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Matar moscas a cañonazos; por Carlos Sánchez Almeida, abogado especializado en Derecho de internet y delitos informáticos

23/09/2013
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El día 21 de septiembre de 2013, se ha publicado en el diario El Mundo, un artículo de Carlos Sánchez Almeida, en el cual el autor opina que el legislador español ha respondido a los nuevos desafíos tecnológicos de dos formas contradictorias: con pasividad y lentitud, cuando hacía falta celeridad, y con apresuramiento y torpeza, cuando la materia requería reflexión y sosiego.

MATAR MOSCAS A CAÑONAZOS

Es bien sabido que internet ha propiciado, desde su llegada al gran público, una generalización de la copia a todos los niveles. Puede concebirse la Red como una inmensa máquina destinada a copiar unos y ceros, replicados hasta el infinito: todo cuanto puede ser digitalizado es susceptible de ser copiado antes o después, de forma ilimitada. Algo contemplado con horror por la industria editorial, musical, cinematográfica y de programación, que ha basado durante décadas su modelo de negocio en la venta de copias de obras intelectuales.

El legislador español ha respondido a los nuevos desafíos tecnológicos de dos formas contradictorias: con pasividad y lentitud, cuando hacía falta celeridad, y con apresuramiento y torpeza, cuando la materia requería reflexión y sosiego. La consecuencia de ello ha sido un buen número de reformas del Código Penal y de la Ley de Propiedad Intelectual que no han hecho sino complicar la situación. Prueba de ello es la conocida popularmente como Ley Sinde, que tras un recorrido polémico y accidentado en la anterior legislatura ha sido completamente inoperante después de entrar en vigor.

La mayor obsesión del lobby de la industria cultural han sido siempre las denominadas “webs de enlaces”, páginas que referencian enlaces o links a diferentes contenidos alojados en otros sitios de la Red, o en redes P2P, cuyos titulares han sido absueltos reiteradamente en nuestros tribunales de Justicia. Y es precisamente contra estas páginas donde más carga las tintas el proyecto de Código Penal impulsado por el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón.

El proyecto de ley prevé una pena de hasta seis años de prisión, en los casos de mayor gravedad, para quien, “con ánimo de obtener un beneficio directo o indirecto, y en perjuicio de tercero, preste de forma no ocasional un servicio de referenciación de contenidos en internet que facilite la localización activa y sistemática de contenidos objeto de propiedad intelectual ofrecidos ilícitamente en internet sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios, en particular, ofreciendo listados ordenados y clasificados de enlaces a las obras y contenidos referidos anteriormente, aunque dichos enlaces hubieran sido facilitados inicialmente por los destinatarios del servicio”.

La reforma no se queda sólo ahí. También se criminaliza cualquier sistema que permita eludir medidas de protección tecnológica de obras intelectuales, y la conducta de facilitar el acceso a dichas obras, aunque sea con un simple enlace. En la práctica, se criminaliza la “liberación” de consolas de videojuegos, y la difusión de enlaces a obras protegidas en todo tipo de redes sociales, cuando haya beneficio económico, aún indirecto.

La definición del anteproyecto es compleja, y a buen seguro traerá más problemas que soluciones: de la misma forma que los hackers encuentran errores en el código binario, los abogados descubren agujeros en el código jurídico. Aún con leyes penales a medida, es muy posible que sigan dictándose sentencias absolutorias, porque el problema no es criminal sino social.

El Código Penal Gallardón mata moscas a cañonazos. El éxito de sistemas legales de distribución de obras intelectuales, como Amazon para libros, Filmin para películas, Spotify para música, Steam para videojuegos, e incluso Orbyt para prensa, son a la larga la mejor forma de combatir la distribución no autorizada de obras sujetas a derechos de autor.

Son demasiados años de cárcel para delitos sin sangre. Pondré un ejemplo ilustrativo y preocupante: el vigente Código Penal establece una pena máxima de cinco años para quien coopere con actos necesarios al suicidio de otra persona. Penar con seis años de prisión a una página de enlaces que facilita el acceso a obras protegidas es una barbaridad, y propicia un fúnebre juego de palabras: Gallardón castiga más a quien facilita el acceso que a quien facilita el deceso.

Comentarios - 1 Escribir comentario

#1

Entendemos que se trata tan solo de un Anteproyecto de Ley ,muy ambicioso , que busca los intereses de unos pocos como viene siendo habitual,al menos, en el campo de la autoría de las informaciones ( desde 2001). Como toda ley deberá pasar por la tramitación parlamentaria completa y cabe esperar que el texto definitivo esté mas acorde con la equidad y el bien común que el texto del anteproyecto inicial.carmen santos arrarte.documentacion de medios s.a.

Escrito el 23/09/2013 17:25:20 por carmen santos arrarte Responder Es ofensivo Me gusta (0)

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