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TS

El TS confirma 8 meses de cárcel para un vigilante por la muerte de un cliente al que propinó un codazo

23/09/2013
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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la pena de ocho de meses de prisión para un hombre, portero de una sala de fiestas de la localidad valenciana de Catarroja, que dio un golpe en la cara con su codo izquierdo a un cliente y, como consecuencia, éste cayó al suelo, se golpeó en la cabeza y falleció al día siguiente, según consta en la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

VALENCIA, 22 Sep. (EUROPA PRESS) -

El incidente tuvo lugar el 9 de abril de 2005, en una sala de fiestas de Catarroja en la que el acusado trabajaba de vigilante. Éste se acercó a uno de los clientes y le advirtió de que no se acercase a su novia, y luego se citaron en el aparcamiento de la discoteca, donde ambos comenzaron a discutir.

En un momento determinado, un amigo del cliente --la víctima-- acudió en defensa de éste, le cogió por la espalda y comenzaron un forcejeo. El acusado, representado por el abogado Manuel Salazar, le dio un golpe en la cara con el codo izquierdo, con lo que éste cayó hacia atrás y se golpeó en el lado derecho de la cabeza contra el suelo, momento en que comenzó a sangrar abundantemente.

Trasladaron a la víctima al hospital, y al día siguiente de los hechos, la víctima falleció como consecuencia de un traumatismo craneoencefálico severo con lesiones intracraneales de entidad, según se recoge en la sentencia del Alto Tribunal. El acusado, durante el juicio, negó que tuviera intención de matarle.

Como consecuencia de estos hechos, la Audiencia condenó al acusado a ocho meses de prisión por una falta de lesiones en concurso ideal con un delito de homicidio imprudente, así como a la inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión relacionada con el control o vigilancia de lugares de ocio nocturno por igual tiempo. También se le impuso el pago de una indemnización de 112.000 euros para los padres del fallecido.

Frente a esta resolución, la acusación particular --la familia de la víctima-- interpuso un recurso de casación ante el TS en base a cuatro motivos: dos por infracción de ley, uno por error en la apreciación de la prueba, y uno por infracción de precepto constitucional.

En concreto, esta parte alegaba que los hechos eran constitutivos de un delito de homicidio doloso y no de una falta de lesiones en concurso con un homicidio imprudente, al entender que existía en el acusado dolo eventual y no imprudencia, ya que asumió en todo momento el resultado de su acción.

Sin embargo, para la Audiencia, el acusado no actuó con ese dolo eventual de matar, sino de lesiones a la víctima; y entendía que con su conducta no se representó las posibles consecuencias de su actuar, y no aceptó en ningún momento la muerte de la víctima, ya que el enfrentamiento lo tuvo con otra persona y a la víctima le agredió por haberse interpuesto entre él y el otro agresor.

Asimismo, el tribunal indicó que existió negligencia en la actuación del procesado y no dolo de matar, ya que éste realizaba labores de seguridad y relaciones públicas, lo que le obligaba a tener un control en su comportamiento y no infringió de forma negligente las normas más elementales de cuidado que le obligaban a advertir el peligro que su comportamiento agresivo podía comportar a la víctima.

NO MODIFICA LAS CONDENAS

Ahora, el TS da por buenos estos argumentos de la Audiencia de Valencia y niega la posibilidad de examinar en casación la posible modificación de las condenas impuestas por delitos imprudentes para sustituirlas por otras por delitos dolosos, ya que los acusados y condenados no han sido ni pueden ser oídos en esta instancia.

Respecto a la petición de la acusación de que no se aplicara en este caso la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, el TS lo rechaza al entender que el grave retraso experimentado en la tramitación de la causa --ocho años--, seguida por unos hechos que no eran excesivamente complejos, debía tener un reflejo proporcionado y razonable en la aflictividad de la pena. Así, el Alto Tribunal rechaza todos estos argumentos y confirma la sentencia de instancia.

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