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Título de Bachiller para personas mayores de veinte años

30/09/2013
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Resolución de 16 de septiembre de 2013, de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente, por la que se convocan las pruebas para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años (BOJA de 27 de septiembre de 2013). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 2013, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL INICIAL Y EDUCACIÓN PERMANENTE, POR LA QUE SE CONVOCAN LAS PRUEBAS PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE BACHILLER PARA PERSONAS MAYORES DE VEINTE AÑOS.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Orden de 26 de agosto de 2010, por la que se regulan las pruebas para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años, esta Dirección General ha resuelto convocar las pruebas correspondientes al año 2013, conforme a las siguientes:

BASES

1.ª Convocatoria.

Para el año 2013 se establece la realización de una única convocatoria de pruebas para la obtención de título de Bachiller para personas mayores de veinte años, que tendrá lugar en dos jornadas, los días 16 y 23 de noviembre de 2013.

2.ª Modalidades y materias convocadas.

1. Las modalidades y materias correspondientes a las pruebas convocadas en el año 2013 son las establecidas en el Anexo I de la presente Resolución.

2. Los centros que sean designados como sedes en la convocatoria de 2013 quedan autorizados para llevar a cabo las pruebas correspondientes, conducentes a la obtención del título de Bachiller en las modalidades de Ciencias y Tecnología y de Humanidades y Ciencias Sociales.

3. Asimismo, dichos centros podrán proponer para la obtención del título de Bachiller en la modalidad de Artes a las personas que completen el itinerario de dicha modalidad tras la superación de una o varias de las pruebas convocadas.

4. En función de las solicitudes recibidas, sin perjuicio de lo expresado en los apartados 2 y 3 anteriores, y atendiendo a la casuística organizativa resultante se determinarán las pruebas que cada centro autorizado desarrollará.

3.ª Solicitudes de inscripción.

1. Las personas que deseen participar en estas pruebas deberán formalizar su solicitud de inscripción, por duplicado, conforme al modelo oficial que se publica como Anexo II de la presente Resolución (hojas 1 y 2 - A, B o C, según la modalidad de bachillerato por la que se presente), que será facilitado gratuitamente en los centros docentes donde éstas se realicen. Asimismo, las personas interesadas podrán obtener el modelo de solicitud a través de la página web de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte www.juntadeandalucia.es/educacion.

2. La inscripción se hará por pruebas, desde un mínimo de una hasta el máximo de ocho. Con carácter general, las personas aspirantes se inscribirán en la prueba o pruebas de agrupación de dos materias o pruebas que incluyan dos materias individualizadas, salvo que tengan aprobada alguna de las materias que las componen, en cuyo caso se inscribirán sólo en la prueba individualizada correspondiente de la materia no aprobada.

3. Además, las personas solicitantes deberán adjuntar al modelo de solicitud los documentos que se relacionan a continuación, debidamente cumplimentados y firmados:

a) El Anexo III de la citada Orden, 26 de agosto de 2010. (Declaración expresa).

b) En su caso, copia de la documentación acreditativa de la edad y certificaciones académicas de materias de bachillerato superadas previamente.

c) Si procede, certificado de discapacidad.

4.ª Plazo y lugar de presentación de solicitudes de inscripción.

1. El plazo de presentación de solicitudes de inscripción será de 15 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Las personas interesadas utilizarán una única solicitud de inscripción, en la que marcarán hasta un máximo de tres centros de la relación de centros sede propuestos para la realización de las pruebas que aparece en el Anexo III, indicando el orden de preferencia y la presentarán en el centro elegido como primera opción para realizar las mismas. Las personas interesadas quedarán inscritas, en su caso, en aquel centro sede que le sea adjudicado en la publicación de listas definitivas, en función de las disponibilidades organizativas.

3. Asimismo, las personas interesadas podrán presentar solicitud de inscripción, en los términos descritos en el apartado anterior, en cualquiera de los registros a que hace referencia el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o de forma telemática a través de la página web de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

5.ª Organización horaria y centros sede.

Las pruebas se celebrarán de acuerdo con la organización horaria establecida en el Anexo IV de la presente Resolución. Las pruebas de agrupación de dos materias o que incluyan dos materias individualizadas tendrán una duración máxima de dos horas y quince minutos. Las pruebas relativas a sólo una materia se realizarán de forma paralela, comenzarán a la misma hora y tendrán una duración máxima de una hora y quince minutos.

6.ª Comisiones Evaluadoras.

Con antelación a la celebración de las citadas pruebas, la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente hará público el nombramiento y la composición de las Comisiones Evaluadoras y los centros que definitivamente actuarán como sede de las mismas.

7.ª Puntuación y calificación de las pruebas.

1. Las pruebas correspondientes a agrupación de materias y cada una de las materias individualizadas que componen el resto de pruebas tendrán una puntuación máxima de 100 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 50 puntos en el conjunto de ejercicios que las componen para superarlas.

2. En todos los ejercicios aparecerá la puntuación asignada a los mismos.

3. De acuerdo con el artículo 19.3 de la citada Orden de 26 de agosto de 2010, los resultados de la evaluación de las pruebas se expresarán mediante calificaciones numéricas de 0 a 10 sin decimales y se realizará de acuerdo con el siguiente baremo:

  Valor numérico
00 - 00 puntos: Insuficiente. 0
01 - 19 puntos: Insuficiente. 1
20 - 29 puntos: Insuficiente. 2
30 - 39 puntos: Insuficiente. 3
40 - 49 puntos: Insuficiente. 4
50 - 59 puntos: Suficiente. 5
60 - 69 puntos: Bien. 6
70 - 79 puntos: Notable. 7
80 - 89 puntos: Notable. 8
90 - 95 puntos: Sobresaliente. 9
96 -100 puntos: Sobresaliente. 10

4. Las calificaciones obtenidas en pruebas de agrupación de materias se aplicará a las materias de 1.º y 2.º de bachillerato equivalentes, de acuerdo con lo expresado en el Anexo I de la citada Orden de 26 de agosto de 2010.

5. En el resto de las pruebas, cada materia recibirá una calificación individualizada, que se aplicará a las materias de 1.º y 2.º de bachillerato equivalentes, de acuerdo con lo establecido en el Anexo II de la citada Orden.

8.ª Estructura de las pruebas por área y materias, criterios generales de corrección y recursos para su realización.

1. La estructura de las pruebas a realizar, por materias, responderá de forma aproximada a la organización establecida en el Anexo V de la presente Resolución.

2. Criterios generales de corrección.

2.1. El profesorado participante en las Comisiones Evaluadoras consignará la puntuación parcial conseguida por las personas aspirantes en cada uno de los ejercicios de que consta cada prueba.

2.2. En la puntuación asignada a los ejercicios de redacción u otro tipo de producción escrita se valorará de forma proporcional la presentación, la cohesión del texto, el uso del léxico adecuado y la corrección gramatical y ortográfica.

2.3. En todos los ejercicios de respuesta abierta, cada falta gramatical o de ortografía será penalizada con un punto, pudiendo descontar hasta un máximo de diez puntos, de los 100 posibles por prueba correspondiente agrupación de materias o materias individualizadas. En los casos de las pruebas de lengua española y literatura y lenguas extranjeras se podrá descontar, usando el mismo procedimiento, hasta un máximo de 20 puntos en el conjunto de los ejercicios que las componen.

3. Recursos para la realización de las pruebas. Las personas que se presenten a las mismas podrán utilizar, en su caso, calculadora de funciones básicas no programable.

9.ª Situaciones excepcionales.

1. Cuando existan solicitudes para realizar las pruebas de personas que se encuentren en régimen de privación de libertad como consecuencia de sentencia o dictamen judicial, la persona responsable de las pruebas de las Delegaciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte arbitrará las medidas necesarias, en colaboración con la persona que ejerza la Dirección del centro con régimen interno, para llevar a cabo las pruebas en dichos centros en el día y horas fijadas con carácter general para la realización de las mismas.

2. Para una adecuada atención en la celebración de las pruebas en estas circunstancias, en función del número de solicitudes y de centros con las características expuestas en el punto anterior, las Delegaciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte podrán proponer la incorporación de algún miembro adicional más en la Comisión a la que estas personas queden inscritas para realizar las pruebas correspondientes.

3. Los gastos correspondientes a indemnizaciones por desplazamiento, en su caso, y sesiones de trabajo realizadas por el concepto mencionado en el apartado 1 de la presente Instrucción correrán a cargo de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente.

10.ª Coordinación e información.

Todas las acciones relacionadas con la organización y celebración de las pruebas objeto de la presente Resolución, así como la información a usuarios sobre los distintos hitos derivados de las mismas serán coordinadas por la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente, a través de las personas responsables de dichas pruebas en cada Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso de alzada ante el Excmo. Consejero de Educación, Cultura y Deporte conforme a lo establecido en los artículos 107.7 Vínculo a legislación y 114 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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