Diario del Derecho. Edición de 23/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 26/09/2013
 
 

Nacimiento del Río Tuéjar

26/09/2013
Compartir: 

Decreto 125/2013, de 20 de septiembre, del Consell, por el que se declara paraje natural municipal el enclave denominado Nacimiento del Río Tuéjar, en el término municipal de Tuéjar (DOCV de 25 de septiembre de 2013). Texto completo.

DECRETO 125/2013, DE 20 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE DECLARA PARAJE NATURAL MUNICIPAL EL ENCLAVE DENOMINADO NACIMIENTO DEL RÍO TUÉJAR, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE TUÉJAR.

PREÁMBULO

Caracterizado por un profundo valle labrado por el río que le da nombre, el Paraje Natural Municipal Nacimiento del Río Tuéjar se encuentra situado en las estribaciones del macizo de Javalambre y, por tanto, en uno de los territorios más agrestes de la provincia de Valencia.

La accidentada orografía y la escasez de afecciones al entorno, junto al atractivo de estar surcado por un río de cristalinas aguas, convierten a este espacio protegido en uno de los más bellos y mejor conservados de la comarca de Los Serranos.

El nacimiento del río Tuéjar se produce gracias al aporte de un gran manantial y a las aguas que recoge, muy cerca ya de los límites con la provincia de Teruel, de las ramblas de Arquela y de Ahíllas. Los antiguos pobladores ya conocían la bondad del nacimiento, de modo que construyeron el azud que permite captar parte del agua para trasladarla hasta la fértil huerta tuejana.

El paraje concentra una amplia variedad de ecosistemas: en las inmediaciones de la rambla del río se encuentra un bosque de ribera bien desarrollado con ejemplares arbóreos de chopos (Populus alba y nigra), sauces (Salix eleagnos subsp. angustifolia) y fresnos (Fraxinus angustifolia) junto a comunidades relacionadas con los lechos de cantos rodados y gravas como el adelfar (Nerium oleander) o el junqueral (Scirpus sp.); la masa forestal de pino carrasco (Pinus halepensis) predomina en las laderas del valle, en el que también aparecen ejemplares de carrasca (Quercus ilex) y madroño (Arbutus unedo); el sotobosque está conformado por especies como el brezo (Erica multiflora), el lentisco (Pistacia lentiscus), el enebro (Juniperus oxycedrus) o la sabina negral (Juniperus phoenicea) mientras que en las zonas más altas y expuestas a condiciones metereológicas más severas predominan la coscoja (Quercus coccifera) y las comunidades de labiadas o, en las mismas fisuras de la roca calcárea, la singular zapatitos de la virgen (Sarcocapnos enneaphylla).

Esta variedad de biotopos alberga numerosas especies protegidas, entre las que destacan especies rupícolas como el águila perdicera (Hieraaetus fasciatus), el alimoche (Neoprhon percnopterus), el búho real (Bubo bubo), la chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax), así como especies de quirópteros de interés que colonizan las fisuras de la cárcava.

En las laderas y fondo del valle están bien representadas las especies cinegéticas como el jabalí (Sus scrofa), el ciervo (Cervus elaphus), la perdiz (Alectoris rufa) o el conejo (Oryctolagus cuniculus) y sus depredadores, destacando el gato montés (Felis silvestris) y la gineta (Genetta genetta). En el río conviven especies como el mirlo acuático (Cinclus cinclus), la oropéndola (Oriolus oriolus) o los sapos corredor (Bufo calamita) y partero (Alytes obstetricans), destacando también la posible presencia de nutria (Lutra lutra). Respecto a la ictiofauna citar a la anguila (Anguilla anguilla), la trucha arcoiris (Oncorhynchus mykiss) y el cacho o madrilla (Squalius pyrenaicus).

Tal diversidad de hábitats y especies motivó tanto la inclusión de este enclave en la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) denominada Alto Turia y Sierra del Negrete, espacio protegido que pasará a integrar la red europea de lugares protegidos denominada Red Natura 2000, como la declaración, dentro de sus límites, de la microrreserva de flora denominada Riberas del Río Tuéjar.

A lo largo del paraje existen también numerosos elementos culturales de gran relevancia, como el Bien de Interés Cultural del acueducto de la Peña Cortada, el azud, el antiguo nevero de La Lacaba o los yacimientos arqueológicos, entre los que destacan los corrales de Silla por sus pinturas rupestres. Asimismo, los servicios e instalaciones con los que cuenta el espacio protegido permiten al visitante desarrollar numerosas actividades de esparcimiento y disfrute de la naturaleza.

Por todo ello, y a iniciativa del Ayuntamiento de Tuéjar, en virtud de lo establecido en el artículo 49.1.10 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, que establece, entre otras materias, la compe- tencia exclusiva de la Generalitat sobre espacios naturales protegidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1.23 Vínculo a legislación de la Constitución Española, y habiéndose cumplido en el procedimiento los trámites necesarios previstos específicamente en la Ley 11/1994, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, y en el Decreto 161/2004, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, de Regulación de los Parajes Naturales Municipales, así como lo dispuesto en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre del Consell, a propuesta de la consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 20 de septiembre de 2013, DECRETO

Artículo 1. Objeto

1. Se declara Paraje Natural Municipal el espacio denominado Nacimiento del Río Tuéjar, en el término municipal de Tuéjar, estableciéndose para él un régimen jurídico de protección, de acuerdo con las normas contenidas en la Ley 11/1994, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana.

2. En razón del interés ecológico, geomorfológico, paisajístico y sociocultural del Paraje Natural Municipal, y de acuerdo con lo dispuesto en la citada Ley 11/1994 y en el Decreto 161/2004, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, de Regulación de los Parajes Naturales Municipales, dicho régimen jurídico está orientado a proteger la integridad de los ecosistemas naturales, no admitiéndose uso o actividad que ponga en peligro la conservación de los valores que motivan su declaración.

Artículo 2. Ámbito territorial

1. El Paraje Natural Municipal Nacimiento del Río Tuéjar, con una superficie de 600,669 hectáreas, se localiza en el término municipal de Tuéjar, en la provincia de Valencia, figurando su delimitación descriptiva y gráfica en los anexos I y II del presente Decreto, respectivamente.

2. En caso de eventual discrepancia entre la delimitación descriptiva y la delimitación gráfica, prevalecerá la primera de ellas.

Artículo 3. Administración, gestión y asesoramiento

1. La administración y gestión del Paraje Natural Municipal corresponde al Ayuntamiento de Tuéjar.

2. La Dirección General competente en materia de espacios naturales protegidos designará un/a técnico de la propia Conselleria que ostente las competencias en materia medioambiental, el/la cual prestará asistencia técnica y asesoramiento en la gestión del Paraje Natural Municipal.

Artículo 4. Régimen de protección

Con carácter general, en el ámbito del Paraje Natural Municipal podrán continuar desarrollándose las actividades tradicionales compatibles con las finalidades que motivan esta declaración que no impliquen deterioro o regresión de los hábitats naturales y los suelos, excluyéndose la utilización urbanística de sus terrenos, de acuerdo con sus regulaciones específicas y lo establecido por el presente decreto y el correspondiente Plan Especial de Protección del Paraje Natural Municipal Nacimiento del Río Tuéjar, cuyo documento normativo consta en el anexo III del presente decreto.

En el ámbito del Paraje Natural Municipal las competencias de las administraciones públicas se ejercerán de modo que queden preservados todos los valores geomorfológicos, ecológicos, paisajísticos y culturales del Paraje Natural Municipal, evaluando con especial atención los posibles impactos ambientales producidos como repercusión de actividades realizadas en las proximidades del ámbito protegido.

Artículo 5. Plan especial de protección

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 161/2004, de 3 de septiembre, del Consell, de Regulación de los Parajes Naturales Municipales, se aprueba el Plan Especial de Protección del Paraje Natural Municipal Nacimiento del Río Tuéjar, en el término municipal de Tuéjar.

2. En el anexo III de este decreto se incluye la parte dispositiva del citado Plan Especial de Protección del Paraje Natural Municipal Nacimiento del Río Tuéjar.

Artículo 6. Consejo de Participación del Paraje Natural Municipal

1. Se crea el Consejo de Participación del Paraje Natural Municipal Nacimiento del Río Tuéjar, como órgano colegiado de carácter consultivo, con la finalidad de colaborar en la gestión y canalizar la participación de los propietarios e intereses sociales y económicos afectados.

2. El Consejo de Participación estará compuesto por:

a) Cuatro representantes elegidos, mediante Acuerdo de Pleno, por el Ayuntamiento de Tuéjar, uno de los cuales actuará como Secretario/a del Consejo de Participación.

b) Un/a representante de la Confederación Hidrográfica del Júcar.

c) Un/a representante de los servicios territoriales de Valencia de la consellería competente en materia de espacios naturales protegidos.

d) Un/a representante de los servicios territoriales de Valencia de la consellería competente en materia forestal.

e) Un/a representante de los propietarios de terrenos incluidos en el ámbito del Paraje Natural Municipal, distintos del Ayuntamiento de Tuéjar y de la Confederación Hidrográfica del Júcar, con carácter rotatorio bianual, elegido por los mismos por régimen de mayoría. En caso de no existir o renunciar a participar en dicho órgano, se sumará este puesto a la representación del grupo f).

f) Un representante de los intereses sociales, institucionales o económicos, afectados o que colaboren en la conservación de los valores naturales a través de la actividad científica, la acción social, la aportación de recursos de cualquier clase o cuyos objetivos coincidan con la finalidad del espacio natural protegido, con carácter rotatorio bianual, elegido/a por los mismos por régimen de mayoría.

La duración del mandato de los representantes del grupo a coincidirá con la del correspondiente período de gobierno municipal y se procederá a su designación al inicio de cada uno de estos.

El Ayuntamiento de Tuéjar podrá proponer la modificación de la composición del Consejo de Participación para dar cabida a otros representantes de colectivos con intereses en el Paraje Natural Municipal. La modificación de la composición del Consejo de Participación deberá ser aprobada por decreto del Consell.

3. El Consejo de Participación del Paraje Natural Municipal Nacimiento del Río Tuéjar se constituirá en el plazo de seis meses desde la declaración del Paraje. Esta constitución deberá ser comunicada por el Ayuntamiento de Tuéjar al órgano competente en materia de espacios naturales protegidos en el plazo de dos meses.

4. Serán funciones de dicho órgano colegiado de carácter consultivo las previstas en el artículo 50 Vínculo a legislación de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana.

5. El/la presidente/a del Consejo de Participación será nombrado/a por el Ayuntamiento de Tuéjar, mediante Acuerdo del Pleno, de entre los/as miembros del Consejo.

6. Con objeto de establecer un funcionamiento adecuado en la actuación del Consejo de Participación, este podrá aprobar unas normas internas de funcionamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Medios económicos

1. La financiación del Paraje Natural Municipal correrá por cuenta del Ayuntamiento de Tuéjar.

2. El Ayuntamiento de Tuéjar habilitará en sus presupuestos los créditos necesarios para la correcta gestión del Paraje Natural Municipal.

3. La consellería competente en materia de medio ambiente podrá participar en la financiación del Paraje Natural Municipal de acuerdo con el artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 161/2004, de 3 de septiembre, del Consell, de Regulación de los Parajes Naturales Municipales, sin perjuicio de los medios económicos que pueden aportar otras entidades públicas o privadas que puedan tener interés en coadyuvar al mantenimiento del Paraje Natural Municipal.

Artículo 8. Régimen de infracciones y sanciones

1. La inobservancia o infracción de la normativa aplicable al Paraje Natural Municipal será sancionada de conformidad con la Ley 11/1994, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, y con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, sin perjuicio de lo exigible en vía penal, civil o de cualquier otro orden en que se pudiera incurrir.

2. Los infractores estarán obligados, en todo caso, a reparar los daños causados y restituir los lugares y elementos alterados a su situación inicial.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Modificaciones del decreto

Cualquier modificación de lo establecido en el presente decreto deberá ser aprobada a su vez por decreto del Consell, previa audiencia del Ayuntamiento de Tuéjar, que, en su momento, fue el que presentó la propuesta de declaración del Paraje Natural Municipal Nacimiento del Río Tuéjar.

Segunda. Ejecución y desarrollo

Se autoriza a la persona titular de la consellería competente en materia de espacios naturales protegidos para que, en el marco de sus competencias, dicte lo necesario para la ejecución y desarrollo del presente decreto.

Tercera. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana