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Adscripción de centros públicos de niveles previos a la Universidad a la "Red de Bibliotecas Escolares de Extremadura"

30/09/2013
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Orden de 16 de septiembre de 2013 por la que se convoca procedimiento para la adscripción de centros públicos de niveles previos a la Universidad a la "Red de Bibliotecas Escolares de Extremadura" (DOE de 27 de septiembre de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 2013 POR LA QUE SE CONVOCA PROCEDIMIENTO PARA LA ADSCRIPCIÓN DE CENTROS PÚBLICOS DE NIVELES PREVIOS A LA UNIVERSIDAD A LA "RED DE BIBLIOTECAS ESCOLARES DE EXTREMADURA".

La Ley 4/2011, de 7 de marzo Vínculo a legislación, de Educación de Extremadura (LEEx), le otorga a la biblioteca escolar importantes funciones en los procesos de enseñanza y aprendizaje del alumnado y especifica que “todos los centros educativos dispondrán de una biblioteca escolar dotada de suficientes recursos que facilite el acceso a la información y a la documentación en los distintos soportes, propicie la actualización científica y pedagógica del profesorado, refuerce los procesos de enseñanza y aprendizaje del alumnado y fomente el hábito de la lectura, la práctica de idiomas y las habilidades en el uso de la información”.

Asimismo, la LEEx establece que los planes de lectura, escritura y acceso a la información, que deben poner en marcha los centros sostenidos con fondos públicos, “integrarán a la biblioteca escolar como espacio generador de actividades de enseñanza y aprendizaje, para lo cual deberá contar con los recursos adecuados”.

El Programa de Bibliotecas Escolares de Extremadura incorpora a todos los centros educativos que utilizan la biblioteca escolar como un espacio educativo importante en su centro.

Desde su comienzo se establecieron dos velocidades de participación, una para los centros educativos que inician su proyecto y otra para los que se comprometen a conseguir, con mayor rapidez, el modelo de biblioteca escolar propuesto desde la Consejería de Educación y Cultura, y reflejado en el “Marco de Referencia para las Bibliotecas Escolares”, documento aprobado por el Consejo de Cooperación Bibliotecaria de España adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

Los centros que asumen mayores compromisos son los que conforman la Red de Bibliotecas Escolares de Extremadura, regulada en la Orden de 25 de abril de 2007 modificada por la Orden de 5 de junio Vínculo a legislación de 2012, de la Consejería de Educación y Cultura. Entre los objetivos de la REBEX cabe mencionar la consecución de dicho modelo lo antes posible, la implantación de los planes de lectura, fomentar el trabajo de investigación-innovación y favorecer el intercambio de experiencias en este campo, para establecer auténticos lazos de colaboración entre los centros integrantes de la red.

La presente Orden ofrece la oportunidad de acceder a la Red de Bibliotecas Escolares de Extremadura a aquellos centros educativos públicos que lo soliciten y sean seleccionados, demostrando una trayectoria dilatada en este ámbito y un apoyo mayoritario del claustro y el resto de la comunidad educativa.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Secretaría General de Educación, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto convocar proceso de selección de centros educativos públicos extremeños de niveles previos a la Universidad que así lo soliciten para ingresar en la Red de Bibliotecas Escolares de Extremadura (REBEX).

Artículo 2. Destinatarios.

Podrán solicitar la participación en la presente convocatoria los centros educativos de titularidad de la Junta de Extremadura de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria, Centros de Educación Especial, Enseñanza Artística, Educación de Personas Adultas y Escuelas Oficiales de Idiomas, que no estuvieran ya adscritos a la Red de Bibliotecas Escolares de Extremadura.

Artículo 3. Beneficios que recibirán los centros seleccionados.

1. Los centros educativos seleccionados en esta convocatoria disfrutarán de los beneficios que le correspondan como centro perteneciente a la REBEX y que se determinan en la Orden de 25 de abril de 2007, modificada por Orden de 5 de junio Vínculo a legislación de 2012.

2. El beneficio al que se refiere el artículo 4.a) de la Orden de 25 de abril de 2007, modificada por Orden de 5 de junio Vínculo a legislación de 2012, en relación con la dotación o ayuda extraordinaria para la mejora de los recursos e infraestructuras de la biblioteca escolar estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria de la Consejería de Educación y Cultura a lo largo del curso 2013/14.

Artículo 4. Compromisos de los centros seleccionados.

Los centros educativos seleccionados para adscribirse a la REBEX deberán cumplir los compromisos que se enumeran en el artículo 5 de la Orden de 25 de abril de 2007, modificada por Orden de 5 de junio Vínculo a legislación de 2012 y demás disposiciones vigentes en la materia.

Artículo 5. Solicitudes, documentación y subsanación de errores.

1. Las solicitudes, con la documentación que corresponda, se formalizarán en los impresos oficiales que figuran como anexos a esta Orden, irán dirigidas al Secretario General de Educación de la Consejería de Educación y Cultura y podrán ser presentadas en la sede de la misma (Edificio III Milenio, módulo 5, planta 4.ª avda. Valhondo, s/n., Mérida, Badajoz), Delegación Provincial de Badajoz (Avda. de Europa, 2, Badajoz), Delegación Provincial de Cáceres (Avda. Primo de Rivera, 2, 5.ª, Cáceres), Centros de Atención Administrativa, Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura, así como en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que optaran por presentar su solicitud en una Oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada y enviada.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

3. Se deberá adjuntar la siguiente documentación:

a) Solicitud de participación en la convocatoria (Anexo I).

b) Datos del centro (Anexo II).

c) Análisis de la situación actual de la biblioteca (Anexo III).

d) Memoria de actividades desarrolladas en los dos últimos cursos para mejorar la biblioteca, fomentar la lectura y la educación en información (Anexo IV).

e) Plan de trabajo de la biblioteca escolar para los tres próximos cursos (Anexo V).

f) Certificación de la Secretaría del Centro, con el visto bueno de la Dirección, en el que se haga constar la formación recibida en el ámbito de las bibliotecas escolares, fomento de la lectura y educación en información por los docentes que estén implicados en el grupo de trabajo de la biblioteca (Anexo VI).

g) Certificación de la Secretaría del Centro, con el visto bueno de la Dirección, en el que se haga constar el acuerdo mayoritario del Consejo Escolar y del Claustro para formar parte de la REBEX y aceptar los compromisos que se derivan de la participación en ella (Anexo VII).

4. Si la solicitud y/o la documentación que debe ser presentada tuviera algún defecto, se requerirá al centro solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no se hiciera se tendrá por desistido en su petición.

5. Para cualquier duda o aclaración se podrá dirigir por correo electrónico a la dirección [email protected] o ponerse en contacto con el Servicio de Coordinación Educativa de la Secretaría General de Educación (Edificio III Milenio, (módulo 5, planta 4.ª), avda.

Valhondo, s/n., Mérida).Tlfs.: 924 006713, 924 006739 o 927 006752.

Artículo 6. Comisión de Valoración y Selección.

1. Corresponde a la Secretaría General de Educación la ordenación del procedimiento de selección regulado en la presente orden.

2. La Comisión de Valoración y Selección es la encargada de evaluar las solicitudes presentadas.

Su constitución, antes del inicio de sus actuaciones, será publicada en los tablones de anuncios de la Consejería competente en materia de educación y de las Delegaciones provinciales de la misma, y estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente: El Secretario General de Educación o persona en quien delegue.

b) Vocales: El Jefe de Sección de Bibliotecas Escolares, dos técnicos o asesores designados por la Secretaría General de Educación y dos asesores de las Unidades de programas educativos designados por las respectivas Delegaciones provinciales de educación.

c) Secretario: Un funcionario del Servicio de Coordinación Educativa.

3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, tanto los vocales como el secretario podrán ser sustituidos por funcionarios adscritos al Servicio de Coordinación Educativa, publicándose las sustituciones en los tablones de anuncios de la Consejería competente en materia de educación y en las Delegaciones provinciales de la misma.

4. La Comisión se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los órganos colegiados.

5. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

a) Petición de los informes que estime necesario para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes y documentación presentadas.

b) Evaluación de las solicitudes presentadas conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 7 de la presente orden.

c) Emitir informe dirigido a la Secretaría General de Educación en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes o de subsanación de errores si procediera, con la valoración y selección realizada.

6. Tras la valoración de las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración y Selección elaborará un informe con la relación de centros seleccionados para ingresar en la REBEX y otra, con los centros educativos no seleccionado, con los motivos de la denegación.

Artículo 7. Criterios de valoración.

En la evaluación de las solicitudes, la Comisión de Valoración y Selección tendrá en cuenta los criterios y ponderación especificados en el Anexo VIII de la presente orden.

Artículo 8. Resolución.

1. A la vista del informe de la Comisión de Valoración y Selección, el Secretario General de Educación formulará la propuesta de resolución a la Consejera de Educación y Cultura.

2. La resolución del procedimiento, que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, contendrá la relación de centros seleccionados, así como otra con las solicitudes denegadas.

Disposición final primera. Aceptación de las bases.

La participación en la presente convocatoria implica la aceptación de todas sus bases.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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