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Límites anuales de captura de chirla y tellina

23/09/2013
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Resolución de 9 de agosto de 2013, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se establecen los límites anuales de captura de chirla y tellina en aguas de la Comunitat Valenciana (DOCV de 20 de septiembre de 2013). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 9 DE AGOSTO DE 2013, DE LA CONSELLERIA DE PRESIDENCIA Y AGRICULTURA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y AGUA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS LÍMITES ANUALES DE CAPTURA DE CHIRLA Y TELLINA EN AGUAS DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

La Resolución de 19 de febrero Vínculo a legislación de 2013, por la que se establecen y clasifican las zonas de producción de moluscos bivalvos, gasterópodos y equinodermos en aguas de la Comunitat Valenciana, acuerda la declaración de siete zonas de producción de moluscos bivalvos, gasterópodos y equinodermos en aguas litorales de la Comunitat Valenciana.

El Decreto 94/2013, de 12 de julio Vínculo a legislación, del Consell, por el que se regula la actividad de marisqueo de la chirla y tellina en el litoral de la Comunitat Valenciana, establece las condiciones para el ejercicio de dicha actividad conforme a los objetivos del Plan de Gestión de Marisqueo Mediante Dragas en la Comunitat Valenciana, que da cumplimiento al artículo 19 Vínculo a legislación del Reglamento 1967/2006 del Consejo (CE).

El plan de gestión adoptado tiene como objetivo detener el proceso regresivo que esta pesquería ha sufrido en los últimos años, y recuperar los niveles de biomasa de las poblaciones naturales de chirla y tellina al estado en que se encontraban entre 2005 y 2008, empleando como punto de referencia de conservación el valor promedio de la tasa de captura o rendimiento en capturas por unidad de esfuerzo (CPUE) que en dicho periodo era de 46.09 kg/barco/día para la chirla y de 36.07 kg/barco/ día para la tellina, teniendo como horizonte temporal para alcanzar este objetivo el 31 de diciembre de 2015.

Para conseguir los objetivos del plan de gestión, bajo las condiciones de explotación que se regulan en el citado decreto, se considera imprescindible mantener el índice de mortalidad por pesca en los niveles adecuados para que la biomasa del stock aumente progresivamente, reflejándose en un incremento de la tasa de captura o CPUE.

Con este objeto, el artículo 5 del citado Decreto 94/2013, indica que mediante resolución de la autoridad competente en pesca marítima se establecerá el límite anual de capturas en función de la evolución de las poblaciones.

Según los datos analizados en el estudio científico del plan de gestión los valores de los parámetros que reflejan el estado actual de la pesquería para las flotas de Cullera y Gandia, que representan mas del 90 % de esta actividad en la Comunidad Valenciana, son los siguientes:

El valor promedio de la Tasa de Captura de los últimos tres años es de CPUE(2010-12) = 20.75 kg/barco/día para la chirla y CPUE(2010-12) = 16.67 kg/barco/día para la tellina.

El Esfuerzo Límite admisible para las flotas de Cullera y Gandia es de 1.092 jornadas de pesca al año para la chirla; y 2.513 jornadas de pesca al año para la tellina.

Las capturas límite que corresponden a las tasas de captura actuales y los esfuerzos límite correspondientes son: 22.665 Kg por año para la chirla y 41.896 kg para la tellina.

Puesto que los datos corresponden a la mayor parte de la actividad del marisqueo en la Comunitat Valenciana, considerando el principio de precaución, y en tanto no se disponga de datos mas precisos o detallados, se entiende que los valores límite indicados son aplicables a la totalidad de la pesquería incluidos los mariscadores a pie.

Por tanto, teniendo en cuenta la evolución de las capturas y la situación actual de la población de chirla y tellina que se refleja en los datos presentados, y oídos los profesionales del sector a través de sus representantes, se considera necesario establecer un límite anual para las capturas de chirla y tellina en la Comunitat Valenciana.

Primero

El objeto de la presente resolución es la fijación de un límite anual de captura para las especies de chirla y tellina con la finalidad de asegurar el cumplimiento de los objetivos del Plan de Gestión del Marisqueo Mediante Dragas en la Comunitat Valenciana.

Segundo

Se establece un límite de captura anual para el año 2013 de 22.665 kg de chirla y 41.896 kg de tellina.

Alcanzados estos límites, la pesquería quedará cerrada hasta el año siguiente.

Este límite de capturas anuales seguirá vigente en los años sucesivos en tanto no se modifiquen mediante la correspondiente resolución.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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