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Normas de registro y valoración e información a incluir en la memoria de las cuentas anuales sobre el deterioro del valor de los activos

25/09/2013
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Resolución de 18 de septiembre de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro y valoración e información a incluir en la memoria de las cuentas anuales sobre el deterioro del valor de los activos (BOE de 25 de septiembre de 2013). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 18 DE SEPTIEMBRE DE 2013, DEL INSTITUTO DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA DE CUENTAS, POR LA QUE SE DICTAN NORMAS DE REGISTRO Y VALORACIÓN E INFORMACIÓN A INCLUIR EN LA MEMORIA DE LAS CUENTAS ANUALES SOBRE EL DETERIORO DEL VALOR DE LOS ACTIVOS.

I

El Plan General de Contabilidad (PGC) aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, recoge en la segunda parte las normas de registro y valoración que desarrollan los principios contables y otras disposiciones contenidas en la primera parte relativa al Marco Conceptual de la Contabilidad. Esta Resolución constituye el desarrollo reglamentario de los criterios de registro y valoración sobre el deterioro de valor de los activos.

A tal efecto, la disposición final tercera del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, habilita al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) para aprobar, mediante resolución, normas de obligado cumplimiento que desarrollen el citado Plan y sus normas complementarias, en particular, en relación con las normas de registro y valoración y las normas de elaboración de las cuentas anuales.

Del mismo modo, la disposición final primera del Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas (PGC-PYMES) y los criterios contables específicos para microempresas, establece lo siguiente:

“Los desarrollos normativos del Plan General de Contabilidad que se aprueben en virtud de las habilitaciones recogidas en las disposiciones finales del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, serán de aplicación obligatoria para las empresas que apliquen el Plan General de Contabilidad de Pymes.

En caso de existir algún aspecto diferenciado para las Pequeñas y Medianas Empresas, en dichos desarrollos normativos se hará expresa mención a esta circunstancia.”

Por último, la disposición final tercera del Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, por el que se aprueban las Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas (NFCAC), expresa:

“El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas podrá aprobar, mediante resolución, normas de obligado cumplimiento que desarrollen este texto y, en su caso, las adaptaciones que se aprueben al amparo de lo dispuesto en los apartados anteriores.”

A raíz de la entrada en vigor del nuevo PGC, el ICAC ha emitido algunas interpretaciones sobre el deterioro de valor de los activos.

Con esta Resolución, se asume la tarea de sistematizar la citada doctrina administrativa y se aborda el desarrollo de las normas de registro y valoración del PGC, el PGC-PYMES y las NFCAC que regulan las correcciones de valor por deterioro, sin perjuicio de las futuras actuaciones que pudieran ser necesarias al hilo de los nuevos pronunciamientos contables a nivel internacional que se considere oportuno incorporar a nuestro Derecho interno.

II

El deterioro es la expresión contable de la pérdida estimada de valor de un activo, distinta, para el caso de los elementos amortizables, a su depreciación sistemática por el funcionamiento, uso, obsolescencia o disfrute. Con su registro contable se pone de manifiesto la dificultad de recuperar, a través del uso, la venta u otra forma de disposición, la totalidad del valor contable de un activo. Por ello, el importe recuperable de un activo, como expresión de los beneficios o rendimientos económicos futuros que se obtendrán del mismo, es la medida de referencia principal para determinar la existencia y cuantía del deterioro.

Con carácter general, los criterios de valoración posterior de todos los activos, salvo los que se miden por su valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias, requieren que al cierre del ejercicio se compruebe la existencia de indicios de deterioro de valor y que la empresa contabilice una pérdida en su cuenta de resultados si el importe recuperable de los activos no supera su valor en libros.

Este criterio adquiere especial importancia en los contextos de crisis económica para garantizar que las pérdidas por deterioro de los activos, que se infieren de la dificultad a la que se enfrentan las empresas para mantener sus ingresos, se reconocen a medida en que se incurren, de acuerdo con el principio de devengo, y se cumple de esta forma con el objetivo de imagen fiel del patrimonio, la situación financiera y los resultados de la empresa en ese momento del ciclo económico.

III

La Resolución se divide en seis normas:

Primera. Objetivo y ámbito de aplicación.

Segunda. Deterioro del valor de los activos.

Tercera. Deterioro del valor del inmovilizado material, las inversiones inmobiliarias y el inmovilizado intangible.

Cuarta. Deterioro del valor de los instrumentos financieros.

Quinta. Deterioro del valor de las existencias.

Sexta. Entrada en vigor.

Con la Resolución sobre el deterioro de valor de los activos, el ICAC asume la tarea de completar la regulación del PGC y sus normas complementarias en la materia al mismo tiempo que se proporciona a los destinatarios de la norma contable los criterios necesarios para informar sobre el importe recuperable de los activos de una empresa, en sintonía con las normas internacionales de contabilidad adoptadas por la Unión Europea.

En la norma primera se aclara que la Resolución es un desarrollo del PGC, el PGC-PYMES y las NFCAC que deben aplicar obligatoriamente todas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, tanto en la formulación de las cuentas anuales individuales como, en su caso, en la elaboración de las cuentas consolidadas. La Resolución solo tiene carácter subsidiario para las entidades financieras que, en aplicación de un régimen jurídico propio, se rijan por una norma contable sectorial.

Asimismo, considerando la regulación especial aprobada en estos años sobre el deterioro de valor para determinadas entidades, la Resolución solo será de aplicación para realizar la comprobación del deterioro de los activos generadores de flujos de efectivo de las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de las normas sobre los aspectos contables de las empresas públicas aprobadas por la Orden EHA/733/2010, de 25 de marzo, y de las entidades sin fines lucrativos que deban regirse por las normas de adaptación aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre.

Cuando los activos se negocian en un mercado activo, la mejor estimación de su importe recuperable es su precio cotizado. Sin embargo, dado que solo unos pocos activos se negocian en mercados organizados, la determinación del importe recuperable de un activo o de un grupo de activos traerá consigo la necesidad de un elevado nivel de juicio sobre la mejor estimación del citado importe.

Sin desconocer esa premisa, esto es, que el uso de estimaciones no menoscaba la fiabilidad de las cuentas anuales porque forma parte de la técnica contable, al mismo tiempo la Resolución advierte que la empresa deberá ser prudente en las estimaciones y valoraciones a realizar en condiciones de incertidumbre, para preservar de esta forma la fiabilidad de la información financiera.

Por ello, en la norma segunda se recuerda que las estimaciones deben realizarse con imparcialidad y objetividad, maximizando el uso de datos observables de mercado y otros factores que los participantes en el mismo considerarían al fijar el importe recuperable de un activo, limitando en todo lo posible el empleo de consideraciones subjetivas y de datos no observables o contrastables, e informando en todo caso en la memoria de los hechos y circunstancias que soportan las valoraciones de la empresa, permitiendo con ello que un tercero pueda formarse un adecuado juicio sobre la racionalidad de las estimaciones que se han utilizado para formular las cuentas anuales.

Los criterios específicos para contabilizar el deterioro de valor del inmovilizado material, las inversiones inmobiliarias y el inmovilizado intangible se desarrollan en la norma tercera, y es sin duda la que mayor nivel de desarrollo incorpora.

De acuerdo con las disposiciones del PGC, cuando una empresa identifica un indicio de pérdida de valor en uno de estos elementos patrimoniales debe cuantificar su valor en uso, considerando el valor temporal del dinero y los riesgos específicos del activo y, alternativamente, calcular su valor razonable menos los costes de venta. Solo cuando la mayor de estas dos cantidades sea inferior al valor en libros del activo es cuando puede afirmarse, desde una perspectiva económica racional, que el activo se ha deteriorado. Esta regulación general asume una premisa fundamental. Los activos del sujeto contable generan flujos de efectivo de forma individualizada, o bien es posible agruparlos en un conjunto de activos que sí los generan.

La norma tercera desarrolla estos conceptos, y apunta las líneas generales de la metodología que debe emplearse para estimar el importe recuperable de los activos, en sintonía con la NIC 36 “Deterioro de valor de los activos” adoptada por la Unión Europea. Con ello, se aborda una regulación que va más allá de lo que venía siendo la materia objeto de la normalización contable, introduciendo conceptos y referencias a técnicas de valoración generalmente aceptadas por los profesionales dedicados a la valoración de activos. Sin embargo, la regulación necesariamente se ha tenido que abordar desde un enfoque de principios generales, que los administradores deberán seguir para cumplir con el objetivo de imagen fiel impuesto por la norma mercantil. Lo contrario hubiera supuesto interferir en una práctica donde el ejercicio de estimaciones y juicios de valor, con sujeción a la realidad del mercado y las especificidades de la entidad, es inherente a la disciplina de los profesionales que desempeñan esa labor.

A pesar de ello, en los trabajos preparatorios de la Resolución en el seno del ICAC, se expusieron una serie de ideas que se considera oportuno reproducir. Por ejemplo, sobre el concepto de tipo de interés de mercado “sin riesgo” que en la Resolución se define como el tipo de interés de menor riesgo relativo del entorno económico donde la empresa desarrolle su actividad, y que por consiguiente, para las empresas que desarrollen su actividad en España, y con flujos de efectivo a descontar en euros parece razonable considerar que en un escenario de “normalidad” dicho tipo de interés sea la rentabilidad ofrecida por la deuda pública española, en la fecha en que deba realizarse la valoración, a un plazo equivalente al flujo de efectivo que deba ser objeto de descuento; considerándose un buen estimador de este interés, cuando no existe un sesgo en la distribución de los flujos de efectivo, la rentabilidad ofrecida por el Tesoro Público a un plazo de diez años.

Del mismo modo, para las empresas que no tengan valores admitidos a cotización, también se consideró que, salvo mejor evidencia, las empresas podrían emplear su tipo de interés incremental como tasa de descuento para calcular el valor en uso, en aplicación del denominado “enfoque tradicional”; esto es, aquel tipo de interés al que se pudiese refinanciar la entidad en un plazo igual al del flujo de caja que se quiere descontar.

El tratamiento contable de las subvenciones a los efectos del “Test del deterioro” ha sido una cuestión que también suscitó un amplio debate. En particular, sobre si la subvención pendiente de imputar a la cuenta de pérdidas y ganancias debe o no considerarse como un mayor importe del valor en uso del activo o de la correspondiente unidad generadora de efectivo (UGE).

El valor en uso de un activo o de una UGE se define en el apartado 6.º “Criterios de valoración” del Marco Conceptual de la Contabilidad, incluido en la primera parte del PGC, como sigue:

“(...) es el valor actual de los flujos de efectivo futuros esperados, a través de su utilización en el curso normal del negocio y, en su caso, de su enajenación u otra forma de disposición, teniendo en cuenta su estado actual y actualizados (...)”

A la vista de esta definición, en principio, la respuesta a la pregunta que se ha formulado debería ser negativa porque la subvención recibida para financiar el activo no es un flujo de efectivo que se obtenga de su utilización, sino un flujo de efectivo que se recibe, en el momento inicial, para su financiación. Por tanto, los que defienden esta opinión consideran que la comprobación del deterioro debería realizarse aplicando las reglas generales, y, en consecuencia, en el “Test del deterioro” se debería desconocer el efecto de la subvención al igual que no afectan otras fuentes de financiación o recursos que pudiera obtener la empresa distintos de los que traen causa de la explotación directa del activo.

Otro conjunto de vocales, opinaban sin embargo que la subvención sí que debería formar parte del valor en uso, sobre la base de una interpretación amplia de este concepto, que a su vez llevaría aparejada una interpretación extensa del concepto de activo, cuando ha sido subvencionado, y cuyo reflejo en el balance no solo se justificaría por la obtención de rendimientos o beneficios económicos directos, en forma de flujos de efectivo por su utilización, sino también por los indirectos en forma de potencial de servicio mediante el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública, que normalmente la empresa no hubiera emprendido en ausencia de subvención.

Adicionalmente con este criterio se estaría aplicando un criterio similar al seguido en las entidades no lucrativas cuando sus activos no generan flujos de efectivo. Siguiendo un razonamiento similar al empleado en las normas de adaptación del PGC a estas entidades, si los activos están subvencionados, la ausencia de flujos de efectivo por su utilización directa no traería consigo el reconocimiento de un deterioro siempre y cuando exista una demanda para el activo. En caso contrario, se debería reconocer el correspondiente deterioro de valor y transferir a la cuenta de pérdidas y ganancias la subvención aplicando la misma proporción que la pérdida por deterioro representa respecto al valor en libros del activo, antes de reconocerse el deterioro.

Asimismo, con esta interpretación, el tratamiento contable de las subvenciones no variaría al margen de cómo decida el ente concedente instrumentalizar la ayuda, esto es, independientemente de que se acuerde la transferencia de fondos en el momento inicial, o de que se acordase un pago periódico a lo largo de un determinado periodo de tiempo, debiendo en este segundo caso financiar el activo la propia empresa.

Sin perjuicio de reconocer la racionalidad económica de las dos soluciones debatidas, el criterio que se ha recogido en la Resolución ha sido finalmente el apuntado en segundo lugar, por considerar que así se refuerza la vocación de transparencia que se deduce del tratamiento contable de las subvenciones seguido en el PGC (donde lucen en el patrimonio neto de la empresa, y no minoran el valor de los activos), que a su vez trae causa de su propio régimen jurídico, donde la transparencia ocupa un lugar nuclear (al objeto de poder identificar en todo momento las subvenciones recibidas por una empresa).

Otro aspecto analizado en detalle ha sido el criterio a seguir para comprobar el deterioro de valor de una UGE, y realizar la distribución del fondo de comercio y los denominados “activos comunes” entre varias unidades generadoras de efectivo.

La NIC 36 Deterioro de valor de los activos, adoptada por la Unión Europea, señala que en el momento de comprobar el deterioro del valor de una UGE a la que se ha distribuido un fondo de comercio, podrían existir indicios del deterioro del valor de un activo dentro de la unidad que contenga el fondo de comercio. En estas circunstancias, la entidad comprobará el deterioro del valor del activo, en primer lugar, y reconocerá cualquier pérdida por deterioro para ese activo, antes de comprobar el deterioro del valor de la unidad que contiene el fondo de comercio.

Del mismo modo, la citada norma internacional de referencia puntualiza que cuando el nivel más bajo al que se haya podido distribuir el fondo de comercio sea un grupo de unidades, como paso previo a la comprobación del deterioro de valor del grupo, cada una de estas unidades se someterá a una comprobación, cuando existan indicios de que su valor podría haberse deteriorado, comparando el importe en libros de la unidad, excluyendo el fondo de comercio, con su importe recuperable.

A diferencia del caso anterior, en este supuesto, el criterio podría dar lugar a un deterioro en los activos de la UGE (por causa distinta a la de un bajo rendimiento físico, obsolescencia o avería) antes de contabilizar una pérdida por deterioro en el fondo de comercio atribuido a varias unidades.

La cuestión debatida ha sido si este criterio podría entrar en colisión con la norma de registro y valoración (NRV) 2.ª Inmovilizado material, apartado 2.2, del PGC: “En caso de que la empresa deba reconocer una pérdida por deterioro de una unidad generadora de efectivo a la que se hubiese asignado todo o parte de un fondo de comercio, reducirá en primer lugar el valor contable del fondo de comercio correspondiente a dicha unidad”.

Antes de llegar a una conclusión sobre este punto, es oportuno realizar las siguientes consideraciones. El fondo de comercio es el exceso, en la fecha de adquisición, del coste de la combinación de negocios sobre el valor de los activos identificables adquiridos menos el de los pasivos asumidos. Es por lo tanto un activo que representa beneficios económicos futuros procedentes de otros activos adquiridos en una combinación de negocios, que no han podido ser identificados individualmente y reconocidos por separado.

De acuerdo con la NRV 5.ª del PGC, un activo intangible será identificable cuando cumpla alguno de los siguientes requisitos: a) Sea separable, esto es, susceptible de ser separado de la empresa y vendido, cedido, entregado para su explotación, arrendado o intercambiado; b) Surja de derechos legales o contractuales, con independencia de que tales derechos sean transferibles o separables de la empresa o de otros derechos u obligaciones.

El importe del fondo de comercio debe asignarse entre cada una de las UGE,s de la empresa sobre las que se espere que recaigan los beneficios de las sinergias de la combinación de negocios. No obstante, para determinar ese importe, como paso previo, la empresa está obligada a identificar todos los activos intangibles adquiridos (por ejemplo, marcas, patentes, modelos de utilidad, nombres de dominios de internet, derechos de propiedad intelectual, acuerdos de no hacer competencia, lista de clientes, órdenes o producción pendiente, contratos con clientes y correspondientes relaciones comerciales, relaciones no contractuales con el cliente, licencias, acuerdos de franquicia, concesiones administrativas y otros derechos de operación, contratos de administración de activos financieros, etcétera) minimizando con ello el posible fondo de comercio en beneficio de la relevancia de la información financiera.

Si después de realizar esta labor surge un fondo de comercio, este importe se distribuirá, desde la fecha de adquisición, entre cada una de las unidades generadoras de efectivo que se espere se beneficien de las sinergias de la combinación de negocios, independientemente de que otros activos o pasivos de la empresa adquirida se asignen a esas unidades generadoras de efectivo. Además se precisa que cada unidad entre las que se distribuya el fondo de comercio represente el nivel más bajo dentro de la empresa en el que el fondo de comercio es controlado a efectos de gestión interna.

A la vista de estos antecedentes, la cuestión debatida fue si el enfoque que debe prevalecer para comprobar el deterioro de valor del fondo de comercio es un enfoque de “abajo arriba” en el cálculo del deterioro, y se deja para una segunda etapa el análisis de la pérdida en el fondo de comercio, o si por el contrario lo que procede es analizar la comprobación del deterioro del fondo de comercio en una sola etapa.

Pues bien, en la Resolución se aclara que a los efectos de identificar el deterioro de valor en una UGE, en todo caso, lo que procederá es analizar el importe recuperable del conjunto y, en su caso, contabilizar la baja del fondo de comercio antes de reconocer una pérdida por deterioro en otro elemento patrimonial de la UGE, salvo que existan indicios de deterioro de un elemento identificable que se mantenga para ser enajenado, o cuando dicho elemento genere flujos de efectivo de forma individual, pero por motivos prácticos se hubiese incluido en la unidad.

Del mismo modo, con el objetivo de hacer efectivo el criterio que fija la propia NIC 36 en el sentido de que la distribución del fondo de comercio se tiene que realizar al nivel más bajo dentro de la empresa en el que el fondo de comercio es controlado a efectos de gestión interna, también se ha considerado oportuno no seguir en su totalidad el esquema recogido en la norma internacional para distribuir el fondo de comercio y los activos comunes a un grupo de unidades generadoras de efectivo, cuando no sea posible identificar qué importe corresponde a cada una.

En su lugar, la Resolución dispone que cuando no sea posible distribuir un porcentaje del fondo de comercio entre diferentes unidades generadoras de efectivo, el exceso no distribuido se asigne, a los exclusivos efectos de comprobar su deterioro, a cada una de ellas en proporción a su valor en libros, incluida en su caso la parte del fondo de comercio que sí se haya podido distribuir.

Los niveles de desglose en la memoria que se exigen en la Resolución se han redactado tomando como referente los exigidos por la NIC 36. En el caso de las sociedades cotizadas, estos desgloses se justifican por el alto grado de transparencia que se impone a las entidades que buscan financiación en los mercados de capitales. Sin embargo, a la vista de los juicios que es preciso realizar para llevar a cabo la comprobación del deterioro de valor en los activos, en particular, cuando se evalúa el deterioro del fondo de comercio, también parece razonable exigir esta información al resto de sociedades, al objeto de que se puedan identificar con claridad las diferentes hipótesis que los administradores han manejado a la hora de analizar su posible deterioro.

La norma cuarta se ha redactado, en sintonía con la NIC 39 Instrumentos financieros: reconocimiento y valoración, adoptada por la Unión Europea, presentando los criterios para contabilizar el deterioro de valor de los activos en función del criterio seguido para la valoración posterior del instrumento (coste amortizado, coste o valor razonable). Con ello se hace compatible en una misma exposición el desarrollo de los criterios en materia de deterioro de valor contenidos en el PGC y en el PGC-PYMES.

Sin perjuicio de lo anterior, para facilitar su aplicación práctica, en cada apartado se han enumerado los instrumentos financieros que habitualmente se deberían valorar siguiendo el respectivo criterio, salvo que en aplicación de las disposiciones contenidas en el PGC o en el PGC-PYMES tuvieran que ser valorados a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias.

Para los activos financieros valorados a coste amortizado, las soluciones que se recogen en muchos casos se encuentran basadas en desarrollos normativos contemplados en la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada y modelos de estados financieros. Sin embargo, en esta Resolución no se han desarrollado algunos aspectos que sí se tratan en la Circular, como por ejemplo, los criterios a seguir para realizar un análisis colectivo de las pérdidas por deterioro de un grupo de activos financieros, por considerar que la Resolución debía redactarse desde una perspectiva más generalista y sin perjuicio de que los criterios incluidos en la Circular puedan constituir un referente para llevar a cabo el citado análisis; así, por ejemplo, en la Circular se aclara que cuando la empresa no tenga experiencia propia para estimar las pérdidas históricas de un grupo o ésta sea insuficiente, utilizará los datos disponibles de la experiencia de otras empresas que operen en el mismo mercado para grupos comparables de instrumentos de deuda.

En todo caso, la metodología de estimación de las pérdidas por deterioro deberá tomar en consideración que el deterioro es inherente a cualquier cartera de activos financieros, estando éste claramente influido por la evolución de los ciclos económicos. Por ello, en el cálculo de las pérdidas por deterioro se podrán utilizar modelos basados en fórmulas o métodos estadísticos, siempre que sean consistentes con los requerimientos establecidos en la Resolución, como por ejemplo, los denominados calendarios de morosidad ajustados a la realidad del mercado y las especificidades de la entidad.

Alternativamente, esto es, cuando la empresa no haya desarrollado métodos estadísticos para realizar la evaluación colectiva o global del deterioro, la Resolución introduce una presunción de pérdida por deterioro del conjunto de la cartera de créditos comerciales, que deberá estar dotada al cierre del ejercicio.

Otra cuestión debatida fue el tratamiento contable de los supuestos de aprobación de un convenio de acreedores o de reestructuración de una deuda, desde la perspectiva del acreedor. En tal caso, en la Resolución se aclara que para calcular el importe recuperable del crédito a coste amortizado se utilizará el tipo de interés efectivo antes de la modificación del contrato.

Sin embargo, el deudor, en aplicación de la norma de registro y valoración en materia de baja de pasivos financieros realizará un registro en dos etapas: primero analizará si se ha producido una modificación sustancial de las condiciones de la deuda para lo cual descontará los flujos de efectivo de la antigua y de la nueva empleando el tipo de interés inicial, para posteriormente, en su caso (si el cambio es sustancial), registrar la baja de la deuda original y reconocer el nuevo pasivo por su valor razonable (lo que implica que el gasto por intereses de la nueva deuda se contabilice a partir de ese momento aplicando el tipo de interés de mercado en esa fecha).

Este tratamiento contable se debatió de forma expresa manejándose como alternativa homogeneizarlo con el aplicado por el deudor (ya que podría interpretarse que la renegociación daría lugar a la extinción de la deuda anterior), circunstancia que requeriría, en caso de que la modificación se calificase como “sustancial” reconocer una pérdida por deterioro por diferencia entre el valor en libros del instrumento de deuda y su valor razonable, y contabilizar los nuevos intereses aplicando el tipo de interés de mercado en ese momento.

Sin embargo, finalmente se descartó por considerar que en estos casos la renegociación es fruto de las dificultades financieras del deudor, a las que se sigue expuesto y, por tanto, los nuevos flujos de efectivo deben evaluarse en el contexto de la materialización contractual de un incumplimiento del deudor y deben medirse bajo el indicador que resume las condiciones contractuales iniciales, es decir, el tipo de interés efectivo inicial.

En relación con el proceso concursal, en los trabajos preparatorios de la Resolución también se sometió a debate si el impago del deudor y la posterior declaración de concurso deben originar la que podríamos denominar “suspensión” del registro contable de los intereses acordados en la escritura del préstamo (o legalmente exigibles) desde la fecha en que se declaró su vencimiento, esto es, el cese en su reconocimiento contable de acuerdo con el método del tipo de interés efectivo.

Pues bien, la declaración de concurso no interrumpe la aplicación de los principios de empresa en funcionamiento y devengo. La suspensión del devengo de los intereses a que se refiere el artículo 59 de la Ley Concursal tiene un alcance estrictamente procesal/concursal, que no surte plenos efectos económicos hasta que no se apruebe el convenio y, en su caso, el acuerdo concluya con una quita del principal o, en el supuesto de espera, el deudor y sus acreedores pacten que los intereses postconcursales no se cobren. En todo caso, el citado precepto exceptúa de la suspensión de devengo a los créditos con garantía real, que serán exigibles hasta donde alcance la respectiva garantía.

En consecuencia, el interés deberá reconocerse como un derecho de cobro porque así viene recogido en la correspondiente escritura en que se ha formalizado el contrato (o por disposición legal), al margen de que de manera simultánea y precisamente a la vista de la situación descrita, la empresa deba evaluar si dicho importe será objeto de recuperación y, en su caso, contabilice la correspondiente pérdida por deterioro.

Esta interpretación, consistente en reconocer el ingreso y, en su caso, la correspondiente pérdida por deterioro, guarda sintonía con el principio de no compensación recogido en el apartado 3 del Marco Conceptual de la Contabilidad, por el cual: “salvo que una norma disponga de forma expresa lo contrario, no podrán compensarse las partidas del activo y del pasivo o las de gastos e ingresos, y se valorarán separadamente los elementos integrantes de las cuentas anuales”.

El texto de la Resolución también incluye varias aclaraciones sobre el deterioro de valor de los activos financieros clasificados en la categoría de disponibles para la venta. En primer lugar, de acuerdo con la doctrina administrativa del ICAC sobre la materia, la norma concreta que para los instrumentos de patrimonio se presumirá que existe evidencia objetiva de deterioro cuando se produzca un descenso prolongado durante un año y medio en el precio de cotización, o de forma significativa si la cotización de la acción en un mercado activo cae en un cuarenta por ciento. En este punto conviene recordar que si bien la presunción admite la prueba en contrario, también se aclara que un precio cotizado en un mercado activo proporciona la evidencia más fiable sobre el valor razonable y debe emplearse sin ajustar para valorar el valor razonable siempre que esté disponible.

Del mismo modo, si el valor en libros de un activo se ajusta para reconocer un descenso en el precio de cotización, en el supuesto de que el activo se haya deteriorado, la totalidad de la pérdida acumulada en el patrimonio neto debe reclasificarse a la cuenta de pérdidas y ganancias, sin que por lo tanto quepa realizar una reclasificación “a la carta” de la citada pérdida.

Por último, en la Resolución se expresa que para el caso de instrumentos de patrimonio las pérdidas por deterioro originarán un nuevo precio de adquisición del activo financiero que será el que habrá que tomar como referencia en el futuro para contabilizar, en su caso, una nueva pérdida por deterioro aplicando los criterios recogidos en la norma, sin que proceda por lo tanto seguir contabilizando las disminuciones de valor en la cuenta de pérdidas y ganancias salvo que concurra un nuevo supuesto de deterioro.

La comprobación del deterioro de la inversión en una empresa del grupo seguirá los criterios recogidos en la norma cuarta de la Resolución, como un activo que genera flujos de efectivo de forma individual, sin perjuicio de que cuando se formulen las cuentas anuales consolidadas el fondo de comercio implícito en la inversión en las empresas del grupo surja como un activo independiente, siéndole de aplicación en ese momento las reglas contenidas en la RICAC para comprobar su posible deterioro.

No obstante, la distribución que se realice del fondo de comercio en las cuentas anuales consolidadas debe ser coherente con el fondo económico de la operación. Por ello, si la sociedad dominante adquiere un fondo de comercio implícito en su inversión en una filial, que debe distribuirse a dicha sociedad y a otras dos sociedades dependientes, desde un punto de vista económico racional estas últimas deberían compensar a la sociedad adquirida por el valor añadido que genera la combinación en las citadas sociedades dependientes.

En la norma quinta se desarrollan los criterios sobre deterioro de valor de las existencias. Una cuestión ampliamente debatida fue la conveniencia de introducir unos porcentajes de cobertura sobre el precio de adquisición o coste de producción de los activos que, salvo mejor evidencia del importe recuperable de las existencias, las empresas tuviesen que aplicar en función de su antigüedad en el balance. Esta regla no se ha incluido en la Resolución por entender que difícilmente un mismo calendario para el conjunto de los sectores de actividad podría reflejar la imagen fiel del deterioro de las diferentes existencias.

A mayor abundamiento, para el caso de existencias consistentes en suelo, construcciones o promociones inmobiliarias en curso o terminadas, considerando la elevada concentración que de este tipo de activos se ha producido en las entidades de crédito, también se debatió tomar como referencia los porcentajes de cobertura aprobados por la reciente regulación financiera en la materia, y que han servido para cuantificar la pérdida mínima que, en todo caso, deben contabilizar las entidades en el supuesto de que los activos adjudicados permanezcan en sus balances más de un determinado plazo desde su adquisición.

En este punto las opiniones expresadas fueron las siguientes. Por un lado, algunos vocales manifestaron que la propia exposición de motivos del Real Decreto-ley 2/2012, de 3 de febrero, de saneamiento del sector financiero, aclara que los nuevos requerimientos responden a la situación efectiva a día de hoy de los activos inmobiliarios de las entidades de crédito, concebidos de modo realista para obtener una estimación razonable del deterioro para el conjunto de las carteras de estos activos, que se deben reconocer de acuerdo con el marco contable aplicable en España. En consecuencia, una vez identificado un determinado porcentaje de cobertura obligatorio para las entidades de crédito, las empresas con una cartera de activos inmobiliarios similares también deberían emplear el importe recuperable que se infiere de los citados porcentajes.

Otros, por el contrario, opinaban que dichos porcentajes estaban estimados para un sector concreto y que su cálculo podría haber estado influido por la búsqueda de una solución tendente a “incentivar” a estas entidades a realizar dichos activos con el objetivo de liberar recursos que puedan destinarse al negocio genuino de las entidades de crédito.

En la Resolución no se ha incluido ninguna referencia por considerarse que la citada normativa y, en particular, los porcentajes de cobertura en ella regulados, solo se dirigen a las entidades de crédito, sin perjuicio de que los administradores de otras sociedades puedan tomarlos como referente cuando, en su opinión, y a la vista de las circunstancias económicas de cada empresa en particular, concurra la necesaria identidad de razón para poder aplicar por analogía ese criterio.

La Resolución desarrolla los criterios sobre deterioro de valor de los activos aprobados para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2008, por lo que en principio, al igual que ha sucedido con las Resoluciones recientemente aprobadas, en relación con dichos criterios no es preciso establecer una norma final con la fecha de entrada en vigor.

Sin embargo, en lo que respecta a la estimación del importe recuperable, considerando el elevado número de aclaraciones que recoge la norma, cuyo impacto, en su caso, deberá contabilizarse de manera prospectiva en la cuenta de pérdidas y ganancias, en aras de una deseable seguridad jurídica se ha considerado conveniente establecer como fecha de entrada en vigor el 1 de enero de 2014, siendo de aplicación obligatoria para los ejercicios que se inicien a partir de esa fecha y sin perjuicio de que los criterios en ella contenidos pudieran tomarse antes de ese momento como una adecuada orientación para estimar las pérdidas por deterioro.

Por todo lo anterior, como consecuencia de la necesidad de desarrollar las normas de registro y valoración del PGC, el PGC-PYMES y las NFCAC referidas al deterioro de valor de los activos,

Este Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, de acuerdo con la disposición final tercera del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, y la disposición final tercera del Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, dicta la siguiente Resolución:

NORMAS DE REGISTRO Y VALORACIÓN E INFORMACIÓN A INCLUIR EN LA MEMORIA SOBRE EL DETERIORO DEL VALOR DE LOS ACTIVOS

Primera. Objetivo y ámbito de aplicación.

1. Esta Resolución desarrolla los criterios sobre deterioro del valor del inmovilizado material, inmovilizado intangible, inversiones inmobiliarias, activos financieros y existencias, regulados en el Plan General de Contabilidad, el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y las Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas.

2. En consecuencia, sin perjuicio de lo indicado en el apartado siguiente, la presente Resolución es de aplicación obligatoria para todas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que deban aplicar dichas normas, tanto en la formulación de las cuentas anuales individuales como, en su caso, en la elaboración de las cuentas consolidadas.

3. Para las entidades de crédito, las entidades aseguradoras y las empresas de servicios de inversión los criterios contenidos en esta Resolución tendrán carácter subsidiario.

4. Las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de las normas sobre los aspectos contables de las empresas públicas aprobadas por la Orden EHA/733/2010, de 25 de marzo, aplicarán esta Resolución para contabilizar el deterioro del valor de los activos generadores de flujos de efectivo. Para los activos no generadores de flujos de efectivo seguirán los criterios especiales aprobados por las citadas normas.

5. Las entidades sin fines lucrativos sujetas a las normas de adaptación aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, aplicarán esta Resolución para contabilizar el deterioro del valor de los activos generadores de flujos de efectivo. En este caso, las referencias que en la presente Resolución se realizan a la “empresa” deberán entenderse realizadas a la “entidad”. Para los activos no generadores de flujos de efectivo seguirán los criterios especiales aprobados por las citadas normas.

Segunda. Deterioro del valor de los activos.

1. El deterioro es la pérdida estimada en el valor del activo que representa la dificultad de recuperar, a través de su uso, su venta u otra forma de disposición, la totalidad de su valor contable.

2. El importe recuperable de un activo, como expresión de los beneficios o rendimientos económicos futuros que se obtendrán del mismo, es la medida de referencia principal para determinar la existencia y cuantía del deterioro.

3. Un activo se ha deteriorado cuando su valor contable es superior a su importe recuperable, circunstancia que obliga a reconocer una pérdida por deterioro en la cuenta de pérdidas y ganancias y la correspondiente corrección valorativa. En los activos financieros con ajustes de valoración contabilizados directamente en el patrimonio neto, la pérdida por deterioro se contabilizará reclasificando a la cuenta de pérdidas y ganancias la totalidad de los ajustes negativos.

4. El uso de estimaciones no menoscaba la fiabilidad de las cuentas anuales. No obstante, la empresa deberá ser prudente en las estimaciones y valoraciones a realizar en condiciones de incertidumbre. Para ello las estimaciones se realizarán con imparcialidad y objetividad, maximizando el uso de datos observables de mercado y otros factores que los participantes en el mercado considerarían al fijar el importe recuperable de un activo, limitando en todo lo posible el empleo de consideraciones subjetivas y de datos no observables o contrastables.

5. Con carácter general, la comprobación o test de deterioro solo es obligatoria cuando existan indicios o evidencia objetiva del mismo, a excepción de los supuestos regulados de manera expresa donde se requiera una comprobación periódica.

6. El deterioro debe calcularse elemento a elemento, salvo que de acuerdo con lo indicado en la presente Resolución proceda realizar un análisis colectivo.

7. Sin perjuicio de las reglas particulares contenidas en las normas reguladoras sobre cada clase de activo, con carácter general, la reversión del deterioro debe reconocerse como un ingreso en la cuenta de pérdidas y ganancias cuando la pérdida no existe o ha disminuido.

Tercera. Deterioro del valor del inmovilizado material, las inversiones inmobiliarias y el inmovilizado intangible.

1. Identificación de activos deteriorados.

1. A los efectos de lo dispuesto en esta norma tercera, el término activo se refiere a todo elemento del inmovilizado material, las inversiones inmobiliarias o el inmovilizado intangible, pero también, en su caso, deberá entenderse extensivo al de unidad generadora de efectivo.

La unidad generadora de efectivo es el grupo identificable más pequeño de activos que genera entradas de efectivo que son en buena medida independientes de las entradas producidas por otros activos o grupos de activos.

2. Al menos al cierre del ejercicio, la empresa evaluará si existen indicios, tanto internos como externos, de que algún activo pueda estar deteriorado, en cuyo caso, deberá estimar su importe recuperable efectuando las correcciones valorativas que procedan.

3. Los siguientes hechos y circunstancias deberán ser considerados, como mínimo, al evaluar si existe algún indicio de que el valor de un activo se ha deteriorado:

a) Cambios significativos en el entorno tecnológico, regulatorio, legal, competitivo o económico en general, en los que opera la empresa acaecidos durante el ejercicio o bien en el mercado al cuál va destinado el activo en cuestión, que se espera se produzcan a corto plazo y que tengan una incidencia negativa a largo plazo sobre la empresa.

b) Disminución significativa del valor razonable del activo y superior a la esperada por el paso del tiempo o uso normal.

c) Durante el ejercicio, los tipos de interés de mercado u otros tipos de mercado de rendimiento de inversiones han sufrido incrementos que probablemente afecten al tipo de descuento utilizado para calcular el valor de uso del activo, de forma que su importe recuperable haya disminuido de forma significativa.

d) El importe en libros de los activos netos de la entidad es mayor que su capitalización bursátil.

e) Evidencia de obsolescencia o deterioro físico del activo, no prevista a través del sistema de amortización del activo.

f) Cambios significativos en la forma o en la extensión en que se utiliza o se espera utilizar el activo acaecidos durante el ejercicio o que se espera se produzcan a corto plazo y que tengan una incidencia negativa sobre la empresa.

g) Existen dudas razonables de que el rendimiento técnico y económico del activo se pueda mantener en el futuro de acuerdo con las previsiones que se tuvieron en cuenta en la fecha de incorporación al patrimonio de la empresa.

h) Interrupción de la construcción del activo antes de su puesta en condiciones de funcionamiento.

i) Cese o reducción significativa de la demanda o necesidad de los servicios prestados con el activo. Sin embargo, una mera fluctuación a la baja de la demanda no debe constituir necesariamente un indicio de que se ha producido un deterioro de valor de dicho activo, ya que la demanda o necesidad de estos servicios puede fluctuar a lo largo del tiempo.

j) Para el caso de activos o actividades subvencionados, el reintegro de la subvención.

4. Esta relación de indicios no es exhaustiva. La empresa deberá contemplar cualquier otro indicio indicativo de deterioro de sus activos y, en su caso, determinar el importe recuperable del activo. En cualquier caso, se deberán identificar los eventos o circunstancias que pudieran tener un impacto significativo en el valor recuperable del activo.

5. Si existiese algún indicio de que el activo pudiera estar deteriorado, incluso si finalmente no se tuviese que reconocer una pérdida por deterioro, esta circunstancia podría indicar que, la vida útil restante, el método de depreciación (amortización) o el valor residual del activo, necesitan ser revisados y ajustados de acuerdo con la norma de registro y valoración aplicable a ese activo.

6. Con independencia de cualquier indicio de deterioro del valor, la empresa deberá comprobar al menos anualmente el deterioro del fondo de comercio, salvo que otra disposición establezca lo contrario, así como de cualquier otro activo intangible con vida útil indefinida y el de los activos intangibles que todavía no estén en condiciones de uso, comparando su importe en libros con su importe recuperable. Esta comprobación deberá efectuarse con independencia de la que pudiera dar lugar el análisis de indicios al cierre del ejercicio.

La comprobación anual a la que se refiere el párrafo anterior, podrá realizarse en cualquier momento del ejercicio, siempre que se realice en la misma fecha de cada ejercicio, sin perjuicio de que la comprobación de valor de activos diferentes pueda llevarse a cabo en fechas distintas. Si se produjeran cambios en las circunstancias entre la fecha del último análisis de deterioro y la fecha de cierre contable, que pueden dar lugar a indicios de deterioro, será necesario efectuar más de un análisis de deterioro al año.

2. Importe recuperable.

2.1 Disposiciones generales.

1. Se entiende por importe recuperable de un activo el mayor de los siguientes valores:

a) El valor razonable del activo deducidos sus costes de venta.

b) El valor en uso del activo.

2. El valor razonable difiere del valor en uso. El valor razonable refleja las hipótesis que los participantes en el mercado utilizarían a la hora de fijar el precio del activo. Por el contrario, el valor en uso refleja los efectos de factores que pueden ser específicos de la entidad y no aplicables, en general, al resto de entidades.

3. No siempre es necesario calcular simultáneamente el valor razonable del activo menos los costes de venta y su valor en uso. Por ejemplo, no será necesario:

a) Si cualquiera de esos importes supera el valor en libros del activo, pues éste no se habrá deteriorado.

b) Si no hubiese razón para creer que el valor en uso de un activo excede de forma significativa a su valor razonable menos los costes de venta, se considerará a este último como su importe recuperable. Este será, con frecuencia, el caso de un activo que se mantiene para ser enajenado o para disponer de él por otra vía.

4. El importe recuperable se calculará para un activo individual, a menos que no se pueda estimar. Si este fuera el caso, el importe recuperable se determinará para la unidad generadora de efectivo a la que pertenezca el activo.

5. Se entenderá que el importe recuperable de un activo individual no se puede estimar cuando:

a) El activo no genere flujos de efectivo a favor de la empresa derivados de su funcionamiento continuado que sean, en buena medida, independientes de los producidos por otros activos; y

b) su valor en uso no esté próximo a su valor razonable menos los costes de venta necesarios.

6. Los cálculos detallados más recientes, efectuados en un ejercicio anterior, del importe recuperable de una unidad generadora de efectivo en la que se ha integrado un inmovilizado intangible de vida útil indefinida, podrían ser utilizados para la comprobación del deterioro del valor de esa unidad en el ejercicio corriente, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Los activos que componen esa unidad no han cambiado significativamente desde el cálculo del importe recuperable más reciente;

b) el cálculo del importe recuperable más reciente, dio lugar a una cantidad que excedía del importe en libros de la unidad por un margen significativo; y

c) basándose en un análisis de los hechos que han ocurrido, y de las circunstancias que han cambiado desde que se efectuó el cálculo más reciente del importe recuperable, la probabilidad de que la determinación del importe recuperable corriente sea inferior al importe en libros corriente de la unidad, sea remota.

2.2 Valor razonable menos costes de venta.

1. El valor razonable de un activo es el importe por el que puede ser intercambiado el activo, entre partes interesadas y debidamente informadas, que realicen una transacción en condiciones de independencia mutua.

Para calcular este importe se aplicarán los criterios recogidos en el Marco Conceptual de la Contabilidad del Plan General de Contabilidad.

2. Los costes de venta son los costes incrementales directamente atribuibles a la venta de un activo en los que la empresa no habría incurrido de no haber tomado la decisión de vender, excluidos los gastos financieros y el impuesto sobre beneficios.

3. Los costes de venta, diferentes de aquéllos que ya hayan sido reconocidos como pasivos, se deducirán al calcular el valor razonable menos los costes de venta, como por ejemplo, los costes de carácter legal necesarios para transferir la propiedad del activo y las comisiones de venta, timbres y otros tributos que graven la transacción, los costes de desmontar o desplazar el activo, así como todos los demás costes incrementales para dejar el activo en condiciones para su venta. No obstante, las indemnizaciones por cese y otros costes asociados con la reorganización o reestructuración de los negocios, que implique la enajenación de un activo, no tendrán la consideración de costes incrementales directamente relacionados y atribuibles a la enajenación.

4. En ocasiones, la enajenación o disposición por otra vía de un activo puede implicar que el comprador asuma un pasivo ya reconocido en el balance de la empresa, y el valor razonable del que se dispone, refleja esta circunstancia. En estos casos, para determinar el valor en libros del activo de manera uniforme, será preciso minorar su importe en el valor en libros de dicho pasivo.

2.3 Valor en uso.

2.3.1 Disposiciones generales.

1. El valor en uso de un activo es el valor actual de los flujos de efectivo futuros esperados, a través de su utilización en el curso normal del negocio y, en su caso, de su enajenación u otra forma de disposición, teniendo en cuenta su estado actual y actualizados a un tipo de interés de mercado “sin riesgo” ajustado en su caso por los riesgos específicos del activo que no hayan ajustado las estimaciones de flujos de efectivo futuros.

2. Por lo tanto, en la determinación del valor en uso se deberán considerar los siguientes elementos:

a) La estimación de los flujos de efectivo futuros que la empresa espera obtener como consecuencia de la utilización del activo;

b) las expectativas sobre posibles variaciones en el importe o en la distribución temporal de dichos flujos de efectivo futuros;

c) el valor temporal del dinero, representado por el tipo de interés de mercado “sin riesgo”;

d) el precio relacionado con la incertidumbre inherente en el activo; y

e) otros factores, tales como la iliquidez, que los partícipes en el mercado reflejarían en la valoración de los flujos de efectivo futuros que la empresa espera que se deriven de la utilización del activo.

3. La estimación del valor en uso de un activo conlleva los siguientes pasos:

a) Estimar las entradas y salidas futuras de efectivo derivadas tanto de su utilización continuada como de su enajenación o disposición por otra vía al finalizar el uso del activo; y

b) aplicar la tasa de descuento adecuado a estos flujos de efectivo futuros.

4. Los elementos identificados en las letras b), d) y e) del punto 2 se pueden reflejar como ajustes en los flujos de efectivo futuros, o como ajustes en la tasa de descuento.

5. A los efectos de esta norma, se entiende por tipo de interés de mercado “sin riesgo” el tipo de interés de menor riesgo relativo del entorno económico donde la empresa desarrolle su actividad.

2.3.2 Criterios para la estimación de los flujos de efectivo futuros.

1. Para estimar los flujos de efectivo se deberán considerar los siguientes elementos:

a) Las proyecciones de los flujos de efectivo se basarán en hipótesis razonables y fundamentadas, que representen las mejores estimaciones de la dirección sobre el conjunto de las condiciones económicas que se presentarán a lo largo de la vida útil restante del activo. Se otorgará un mayor peso a las evidencias externas a la empresa.

b) Las proyecciones de flujos de efectivo se calcularán de acuerdo con la información contenida en los presupuestos o previsiones de tipo financiero más recientes, que hayan sido aprobados por la dirección, excluyendo cualquier estimación de entradas o salidas de efectivo que se espere surjan de reestructuraciones futuras o de mejoras del rendimiento de los activos. Las proyecciones basadas en estos presupuestos o previsiones cubrirán como máximo un periodo de cinco años, salvo que pueda justificarse la utilización de un plazo mayor.

c) Las proyecciones de flujos de efectivo posteriores al periodo cubierto por los presupuestos o previsiones de tipo financiero más recientes, se calcularán extrapolando las proyecciones anteriores basadas en tales presupuestos o previsiones, utilizando escenarios con una tasa de crecimiento constante o decreciente, salvo que se pudiera justificar el uso de una tasa creciente en el tiempo. Este tipo de crecimiento no excederá de la tasa media de crecimiento a largo plazo para los productos o sectores industriales, así como para el país o países en los que opera la empresa y para el mercado en el que se utilice el activo, a menos que se pueda justificar una tasa de crecimiento mayor.

2. La dirección evaluará la razonabilidad de las hipótesis en las que se basan sus proyecciones corrientes de flujos de efectivo, examinando las causas de las diferencias entre las proyecciones de flujos de efectivo pasadas y corrientes. La dirección se asegurará que las hipótesis sobre las que se basan sus proyecciones de flujos de efectivo corrientes sean uniformes con los resultados reales obtenidos en el pasado, siempre que los efectos de hechos o circunstancias posteriores que no existían cuando dichos flujos de efectivo reales fueron generados, lo permitan.

2.3.3 Composición de las estimaciones de los flujos de efectivo futuros.

1. Las estimaciones de los flujos de efectivo futuros incluirán:

a) Las proyecciones de entradas de efectivo procedentes de la utilización continuada del activo;

b) las proyecciones de salidas de efectivo en las que sea necesario incurrir para generar las entradas de efectivo derivadas de la utilización continuada del activo (incluyendo, en su caso, los pagos que sean necesarios para preparar al activo para su utilización), y puedan ser atribuidas directamente, o distribuidas según una base razonable y uniforme, a dicho activo; y

c) los flujos netos de efectivo que, en su caso, se recibirían (o pagarían) por la enajenación del activo, al final de su vida útil.

2. Con el fin de evitar duplicidades, las estimaciones de los flujos de efectivo futuros no incluirán:

a) Entradas de efectivo procedentes de activos que ya generen entradas de efectivo que sean en buena medida independientes de las entradas procedentes del activo que se esté revisando (por ejemplo, activos financieros tales como partidas a cobrar); y

b) pagos relacionados con obligaciones que ya han sido reconocidas como pasivos (por ejemplo, cuentas a pagar, pensiones o provisiones).

Sin perjuicio de lo anterior, la forma de estimar los flujos netos de efectivo deberá ser coherente con el criterio que se siga para identificar los elementos patrimoniales que integran la unidad generadora de efectivo. Por ello, cuando por razones prácticas el valor en libros de la unidad generadora de efectivo se calcule considerando el capital circulante asociado a la misma, en la estimación de los flujos de efectivo también habrá que considerar los que traigan causa de su variación.

3. Las estimaciones de los flujos futuros de efectivo incluirán las salidas de efectivo futuras necesarias para mantener el nivel de beneficios económicos que se espere surjan del activo en su estado actual. Cuando una unidad generadora de efectivo esté integrada por activos con diferentes vidas útiles estimadas, siendo todos ellos esenciales para el funcionamiento operativo de la unidad, el reemplazo de activos con vidas útiles más cortas se considerará como parte del mantenimiento diario de la unidad, al estimar los flujos de efectivo futuros asociados con la misma.

De forma similar, cuando un activo individualmente considerado esté integrado por componentes con diferentes vidas útiles estimadas, la reposición de los componentes con vidas útiles más cortas se considera como parte del mantenimiento diario del activo, cuando se estimen los flujos de efectivo futuros que el mismo genere.

4. Los flujos de efectivo futuros se estimarán, para el activo, teniendo en cuenta su estado actual, no siendo aceptable la inclusión de los flujos de efectivo futuros motivados por:

a) Reestructuraciones futuras a las que la empresa no se haya comprometido;

b) la ampliación y mejora del activo.

Los flujos de efectivo futuros no incluirán las entradas o salidas de efectivo por las actividades de financiación.

En todo caso, los flujos de efectivo futuros estimados reflejarán hipótesis que sean uniformes con la manera de determinar la tasa de descuento. Por ello, si esta última se determina antes de impuestos, en los flujos de efectivo no se incluirán los originados por el impuesto sobre los beneficios.

5. La estimación de los flujos netos de efectivo a recibir (o a pagar), por la enajenación o disposición por otra vía de un activo al final de su vida útil, será el importe que la empresa espera obtener por la venta del elemento, en una transacción en condiciones de independencia mutua entre partes interesadas y debidamente informadas, después de deducir los costes estimados de la enajenación o disposición por otra vía, excepto que, teniendo en cuenta el plan de negocios de la empresa, sea razonable concluir que se mantendrá el activo en explotación hasta el final de su vida económica.

6. Los flujos de efectivo futuros se estimarán en la moneda en la que vayan a ser generados, y se actualizarán utilizando la tasa de descuento apropiada para esa moneda. La empresa convertirá el valor actual aplicando el tipo de cambio al contado en la fecha del cálculo del valor en uso.

7. Para el caso de activos subvencionados, la subvención pendiente de imputar a la cuenta de pérdidas y ganancias, se calificará como un componente más del valor en uso del activo para determinar si existe una pérdida por deterioro.

2.3.4 Tasa de descuento.

1. La tasa o tasas de descuento a utilizar serán las que reflejen las evaluaciones actuales del mercado correspondientes:

a) Al valor temporal del dinero; y

b) a los riesgos específicos del activo para los cuales las estimaciones de flujos de efectivo futuros no hayan sido ajustadas. De otro modo, el efecto de algunas hipótesis sería tenido en cuenta dos veces.

2. Una tasa que refleje las evaluaciones actuales del valor temporal del dinero y los riesgos específicos del activo, es el rendimiento que los inversores exigirían, si escogieran una inversión que generase flujos de efectivo por importes, distribución temporal y perfil de riesgo, equivalentes a los que la empresa espera obtener del activo. Esta tasa de descuento se estimará a partir del tipo implícito en las transacciones actuales de mercado para activos similares, o bien como el coste medio ponderado del capital de una empresa cotizada que tuviera un solo activo (o una cartera de activos) similares al que se está considerando, en términos de potencial de servicio y riesgo soportado. Este sería un procedimiento idóneo para determinar la tasa de descuento para el método tradicional descrito en el apartado 2.3.5.

3. Cuando la tasa que corresponda a un activo específico no esté disponible directamente del mercado, la empresa usará sustitutivos para estimar el valor en uso con el propósito de realizar, lo mejor posible, una evaluación de mercado de:

a) El valor temporal del dinero, para los periodos que transcurran hasta el final de la vida útil del activo; y

b) los factores b), d) y e) descritos en el párrafo 2 del apartado 2.3.1 de esta norma, en la medida en que los mismos no hayan sido ya la causa de ajustes para la obtención de los flujos de caja estimados.

4. Como punto de partida para hacer tal estimación, la empresa podría tener en cuenta los siguientes tipos:

a) El coste medio ponderado del capital, determinado empleando técnicas tales como el Modelo de Precios de los Activos Financieros;

b) el tipo de interés incremental de los préstamos tomados por la empresa; y

c) otros tipos de mercado para los préstamos.

No obstante, esas tasas deben ser ajustadas:

a) Para reflejar el modo en que el mercado evalúa los riesgos específicos asociados a los flujos de efectivo estimados de los activos; y

b) para excluir los riesgos que no tengan relevancia en los flujos de efectivo estimados de los activos, o para los cuales los flujos de efectivo estimados ya han sido ajustados, como es el caso del método de los flujos de efectivo esperados del apartado 2.3.5.

Deben considerarse riesgos tales como el riesgo-país, el riesgo de tasa de cambio y el riesgo de precio.

5. Una empresa utilizará normalmente una sola tasa de descuento para la estimación del valor en uso de un activo. No obstante, la empresa empleará distintos tipos de interés para diferentes periodos futuros, siempre que el valor en uso sea sensible a las diferencias en los riesgos para diferentes periodos, o a la estructura de plazos de los tipos de interés.

2.3.5 Técnicas de valor actual para calcular el valor en uso.

1. Las técnicas empleadas para estimar los flujos de efectivo futuros y la tasa de descuento variarán de una situación a otra, dependiendo de las circunstancias que rodeen al activo en cuestión. No obstante, los principios generales siguientes guían cualquier aplicación de las técnicas de valor actual en la medición de activos.

a) Los tipos de interés, utilizados para descontar los flujos de efectivo, reflejarán hipótesis que sean uniformes con las inherentes a los flujos de efectivo estimados.

b) Los flujos de efectivo estimados y la tasa de descuento deben estar libres de sesgo y de otros factores no relacionados con el activo en cuestión.

c) Los flujos de efectivo estimados o la tasa de descuento deben ser reflejo del rango de los resultados posibles, pero no del desenlace más probable, ni tampoco del importe máximo o mínimo posible.

2. Bajo el “enfoque del flujo de efectivo esperado” los factores b), d) y e) descritos en el párrafo 2 del apartado 2.3.1 de esta norma, se reflejan como ajustes en los flujos de efectivo para alcanzar unos flujos de efectivo que se ajustan al riesgo.

3. La aplicación del “enfoque del flujo de efectivo esperado” requiere el empleo de probabilidades al objeto de tener en cuenta todas las expectativas sobre los posibles flujos de efectivo esperados, en lugar de un único flujo de efectivo más probable, así como la incertidumbre que pueda existir en relación con la distribución temporal de los flujos de efectivo.

4. La aplicación de este enfoque está sujeta a la restricción de coste-beneficio. Por tanto, cuando no es posible contar con información que permita desarrollar diversos escenarios de flujos de efectivo sin incurrir en costes sustanciales, la empresa debería aplicar el llamado “enfoque tradicional” en el que se emplea un único conjunto de flujos de efectivo esperados y una única tasa de descuento, asumiendo que esta tasa de descuento puede incorporar todas las expectativas sobre los flujos de efectivo futuros.

3. Reconocimiento y valoración de las pérdidas por deterioro del valor de un activo.

1. La pérdida por deterioro de un activo, individualmente considerado, se reconocerá en la cuenta de pérdidas y ganancias, reduciendo el valor en libros del activo hasta su importe recuperable.

2. Cuando el importe estimado de una pérdida por deterioro del valor sea mayor que el importe en libros del activo con el que se relaciona, la empresa reconocerá un pasivo si, y solo si, estuviese obligada a ello por otra norma.

3. Tras el reconocimiento de una pérdida por deterioro del valor, los cargos por amortización del activo se ajustarán en los ejercicios futuros, con el fin de distribuir el importe en libros revisado del activo, menos su eventual valor residual, de una forma sistemática a lo largo de su vida útil restante.

4. Si se reconoce una pérdida por deterioro del valor, se determinarán también los activos y pasivos por impuestos diferidos relacionados con ella, mediante la comparación del importe en libros revisado del activo con su base fiscal.

5. Las compensaciones recibidas de terceros, por elementos patrimoniales que hayan experimentado una pérdida por deterioro del valor, se hayan perdido o abandonado, se incluirán en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio cuando tales compensaciones sean prácticamente ciertas o seguras.

4. Reconocimiento y valoración de las pérdidas por deterioro del valor de las unidades generadoras de efectivo y del fondo de comercio.

4.1 Identificación de la unidad generadora de efectivo a la que pertenece un determinado activo.

1. La unidad generadora de efectivo de un activo es el grupo más pequeño de bienes y derechos que, incluyendo al citado activo, genera entradas de efectivo que son en buena medida independientes de las entradas producidas por otros activos o grupos de activos. Si no se puede determinar el importe recuperable de un activo individual, la empresa deberá identificar la unidad que, incluyendo al mismo, genere entradas de efectivo que sean en buena medida independientes de los originados por otros activos. La identificación de la unidad generadora de efectivo implica la realización de juicios.

2. Para identificar si las entradas de efectivo procedentes de un activo (o grupo de activos) son en buena medida independientes de las entradas de efectivo procedentes de otros activos (o grupos de activos), la empresa considerará diferentes factores, incluyendo cómo la dirección controla las operaciones de la empresa (por ejemplo, por líneas de producto, negocios, localizaciones individuales, distritos o áreas regionales), o cómo la dirección adopta las decisiones de continuar o enajenar o disponer por otra vía de los activos y operaciones de la empresa.

3. La existencia de un mercado para los productos elaborados por un activo o un grupo de activos, determinará su consideración como unidad generadora de efectivo, incluso si alguno o todos los productos elaborados se utilizasen internamente o fuesen transferidos a una empresa del grupo.

4. Las unidades generadoras de efectivo se identificarán de forma uniforme de un ejercicio a otro, y estarán formadas por el mismo activo o tipos de activos, salvo que se justifiquen las razones que hagan aconsejable la modificación de las agrupaciones previamente identificadas.

5. Cuando no pudieran identificarse unidades generadoras de efectivo a un nivel inferior, desde la perspectiva de las cuentas anuales individuales, la empresa en su conjunto se calificará como una unidad generadora de efectivo.

4.2 Importe recuperable e importe en libros de una unidad generadora de efectivo.

1. El importe recuperable de una unidad generadora de efectivo, es el mayor entre el valor razonable menos los costes de venta de la unidad, y su valor en uso.

2. El valor en libros de una unidad generadora de efectivo se determinará de manera uniforme con la forma en que se calcule el importe recuperable de la misma.

3. El valor en libros de una unidad generadora de efectivo incluirá el importe en libros de aquellos activos que puedan ser atribuidos directamente, o distribuidos según un criterio razonable y uniforme, a la misma y que generarán las entradas futuras de efectivo utilizadas en la determinación de su valor en uso. Sin embargo, no se incluirá a estos efectos el valor en libros de los pasivos reconocidos, a menos que el importe recuperable de la unidad generadora de efectivo no pudiera ser determinado sin tener en cuenta tales pasivos.

4. Por razones prácticas, el importe recuperable de una unidad generadora de efectivo se podrá determinar, en ocasiones, después de tener en consideración los activos que no son parte de la propia unidad (por ejemplo, cuentas a cobrar u otros activos financieros) o pasivos que se hayan contabilizado (por ejemplo, cuentas a pagar). En estos casos, el importe en libros de la unidad generadora de efectivo se incrementará por el importe en libros de estos activos y se disminuirá por el importe en libros de los pasivos.

5. La inclusión de un activo en una unidad generadora de efectivo implica que su deterioro se determinará con arreglo a lo previsto en la norma 4.5, con independencia de que su rendimiento o contribución a la generación de flujos de efectivo se minore significativamente. No obstante, procederá su deterioro individual cuando:

a) Deje de contribuir a los flujos de efectivo de la unidad a la que pertenece y su importe recuperable se asimile a su valor razonable menos los costes de venta o, en su caso, se deba reconocer la baja del activo.

b) De acuerdo con lo indicado en el párrafo anterior, el importe en libros de la unidad generadora de efectivo se hubiera incrementado en el valor de activos que generen flujos de efectivo independientes, siempre que existiesen indicios de que estos últimos pudieran estar deteriorados.

4.3 Fondo de Comercio.

4.3.1 Distribución del fondo de comercio a las unidades generadoras de efectivo.

1. El fondo de comercio es un activo que representa beneficios económicos futuros procedentes de otros activos adquiridos en una combinación de negocios, que no han podido ser identificados individualmente y reconocidos por separado; es el exceso, en la fecha de adquisición, del coste de la combinación de negocios sobre el valor de los activos identificables adquiridos menos el de los pasivos asumidos.

2. A efectos de comprobar el deterioro del valor, el fondo de comercio se distribuirá, desde la fecha de adquisición, entre cada una de las unidades generadoras de efectivo de la empresa adquirente, que se espere que se beneficien de las sinergias de la combinación de negocios, independientemente de que otros activos o pasivos de la empresa adquirida se asignen a esas unidades. Cada unidad entre las que se distribuya el fondo de comercio representará el nivel más bajo, dentro de la empresa al cual el fondo de comercio es controlado a efectos de gestión interna.

La aplicación de estos requisitos conducirá a la comprobación del deterioro del valor del fondo de comercio a un nivel que refleje la forma en que la entidad gestiona sus actividades y con el que el fondo de comercio estaría naturalmente asociado. En consecuencia, no es necesario el desarrollo de sistemas de información adicionales.

3. A los efectos de elaborar las cuentas anuales consolidadas, cuando el fondo de comercio se distribuya a una unidad generadora de efectivo de la propia sociedad adquirente, la determinación del posible deterioro será coherente con la citada distribución, pero a los efectos de calcular la correspondiente diferencia de conversión, en todo caso, el fondo de comercio se considerará un activo de la sociedad adquirida.

4. En los supuestos excepcionales en los que un porcentaje del fondo de comercio no pueda ser distribuido entre las unidades generadoras de efectivo individuales, dicho importe se asignará, a los exclusivos efectos de la comprobación del deterioro, a cada una de ellas en proporción a su valor en libros, incluida en su caso la parte del fondo de comercio que sí haya podido distribuirse.

5. Si la distribución inicial del fondo de comercio no pudiera completarse antes del cierre del ejercicio anual en el que tuvo lugar la adquisición del negocio, esa distribución se realizará antes del cierre del primer ejercicio anual que comience después de la fecha de adquisición.

6. En el caso de que la empresa enajene o disponga por otra vía de una actividad incluida en una unidad generadora de efectivo a la que se le haya atribuido fondo de comercio, el fondo de comercio asociado a dicha actividad:

a) Se incluirá en el importe en libros de la misma cuando se determine el resultado procedente de la enajenación o disposición por otra vía; y

b) se valorará a partir de los valores relativos de la parte enajenada o dispuesta por otra vía y de la parte de la unidad generadora de efectivo que se siga manteniendo, a menos que la empresa pueda demostrar que algún otro método refleja mejor dicha asociación.

4.3.2 Comprobación del deterioro del valor para las unidades generadoras de efectivo con fondo de comercio.

1. Una unidad generadora de efectivo, a la que se ha distribuido fondo de comercio, se someterá a la comprobación del deterioro del valor anualmente, salvo que otra disposición establezca lo contrario, y también cuando existan indicios de que la unidad podría haberse deteriorado, comparando el importe en libros de la unidad, incluido el fondo de comercio, con el importe recuperable de la misma. Si el importe recuperable de la unidad excediese a su importe en libros, la unidad y el fondo de comercio atribuido a esa unidad se considerarán como no deteriorados. Si el importe en libros de la unidad excediese su importe recuperable, la empresa reconocerá la pérdida por deterioro del valor.

2. En el momento de comprobar el deterioro del valor de una unidad generadora de efectivo a la que se ha distribuido un fondo de comercio, podrían existir indicios del deterioro del valor de un activo dentro de la unidad que contenga el fondo de comercio, en los casos descritos en el apartado 4.2.5 de esta norma. En estas circunstancias, la entidad comprobará el deterioro del valor del activo, en primer lugar, y reconocerá cualquier pérdida por deterioro para ese activo, antes de comprobar el deterioro del valor de la unidad generadora de efectivo que contiene el fondo de comercio.

4.3.3 Unidades generadoras de efectivo en las que participan socios externos.

1. A los efectos de comprobar el deterioro de las unidades generadoras de efectivo en las que participen socios externos, se ajustará teóricamente el importe en libros de esa unidad, antes de ser comparado con su importe recuperable. Este ajuste se realizará, añadiendo al importe en libros del fondo de comercio asignado a la unidad, el fondo de comercio atribuible a los socios externos en el momento de la toma de control.

2. El importe en libros teóricamente ajustado de la unidad generadora de efectivo se comparará con su importe recuperable para determinar si dicha unidad se ha deteriorado. Si así fuera, la entidad distribuirá la pérdida por deterioro del valor de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4.5 de esta norma, reduciendo en primer lugar, el importe en libros del fondo de comercio asignado a la unidad.

3. No obstante, debido a que el fondo de comercio se reconoce solo hasta el límite de la participación de la dominante en la fecha de adquisición, cualquier pérdida por deterioro del valor relacionada con el fondo de comercio se repartirá entre la asignada a la dominante y la asignada a los socios externos, pero solo la primera se reconocerá como una pérdida por deterioro del valor del fondo de comercio.

4. Si la pérdida por deterioro de la unidad generadora de efectivo es superior al importe del fondo de comercio, incluido el teóricamente ajustado, la diferencia se asignará al resto de activos de la misma según lo dispuesto en el apartado 4.5.

5. La pérdida por deterioro así calculada deberá imputarse a las sociedades del grupo y, en su caso, a los socios externos, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1, letra d), del artículo 29 de las Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas.

4.3.4 Periodicidad de la comprobación del deterioro del valor.

1. La comprobación anual del deterioro del valor para una unidad generadora de efectivo a la que se haya distribuido fondo de comercio se podrá efectuar en cualquier momento durante un ejercicio anual, siempre que se realice en la misma fecha cada ejercicio y no existan indicios, antes de esa fecha, de que la unidad pudiera haberse deteriorado.

2. La comprobación del deterioro para cada una de las diferentes unidades generadoras de efectivo podrá realizarse en fechas distintas.

Sin embargo, si la totalidad o alguno de los fondos de comercio atribuidos a una unidad generadora de efectivo hubieran sido adquiridos en una combinación de negocios durante el ejercicio anual corriente, se comprobará el deterioro del valor de esta unidad antes de la finalización del ejercicio anual corriente, salvo que la distribución del fondo de comercio entre las diferentes unidades generadora de efectivo no se hubiera completado al cierre del ejercicio. En tal caso, al cierre del ejercicio, la comprobación o test de deterioro se realizará con una asignación provisional del fondo de comercio, siempre que existan indicios de deterioro, que posteriormente será revisada de forma retroactiva antes de que finalice el plazo para completar la citada distribución.

3. Los cálculos detallados más recientes, efectuados en un ejercicio anterior, del importe recuperable de una unidad generadora de efectivo a la que se ha distribuido fondo de comercio, podrían ser utilizados para la comprobación del deterioro del valor de esa unidad en el ejercicio corriente, siempre que se cumplan los requisitos enumerados en el párrafo 6 del apartado 2.1 de la presente norma.

4.4 Activos comunes.

1. Las características distintivas de los activos comunes, tales como los edificios de las sedes centrales y el centro de proceso de datos, son que no generan entradas de efectivo independientes de otros activos o grupos de activos, y que su valor en libros no puede ser enteramente atribuido a la unidad generadora de efectivo cuyo deterioro está siendo objeto de análisis.

2. En estas circunstancias, el valor recuperable de un activo común individualmente considerado, no puede ser calculado a menos que la dirección haya decidido su enajenación, por lo que si existiera algún indicio de que el activo común pudiera requerir de la realización de correcciones valorativas, éstas deberán ser analizadas en el contexto de la unidad generadora de efectivo a las que se pueda asignar de una forma fiable. Cualquier pérdida por deterioro del valor se reconocerá de acuerdo con el contenido de la presente Resolución.

3. Como parte del proceso de análisis de la pérdida del valor de las unidades generadoras de efectivo, la empresa identificará todos los activos comunes que se relacionen con dicha unidad. En aquellos casos en los que una parte del valor en libros de un activo común:

a) Pueda ser atribuida a una unidad generadora de efectivo, la empresa comparará el valor en libros de la unidad, incluyendo la parte del valor en libros de los activos comunes, con su valor recuperable. Cualquier pérdida por deterioro del valor se reconocerá de acuerdo con el contenido de esta Resolución.

b) No pueda ser atribuida, la empresa asignará dicho importe, a los exclusivos efectos de la comprobación del deterioro, a cada una de las unidades generadoras de efectivo de la empresa en proporción a su valor en libros, incluida en su caso la parte del fondo de comercio y de los activos comunes que sí haya podido distribuirse. Cualquier pérdida por deterioro del valor se reconocerá de acuerdo con el contenido de esta Resolución.

4.5 Pérdida por deterioro del valor de una unidad generadora de efectivo.

1. Se reconocerá una pérdida por deterioro del valor de una unidad generadora de efectivo si, y solo si, su importe recuperable fuera menor que el importe en libros de la unidad. La pérdida por deterioro del valor se distribuirá, para reducir el importe en libros de los activos que componen la unidad, en el siguiente orden:

a) En primer lugar, se reducirá el importe en libros de cualquier fondo de comercio distribuido a la unidad generadora de efectivo; y

b) a continuación, a los demás activos de la unidad, prorrateando en función del importe en libros de cada uno de los activos de la misma.

Estas reducciones del importe en libros se tratarán como pérdidas por deterioro del valor de los activos individuales.

2. Al distribuir una pérdida por deterioro del valor según se establece en el párrafo anterior, la empresa no reducirá el importe en libros de un activo por debajo del mayor valor de entre los siguientes:

a) Su valor razonable menos los costes de venta (si se pudiese determinar);

b) su valor en uso (si se pudiese determinar); y

c) cero.

El importe de la pérdida por deterioro del valor que no pueda ser distribuida al activo en cuestión, se repartirá prorrateando entre los demás activos que compongan la unidad.

3. Después de la aplicación de los requisitos de los párrafos 1 y 2 de este apartado, se reconocerá un pasivo por cualquier importe restante de una pérdida por deterioro del valor de una unidad generadora de efectivo si, y solo si, fuera requerido por otra norma.

5. Reversión de las pérdidas por deterioro del valor.

5.1 Disposiciones generales.

1. Al menos al cierre del ejercicio, se deberá evaluar si existe algún indicio de que la pérdida por deterioro del valor reconocida, en ejercicios anteriores, para un activo distinto del fondo de comercio, ya no existe o pudiera haber disminuido. Si existiera tal indicio, la empresa estimará de nuevo el importe recuperable del activo.

2. Al evaluar si existen indicios de que la pérdida por deterioro del valor, reconocida en ejercicios anteriores para un activo distinto del fondo de comercio, ya no existe o podría haber disminuido en su cuantía, la empresa considerará, como mínimo, los siguientes hechos y circunstancias:

a) Durante el ejercicio, han tenido, o van a tener lugar a corto plazo, cambios significativos con un efecto favorable para la empresa a largo plazo, referentes al entorno tecnológico, regulatorio, legal, competitivo o económico en general en el que desarrolla su actividad, o bien en el mercado al cual va destinado el activo en cuestión.

b) Durante el ejercicio, el valor razonable del activo ha aumentado significativamente.

c) Durante el ejercicio, los tipos de interés de mercado u otros tipos de mercado de rendimiento de inversiones, han experimentado decrementos que probablemente afecten al tipo de descuento utilizado para calcular el valor en uso del activo, de forma que su importe recuperable haya aumentado de forma significativa.

d) Cambios significativos con un efecto favorable para la empresa, que tengan lugar durante el ejercicio o se espere que ocurran a corto plazo, en la forma o extensión en que se usa o se espera usar el activo. Estos cambios incluyen los costes en los que se haya incurrido durante el ejercicio para mejorar o desarrollar el rendimiento del activo o reestructurar la actividad a la que dicho activo pertenece.

e) Se dispone de evidencia procedente de informes internos que indica que el rendimiento técnico o económico del activo es, o va a ser, mejor que el esperado.

f) Aumento significativo de la demanda o necesidad de los servicios prestados con el activo. Sin embargo, una mera fluctuación al alza de la demanda no debe constituir necesariamente un indicio de que se ha producido la reversión del deterioro de valor de dicho activo, ya que la demanda o necesidad de estos servicios puede fluctuar a lo largo del tiempo.

3. Las correcciones por deterioro del valor reconocidas en periodos anteriores para un activo, distinto del fondo de comercio, podrán ser objeto de reversión si, y solo si, se hubiese producido un cambio en las estimaciones utilizadas, para determinar el importe recuperable del mismo, desde que se reconoció la última pérdida por deterioro. Si este fuera el caso, se aumentará el importe en libros del activo hasta que alcance su importe recuperable, una vez contempladas las limitaciones a las que se hace referencia a continuación.

5.2 Reversión de las pérdidas que afectan a activos individuales.

1. El valor en libros de un activo, distinto del fondo de comercio, incrementado tras la reversión de una pérdida por deterioro del valor, no excederá del valor en libros que pudiera haberse obtenido (neto de amortización) si no se hubiese reconocido la pérdida por deterioro en periodos anteriores. Las reversiones se reconocerán como un ingreso en la cuenta de pérdidas y ganancias.

2. Los cargos por amortización del activo se ajustarán en periodos contables futuros, con el fin de distribuir el importe en libros revisado del activo menos su eventual valor residual, de una forma sistemática a lo largo de su vida útil restante.

5.3 Reversión de las pérdidas que afectan a unidades generadoras de efectivo.

1. El importe de la reversión de una pérdida por deterioro del valor en una unidad generadora de efectivo, se distribuirá entre los activos de esa unidad, exceptuando el fondo de comercio, proporcionalmente al valor en libros de los activos que forman parte integrante de la misma. La reversión de estas correcciones valorativas se efectuará mediante la aplicación de los mismos criterios que se mencionan en el caso de activos individuales.

2. El valor en libros de cada activo de la unidad generadora de efectivo no debe ser aumentado por encima del menor de los siguientes:

a) Su importe recuperable (si pudiera determinarse); y

b) el importe en libros (neto de amortización o depreciación) que se hubiera determinado de no haberse reconocido la pérdida por deterioro del valor del activo en periodos anteriores.

El importe de la reversión de la pérdida por deterioro del valor que no se pueda distribuir a los activos siguiendo el criterio anterior, se prorrateará entre los demás activos que compongan la unidad, exceptuando el fondo de comercio.

5.4 Reversión de las pérdidas que afectan al fondo de comercio.

Las pérdidas por deterioro reconocidas en el fondo de comercio no serán objeto de reversión en los periodos posteriores.

6. Información a incluir en la memoria.

6.1 Información a incluir en la memoria de las cuentas anuales individuales.

1. La empresa revelará, para cada clase de activos, la siguiente información:

a) El importe de las pérdidas por deterioro del valor reconocidas en el resultado del ejercicio, así como la partida o partidas de la cuenta de pérdidas y ganancias en las que tales pérdidas por deterioro del valor estén incluidas.

b) El importe de las reversiones de pérdidas por deterioro del valor reconocidas en el resultado del ejercicio, así como la partida o partidas de la cuenta de pérdidas y ganancias en que tales reversiones estén incluidas.

2. Una clase de activos es un grupo de activos que tienen similar naturaleza y utilización en las actividades de la empresa.

3. La empresa revelará la siguiente información, para cada pérdida por deterioro del valor o su reversión, de cuantía significativa, que hayan sido reconocidas durante el ejercicio para un activo individual, incluyendo el fondo de comercio, o para una unidad generadora de efectivo:

a) Los eventos y circunstancias que han llevado al reconocimiento o a la reversión de la pérdida por deterioro del valor;

b) el importe de la pérdida por deterioro del valor reconocida o revertida;

c) para cada activo individual, la naturaleza del activo; y

d) para cada unidad generadora de efectivo:

d.1) Una descripción de la unidad generadora de efectivo (por ejemplo si se trata de una línea de productos, una fábrica, una operación de negocios o un área geográfica);

d.2) el importe de la pérdida por deterioro del valor reconocida o revertida en el ejercicio, por cada clase de activos; y

d.3) si la agregación de los activos, para identificar la unidad generadora de efectivo, ha cambiado desde la anterior estimación del importe recuperable de la unidad generadora de efectivo (si lo hubiera), una descripción de la forma anterior y actual de llevar a cabo la agrupación, así como las razones para modificar el modo de identificar la unidad en cuestión.

e) El importe recuperable del activo deteriorado (o, en su caso, de la unidad generadora de efectivo), señalando si dicho importe recuperable del activo (o, en su caso, de la unidad generadora de efectivo), es el valor razonable menos los costes de venta o su valor en uso.

f) En el caso de que el importe recuperable sea el valor razonable menos los costes de venta, la empresa deberá incluir la siguiente información:

f.1) Para aquellos cálculos del valor razonable que no se hayan obtenido a partir de precios cotizados en un mercado activo, la descripción de las técnicas de valoración empleadas para el cálculo del valor razonable menos los costes de venta. Si se ha realizado algún cambio en las técnicas de valoración, la empresa deberá informar acerca de dichos cambios y de las razones por las que se han realizado;

f.2) para aquellos cálculos del valor razonable que no se hayan obtenido a partir de precios cotizados en un mercado activo, se informará de cada hipótesis clave sobre la que la dirección ha basado el cálculo del valor razonable menos los costes de venta. Las hipótesis clave son aquellas a las que el importe recuperable del activo (o de la unidad generadora de efectivo) es más sensible, e incluyen la tasa o tasas de descuento empleadas en la valoración presente y en las valoraciones previas, si se ha calculado el valor razonable menos los costes de venta mediante el método del valor actual.

g) En el caso de que el importe recuperable sea el valor en uso, la tasa o tasas de descuento utilizadas en las estimaciones actuales y en las efectuadas anteriormente (si las hubiera) del valor en uso, una descripción de las hipótesis clave sobre las que se han basado las proyecciones de flujos de efectivo y de cómo se han determinado sus valores, el periodo que abarca la proyección de los flujos de efectivo y la tasa de crecimiento de éstos a partir del quinto año.

4. La empresa deberá revelar la siguiente información para el conjunto de todas las pérdidas por deterioro del valor y reversiones de las mismas, reconocidas durante el ejercicio, para las cuales no se haya revelado información de acuerdo con el párrafo tercero anterior:

a) Las principales clases de activos afectadas por las pérdidas por deterioro del valor, y las principales clases de activos afectadas por las reversiones de las pérdidas por deterioro del valor.

b) Los principales eventos y circunstancias que han llevado al reconocimiento de estas pérdidas por deterioro del valor y las reversiones de las pérdidas por deterioro del valor.

5. Si, al cierre del ejercicio, alguna parte del fondo de comercio adquirido en una combinación de negocios durante el ejercicio no ha sido distribuida a ninguna unidad generadora de efectivo, se revelarán tanto el importe del fondo de comercio no distribuido como las razones por las que ese importe sobrante no se distribuyó.

6. La empresa revelará la información requerida en las siguientes letras por cada unidad generadora de efectivo para la que el importe en libros del fondo de comercio o de los inmovilizados intangibles con vidas útiles indefinidas, que se hayan distribuido a esa unidad, sea significativo en comparación con el importe en libros total del fondo de comercio o de los activos intangibles con vidas útiles indefinidas de la empresa:

a) El importe en libros del fondo de comercio distribuido a la unidad.

b) El importe en libros de los activos intangibles con vidas útiles indefinidas o en curso distribuido a la unidad.

c) La base sobre la cual ha sido determinado el importe recuperable de la unidad (es decir, valor en uso o valor razonable menos los costes de venta).

d) Si el importe recuperable de la unidad estuviera basado en el valor en uso:

d.1) Una descripción de cada hipótesis clave sobre la cual la dirección ha basado sus proyecciones de flujos de efectivo para el periodo cubierto por los presupuestos o previsiones más recientes. Hipótesis clave son aquellas a las que el importe recuperable de las unidades es más sensible.

d.2) Una descripción del enfoque utilizado por la dirección para determinar el valor o valores asignados a cada hipótesis clave; así como si dichos valores reflejan la experiencia pasada o, en su caso, si son uniformes con las fuentes de información externas y, si no lo fueran, cómo y porqué difieren de la experiencia pasada o de las fuentes de información externas.

d.3) El periodo sobre el cual la dirección ha proyectado los flujos de efectivo basados en presupuestos o previsiones aprobados por la dirección y, cuando se utilice un periodo superior a cinco años para una unidad generadora de efectivo, una explicación de las causas que justifican ese periodo más largo.

d.4) La tasa de crecimiento empleada para extrapolar las proyecciones de flujos de efectivo más allá del periodo cubierto por los presupuestos o previsiones más recientes, así como la justificación pertinente si se hubiera utilizado una tasa de crecimiento que exceda la tasa media de crecimiento a largo plazo para los productos, industrias, o para el país o países en los cuales opere la empresa, o para el mercado al que la unidad se dedica.

d.5) La tasa o tasas de descuento aplicadas a las proyecciones de flujos de efectivo.

e) Si el importe recuperable de la unidad estuviera basado en el valor razonable menos los costes de venta, la metodología empleada para determinar el valor razonable menos los costes de venta. Si el valor razonable menos los costes de venta no se hubiera determinado utilizando un precio de mercado observable para la unidad, se revelará también la siguiente información:

e.1) Una descripción de cada hipótesis clave sobre la cual la dirección hubiera basado su determinación del valor razonable menos los costes de venta. Hipótesis clave son aquellas a las que el importe recuperable de las unidades es más sensible.

e.2) Una descripción del enfoque utilizado por la dirección para determinar el valor (o valores) asignados a cada hipótesis clave, si dichos valores reflejan la experiencia pasada o, si procede, si son coherentes con las fuentes de información externas y, si no lo fueran, cómo y porqué difieren de la experiencia pasada o de las fuentes de información externas.

Si el valor razonable menos los costes de venta se determinase utilizando proyecciones de flujos de efectivo descontados, también se revelará la siguiente información:

e.3) El periodo en el que la dirección ha proyectado los flujos de efectivo.

e.4) La tasa de crecimiento utilizada para extrapolar las proyecciones de flujos de efectivo.

e.5) La tasa o tasas de descuento aplicadas a las proyecciones de flujos de efectivo.

f) Si un cambio razonablemente posible en una hipótesis clave, sobre la cual la dirección haya basado la determinación del importe recuperable de la unidad, supusiera que el importe en libros de la unidad excediera a su importe recuperable:

f.1) La cantidad por la cual el importe recuperable de la unidad excede a su importe en libros.

f.2) El valor asignado a la o las hipótesis clave.

f.3) El importe por el que debe cambiar el valor o valores asignados a la hipótesis clave para que, tras incorporar al valor recuperable todos los efectos que sean consecuencia de ese cambio sobre otras variables usadas para medir el importe recuperable, se iguale dicho importe recuperable de la unidad a su importe en libros.

En caso contrario, deberá indicarse expresamente que no existe ningún cambio razonablemente posible que supusiera el registro de un deterioro de valor.

7. Si la totalidad o una parte del importe en libros del fondo de comercio, o de los activos intangibles con vidas útiles indefinidas, ha sido distribuido entre múltiples unidades generadoras de efectivo, y el importe así atribuido a cada unidad no fuera significativo en comparación con el importe en libros total del fondo de comercio o de los activos intangibles con vidas útiles indefinidas de la empresa, se revelará ese hecho junto con la suma del importe en libros del fondo de comercio o activos intangibles con vidas útiles indefinidas atribuido a tales unidades.

Además, si el importe recuperable de alguna de esas unidades está basado en las mismas hipótesis clave y la suma de los importes en libros del fondo de comercio o de los activos intangibles con vidas útiles indefinidas distribuido entre esas unidades fuera significativo en comparación con el importe en libros total del fondo de comercio o de los activos intangibles con vidas indefinidas de la empresa, ésta revelará este hecho, junto con:

a) La suma del importe en libros del fondo de comercio distribuido entre esas unidades.

b) La suma del importe en libros de los activos intangibles con vidas útiles indefinidas distribuido entre esas unidades.

c) Una descripción de las hipótesis clave.

d) Una descripción del enfoque utilizado por la dirección para determinar el valor o valores asignados a cada hipótesis clave; así como si dichos valores reflejan la experiencia pasada o, en su caso, si son uniformes con las fuentes de información externa y, si no lo fueran, cómo y porqué difieren de la experiencia pasada o de las fuentes de información externas.

e) Si un cambio razonablemente posible en una hipótesis clave, sobre la cual la dirección haya basado su determinación del importe recuperable de la unidad, supusiera que el importe en libros de la unidad excediera a su importe recuperable:

e.1) La cantidad por la cual el importe recuperable de la unidad excede a su importe en libros.

e.2) El valor asignado a la o las hipótesis clave.

e.3) El importe por el que debe cambiar el valor o valores asignados a la hipótesis clave para que, tras incorporar al valor recuperable todos los efectos que sean consecuencia de ese cambio sobre otras variables utilizadas para medir el importe recuperable, se iguale dicho importe recuperable de la unidad a su importe en libros.

6.2 Información a incluir en la memoria de las cuentas anuales consolidadas.

En las cuentas anuales consolidadas, además de informar en los términos exigidos en el apartado 6.1 anterior, se deberán cumplir los siguientes requerimientos si la empresa suministra información segmentada, para cada segmento:

a) El importe de las pérdidas por deterioro del valor reconocidas durante el ejercicio.

b) El importe correspondiente a las reversiones de pérdidas por deterioro del valor, reconocidas durante el ejercicio.

c) Respecto a la solicitada en el punto 3.c) del apartado 6.1), además deberá indicarse el segmento principal al que pertenece el activo individual.

d) Respeto a la solicitada en el punto 3.d) del apartado 6.1), se informará si la unidad generadora de efectivo constituye un segmento de información de la empresa así como el importe de la pérdida por deterioro del valor reconocida o revertida en el ejercicio por cada segmento principal de información.

Cuarta. Deterioro del valor de los activos financieros.

1. Identificación de activos financieros deteriorados.

1. A los efectos de lo dispuesto en esta norma cuarta, el término activo financiero se refiere a todo elemento calificado como tal de acuerdo con las definiciones incluidas en el Plan General de Contabilidad y en el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, pero también deberá entenderse extensivo a un grupo de activos financieros con las mismas características de riesgo valorados colectivamente.

2. Un activo financiero se ha deteriorado cuando su valor contable es superior a su importe recuperable, circunstancia que obliga a reconocer una pérdida por deterioro y la correspondiente corrección valorativa.

3. Al menos al cierre del ejercicio, la empresa evaluará si existe evidencia objetiva de que un activo financiero se ha deteriorado.

4. En particular, un activo financiero estará deteriorado como resultado de uno o más eventos que hayan ocurrido después del reconocimiento inicial del activo y ese evento o eventos causantes de la pérdida tienen un impacto negativo sobre los flujos de efectivo futuros estimados del activo financiero que pueda ser medido con fiabilidad.

5. Podría no ser posible identificar un único evento que individualmente sea la causa del deterioro. Así, el deterioro podría haber sido causado por el efecto combinado de diversos eventos. En todo caso, la metodología empleada en la estimación de las pérdidas por deterioro debe tomar en cuenta que el deterioro es inherente a cualquier cartera de activos financieros, estando éste claramente influido por la evolución de los ciclos económicos.

6. La evidencia objetiva de que un activo o un grupo de activos están deteriorados incluye, entre otros, datos observables, que reclaman la atención del tenedor del activo sobre los siguientes eventos que causan la pérdida:

a) Dificultades financieras significativas del emisor o del obligado;

b) incumplimientos de las cláusulas contractuales, tales como impagos o retrasos en el pago de los intereses o el principal;

c) el acreedor, por razones económicas o legales relacionadas con dificultades financieras del deudor, le concede ventajas que en otro caso no le hubiera otorgado;

d) sea cada vez más probable que el deudor entre en una situación concursal o en cualquier otra situación de reorganización financiera;

e) la desaparición de un mercado activo para el activo en cuestión, debido a dificultades financieras; o

f) los datos observables indican que existe una disminución en los flujos de efectivo estimados futuros en un grupo de activos financieros desde el reconocimiento inicial de aquéllos, aunque la disminución no pueda ser todavía identificada con activos financieros individuales del grupo, incluyendo entre tales datos:

f.1) Cambios adversos en las condiciones de pago de los deudores del grupo (por ejemplo, un número creciente de retrasos en los pagos o un número creciente de clientes por tarjetas de crédito que hayan alcanzado su límite de crédito y estén pagando el importe mensual mínimo); o

f.2) condiciones económicas locales o nacionales que se correlacionen con impagos en los activos del grupo (por ejemplo, un incremento en la tasa de desempleo en el área geográfica de los deudores, un descenso en el precio de las propiedades hipotecadas en el área relevante, un descenso en los precios de un determinado producto para los créditos concedidos a sus productores, o cambios adversos en las condiciones del sector que afecten a los deudores del grupo).

7. Para el caso de activos financieros valorados al coste amortizado, la evidencia objetiva de deterioro se determinará:

a) Individualmente para todos los instrumentos de deuda que sean significativos.

b) Individual o colectivamente para los grupos de instrumentos de deuda que no sean individualmente significativos. La estimación colectiva de las pérdidas se considera adecuada, entre otros supuestos, cuando los instrumentos tengan importes vencidos con similar antigüedad.

8. En particular, la empresa deberá analizar el posible deterioro de la inversión en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas, e instrumentos de patrimonio que se valoren al coste, cuando reconozca un dividendo procedente del activo financiero y exista evidencia de que:

a) El importe en libros de la inversión supera el valor contable de los activos netos de la empresa, incluyendo, en su caso, el fondo de comercio asociado, en las cuentas anuales consolidadas; o

b) el dividendo supera el resultado total de la dependiente, empresa multigrupo o asociada en el ejercicio en que éste se ha acordado.

9. Los siguientes supuestos no constituyen evidencia objetiva de deterioro por sí mismos, aunque sí indicios:

a) La desaparición de un mercado activo, debido a que los instrumentos financieros de una empresa no vayan a cotizar más.

b) La rebaja en la calificación crediticia de la empresa, cuando se considere conjuntamente con otra información disponible.

c) Un descenso del valor razonable del activo financiero por debajo de su coste o coste amortizado (por ejemplo, un descenso en el valor razonable de un instrumento de deuda como consecuencia de un incremento en el tipo de interés libre de riesgo).

10. Además de las clases de eventos citadas en el punto 6 de este apartado, en el análisis del deterioro para una inversión en un instrumento de patrimonio se considerará entre otros indicios información sobre los cambios significativos que, con un efecto adverso, hayan tenido lugar en el entorno tecnológico, de mercado, económico o legal en el que opere el emisor, e indicará que el coste de la inversión en el instrumento de patrimonio puede no ser recuperable. Un descenso prolongado o significativo en el valor razonable de una inversión en un instrumento de patrimonio por debajo de su coste también es una evidencia objetiva de deterioro del valor.

11. En particular, para el caso de la inversión en activos financieros valorados a valor razonable con cambios en el patrimonio neto, se presumirá que existe evidencia objetiva de deterioro cuando el descenso se produce de forma prolongada durante un año y medio o de forma significativa si la cotización de la acción en un mercado activo cae en un cuarenta por ciento, sin perjuicio de que pudiera ser necesario reconocer una pérdida por deterioro antes de que haya transcurrido dicho plazo o descendido la cotización en el mencionado porcentaje.

No obstante, en aquellos supuestos en que se produce una disminución del valor razonable de la acción con una posterior recuperación del mismo por encima del precio de cotización de referencia, el año y medio empezará a computar a partir de la fecha en que, después de dicha recuperación, el precio cotizado comience a disminuir de nuevo de forma prolongada, salvo que la recuperación del valor razonable hubiera sido un hecho aislado y poco significativo, en cuyo caso, el año y medio se computará desde la primera disminución. Este mismo criterio será aplicable para apreciar si se ha producido un descenso en el precio cotizado del cuarenta por ciento. A estos efectos, se entiende por precio de cotización de referencia la valoración inicial del activo, o el valor medio ponderado por grupos homogéneos, en el supuesto de que se hayan producido varias adquisiciones.

12. En ocasiones, los datos observables requeridos para estimar el importe de la pérdida por deterioro del valor de un activo financiero pueden ser muy limitados o dejar de ser completamente relevantes. Este puede ser el caso, por ejemplo, cuando un cliente esté en dificultades financieras y existan escasos datos históricos disponibles relativos a deudores similares. En tales casos, la empresa utilizará su juicio experto y prudente para estimar el importe de las pérdidas por deterioro de valor incurridas en un activo o grupo de activos financieros.

13. Cuando las pérdidas estimadas de un activo financiero estén dentro de un rango de importes se elegirá la mejor estimación posible dentro de este, tomando en consideración toda la información relevante disponible al formular las cuentas anuales sobre las condiciones existentes en la fecha de cierre.

2. Deterioro del valor en activos financieros valorados al coste amortizado.

1. Con carácter general, se valoran al coste amortizado los créditos por operaciones comerciales (clientes y deudores varios) que se originan en la venta de bienes y prestación de servicios por operaciones de tráfico de la empresa. También siguen este criterio de valoración posterior los activos financieros que, no siendo instrumentos de patrimonio ni derivados, generan flujos de efectivo de cuantía determinada o determinable. Es decir, comprende los créditos distintos del tráfico comercial, los pagarés de empresa, los bonos, obligaciones y otros valores representativos de deuda (siempre que no coticen), los depósitos en entidades de crédito e imposiciones a plazo, anticipos y créditos al personal, las fianzas y depósitos constituidos, los créditos por enajenación del inmovilizado, los dividendos a cobrar y los desembolsos exigidos sobre instrumentos de patrimonio.

Asimismo se valoran a coste amortizado las inversiones incluidas en la categoría de inversiones mantenidas hasta el vencimiento, es decir, los valores representativos de deuda, con fecha de vencimiento fijada y cobros de cuantía determinada (tal como un cupón a interés fijo) o determinable (tal como un cupón indiciado a un tipo de interés variable), que se negocien en un mercado activo y que la empresa tenga la capacidad y la intención efectiva de conservarlas hasta el vencimiento. En consecuencia, lo dispuesto en este apartado también sería de aplicación a bonos, obligaciones y pagarés de empresa, o emitidos por otras entidades, admitidos a cotización en mercados activos.

Si la empresa aplica el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, también se incluirán en esta categoría los bonos, obligaciones y otros valores representativos de deuda admitidos a cotización, siempre que no se clasifiquen como activos financieros mantenidos para negociar.

2. Si existiese evidencia objetiva de una pérdida por deterioro del valor en activos valorados a coste amortizado, el importe de la corrección valorativa será la diferencia entre el importe en libros del activo y el valor actual de los flujos de efectivo futuros estimados.

3. Los flujos de efectivo futuros estimados de un instrumento de deuda son todos los importes, principal e intereses, que la empresa estima que obtendrá durante la vida del instrumento. En su estimación se considerará toda la información relevante que esté disponible en la fecha de formulación de las cuentas anuales, que proporcione datos sobre la posibilidad de cobro futuro de los flujos de efectivo contractuales.

Cuando los instrumentos cuenten con garantías reales, se incluirán los flujos que se obtendrían de su realización, menos el importe de los costes necesarios para su obtención y posterior venta, con independencia de la probabilidad de la ejecución de la garantía.

4. En el cálculo del valor actual de los flujos de efectivo futuros estimados se utilizará como tipo de actualización el tipo de interés efectivo original del activo financiero (es decir, el tipo de interés efectivo calculado en el momento del reconocimiento inicial), si su tipo contractual es fijo.

En los activos financieros a tipo de interés variable, se tomará el tipo de interés efectivo que corresponda a la fecha de cierre de las cuentas anuales de acuerdo con las condiciones contractuales.

5. Cuando se renegocien o modifiquen las condiciones de los instrumentos de deuda a causa de dificultades financieras del deudor, se utilizará el tipo de interés efectivo antes de la modificación del contrato.

6. En el supuesto de que el deudor fuese declarado en concurso de acreedores, la empresa continuará reconociendo los correspondientes intereses, y, en su caso, contabilizará el oportuno deterioro hasta que se llegue a una solución de convenio o se declare la apertura de la fase de liquidación.

7. El descuento de los flujos de efectivo no es necesario realizarlo cuando su impacto cuantitativo no sea material. En particular, cuando el plazo previsto para el cobro de los flujos de efectivo sea igual o inferior a doce meses.

8. Para los instrumentos cotizados, como sustituto del valor actual de los flujos de efectivo futuros se puede utilizar el valor de mercado del instrumento, siempre que éste sea lo suficientemente fiable como para considerarlo representativo del valor que pudiera recuperar la empresa.

9. Cuando la empresa estime el deterioro de valor de las operaciones comerciales de manera colectiva o global, se presumirá, salvo prueba en contrario, que deberá contar al cierre del ejercicio con un porcentaje de cobertura del 3% del importe total de los saldos con clientes, minorado, en su caso, en el importe recuperable de las garantías que se hubieran constituido a favor de la empresa. No se incluirán en la base de cálculo de la citada cobertura los saldos con las Administraciones públicas ni aquellos para los que se hubiera realizado un análisis individualizado del deterioro de valor.

10. La pérdida por deterioro así calculada se reconocerá en la cuenta de pérdidas y ganancias.

11. Si en periodos posteriores, el importe de la pérdida por deterioro del valor disminuyese, la pérdida por deterioro reconocida previamente será objeto de reversión. La reversión no dará lugar a un importe en libros del activo financiero que exceda al coste amortizado que habría sido reconocido en la fecha de reversión si no se hubiese contabilizado la pérdida por deterioro del valor. El importe de la reversión se reconocerá en la cuenta de pérdidas y ganancias.

3. Deterioro del valor en activos financieros valorados al coste.

3.1 Inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas.

1. Si existiese evidencia objetiva de que se ha incurrido en una pérdida por deterioro del valor en las inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas, el importe de la corrección valorativa será la diferencia entre su valor en libros y el importe recuperable, entendido éste como el mayor importe entre su valor razonable menos los costes de venta y el valor actual de los flujos de efectivo futuros derivados de la inversión, obtenido a partir de cualquiera de los siguientes procedimientos:

a) Mediante la estimación de los que se espera recibir como consecuencia del reparto de dividendos realizado por la empresa participada y de la enajenación o baja en cuentas de la inversión en la misma, o bien;

b) mediante la estimación de su participación en los flujos de efectivo que se espera sean generados por la empresa participada, procedentes tanto de sus actividades ordinarias como de su enajenación o baja en cuentas.

2. Para calcular el deterioro del valor de estas inversiones se aplicarán los criterios regulados en la norma tercera de esta Resolución, y las reglas que se recogen en los párrafos siguientes de este apartado 3.1.

3. Salvo mejor evidencia del importe recuperable de las inversiones, en la estimación del deterioro de esta clase de activos se tomará en consideración el patrimonio neto de la empresa participada, corregido por las plusvalías tácitas existentes en la fecha de la valoración. En la determinación de ese valor, y siempre que la empresa participada participe a su vez en otra, deberá tenerse en cuenta el patrimonio neto que se desprende de las cuentas anuales consolidadas elaboradas aplicando los criterios incluidos en el Código de Comercio y sus normas de desarrollo. En el supuesto de que las citadas cuentas no se formulasen, al amparo de cualquier de los motivos de dispensa previstos en las normas de consolidación, se tomarán las cuentas individuales.

4. El método indirecto de estimación a partir del patrimonio neto es útil en aquellos casos en que puede servir para demostrar un valor recuperable mínimo sin la necesidad de realizar un análisis más complejo cuando de aquél se deduce que no hay deterioro.

Las plusvalías a considerar, en la medida en que el objetivo es estimar el importe recuperable de la inversión, también incluyen el fondo de comercio (que podría ser negativo), y cualquier otra plusvalía tácita existente en el momento en que se realiza la valoración, netas del efecto impositivo.

Cuando la moneda funcional de la empresa participada sea distinta del euro, para obtener el importe recuperable por el método indirecto, al patrimonio neto de la empresa participada, calculado de acuerdo con los criterios del Plan General de Contabilidad y sus normas de desarrollo, y las plusvalías tácitas existentes en la fecha de valoración, se les aplicará el tipo de cambio de cierre.

No obstante, si se tratase de empresas extranjeras que se encuentren afectadas por altas tasas de inflación, los valores a considerar serán los resultantes de los estados financieros ajustados, con carácter previo a su conversión, de acuerdo con los criterios incluidos sobre “Ajustes por altas tasas de inflación” en las Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas, que desarrollan el Código de Comercio.

5. En el caso de que se hubiera producido una inversión en la empresa, previa a su calificación como empresa del grupo, multigrupo o asociada, y con anterioridad a esa calificación, se hubieran realizado ajustes valorativos imputados directamente al patrimonio neto derivados de tal inversión, dichos ajustes se mantendrán tras la calificación hasta la enajenación o baja de la inversión, momento en el que se registrarán en la cuenta de pérdidas y ganancias, o hasta que se produzcan las siguientes circunstancias:

a) En el caso de ajustes valorativos previos por aumentos de valor, las correcciones valorativas por deterioro se registrarán contra la partida del patrimonio neto que recoja los ajustes valorativos previamente practicados hasta el importe de los mismos y el exceso, en su caso, se registrará en la cuenta de pérdidas y ganancias. La corrección valorativa por deterioro imputada directamente en el patrimonio neto no revertirá.

b) En el caso de ajustes valorativos previos por reducciones de valor, cuando posteriormente el importe recuperable sea superior al valor contable de las inversiones, este último se incrementará, hasta el límite de la indicada reducción de valor, contra la partida que haya recogido los ajustes valorativos previos y a partir de ese momento el nuevo importe surgido se considerará coste de la inversión. Sin embargo, cuando exista una evidencia objetiva de deterioro en el valor de la inversión, las pérdidas acumuladas directamente en el patrimonio neto se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias.

6. Si la empresa participada acordase una reducción de capital para compensar pérdidas, y un simultáneo aumento de capital, el inversor no dará de baja la corrección valorativa que, en su caso, hubiera contabilizado, sin que proceda por tanto minorar el precio de adquisición de la inversión, salvo que la situación de la sociedad participada arrojase dudas sustanciales respecto a la aplicación del principio de empresa en funcionamiento, o cuando surja una diferencia entre el porcentaje que se poseía antes y después de la operación societaria.

7. Las correcciones valorativas por deterioro y, en su caso, su reversión, se registrarán como un gasto o un ingreso, respectivamente, en la cuenta de pérdidas y ganancias. La reversión del deterioro tendrá como límite el valor en libros de la inversión que estaría reconocida en la fecha de reversión si no se hubiese registrado el deterioro del valor.

3.2 Otros activos financieros valorados al coste.

1. En el caso de instrumentos de patrimonio que se valoren al coste, por no poder determinarse con fiabilidad su valor razonable, la corrección valorativa por deterioro se calculará de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, relativo a las inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas.

2. Las pérdidas por deterioro reconocidas en ejercicios anteriores no revertirán a efectos contables, salvo que la empresa aplique el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, en cuyo caso, la reversión se reconocerá como un ingreso en la cuenta de pérdidas y ganancias.

3. Adicionalmente, si la empresa aplica el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas se presumirá, salvo prueba en contrario, que el precio cotizado en un mercado activo es la mejor estimación del importe recuperable de las inversiones en instrumentos de patrimonio neto, distintas de las inversiones en empresas del grupo, multigrupo o asociadas. En particular, se aplicará este criterio a las inversiones en acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva.

4. Deterioro del valor en activos financieros valorados a valor razonable con cambios en el patrimonio neto.

1. Se valoran a valor razonable con cambios en el patrimonio neto los activos financieros incluidos en la categoría de disponibles para la venta que comprende, entre otros, salvo que corresponda su incorporación a otra categoría: las inversiones en instrumentos de patrimonio de otras empresas, tales como las acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva, además de los valores representativos de deuda tales como las obligaciones, bonos y pagarés de empresa, o emitidos por otros entidades, que coticen en un mercado activo y no cumplan los requisitos para incluirlos en la categoría de inversiones mantenidas hasta el vencimiento.

2. Cuando exista evidencia objetiva de deterioro, la corrección de valor para estos activos se calculará por diferencia entre su coste o coste amortizado menos, en su caso, cualquier corrección valorativa por deterioro previamente reconocida en la cuenta de pérdidas y ganancias y el valor razonable en el momento en que se efectúe la valoración.

3. Un precio cotizado en un mercado activo proporciona la evidencia más fiable sobre el valor razonable y debe emplearse sin ajustar para valorar el valor razonable siempre que esté disponible.

4. Las pérdidas acumuladas reconocidas en el patrimonio neto por disminución del valor razonable, siempre que exista una evidencia objetiva de deterioro en el valor del activo, se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias.

5. Si en ejercicios posteriores se incrementase el valor razonable, la corrección valorativa reconocida en ejercicios anteriores revertirá con abono a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio, salvo en el caso de los instrumentos de patrimonio, cuyo incremento de valor se contabilizará directamente en el patrimonio neto.

6. En consecuencia, para el caso de instrumentos de patrimonio, las pérdidas por deterioro originan un nuevo precio de adquisición del activo financiero que será el que habrá que tomar como referencia en el futuro para contabilizar, en su caso, una nueva pérdida por deterioro aplicando los criterios recogidos en esta norma.

5. Información a incluir en la memoria.

1. La información a incluir en la memoria de las cuentas anuales individuales y consolidadas se deberá suministrar por clases de activos financieros, para cuya determinación habrá que considerar la naturaleza de los mismos y las categorías establecidas en la norma de registro y valoración sobre instrumentos financieros del Plan General de Contabilidad, o la norma de registro y valoración sobre activos financieros del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, respectivamente.

2. La empresa informará de los criterios aplicados para determinar la existencia de evidencia objetiva de deterioro, así como el registro de la corrección de valor y su reversión y la baja definitiva de activos financieros deteriorados. En particular, se destacarán los criterios utilizados para calcular las correcciones valorativas relativas a los deudores comerciales y otras cuentas a cobrar. Asimismo, se indicarán los criterios contables aplicados a los activos financieros cuyas condiciones hayan sido renegociadas y que, de otro modo, estarían vencidos o deteriorados.

3. Por cada clase de activos financieros, se informará de aquellos cuyo deterioro se haya determinado individualmente, incluyendo los factores que la empresa ha considerado en el cálculo de la corrección valorativa, y una conciliación de las variaciones en la cuenta correctora de valor durante el ejercicio.

4. Respecto a las inversiones en empresas del grupo, multigrupo y asociadas se detallará información sobre el importe de las correcciones valorativas por deterioro registradas en las distintas participaciones, diferenciando las reconocidas en el ejercicio de las acumuladas. Asimismo se informará, en su caso, sobre las dotaciones de las correcciones valorativas por deterioro cargadas contra la partida del patrimonio neto que recoja los ajustes valorativos.

Quinta. Deterioro del valor de las existencias.

1. Cuando el valor neto realizable de las existencias sea inferior a su precio de adquisición o a su coste de producción, se efectuarán las oportunas correcciones valorativas reconociéndolas como un gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias.

2. El valor neto realizable es el importe que la empresa espera obtener por su enajenación en el mercado, en el curso normal del negocio, deduciendo los costes estimados necesarios para llevarla a cabo, así como, en el caso de las materias primas y de los productos en curso, los costes estimados necesarios para terminar su producción, construcción o fabricación. En consecuencia, para estimar este importe, el valor razonable es el mejor referente.

La diferencia que pueda existir entre ambos conceptos obedece a que el primero responde a factores específicos de la empresa, fundamentalmente, a su capacidad de imponer precios de venta por encima o debajo del mercado, por asumir riesgos distintos, o por incurrir en costes de producción o comercialización diferentes a los de la generalidad de las empresas del sector.

3. Los bienes y servicios que hubieren sido objeto de un contrato de venta o prestación de servicios en firme cuyo cumplimiento deba tener lugar posteriormente, no serán objeto de corrección valorativa, a condición de que el precio de venta estipulado en dicho contrato cubra, como mínimo, el precio de adquisición o el coste de producción de tales bienes y servicios, más todos los costes pendientes de realizar que sean necesarios para la ejecución del contrato.

4. De acuerdo con lo anterior, la empresa no corregirá el valor de las materias primas siempre que espere que los productos terminados a los que se incorporen sean vendidos por encima del coste y de los correspondientes gastos de comercialización.

Cuando proceda realizar una corrección valorativa, es decir, en el caso de que no se espere recuperar el valor en libros, el precio de reposición de las materias primas, salvo prueba en contrario, es la mejor medida disponible de su valor neto realizable.

Sin embargo, cuando no se vaya a continuar con la fabricación del producto del que forman parte las materias primas o éstas no se vayan a utilizar en el proceso productivo, el valor neto realizable de las materias primas será el importe que se puede obtener por su enajenación en el mercado, deduciendo los costes estimados de venta necesarios para llevarla a cabo, si este último importe fuese menor que el precio de reposición.

5. El análisis del deterioro se realizará por cada una de las categorías de existencias. En el caso de existencias de servicios se analizará el deterioro por cada uno de los servicios con precio de prestación independiente.

6. Las hipótesis empleadas para calcular la posible pérdida por deterioro deben ser razonables, realistas y basadas en criterios que tengan una base empírica contrastada. En particular, deberá prestarse especial atención a verificar que el plan de negocios empleado por la empresa para realizar sus estimaciones es acorde con la realidad del mercado y las especificidades de la empresa.

7. Si las circunstancias que causaron la corrección del valor de las existencias hubiesen dejado de existir, el importe de la corrección valorativa será objeto de reversión reconociendo un ingreso en la cuenta de pérdidas y ganancias.

8. En la memoria de las cuentas anuales individuales y consolidadas se precisarán los criterios de valoración seguidos sobre correcciones valorativas por deterioro de las existencias, así como el importe de dichas correcciones y, en su caso, de la reversión que se hubiere contabilizado. Asimismo, se desglosarán las circunstancias o eventos que hayan producido cada pérdida por deterioro o su reversión.

En aquellos casos en que el valor razonable de las existencias sea inferior al valor neto realizable, en la memoria se deberá incluir toda la información significativa que justifique la diferencia entre ambos importes.

Cuando el valor neto realizable sea inferior al valor razonable, la empresa contabilizará una pérdida por deterioro si el valor neto realizable es inferior al valor en libros de las existencias. En estos casos, en la memoria también deberá incluirse toda la información significativa sobre el criterio aplicado y las circunstancias que han motivado la corrección valorativa.

Sexta. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día 1 de enero de 2014 y será de aplicación para los ejercicios que se inicien a partir de dicha fecha.

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