuyo seguimiento será preceptivo para la empresa coproductora y que se reflejará en el contrato a firmar entre las partes.

- En el contrato de coproducción quedarán definidas las aportaciones económicas, materiales, humanas y artísticas de cada una de las partes así como su cuantificación económica.

- La compañía coproductora deberá realizar el estreno en las fechas que se determine de común acuerdo con la Agencia, dentro del plazo máximo de seis meses a partir de la fecha de firma del contrato. Tras el estreno, se reunirán los dos coproductores y se estudiará el calendario de distribución, Las funciones se llevarán a cabo en un plazo máximo de 12 meses a contar desde la fecha del estreno.

- El número máximo de funciones a realizar en cada provincia se establece en 10. Con carácter general, la compañía o formación coproductora realizará como mínimo el 60% de las funciones correspondientes al contrato dentro de la Comunidad Autónoma Andaluza. A partir de la tercera y siguientes funciones a realizar en el mismo espacio, solo serán computadas si la ocupación es:

• Superior al 50% del aforo en salas de entre 100 y 500 localidades.

• Superior al 35% del aforo en salas de más de 500 localidades.

No computarán las funciones en salas con aforo inferior a 100 espectadores excepto en el caso de espectáculos dirigidos al público infantil.

- A efectos de certificación de la ocupación, el documento acreditativo será la hoja de taquilla, certificado de la entidad responsable del espacio o certificado de la SGAE.

- La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales designará a un productor delegado, con la función de supervisar la planificación y desarrollo del proyecto en sus fases de preproducción, producción y distribución.

- Realizado el estreno de la obra, con carácter anual la compañía o formación presentará a la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales el balance económico de la explotación del espectáculo, debiendo abonar a la Agencia el importe correspondiente al 10% de los beneficios netos obtenidos de su comercialización en el periodo de tres años a contar desde la firma del contrato.

- La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales podrá participar en la distribución del espectáculo, realizando gestiones con terceros para su exhibición. En ese caso, propondrá a la entidad coproductora la realización de funciones.

- La entidad coproductora autoriza a la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales a proceder a la fijación, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de la obra en formato audiovisual, pudiendo proceder a su comercialización. La Agencia deberá recabar la autorización del autor, abonando la cantidad que corresponda a la entidad de gestión de derechos de propiedad intelectual.

Décimo. Forma de pago.

El pago de las cantidades estipuladas se realizará, previa presentación de las correspondientes facturas emitidas con las formalidades legalmente establecidas, conforme se vayan acreditando los siguientes hitos:

Tablas omitidas.

El adjudicatario deberá informar al órgano contratante de aquellos hitos que, por las características de la coproducción, no resulten de aplicación o se desarrollen en fases distintas a las reflejadas en el cuadro anterior.

Undécimo. Devolución de solicitudes originales.

1. La documentación de las propuestas no seleccionadas quedará a disposición de los interesados durante el plazo de un mes a contar desde la notificación de la resolución, en la oficina de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, Unidad de Programas de Fomento.

2. La documentación no retirada en esta fecha pasará a formar parte de los fondos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, con fines de documentación y archivo.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana