Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 26/09/2013
 
 

Régimen jurídico de las subvenciones en el sector público

26/09/2013
Compartir: 

Decreto 26/2013, de 13 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 25 de septiembre de 2013) Texto completo.

DECRETO 26/2013, DE 13 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 14/2006, DE 16 DE FEBRERO, REGULADOR DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS SUBVENCIONES EN EL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

El artículo 8.Uno., apartados 1 y 2 del Estatuto de Autonomía de La Rioja atribuyen a la Comunidad Autónoma competencias exclusivas en materia de "organización, estructura, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno", y de "procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de La Rioja".

La experiencia acumulada a lo largo de los más de 7 años de vigencia del Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en la Comunidad Autónoma de La Rioja, han recomendado una revisión del régimen jurídico que afecta a las subvenciones, con la finalidad de agilizar el procedimiento y de mejorar el marco normativo existente.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Administración Pública y Hacienda, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 13 de septiembre de 2013, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo Único. Modificación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El Decreto 14/2006 de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, queda modificado como sigue:

Primero. Se modifica la letra i) del apartado 2 del artículo 14 que queda redactada en los siguientes términos:

"i) Los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas cuya cuantía acumulada, para el mismo objeto subvencionable, no supere por perceptor y año, la cantidad de 3.000 euros"

Segundo. La letra i) del apartado 2 del artículo 21 queda redactada en los siguientes términos:

"i) Los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas cuya cuantía acumulada, para el mismo objeto subvencionable, no supere por perceptor y año, la cantidad de 3.000 euros."

Tercero. La letra c) del apartado 2 del artículo 23.bis queda redactada en los siguientes términos:

"c) Las modificaciones presupuestarias que permitirán aplicar la cuantía adicional son, con carácter exclusivo las transferencias de créditos y las generaciones, ampliaciones, habilitaciones e incorporaciones de crédito."

Cuarto. Se da nueva redacción al apartado 4 del artículo 31, que queda redactado como sigue:

"4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa de contratos del sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Si siendo preceptiva la solicitud de varias ofertas, estas no se aportaran o la adjudicación hubiera recaído, sin adecuada justificación, en una que no fuera la más favorable económicamente, el órgano concedente podrá recabar una tasación pericial del bien o servicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos que se ocasionen. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación.

Cuando por razón de los importes se trate de contratos subvencionados sujetos a regulación armonizada, tal y como los define la normativa de contratos del sector público, deberá estarse a lo dispuesto en la normativa de contratos del sector público."

Quinto. Se modifica el apartado 1 del artículo 32 bis, que queda redactado en los siguientes términos.

"En las subvenciones de capital, y en las demás subvenciones cuya normativa reguladora así lo exija, el órgano concedente deberá comprobar materialmente la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que haya motivado la concesión de la subvención. Alternativamente, y cuando a sí lo prevea la normativa reguladora, el órgano concedente de la subvención tendrá la obligación de elaborar anualmente un plan de actuación para comprobar la realización por los beneficiarios de las actividades subvencionadas. El citado plan se limitará a las líneas de subvenciones sujetas a este régimen, y deberá indicar si la obligación de comprobación alcanza a la totalidad de las subvenciones o bien a una muestra de las concedidas, y en este último caso, su forma de selección. También deberá contener los principales aspectos a comprobar y el momento de su realización."

Sexto. Se fusionan los artículos 34 y 34 bis en un artículo 34 único, con la siguiente redacción:

"Artículo 34. Autorización y disposición del gasto, reconocimiento de la obligación y abono de la subvención.

1. Con carácter previo a la resolución de convocatoria de subvención o a la concesión directa de la misma mediante alguna de las modalidades previstas en el apartado 1 del artículo 28 de este Decreto, deberá efectuarse la aprobación del gasto de acuerdo con lo previsto en la normativa presupuestaria vigente.

2. La resolución de concesión de la subvención o, en su caso, la firma del convenio, conllevarán el compromiso del gasto correspondiente. En el caso del convenio, la fase de aprobación se acumulará con la de disposición del gasto.

3. El reconocimiento de la obligación se realizará previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención

4. En los supuestos de concesión directa de subvenciones cuya base reguladora sea una Orden, podrán acumularse las fases de autorización, concesión y de reconocimiento de la obligación o, en su caso, las de concesión y reconocimiento de la obligación. Para poder realizar tal acumulación, será necesario que, de forma previa a la concesión, el beneficiario haya justificado la realización de la actividad, proyecto u objetivo o la adopción del comportamiento en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.

5. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de este Decreto.

6. Cuando la naturaleza de la subvención así lo justifique, podrán realizarse pagos a cuenta, siempre y cuando así lo prevean las bases reguladoras de la subvención. Dichos abonos a cuenta podrán suponer la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.

También se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. Dicha posibilidad y el régimen de garantías deberán preverse en la normativa reguladora de la subvención.

En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, se hallen declarados en concurso, estén sujetos a intervención judicial o hayan sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación de concurso.

7. La realización de pagos anticipados, así como el régimen de garantías, deberán preverse expresamente en la normativa reguladora de la subvención. Las bases reguladoras para la concesión de subvenciones que prevean la posibilidad de efectuar anticipos de pago sobre subvenciones concedidas requerirán informe favorable de la Consejería con competencias en materia de Hacienda.

8. No podrá realizarse el reconocimiento de la obligación en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, así como en relación a los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja. No será necesario acreditar este extremo si la certificación aportada en la solicitud de concesión aún no ha rebasado el plazo de seis meses de validez.

Tampoco podrá realizarse el pago de la obligación en tanto el beneficiario sea deudor de la Comunidad Autónoma de La Rioja por resolución de procedencia de reintegro.

9. En el caso de abono tras justificación o de abono a cuenta, el expediente de reconocimiento de obligaciones que se remita a la Intervención para su fiscalización no incluirá la justificación formal realizada por el beneficiario pero sí la comprobación que de la misma haya realizado el órgano concedente y, en concreto, la certificación a la que se refiere el apartado cuarto del artículo 32.

10. En el caso de abono anticipado, la certificación que expida el órgano concedente y que se remita en el expediente de reconocimiento de obligaciones para su remisión a Intervención sólo deberá contener los extremos b) y c) del apartado cuarto del artículo 32."

Séptimo. Se añade una disposición adicional sexta, con la siguiente redacción:

"Disposición adicional sexta. Ayudas en especie.

1. Las entregas de bienes, derechos o servicios que, habiendo sido adquiridos con la finalidad exclusiva de ser entregados a terceros, cumplan los requisitos previstos en las letras a, b y c del artículo 2.1 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, tendrán la consideración de ayudas en especie y quedarán sujetas a dicha Ley y al presente Decreto, con las peculiaridades que conlleva la especial naturaleza de su objeto.

2. El procedimiento de gestión presupuestaria previsto en él no será de aplicación a la tramitación de estas ayudas, sin perjuicio de que los requisitos exigidos para efectuar el pago de las subvenciones que deberán entenderse referidos a la entrega del bien, derecho o servicio objeto de la ayuda.

No obstante lo anterior, en el supuesto de que la adquisición de los bienes, derechos o servicios tenga lugar con posterioridad a la convocatoria de la ayuda, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 34.1 del presente Decreto respecto a la necesidad de aprobación del gasto con carácter previo a la convocatoria.

3. En el supuesto de que se declare la procedencia del reintegro en relación con una ayuda en especie, se considerará como cantidad recibida a reintegrar, un importe equivalente al precio de adquisición del bien, derecho o servicio. En todo caso, será exigible el interés de demora correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del presente Decreto."

Disposición derogatoria única. Normativa derogada.

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este Decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana