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Tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

30/09/2013
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Orden de 11/09/2013, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se regula el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (DOCM de 27 de septiembre de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 11/09/2013, DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, POR LA QUE SE REGULA EL TABLÓN DE ANUNCIOS ELECTRÓNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.

El artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, establece que la publicación de actos y comunicaciones que por disposición legal o reglamentaria deban publicarse en tablón de anuncios o edictos, podrá ser sustituida o complementada por su publicación en la sede electrónica del organismo correspondiente. En desarrollo de la citada Ley se aprobó el Decreto autonómico 12/2010, de 16 de marzo, sobre la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha, tres de cuyos artículos sobre el tablón de anuncios electrónico: el artículo 5.2 que detalla el contenido de la sede electrónica y dispone que, entre otros aspectos, contendrá el sistema de acceso al tablón de anuncios electrónico;

el artículo 28 que establece la obligatoriedad de realizar en él determinados trámites de información pública y el artículo 41 que lo crea, establece sus características, y regula las notificaciones que podrán realizarse y sus efectos.

Es una prioridad del Gobierno regional el impulso de la administración electrónica para facilitar el acceso de los ciudadanos a la Administración y mejorar la gestión y eficiencia en los trámites.

Así, una vez puesta en marcha la sede electrónica que incluye el tablón de anuncios electrónico, es preciso establecer su gestión y funcionamiento, los contenidos que deben o pueden publicarse en él y los efectos de los actos administrativos, comunicaciones y anuncios emitidos por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en ejercicio de sus competencias.

Por todo ello, en virtud de las competencias que el Decreto 14/2012, de 26 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades, atribuye a esta Consejería sobre calidad de los servicios, a propuesta de la Viceconsejería de Presidencia y Administraciones Públicas, Dispongo

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación subjetivo.

1. Esta Orden tiene por objeto regular el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, incluido en la sede electrónica, www.jccm.es.

2. El tablón de anuncios electrónico es único para la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos públicos vinculados o dependientes y las publicaciones realizadas en él tendrán la consideración de oficiales y auténticas.

Artículo 2. Órganos competentes.

1. La gestión funcional del tablón de anuncios electrónico corresponde al órgano competente en materia de calidad de los servicios y el mantenimiento de la aplicación de soporte corresponde al órgano competente en materia de administración electrónica. Ambos órganos deben:

a) Garantizar la disponibilidad del tablón de anuncios electrónico, así como la autenticidad e integridad del contenido que en él se publique, mediante el empleo de los sistemas de firma electrónica admitidos en la Administración de la Junta de Comunidades.

b) Velar para que reúna las condiciones de accesibilidad necesarias para su consulta y su permanente adaptación al progreso tecnológico.

c) Garantizar la generación de evidencias electrónicas que permitan la constatación de la fecha y hora de publicación en el tablón, a efectos de su oportuna acreditación posterior.

2. La orden de inserción en el tablón de anuncios electrónico corresponderá a las secretarías generales o generales técnicas de las Consejerías de la Administración de la Junta de Comunidades o a los órganos establecidos en las normas organizativas de los organismos públicos vinculados o dependientes de la misma.

3. Los titulares de los órganos emisores de los actos publicados en el tablón de anuncios electrónico serán responsables de los contenidos de los mismos.

Artículo 3. Ámbito del tablón de anuncios electrónico.

1. En el tablón de anuncios electrónico ha de realizarse el trámite de información pública en la tramitación de todos aquellos anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones generales que se requiera conforme al Ordenamiento Jurídico.

El órgano competente facilitará al tablón de anuncios electrónico el texto de la disposición y una dirección electrónica a la que dirigir las observaciones, sugerencias o alegaciones durante un período mínimo de veinte días naturales.

2. El tablón de anuncios electrónico se configura como medio oficial de notificación, a través de anuncios, con la consideración de oficial y auténtica, de las resoluciones y actos dictados por la Administración de la Junta de Comunidades en los siguientes supuestos:

a) Cuando los interesados en el procedimiento sean desconocidos.

b) Cuando se ignore el lugar de la notificación o el medio por el que ha de practicarse.

c) Cuando intentada la notificación, ésta no se haya podido practicar.

En estos casos, la notificación en el tablón de anuncios electrónico sustituirá la obligación de la Administración de notificar al interesado en el tablón de edictos del municipio, pero no excluirá la obligación de hacerlo en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

3. La publicación en el tablón de anuncios electrónico sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos, en los supuestos establecidos en el apartado 6 del artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre:

a) Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas o cuando la Administración estime que la notificación efectuada a un solo interesado es insuficiente para garantizar la notificación a todos, siendo, en este último caso, adicional a la notificación efectuada.

b) Cuando se trate de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo. En este caso, la convocatoria del procedimiento deberá indicar el tablón de anuncios electrónico como medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos.

Artículo 4. Estructura e información del tablón de anuncios electrónico.

1. El tablón de anuncios electrónico se gestiona en soporte electrónico, que garantiza los criterios técnicos de disponibilidad, autenticidad, integridad y conservación de la información.

2. El tablón se estructura en tres apartados diferenciados:

a) Información pública.

b) Notificaciones.

c) Publicaciones.

3. Los contenidos publicados en el tablón contendrán:

a) El escudo de la Comunidad Autónoma, donde conste la consejería u órgano remitente.

b) La denominación “Tablón de Anuncios Electrónico de la Administración de la JCCM”.

c) El número de páginas.

d) La identificación del órgano o unidad que lo emite y dispone su publicación.

e) La representación de la firma electrónica inserta con motivo de su publicación, que será visible y que incluirá, al menos, la identificación del órgano o unidad firmante y la fecha en la que produjo tal publicación.

f) La información sobre el plazo de exposición si difiere de 20 días, en su caso.

Artículo 5. Plazos de publicación y efectos.

1. Las publicaciones se mantendrán en el tablón durante un plazo de veinte días naturales, a partir de la fecha que aparezca en la representación visual de la firma electrónica del documento, salvo que el órgano que ordene la inserción solicite otro plazo, atendiendo a la naturaleza de la publicación.

2. Transcurrido el plazo establecido para la publicación, en el caso de las notificaciones, se entenderá que la ha sido practicada, dándose por cumplido dicho trámite y continuándose el procedimiento.

Artículo 6. Acceso de los ciudadanos al tablón de anuncios electrónico.

1. El acceso de los ciudadanos no precisará identificación alguna, será gratuito y estará disponible durante las veinticuatro horas de todos los días del año.

2. La publicación respetará los principios de accesibilidad y facilidad de uso.

3. En todas las oficinas de información y registro de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se facilitará la consulta pública y gratuita del tablón de anuncios electrónico.

Disposición adicional única. Protección de datos.

El funcionamiento, la gestión y la publicación en el tablón de tablón de anuncios electrónico se realizarán respetando lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1995, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en su reglamento de desarrollo, así como el resto de normativa que sea de aplicación.

Disposición final primera. Facultades de aplicación.

Se autoriza al órgano gestor competente en materia de calidad de los servicios para dictar las instrucciones necesarias para la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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