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  • EDICIÓN DE 23/09/2013
 
 

Acuerdo de la Comisión de Cooperación entre la Comunidad de Castilla y León y el Estado en relación con el Decreto-Ley de Castilla y León 2/2012, de 25 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia Sanitaria

23/09/2013
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Resolución de 9 de agosto de 2013, de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior, por la que se ordena la publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León” del Acuerdo de la Comisión de Cooperación entre la Comunidad de Castilla y León y el Estado en relación con el Decreto-Ley de Castilla y León 2/2012, de 25 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia Sanitaria (BOCYL de 20 de septiembre de 2013). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 9 DE AGOSTO DE 2013, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y ACCIÓN EXTERIOR, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN EN EL “BOLETÍN OFICIAL DE CASTILLA Y LEÓN” DEL ACUERDO DE LA COMISIÓN DE COOPERACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Y EL ESTADO EN RELACIÓN CON EL DECRETO-LEY DE CASTILLA Y LEÓN 2/2012, DE 25 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES EN MATERIA SANITARIA.

Conforme a lo establecido en el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Dirección General dispone la publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León” del acuerdo que figura como Anexo a la presente resolución.

ANEXO

ACUERDO DE LA COMISIÓN DE COOPERACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Y EL ESTADO EN RELACIÓN CON EL DECRETO-LEY DE CASTILLA Y LEÓN 2/2012, DE 25 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES EN MATERIA SANITARIA

La Comisión de Cooperación entre la Comunidad de Castilla y León y el Estado ha adoptado el siguiente acuerdo:

1.- De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión de Cooperación entre la Comunidad de Castilla y León y el Estado de 2 de enero de 2013 para el estudio y propuesta de solución de discrepancias competenciales suscitadas en relación con la Disposición Final Primera del Decreto Ley 2/2012, de 25 de octubre Vínculo a legislación, que da una nueva redacción al artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, ambas partes las consideran solventadas, en cuanto a la citada Disposición se refiere, en razón de las consideraciones y compromisos siguientes:

El apartado 4 del artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, citada, en la redacción dada al mismo por la Disposición Final Primera del Decreto Ley 2/2012, de 25 de octubre Vínculo a legislación, debe entenderse en el sentido de que al personal sanitario con régimen de vinculación de funcionario, que preste sus servicios en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud, le será de aplicación, en cuanto a la prolongación de la permanencia en el servicio activo, las disposiciones aplicables al personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León. Esto debe ser interpretado en el sentido que esta prolongación, no podrá exceder la edad máxima de jubilación establecida en la legislación básica del Estado.

2.- Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente acuerdo en el “Boletín Oficial del Estado” y en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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