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Convocatorias de becas y ayudas para la realización de estudios universitarios

23/09/2013
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Orden de 12 de septiembre de 2013, por la que se aprueban con vigencia indefinida las bases reguladoras por las que se regirán las convocatorias de becas y ayudas para la realización de estudios universitarios (BOC de 20 de septiembre de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 12 DE SEPTIEMBRE DE 2013, POR LA QUE SE APRUEBAN CON VIGENCIA INDEFINIDA LAS BASES REGULADORAS POR LAS QUE SE REGIRÁN LAS CONVOCATORIAS DE BECAS Y AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS.

Examinado el procedimiento iniciado por el Director General de Universidades, referente a la aprobación de las bases reguladoras por las que se regirán las convocatorias de becas y ayudas para la realización de estudios universitarios, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La aprobación de la Ley 8/2003, de 3 de abril, de Becas y Ayudas a los Estudios Universitarios (BOC n.º 73, de 15.4.03), supuso la implantación de un marco normativo más flexible permitiendo una mejora sustancial de la eficiencia de la política de becas que, desde hace años, viene desarrollando el Gobierno de Canarias y que complementa la que ejecuta la Administración General del Estado.

La aplicación del Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación (BOC n.º 65, de 2.4.04), ha permitido que el procedimiento pueda agilizarse al poderse dictar varias resoluciones dentro de una misma convocatoria, lo que se traduce en una mayor agilidad en el pago de las becas concedidas.

Segundo.- De conformidad con las directrices establecidas en la Ley 8/2003, de 3 de abril, de Becas y Ayudas a los Estudios Universitarios los rasgos más significativos del programa de becas para estudios universitarios son los siguientes:

- a) Atender las necesidades efectivas del alumnado universitario según las circunstancias socioeconómicas y académicas de cada momento.

- b) Sufragar gastos derivados del transporte, alojamiento, pago de precios públicos, material y libros de quienes deseen realizar o se encuentren realizando estudios universitarios.

- c) Promover la complementariedad de estas becas con las ofertadas por la Administración del Estado.

- d) Suprimir las restricciones en cuanto a la localización geográfica de los centros en los que los solicitantes cursen estudios, en consonancia con el nuevo marco de movilidad del estudiantado que caracteriza ya al sistema universitario español, de acuerdo con las exigencias que impone la convergencia hacia el Espacio Europeo de Educación Superior.

Tercero.- Las presentes bases reguladoras aspiran a dar cumplimiento a los mandatos contenidos en la Ley 8/2003, en el Decreto 30/2004 y en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, que regula los elementos estructurales básicos del sistema para asegurar la igualdad en el acceso a la educación.

Ante el inicio del curso académico 2013/2014, la necesidad de acercar la política de becas de la Comunidad Autónoma de Canarias a la del Ministerio para corregir las desventajas comparativas que surgirían entre los becarios de las dos Administraciones por la reciente reforma adoptada; y por otra parte, el imperativo de adoptar las previsiones necesarias para la gestión electrónica de los expedientes, una vez que entre en funcionamiento la Sede Electrónica en la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, justifican la modificación de las bases indefinidas aprobadas por la Orden del Excmo. Sr. Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad, de 28 de septiembre de 2012, por la que se aprobaron con vigencia indefinida las bases reguladoras por las que se regirán las convocatorias de becas para la realización de estudios universitarios.

Cuarto.- La complementariedad de las becas del Gobierno de Canarias con las del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se materializa en la exigencia de menores requisitos académicos y en la de exigir la solicitud de la beca convocada por el Ministerio, cuando se cumpla con los requisitos de su convocatoria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas (BOE n.º 15, de 17.1.08), que regula los elementos estructurales básicos del sistema: las modalidades de las becas, las condiciones académicas y económicas, los supuestos de incompatibilidad, revocación y reintegro y cuantos requisitos, condiciones socioeconómicas u otros factores sean precisos para asegurar la igualdad en el acceso a la educación.

Segundo.- La Ley 8/2003, de 3 de abril, de Becas y Ayudas a los Estudios Universitarios (BOC n.º 73, de 15.4.03), y el procedimiento específico establecido en el Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de las Becas, Ayudas y Subvenciones a los Estudios Universitarios y a la Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación (BOC n.º 65, de 2.4.04), que flexibiliza el procedimiento de concesión y pago de las becas.

Tercero.- La Ley 8/2003, de 3 de abril, de Becas y Ayudas a los Estudios Universitarios establece en su art.º. 3.1 que las modalidades y cuantías de las becas y ayudas serán fijadas por el Gobierno de Canarias con carácter anual o bianual. Por su parte, el art.º. 4.3 del Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación permite la tramitación de convocatorias cuyas bases tengan vigencia indefinida. Establece también que anualmente deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias la correspondiente resolución de convocatoria fijando el plazo de presentación de solicitudes, el importe correspondiente al ejercicio de que se trate y su aplicación presupuestaria, haciendo mención expresa a las bases de la convocatoria a que se refiere y al Boletín Oficial de Canarias en que fueron publicadas.

Cuarto.- El art.º. 7 de la Ley 8/2003, de 3 de abril, de Becas y Ayudas a los Estudios Universitarios establece que las becas y ayudas se financiarán con cargo a una partida ampliable, con crédito adecuado y suficiente, que figurará en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias cada año. El art.º. 4.5 del Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación establece la necesidad de que las convocatorias recojan por orden decreciente de importancia los criterios objetivos que han de servir de base para adoptar la resolución en el caso de que las limitaciones presupuestarias no permitan atender a la pluralidad de posibles beneficiarios.

Quinto.- Es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18.11.03), el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 176, de 25.7.06), así como el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 68, de 8.4.09), en lo que se refiere al procedimiento de reintegro y régimen sancionador.

Sexto.- De acuerdo con el artículo 2 del Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación, en materia de becas y ayudas a los estudios universitarios será órgano competente para conceder las mismas el Consejero de Educación, Cultura y Deportes.

Séptimo.- La Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC n.º 244, de 19.12.06) establece en su artículo 152 que el plazo máximo de duración del procedimiento de concurrencia competitiva será de doce meses, salvo que en la convocatoria se establezca uno menor. Transcurrido el plazo máximo de duración del procedimiento sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas.

Octavo.- Actualmente, la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuidas la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, excepto las correspondientes a las áreas competenciales de cultura y deportes, en virtud de la previsión contenida en el artículo 3 del vigente Decreto 86/2011, de 8 de julio, del Presidente, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC n.º 135, de 11.7.11).

Asimismo, asume las competencias que en materia de medio ambiente tenía atribuidas la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente y las competencias de desarrollo sostenible y cambio climático que tenía atribuidas la Presidencia del Gobierno.

Por todo ello, y en virtud de las competencias atribuidas en la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC n.º 96, de 1.8.90), en el art.º. 4 del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (BOC n.º 148, de 1.8.06), que continúa vigente en tanto no se derogue expresamente, en concordancia con la previsión contenida en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC n.º 138, de 14.7.11), que dispone que en tanto no se aprueben los Reglamentos Orgánicos de los actuales Departamentos de la Comunidad Autónoma de Canarias conservarán su vigencia las normas orgánicas que determinan la estructura y funciones de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, siempre que sus normas no se opongan o resulten incompatibles con lo previsto en dicho Decreto, y el artículo 2 apartado 1 del Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de las Becas, Ayudas y Subvenciones a los Estudios Universitarios y a la Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación,

D I S P O N G O:

Único.- Aprobar con carácter indefinido las bases que han de regir las convocatorias de las becas para la realización de estudios universitarios, que se encuentren contenidas en el Anexo a la presente orden.

A N E X O

BASES DE VIGENCIA INDEFINIDA POR LAS QUE SE HAN DE REGIR LAS CONVOCATORIAS DE BECAS Y AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS.

Base primera.- Objeto.

Las becas y ayudas para la realización de estudios universitarios tienen por objeto sufragar los gastos derivados del pago de los precios públicos, el transporte y la residencia de la enseñanza superior, de quienes deseen realizar o se encuentren realizando estudios universitarios en universidades públicas canarias o centros universitarios de titularidad pública adscritos a las mismas, así como en universidades públicas del resto del territorio español, siempre que los estudios no puedan cursarse en Canarias, y de quienes deseen realizar o se encuentren realizando estudios universitarios en la UNED; cuando se cursen enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de Grado y de Máster, incluidos, en su caso, las correspondientes a los complementos de formación necesarios para el acceso u obtención de los títulos de Máster y de Grado o enseñanzas universitarias conducentes a los títulos oficiales de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico, incluidos los complementos de formación para diplomados universitarios que deseen proseguir estudios oficiales de licenciatura.

Base segunda.- Régimen Jurídico.

1. Las becas y ayudas para la realización de estudios universitarios se regularán por las presentes bases y por las órdenes de convocatoria anuales; asimismo, les serán de aplicación los preceptos básicos del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas (BOE n.º 15, de 17.1.08), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18.11.03) y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 176, de 25.7.06).

Asimismo, también se rigen por la Ley 8/2003, de 3 de abril, de Becas y Ayudas a los Estudios Universitarios (BOC n.º 73, de 15.4.03) y el Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación (BOC n.º 65, de 2.4.04), en lo que no se oponga a los preceptos básicos de la mencionada Ley estatal. En cuanto al procedimiento de reintegro y al régimen sancionador se rigen por lo dispuesto en los capítulos VIII y IX del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 68, de 8.4.09).

2. Las referencias realizadas en las presentes bases a la convocatoria de becas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se entienden referidas a las que, para cada curso académico, convoque el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en el marco del Real Decreto 1721/2007 de 21 de diciembre y sus modificaciones posteriores (BOE n.º 15, de 17.1.08).

3. En virtud de la Disposición Adicional Única del Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación, y con la finalidad de agilizar la percepción por los posibles beneficiarios de las becas y ayudas para la realización de estudios universitarios, la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad podrá realizar preconvocatorias de becas durante el primer semestre de cada año, priorizando el pago de las mismas cuya solicitud se haya iniciado en la preconvocatoria. Estas preconvocatorias tendrán por finalidad permitir el procesamiento anticipado de los datos de los solicitantes y recabar la información necesaria para la valoración de las solicitudes.

Base tercera.- Modalidades de beca.

La convocatoria podrá establecer diferentes modalidades de becas:

1. Beca de matrícula: todos los solicitantes que cursen estudios universitarios y que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases tendrán derecho a percibir la beca de matrícula.

La beca de matrícula cubrirá el importe de los créditos universitarios en que el alumno se matricule por primera vez. En los estudios de las ramas de arquitectura e ingeniería la beca de matrícula no cubrirá el importe de los créditos de los que se matriculen por cuarta o sucesivas veces; en las demás titulaciones la beca de matrícula no cubrirá el importe de los créditos universitarios de los que se matriculen por tercera o sucesivas veces.

No formarán parte de la beca de matrícula aquellos créditos que excedan del mínimo necesario para obtener la titulación de que se trate.

Las becas de matrícula se abonarán a las universidades públicas canarias, que reintegrarán su importe a los estudiantes cuando ya hubiesen pagado las mismas. Las concedidas a estudiantes de otras universidades serán abonadas al beneficiario por transferencia bancaria.

2. Beca General, por las siguientes cuantías:

a) Cuantía fija ligada a la renta del solicitante: 1.500 euros.

b) Cuantía fija ligada a la residencia del estudiante durante el curso: 1.500 euros.

c) Cuantía variable: la beca podrá incluir, asimismo, una cuantía variable y distinta para los diferentes solicitantes que resultará de la ponderación de la nota media del expediente del estudiante y de su renta familiar. Para cada curso académico podrán fijarse importes mínimos y/o máximos para la cuantía variable.

El crédito disponible para cada convocatoria se asignará en primer lugar a la cobertura de la beca de matrícula y a las indicadas en los apartados a) y b) del párrafo segundo, para todos los estudiantes que resulten beneficiarios de las mismas según establezca la convocatoria. El crédito restante se asignará a la cobertura de la cuantía variable, que se distribuirá entre los solicitantes de cada convocatoria en función de su renta familiar y de su rendimiento académico mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

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C = Cuantía variable a percibir por el becario.

Cmin = Cuantía mínima, que se establecerá en los reales decretos anuales que fijen los umbrales económicos y los demás requisitos necesarios para obtener beca o ayuda al estudio.

Ctotal = Importe del crédito total a distribuir: en cada convocatoria se podrán fijar una o más masas de crédito a distribuir, en función del tipo de enseñanzas.

S = número de perceptores de cuantía variable, incluyendo a quienes perciben la cuantía variable mínima.

S2 = número de perceptores de cuantía variable, excluyendo a quienes perciben la cuantía variable mínima.

N = Nota media del estudiante.

Nmax: Nota media obtenida por el mejor decil de becarios en el caso de estudiantes no universitarios, o nota media obtenida por el mejor decil de becarios de la misma área de conocimiento en el caso de estudiantes universitarios. (Para el cálculo de Nmax no se computarán las notas de aquellos becarios a los que, de acuerdo con lo dispuesto en este real decreto, les corresponda percibir la cuantía variable mínima).

R = Renta per cápita del becario (igual a cero si R es negativo).

Rmax = Renta per cápita máxima para ser beneficiario de la cuantía variable.

Para el cálculo de la nota media del estudiante (N) se aplicarán las siguientes reglas:

1.º) A las calificaciones de los becarios de primer curso de Grado procedentes de las Pruebas de Acceso a la Universidad, se les aplicará un coeficiente corrector igual al cociente entre la calificación media obtenida en los estudios universitarios por los becarios del área de conocimiento que corresponda y la calificación media obtenida en las Pruebas de Acceso a la Universidad, excluyendo la nota de la fase específica por todos los beneficiarios que van a cursar primer curso en dicho área de conocimiento.

2.º) A las calificaciones de los becarios de primer curso de Grado procedentes de Ciclos Formativos de Grado Superior se les aplicará un coeficiente corrector igual al cociente entre la calificación media obtenida, los estudios universitarios por los becarios del área de conocimiento que corresponda y la media de las calificaciones obtenidas por todos los becarios de primer curso procedentes de Ciclos Formativos de Grado Superior.

3.º) A las calificaciones de los becarios de primer curso de máster se les aplicará un coeficiente corrector de 1,17 cuando sus calificaciones procedan de titulaciones del área de Arquitectura e Ingeniería.

3. Cuantías adicionales por transporte marítimo o aéreo:

La convocatoria anual podrá establecer una cuantía adicional a las cuantías de las becas y ayudas al estudio establecidas en los apartados anteriores para los estudiantes que se vean en la necesidad de utilizar transporte marítimo o aéreo para acceder al centro en el que cursen sus estudios desde su domicilio. Esta cantidad adicional será superior para los becarios con domicilio familiar en las islas de Lanzarote, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro y La Palma.

En el caso de que se cursen los estudios en la Península, las cuantías adicionales a que se refiere el párrafo anterior se incrementarán en la cuantía que fije la convocatoria anual.

Base cuarta.- Modalidades y cuantías a percibir en función de la situación de los solicitantes.

1. Quienes cursen los siguientes estudios en régimen de enseñanza presencial y con matrícula completa:

a) Enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de Grado y de Máster, incluidos, en su caso, las correspondientes a los complementos de formación necesarios para el acceso u obtención de los títulos de Máster y de Grado.

b) Enseñanzas universitarias conducentes a los títulos oficiales de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico, incluidos los complementos de formación para diplomados universitarios que deseen proseguir estudios oficiales de licenciatura.

Podrán percibir las cuantías fijas, la cuantía variable y la beca de matrícula. Para la adjudicación de la cuantía ligada a la residencia del estudiante durante el curso se requerirá que el solicitante acredite la necesidad de residir fuera del domicilio familiar durante el curso, por razón de la distancia entre el mismo y el centro, los medios de comunicación existentes y los horarios lectivos. A estos efectos, se considerará como domicilio familiar el más próximo al centro docente que pertenezca o en el que resida de forma habitual algún miembro computable de la unidad familiar, aunque no coincida con el domicilio legal del solicitante.

Los umbrales de renta aplicables para la concesión de las cuantías de las becas previstas en este apartado serán los siguientes:

1.º) Umbral 1: los solicitantes cuya renta no supere el umbral 1 que fije la convocatoria anual podrán obtener las cuantías a que se refieren los apartados 1 y 2, letras a) y b) de la base tercera.

2.º) Umbral 2: los solicitantes cuya renta supere el umbral 1 y no supere el umbral 2 de renta familiar que fije la convocatoria anual podrán obtener las cuantías a que se refieren los apartados 1 y 2, letra b), de la base tercera.

3.º) Umbral 3: los solicitantes cuya renta supere el umbral 2 y no supere el umbral 3 de renta familiar que fije la convocatoria anual podrán obtener únicamente la beca de matrícula.

2. Quienes cursen complementos de formación o realicen el proyecto de fin de carrera que no constituya una asignatura ordinaria del plan de estudios, así como quienes opten por matrícula parcial o cursen enseñanzas en modalidad distinta de la presencial, podrán obtener la beca de matrícula y la cuantía variable mínima.

Los umbrales de renta aplicables para la concesión de las cuantías de las becas previstas en este apartado serán los siguientes:

1.º) Umbral 2: los solicitantes cuya renta no supere el umbral 2 de renta familiar que fije la convocatoria anual podrán obtener la beca de matrícula y la cuantía variable mínima.

2.º) Umbral 3: los solicitantes cuya renta supere el umbral 2 y no supere el umbral 3 de renta familiar que fije la convocatoria anual podrán obtener únicamente la beca de matrícula.

3. Para los estudiantes universitarios con discapacidad se establecen los siguientes criterios para la determinación de las cuantías a conceder:

a) Las cuantías fijas de las becas y ayudas al estudio establecidas para los estudiantes universitarios se podrán incrementar hasta en un 50% cuando el solicitante esté afectado de una discapacidad de grado igual o superior al 65%, legalmente calificada.

No se concederán ayudas cuando los gastos a los que atienden se hallen cubiertos suficientemente por servicios o fondos públicos.

b) El número de créditos del que deban quedar matriculados y que deban superar los solicitantes de becas y ayudas al estudio se minorará en el caso de los estudiantes afectados de discapacidad legalmente calificada, reduciéndose la carga lectiva necesaria para cumplir el requisito de matriculación en un 50%, como máximo, cuando el solicitante esté afectado de discapacidad de grado igual o superior al 65%.

4. Los solicitantes independientes familiar y económicamente no tienen derecho a la concesión de la cuantía fija ligada a la residencia del solicitante y a la cuantía adicional por transporte aéreo y marítimo.

5. En los casos en que en virtud de la normativa propia de la universidad resulte limitado el número de créditos por el que se pueda formalizar la matrícula, si dichos créditos se cursan en un único cuatrimestre/semestre, la cuantía de la beca será del 50 por ciento del componente de desplazamiento que, en su caso, pudiera corresponderle más los componentes de matrícula y material para estudios a los que no se aplicará esta reducción del 50 por ciento. En el supuesto de que el alumno se matricule también en el segundo cuatrimestre/semestre correspondiente al curso académico, se completará la cuantía de la beca con el 50 por ciento restante.

Base quinta.- Requisitos exigibles con carácter general.

Para obtener las becas y ayudas los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos con carácter general:

1.º) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o extranjero con permiso de residencia en España, tener vecindad administrativa y la renta familiar domiciliada en la Comunidad Autónoma de Canarias en el momento de solicitar la beca y estar cursando estudios oficiales universitarios en Centros universitarios públicos del Estado español.

2.º) No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca o ayuda.

Podrán concederse becas para cursar estudios de másteres oficiales o de segundo ciclo universitario a las personas que hayan superado o estén en posesión de un título de los estudios previos que permita el acceso al máster o a dicho segundo ciclo, en las condiciones académicas y económicas previstas en esta Orden.

En dichas condiciones, también podrán concederse becas para cursar estudios de másteres oficiales o de segundo ciclo, en los casos en que las directrices propias del título posibiliten el acceso a los nuevos estudios aunque no constituyan continuación directa de los estudios previos superados por el alumno o alumna.

3.º) Solicitar la beca para la realización de estudios universitarios convocada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para el mismo curso académico en el que se solicita la beca por la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, en caso de que se cumplan los requisitos de su convocatoria.

4.º) Con carácter general, además de cumplir los requisitos establecidos en esta base quinta, las personas solicitantes deberán encontrarse dentro de los parámetros que, como criterios de valoración económica y de rendimiento académico, se establecen en las bases sexta y séptima desestimándose aquellas solicitudes que no se encuentren dentro de los mismos. No obstante, en el caso de fallecimiento o enfermedad grave de alguno de los progenitores o de enfermedad grave de la persona solicitante, durante el curso académico al que se refiera la convocatoria o en el curso académico inmediatamente anterior, la Comisión de Selección, podrá proponer la concesión de becas aún incumpliendo alguno de los requisitos.

Base sexta.- Criterios de valoración económica.

1. Para disfrutar de las becas y ayudas para la realización de estudios universitarios no se podrán superar los umbrales de renta familiar que señale, para el curso académico de que se trate, la correspondiente convocatoria.

2. La renta familiar a efectos de beca se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio del año anterior al de la convocatoria en que se concurra, de cada uno de los miembros computables de la unidad familiar que haya obtenido ingresos de cualquier naturaleza calculadas según indica, para el correspondiente curso académico, la convocatoria de becas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Excepcionalmente, la Comisión de Selección podrá proponer la concesión de la beca correspondiente cuando la situación económica familiar del solicitante se viera gravemente afectada por causa justificada, aunque supere dicho umbral, siempre que dicha circunstancia se acredite documentalmente en el expediente y el solicitante esté dentro de los otros parámetros y requisitos de la presente convocatoria.

Asimismo, la Comisión de Selección podrá proponer la concesión de la beca solicitada cuando la superación del umbral de renta lo sea por los rendimientos del capital mobiliario percibidos cuando, a su juicio, su obtención no suponga un aumento considerable de la renta que justifique la denegación de la solicitud de beca.

3. Para el cálculo de la renta familiar a efectos de beca, son miembros computables de la familia, el padre y la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, el solicitante, los hermanos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre del año anterior al de la convocatoria en que se concurra o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.

En el caso de personas solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se consideran miembros computables el cónyuge o, en su caso, la persona a la que se halle unido por análoga relación de convivencia, así como los hijos si los hubiere.

En caso de divorcio, separación legal o de hecho de los progenitores, no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el solicitante de la beca. No obstante, tendrá la consideración de miembro computable el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares. El divorcio y la separación legal se acreditarán mediante la presentación de la correspondiente sentencia judicial de separación o divorcio; la separación de hecho podrá acreditarse mediante acta notarial o demanda de separación o divorcio.

4. En el caso de que el solicitante viva de forma independiente en domicilio de su propiedad o en alquiler, y cuente con medios económicos propios suficientes que permitan la independencia lo hará constar expresamente en la solicitud bajo declaración responsable.

En el caso de que el solicitante dependa económicamente de persona distinta a los progenitores o tutor o tutores, lo hará constar expresamente en la solicitud bajo declaración responsable.

5. Hallada la renta familiar a efectos de beca según lo establecido en los apartados anteriores, podrán aplicarse las deducciones que se fijen, para el curso académico de que se trate, en la correspondiente convocatoria. Consistirán en:

a) Un porcentaje de los ingresos aportados por todos los miembros computables de la familia, a excepción de las personas sustentadoras principales.

b) Una cantidad por cada hermano o hermana, incluida la persona solicitante, que conviva en el domicilio familiar. Estas cantidades se incrementan para las familias numerosas de categoría general y en medida superior para familias numerosas de categoría especial, siempre que tengan derecho a este beneficio. Cuando la persona solicitante sea titular de la familia numerosa, las cantidades señaladas serán computadas en relación con los hijos que la compongan. Esta deducción será superior a las anteriores en el caso de que la propia persona solicitante sea el afectado de discapacidad de grado igual o superior al 65%.

c) Una cantidad por cada hermano o hermana, hijo o hija de la persona solicitante o ella misma esté afectado de minusvalía, legalmente calificada, de grado igual o superior al 33%. Esta deducción será mayor cuando la minusvalía sea de grado igual o superior al 65%, y aún mayor, en el caso de que la propia persona solicitante sea la afectada de discapacidad de grado igual o superior al 65%.

d) Una cuantía por cada hermano/a, hijo/a menor de 25 años que curse estudios universitarios y resida fuera del domicilio familiar por razón de los mismos, siempre que concurran las circunstancias que se establecen en las presentes bases para solicitar la beca de residencia, cuando sean dos o más los hijos o hijas que residan fuera del domicilio familiar.

e) Se incrementará el umbral de renta familiar aplicable en un 20% cuando el solicitante sea huérfano absoluto y menor de 25 años.

Para poder ser tenidas en cuenta dichas deducciones, deberá acreditarse que las circunstancias que dan derecho a la deducción concurrían a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al de la convocatoria en la que se concurre.

6. No podrán obtener beca aquellas personas solicitantes que superen por razón del patrimonio del conjunto de miembros computables de la familia, los umbrales fijados en la convocatoria de becas y ayudas al estudio de carácter general del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con los criterios fijados en el Real Decreto por el que se establecen, para cada curso académico, los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Como excepción, para el cálculo de: "La suma de los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales" perteneciente a los miembros computables de la familia, se incluirán, a las exclusiones ya indicadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte las subvenciones y ayudas otorgadas por el Gobierno de Canarias para la adquisición, rehabilitación, construcción y alquiler de la vivienda habitual. Excepcionalmente la Comisión de Selección podrá excluir del cómputo otras subvenciones y otros ingresos extraordinarios cuando, a su juicio, su obtención no suponga un aumento considerable de la renta que justifique la denegación de la solicitud de beca.

Asimismo, podrá proponer la concesión de la beca correspondiente cuando la situación económica familiar del solicitante se viera gravemente afectada por causa justificada, siempre que dicha circunstancia se acredite documentalmente en el expediente por el solicitante, y el solicitante esté dentro de los otros parámetros y requisitos de la presente convocatoria.

Base séptima.- Criterios de carácter académico.

Para ser beneficiario o beneficiaria de las becas, los solicitantes deberán estar matriculados en el curso académico al que se refiere la convocatoria en que se concurre, en alguno de los estudios mencionados en la base primera y cumplir los requisitos de naturaleza académica que se establecen a continuación.

En el caso de que el estudiante que cambie de universidad para la continuación de los mismos estudios, los datos académicos a tener en cuenta, relativos al curso anterior, serán los correspondientes a la universidad de origen.

En caso de haber dejado transcurrir algún año académico sin realizar estudios universitarios, los datos académicos a valorar son los correspondientes al último curso realizado.

Las asignaturas o créditos convalidados, o adaptados, no se tendrán en cuenta a efectos del cumplimiento de los requisitos académicos establecidos en esta base, salvo lo establecido en el punto 7 de esta base para el cálculo de la nota media aplicable a los estudiantes de másteres oficiales.

1. Requisitos de matrícula.

a) Estudios universitarios de Grado.

1.- Para obtener beca los solicitantes deberán estar matriculados, en el curso académico al que se refiere la convocatoria en la que se concurre, de un mínimo de 60 créditos.

2.- Las personas que opten por la matrícula parcial podrán también obtener beca matriculándose, al menos, de 35 créditos que deberán aprobar en su totalidad para mantenerla en el siguiente curso.

b) Estudios universitarios de primer y segundo ciclo.

1. Para obtener beca en estos estudios será preciso estar matriculado en el curso académico al que se refiere la convocatoria en la que se concurre, como mínimo, del número de créditos que resulte de dividir el total de los que integran el plan de estudios, excepción hecha de los de libre elección, entre el número de años que lo compongan. En todo caso, dicho número de años deberá ajustarse a lo establecido en el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre (BOE n.º 298, de 14 de diciembre), y modificaciones posteriores, por el que se establecen directrices generales comunes de los planes de estudio de los títulos universitarios de carácter oficial con validez en todo el territorio nacional.

2. Las personas que opten por la matrícula parcial deberán matricularse, al menos, de 35 créditos, que deberán aprobar en su totalidad para mantener la beca en el siguiente curso.

c) Enseñanzas en régimen no presencial.

Las personas que cursen las enseñanzas en régimen no presencial tendrán que matricularse, al menos, de 35 créditos.

En enseñanzas no renovadas tendrán que estar matriculadas en al menos cinco asignaturas.

d) Excepcionalmente, en los casos en que la universidad, en virtud de su normativa propia, limite el número de créditos por el que se pueda formalizar la matrícula, o bien que se haga por un curso completo de una titulación de primer y segundo ciclo, y este curso completo conste de un mínimo de 51 créditos, podrá obtenerse la beca si se matricula en todos estos créditos aunque no alcance los mínimos a que se refiere este punto.

e) En caso de que la persona solicitante, por participar en el programa de intercambio Sicue/Séneca, en el Programa de Aprendizaje Permanente/Erasmus, o en el programa EIBES (Entorno Iberoamericano), no pueda formalizar su matrícula por el mínimo de créditos que se establecen el apartado 1 de este artículo, podrá obtenerse la beca si se matricula en todos los créditos posibles, aunque no alcance los mínimos exigidos.

f) El número mínimo de créditos fijado en los apartados anteriores en que debe quedar matriculado el solicitante, no será exigible en el caso de que al alumno o alumna, para finalizar sus estudios, le resten un número de créditos o asignaturas, inferior a dicho número mínimo. Sólo se podrá invocar la concurrencia de esta circunstancia una vez por cada estudio que curse la persona solicitante.

g) Las personas que estén afectados de discapacidad de un grado igual o superior al 65 por ciento, podrán reducir la carga lectiva necesaria para cumplir los requisitos de matrícula indicados en el apartado a).1.b).1 y b).2, hasta un máximo del 50% quedando sujetas las cuantías a lo establecido en el punto 8 de la base cuarta. En ningún caso podrá optar a beca con una matrícula inferior a 30 créditos.

h) En ningún caso entrarán a formar parte de los mínimos a que se refieren los apartados anteriores, créditos correspondientes a distintas especialidades que superen los necesarios para la obtención del título correspondiente.

2. Rendimiento académico.

Haber superado como mínimo, en el curso académico anterior al que se refiere la convocatoria en que se concurre o último realizado, a menos que la convocatoria anual establezca otros superiores, las asignaturas o créditos que se señalan a continuación:

a) Para el alumnado de primer curso de carrera, haber accedido a la Universidad y no tener currículum universitario previo.

b) Para Enseñanzas de Grado de estudios de las ramas de ingeniería y arquitectura y para enseñanzas Técnicas haber superado como mínimo el 50% sobre el número mínimo exigido de matriculación de acuerdo con lo establecido en el punto 1, apartado a).1, b).1 y b).2 de la presente base. En el caso de haber optado, en el curso anterior o último realizado, por la matricula parcial, haber superado la totalidad de los créditos matriculados, que deben ser, al menos, 35 créditos.

c) En las demás ramas de estudios universitarios, haber superado como mínimo el 70% sobre el número mínimo exigido de matriculación en el punto 1 apartado a).1, b).1 y b).2 de la presente base. En el caso de haber optado, en el curso anterior o último realizado, por la matricula parcial, haber superado la totalidad de los créditos matriculados, que deben ser, al menos, 35 créditos.

d) Para las personas que estén afectadas de discapacidad de un grado igual o superior al 65 por ciento, que en el curso anterior hayan hecho uso de la posibilidad de reducir la carga lectiva necesaria para cumplir el requisito de matriculación, de acuerdo con lo recogido en el punto 1, apartado g) de esta base, el porcentaje indicado en los apartados 2.b) y c) se calculará de acuerdo a la matricula efectuada.

e) Cuando el número de créditos exigibles previstos en los apartados b) y c) resulte con decimales, se redondeará al número entero más próximo por defecto.

f) Para los estudios universitarios no presenciales deberán aprobar la totalidad de los créditos en que hubieran estado matriculados.

Para los estudios universitarios no presenciales deberán superar en enseñanzas no renovadas, como mínimo dos asignaturas anuales en enseñanzas técnicas y tres asignaturas en el resto de enseñanzas. En enseñanzas renovadas deberá superar 25 créditos en enseñanzas técnicas y 35 en el resto de enseñanzas.

g) A las personas que acceden a estudios de segundo ciclo y hayan finalizado el currículum que les da acceso al mismo, no les serán de aplicación los requisitos de exigencia del rendimiento académico previsto en este punto 2, siempre y cuando no hayan realizado otros estudios diferentes entre el primer ciclo y el acceso al segundo.

h) Para obtener beca para la realización del proyecto de fin de carrera será preciso haber superado todos los créditos del plan de estudios. No procederá la concesión de la ayuda de proyecto fin de carrera cuando el proyecto fin de carrera constituya una asignatura ordinaria del plan de estudios o cuando se realice simultáneamente con alguno de los cursos de la carrera.

3. Cambio de estudios.

a) En el caso de estudios cursados total o parcialmente con la condición de becario o becaria de las convocatorias de la Comunidad Autónoma de Canarias o del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

1.- No podrá obtenerse ninguna beca en el caso de cambio de estudios mientras dicho cambio entrañe pérdida de uno o más cursos en el proceso educativo. Se podrá volver a obtener beca cuando el número de años de matriculación en la nueva titulación supere el número de becas obtenidas en los estudios abandonados.

2.- Excepcionalmente, las personas que accedieron a la universidad en el curso anterior al que se refiere la convocatoria en que se concurre y que en el curso académico al que se refiere dicha convocatoria, cambien de estudios, podrán obtener beca siempre y cuando se cumplan los requisitos académicos exigidos en esta base. Se considerará a estos efectos, como rendimiento académico, que debe cumplir el solicitante para obtener beca en los nuevos estudios, el que hubiera debido obtener en los estudios abandonados.

b) En el caso de cambios de estudios cursados totalmente sin la condición de becario, se considerará a estos efectos, como rendimiento académico que debe cumplir el solicitante para obtener beca en los nuevos estudios, los requisitos académicos que hubiera debido obtener en los estudios abandonados.

No se considerarán cambios de estudios las adaptaciones a nuevos planes de las mismas enseñanzas, debiendo, en todo caso, el alumno cumplir los requisitos académicos previstos en la presente convocatoria.

4. Duración de la condición de becario.

Solo se podrá disfrutar de la condición de becario durante:

a) Dos años adicionales más de los establecidos en el plan de estudios, para las Enseñanzas de Grado en estudios de la rama de Ingeniería y Arquitectura y para Enseñanzas Técnicas de primer y segundo ciclo de los planes a extinguir. En este supuesto, la cuantía de la beca que se conceda para el segundo año será del 50 por ciento de los componentes que le hubieran correspondido, con excepción de la beca de matrícula que cubrirá la totalidad de los créditos de los que se matricule por primera vez.

b) Un año más de los establecidos en el plan de estudios para:

1. Enseñanzas Técnicas de primer ciclo.

2. Enseñanzas Técnicas de segundo ciclo.

3. Resto de estudios de Licenciatura universitaria.

4. Enseñanzas de Grado diferentes a las ramas de ingeniería y arquitectura.

En este supuesto, la cuantía de la beca que se conceda para dicho año será del 50 por ciento de los componentes que le hubieran correspondido, con excepción de la beca de matrícula que cubrirá la totalidad de los créditos de los que se matricule por primera vez.

c) El número de años establecido en el plan de estudios para Enseñanzas no técnicas de ciclo corto o solo segundo ciclo.

d) Las ayudas para el proyecto fin de carrera se concederán para un único curso académico y por una sola vez.

e) Los alumnos o alumnas que opten por matrícula parcial y quienes cursen la totalidad de sus estudios universitarios en modalidad no presencial, podrán disfrutar de la condición de becario durante un año más de los previstos en los apartados anteriores. En el último año con posibilidad de beca, por haber superado la duración prevista en los apartados anteriores, la cuantía de la beca que se conceda para dicho año será del 50 por ciento de los componentes que le hubieran correspondido, con excepción de la beca de matrícula que cubrirá la totalidad de los créditos de los que se matricule por primera vez.

f) Quienes disfruten de becas con una discapacidad igual o superior al 65%, que hubieran aplicado la reducción de carga lectiva, tal como se recoge en el punto 1, apartado g), dispondrán del doble de años más a los establecidos en los apartados a), b) y c).

Para el cómputo de este límite solo se tendrán en cuenta las becas y ayudas concedidas por la Comunidad Autónoma de Canarias y por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Asimismo, se tendrán en cuenta las becas concedidas en los estudios abandonados cuando se han realizado cambios de estudios.

5. Estudios de másteres oficiales.

Para los estudios de másteres oficiales, las personas solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos académicos:

a) Requisitos de matrícula.

1.- Para el primer curso de estudios de másteres oficiales, el solicitante deberá haber sido admitido y estar matriculado, en el curso académico al que se refiere la convocatoria a la que se concurre, en al menos 60 créditos.

2.- Quienes opten por la matrícula parcial, quienes cursen enseñanzas no presenciales o de formación en línea y en los casos en que la universidad, en virtud de su propia normativa, limite el número de créditos en que se puede quedar matriculado, podrá obtener beca matriculándose de, al menos, 30 créditos que deberán aprobar en su totalidad para mantenerla en el siguiente curso. En este caso, la cuantía de la beca será del 50% de la cantidad que les hubiese correspondido de acuerdo con lo previsto en esta convocatoria, con excepción de la beca de matrícula que se abonará en su totalidad.

En el caso de matricularse en un número de créditos superior al mínimo exigido, todos ellos serán tenidos en cuenta para la valoración del rendimiento académico del solicitante.

3.- Los estudiantes que estén afectados de discapacidad de un grado igual o superior al 65% podrán reducir la carga lectiva necesaria para cumplir el requisito de matriculación indicado en la letra a).1 de este apartado, hasta un máximo del 50% quedando sujetas las cuantías a lo establecido en la base cuarta punto 8. En ningún caso podrá optar a beca con una matrícula inferior a 30 créditos.

b) Rendimiento.

1.- Los solicitantes de beca para primer curso de estudios de másteres oficiales, a menos que la convocatoria establezca otra superior, deberán acreditar una nota media de 6,00 puntos en el expediente académico correspondiente a los estudios universitarios que les dan acceso al máster. A estos efectos, las notas medias procedentes de estudios de enseñanzas técnicas se multiplicarán por el coeficiente 1,17.

Cuando el acceso al máster se produzca desde titulaciones de solo segundo ciclo, la nota media se hallará teniendo en cuenta también las calificaciones obtenidas en el primer ciclo anterior.

2.- Los solicitantes de beca para el segundo año de estos estudios deberán acreditar haber superado la totalidad de los créditos de que hubieran estado matriculados en el curso 2011/2012, así como matricularse en todos los créditos que les resten para obtener la titulación.

6. Cálculo nota media para los estudios de máster.

Cuando no existan calificaciones numéricas, las calificaciones obtenidas se computarán según el siguiente baremo:

Mención de matrícula de honor (sobresaliente y mención) = 10 puntos.

Sobresaliente (entre 9 y 10 puntos) = 9 puntos.

Notable (entre 7 y 8,9 puntos) = 7,5 puntos.

Aprobado o apto (entre 5 y 6,9 puntos) = 5,5 puntos.

7. Modificación de los requisitos académicos en la resolución de concesión.

Con la finalidad de que la complementariedad de las becas autonómicas y las estatales no produzcan desequilibrios entre las convocatorias, la orden de convocatoria anual podrá variar los requisitos académicos que se especifican en esta base séptima.

Base octava.- Requisitos específicos.

1. Los solicitantes que participen en un programa de intercambio Sicue/Séneca, Programa de Aprendizaje Permanente/Erasmus, o en el programa EIBES (Entorno Iberoamericano) habrán de cumplir los siguiente requisitos:

a) Los estudiantes que participen en el programa de intercambio Sicue con beca Séneca por el curso completo no podrán percibir la cuantía fija ligada a la residencia del solicitante durante el curso, ni la cuantía adicional por transporte aéreo y marítimo. Si la beca Séneca no fuese para el curso completo, las personas solicitantes podrán obtener, para las modalidades de beca que les correspondan, el importe que resulte de multiplicar la cuantía mensual que se recoge en la convocatoria anual por el número de meses de permanencia en la Universidad de origen.

b) Los estudiantes que participen en el programa de intercambio Sicue sin beca Séneca, además de otras modalidades que le puedan corresponder, podrán percibir la cuantía fija ligada a la residencia del solicitante durante el curso y la cuantía adicional por transporte aéreo y marítimo, durante los meses en que participen en este programa. Para el resto de los meses se valoraran sus circunstancias en la Universidad de origen.

c) Los estudiantes que participen en el Programa de Aprendizaje Permanente/Erasmus o en el programa EIBES (Entorno Iberoamericano), con reconocimiento académico conforme a los convenios de reciprocidad suscritos con las universidades públicas canarias, y su permanencia no sea por un curso completo, podrá obtener la cuantía fija ligada a la residencia del solicitante durante el curso y la cuantía adicional por transporte aéreo y marítimo, si cumple con los requisitos generales y específicos para disfrutar de dichas modalidades. El importe a conceder será el que resulte de multiplicar la cuantía mensual que se recoge en la convocatoria anual por el número de meses de permanencia en la universidad de origen.

2.- Los matriculados en universidades públicas no canarias solo podrán solicitar beca para la realización de estudios universitarios que no puedan cursarse en Canarias, ya sea porque los estudios que se realizan o se quieren realizar no se imparten en las universidades públicas canarias, o porque no se logró la admisión al estudio en el proceso de preinscripción correspondiente. En cualquier momento del procedimiento se podrá requerir la presentación de certificación o acreditación oficial de que no se logró la admisión al estudio en la última fase del proceso de preinscripción ante una de las universidades públicas canarias, o de ambas, en el caso que se impartiera en las dos universidades.

Base novena.- Formalización de solicitudes.

1. Las personas interesadas en acceder a las becas para la realización de estudios universitarios, deberán cumplimentar una solicitud telemática disponible en la Sede Electrónica de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, en la siguiente dirección de Internet: https://sede.gobcan.es/educacionysostenibilidad/. En la solicitud los firmantes declararán bajo responsabilidad solidaria:

a) Que todos los datos incorporados a la solicitud y los documentos presentados se ajustan a la realidad.

b) Que quedan enterados de que la inexactitud en las circunstancias declaradas dará lugar a la denegación o reintegro de la beca o ayuda.

c) Que no han recibido becas, ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas con el mismo objeto de cualquier administración, ente público, entidad privada o particular. En otro caso, deberá consignar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

d) Que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no está incursa en las demás prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Que en el caso de obtener la beca que solicita, aceptan dicha beca con la suscripción de la solicitud.

f) Que se autoriza expresamente para acceder a las bases de datos del Documento Nacional de Identidad y Número de Identificación Fiscal y del Padrón municipal de habitantes de la persona solicitante y de todos los miembros computables de la familia mayores de catorce años.

g) Que tienen conocimiento de la incompatibilidad de estas becas y que, en caso de obtener otra beca o ayuda procedente de cualquier administración o entidad pública o privada, deberá comunicarlo a la Dirección General de Universidades.

2. La solicitud podrá presentarse de forma electrónica, o impresa en papel:

a) En el caso de que se opte por la presentación electrónica, tras rellenar todos los campos de la solicitud telemática, esta deberá ser firmada por el interesado con cualquiera de los sistemas de firma electrónica aceptados en la sede electrónica, disponibles en la página https://sede.gobcan.es/educacionysostenibilidad/la_sede/sistemas_firma.

Asimismo, la solicitud ha de firmarse por todos los miembros computables de la unidad familiar mayores de 14 años, mediante los sistemas de firma electrónica aceptados en la sede electrónica. Alternativamente, la firma de los miembros de la unidad familiar distintos al solicitante podrá sustituirse por la aportación de los siguientes datos de identificación: Número del Documento Nacional de Identidad, fecha de nacimiento, IDESP y fecha de caducidad del Documento Nacional de Identidad.

En cualquier caso, mediante esta solicitud los miembros computables de la unidad familiar autorizan a la Dirección General de Universidades a obtener de otras administraciones públicas la información que resulte precisa para la determinación, conocimiento y comprobación de todos los datos de identificación, circunstancias personales, académicas y familiares, así como renta y patrimonio, necesarios para la resolución de la solicitud de beca.

Una vez firmada la solicitud, deberá registrarse por el procedimiento telemático establecido, y quedará presentada a todos los efectos. Como resultado de esta presentación se permitirá obtener el resguardo de la solicitud que deberá ser conservado por el solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de la misma en el plazo y forma establecidos. No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido.

La presentación de la solicitud firmada por el solicitante y, en el caso de que sea menor de edad o no esté emancipado, por el padre, madre, tutor o persona encargada de la guarda y protección del solicitante implica que con dicha firma declaran bajo responsabilidad solidaria que permiten recibir notificaciones de forma telemática, en la medida en que el tratamiento informático así lo permita.

b) En el caso de que se opte por la presentación en papel, los solicitantes deberán rellenar telemáticamente todos los campos de las distintas páginas que integran la solicitud, imprimir dicha solicitud para posteriormente presentarla, debidamente firmada por todos los miembros computables de la unidad familiar mayores de 14 años, y acompañada por la documentación indicada en las presentes bases. No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido.

Los alumnos matriculados en la Universidad de La Laguna presentarán su solicitud, preferentemente en el Registro de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, sito en al Avenida de Buenos Aires, n.º 5, Edificio Tres de Mayo, 38001-Santa Cruz de Tenerife.

Los alumnos matriculados en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria presentarán su solicitud, preferentemente en el Registro de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, sito en la Avenida Primero de Mayo, n.º 11, Edificio Cofarca, 1.ª planta, 35002-Las Palmas de Gran Canaria.

Asimismo podrán presentarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Si en uso de este derecho, la documentación es remitida por correo, se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada la solicitud por el funcionario o funcionaria de Correos, antes de que proceda a su certificación.

c) En supuestos de interrupción no planificada en el acceso a la solicitud, y siempre que sea posible, se dispondrá de las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia. En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, se podrá declarar inhábil el último día del plazo de inminente vencimiento para la presentación de solicitudes, exclusivamente a los efectos del cómputo de plazos, reanudándose dicho cómputo el siguiente día hábil, mediante una Resolución del Director General de Universidades, que será objeto de publicación en la Sede Electrónica de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad.

3. El plazo de presentación de solicitudes será el que se especifica anualmente en la resolución de convocatoria.

No obstante, podrán presentarse solicitudes, una vez finalizado el plazo de presentación, en los siguientes casos:

- En caso de que se haya concedido un plazo de matrícula anual con posterioridad a dicha fecha, siempre que la beca se presente el mismo día que se formalice la matrícula.

- En caso de fallecimiento de la persona sustentadora principal de la familia, o por jubilación forzosa de la misma, que no se produzca por cumplir la edad reglamentaria, ocurridos después de transcurrido dicho plazo.

- En caso de personas estudiantes cuya situación económica familiar se viera gravemente afectada por causa justificada, una vez haya finalizado el plazo de presentación.

- Podrán presentarse solicitudes de beca para la realización del proyecto fin de carrera durante el mes siguiente a la fecha de formalización de la matrícula correspondiente y, en todo caso antes del 30 de marzo de año en que finaliza el curso académico al que se refiere la convocatoria.

Base décima.- Documentación a presentar.

1. Los solicitantes que hayan presentado la beca telemáticamente deberán aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de la convocatoria una vez le sea requerida por la Dirección General de Universidades. El resto de los solicitantes deberá aportarla en el momento de presentar la solicitud. Se ha de aportar, en todo caso, un documento facilitado por la Entidad Bancaria en que conste el Código Cuenta Cliente comprensivo de los códigos que identifican el Banco, la Oficina, el dígito de control y el número de cuenta en el que se abonará el importe de la beca y de la que deberá ser, en todo caso, titular o cotitular el alumno o alumna beneficiarios de la beca.

2. Además se aportarán, en su caso, los siguientes documentos acreditativos:

a) Si se declara responsablemente en la solicitud la independencia familiar y económica, en la documentación que acredite, por una parte, que se obtienen rendimientos o se dispone de capitales propios que permitan dicha independencia y, por otra parte, la titularidad o el alquiler de domicilio propio.

Si se declara responsablemente en la solicitud que se depende económicamente de persona distinta a los progenitores o al tutor o tutores, documento judicial o informe de los servicios sociales que justifican tal dependencia.

En caso de no aportarse tal documentación, una vez sea requerida por la Dirección General de Universidades, se desestimará la solicitud.

b) Si se declara minusvalía de la persona solicitante, se presentará certificado del grado de minusvalía.

c) En caso de divorcio o separación legal de los progenitores se aportará la correspondiente sentencia judicial de separación o divorcio; si la separación es de hecho podrá acreditarse mediante acta notarial o demanda de separación o divorcio.

d) Documentación acreditativa de tener derecho a alguna de las deducciones de la renta familiar que enumera la base sexta, punto 5 de la presente Orden:

1.- Carné de familia numerosa, para la deducción por familia numerosa.

2.- Certificado de minusvalía, en el caso de hermano/a, hijo/a de la persona solicitante que esté afectado de minusvalía de grado igual o superior al 33%.

3.- Matrícula en el curso actual de cada hijo/a, hermano/a menor de 25 años que resida fuera del domicilio familiar por razón de estudios universitarios, en caso de que sean dos o más hijos/as, hermanos/as los que residan fuera del domicilio familiar.

4.- Certificado de defunción de los progenitores, en caso de orfandad absoluta del solicitante.

e) En caso de que la situación económica familiar del solicitante se viera gravemente afectada, con posterioridad al ejercicio económico que se tiene en cuenta para la determinación de la renta de la unidad familiar, se presentará la documentación acreditativa de la causa que la justifica.

f) Certificado en el que se acredite el motivo por el que el alumno no se ha matriculado del mínimo de créditos que establece la convocatoria.

g) El alumnado que no realiza sus estudios en las universidades públicas canarias, deberá además aportar la siguiente documentación:

- Documentación acreditativa original o copia cotejada, del pago de la matrícula del curso académico al que se refiere la convocatoria a la que se concurre, debiéndose detallar el número de créditos matriculados. La certificación ha de desglosarse con el detalle necesario para conocer el número de veces que el alumno se ha matriculado en cada asignatura, así como las exenciones y bonificaciones que se han aplicado al precio de matrícula.

- Certificación o acreditación oficial, original o copia cotejada, de la matrícula del curso académico al que se refiere la convocatoria a la que se concurre, donde se haga constar el número de asignaturas o créditos y las calificaciones obtenidas, indicándose además, el número total de asignaturas o créditos que integran el plan de estudios; y para los estudios de primer y segundo ciclo, también el número de créditos de libre configuración que son obligatorios en el plan.

- Certificación o acreditación oficial de que los créditos matriculados no exceden del mínimo necesario para obtener la titulación de que se trate.

- Certificación de la nota de acceso a la universidad si el alumno es de nuevo acceso a la universidad o cursa una titulación que se imparte en Canarias.

3. La comprobación o constancia de los datos de identidad de las personas solicitantes y de los miembros computables de su unidad familiar, deberá en su caso realizarse de oficio por el órgano convocante, de acuerdo con los datos de identificación que obren en sus archivos, en las universidades canarias o en la Administración Tributaria. Asimismo, deberá verificar los datos de identidad y empadronamiento con los medios telemáticos, informáticos y electrónicos con que cuenta la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4. En cualquier momento del procedimiento se podrá requerir que se aporten los documentos originales justificativos de las circunstancias alegadas.

Base undécima.- Normas y procedimiento de concesión.

1. Las becas serán resueltas por el procedimiento de convocatoria pública de acuerdo con lo previsto en los artículos 3.3 y 5.3 del Decreto 30/2004, en relación con los artículos 7 y 12 del mismo texto legal y los criterios previstos en las bases sexta, séptima y octava de esta Orden.

2. La presentación de solicitudes implica la aceptación incondicionada de las bases y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contiene en la misma.

3. Las notificaciones podrán emitirse por cualquiera de los medios admitidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo, incluidos correos electrónicos, debiendo los interesados proceder a efectuar la descarga de su contenido en la sede electrónica de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad.

Base duodécima.- Competencias para el estudio y comprobación de solicitudes y selección del alumnado beneficiario.

1. Para el estudio, comprobación y selección de solicitudes, la Dirección General de Universidades, como órgano instructor del procedimiento, recabará la colaboración de los Servicios de Becas de las Universidades canarias, y de las agencias y organismos previstos en el artículo 12.3 del Decreto 30/2004. Además nombrará una o varias Comisiones de Selección.

Para garantizar la igualdad y transparencia en la resolución de las convocatorias formarán parte de las comisiones u órganos encargados de la selección de las personas beneficiarias, representantes de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, de la Intervención General de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, de la Agencia Tributaria, de las Universidades canarias, de sus Consejos Sociales, de los estudiantes y de las entidades públicas que resulte preciso para el correcto estudio de las solicitudes.

2. La Comisión de Selección y la Dirección General de Universidades, además de requerir a los solicitantes la subsanación de las solicitudes, podrán requerir las certificaciones académicas oficiales y las copias de las declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio anterior al que se refiere la convocatoria a la que se concurre de todos los miembros computables de la unidad familiar obligados a declarar, para la adecuada comprobación de los requisitos académicos y económicos que constan en la solicitud, a los efectos de garantizar la correcta inversión de los recursos presupuestarios dedicados a estas becas y ayudas. Estos requerimientos podrán hacerse mediante resolución del Director General de Universidades que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y en los tablones de anuncios de la Dirección General de Universidades, en los Negociados de Becas de las universidades canarias y en las web: www.gobiernodecanarias.org/educacion en la ubicación: Inicio”Alumnado”Estudios universitarios”Becas y ayudas”Becas de estudios universitarios, de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3. Asimismo, y con el fin de determinar de la forma más correcta posible la estimación real de renta y patrimonio familiares, y para la investigación de aquellos casos en los que haya habido ocultación de ingresos, la Dirección General de Universidades podrá solicitar la colaboración y el asesoramiento de cualquier otra Administración que se considere preciso para la eficaz resolución de la convocatoria.

4. La colaboración a la que se refieren los apartados anteriores, podrá formalizarse mediante Comisiones o Subcomisiones de estudio, comprobación, selección y propuesta cuyos miembros serán nombrados por la Dirección General de Universidades y estarán presididas por el Director General o persona en quien delegue.

5. Las becas y ayudas serán concedidas mediante Resolución del Director General de Universidades. Dicho Centro Directivo podrá contemplar la procedencia de resoluciones parciales y sucesivas de concesión, a medida que las Comisiones de Selección de Becas formulen las correspondientes propuestas. A estos efectos, a medida que se van finalizando las sucesivas fases de estudio, comprobación y selección, se elaborarán relaciones provisionales motivadas de becas y ayudas a conceder y denegar.

Estas relaciones provisionales de becas y ayudas concedidas y denegadas se publicarán en los tablones de anuncios de la Dirección General de Universidades y de los Negociados de Becas de las Universidades canarias y en la web: www.gobiernodecanarias.org/educacion en la ubicación: Inicio”Alumnado”Estudios universitarios”Becas y ayudas”Becas de estudios universitarios, a fin de que, en el plazo de diez días, las personas interesadas presenten las alegaciones que estimen oportunas, acompañadas de los documentos en que se fundamenten las mismas.

6. Transcurrido el plazo de alegaciones, la Dirección General de Universidades valorará sobre la procedencia de dictar resoluciones parciales de concesión de las becas que, habiendo sido propuestas a conceder por la Comisión de Selección, no hayan sufrido alteración alguna durante el periodo de alegaciones. Las que hayan sufrido alteración serán sometidas de nuevo a estudio de la Comisión de Selección para una nueva propuesta.

7. La resolución o resoluciones de adjudicación definitivas que dicte el Director General de Universidades, serán publicadas en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los 30 días siguientes a su firma.

Base decimotercera.- Calendario para la resolución.

Las becas y ayudas a que se refieren las presentes bases serán resueltas y notificadas en el último año del curso académico al que se refiera la convocatoria, y en todo caso, antes del 30 de septiembre. La falta de resolución en plazo, y en todo caso, la falta de notificación antes del 31 de diciembre de ese año, tendrá carácter desestimatorio.

Base decimocuarta.- Forma y condiciones de pago.

1. Las becas concedidas serán abonadas por anticipado a los beneficiarios por transferencia bancaria el último año del curso académico al que se refiera la convocatoria. La aceptación expresa de la beca se formula en el momento de la solicitud, tal y como está previsto en la base novena, punto, 1.f). Por lo anterior, los solicitantes a los que se les ha concedido la beca convocada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para la misma modalidad que la que le concede el Gobierno de Canarias, están obligados a renunciar a la misma en el plazo de 15 días desde la publicación de la resolución de concesión [base decimoquinta, punto 1.d)].

Las ayudas concedidas para matrícula se abonarán a las universidades públicas canarias, que reintegrarán su importe a los estudiantes cuando ya hubiesen pagado las mismas. Las concedidas a estudiantes y a estudiantes de otras universidades públicas serán abonadas al beneficiario por transferencia bancaria.

2. La Dirección General de Universidades podrá abonar estas ayudas a través de entidades colaboradoras previa suscripción en todo caso de los convenios de colaboración correspondientes, al amparo de lo previsto en el artículo 8.4 de la Ley 8/2003, de 3 de abril, de becas y ayudas a los estudios universitarios.

3. El importe de la matrícula no satisfecho por las personas que realicen sus estudios en las universidades públicas canarias, se sustanciará mediante el mecanismo de compensación a las mismas.

Base decimoquinta.- Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Son obligaciones de las personas beneficiarias de estas becas las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

A estos efectos se entenderá que no han destinado la beca para dicha finalidad las personas beneficiarias que hubiesen anulado la matrícula o que no se hubiesen presentado a un tercio de los créditos matriculados; debiendo obtener una nota mínima de 3 puntos para que se tenga en cuenta la concurrencia a examen. Podrá exceptuarse de esta obligación en caso de concurrencia de las circunstancias de especial gravedad que considere la Comisión de Selección, y que dificulten el cumplimiento, tales como los casos de enfermedad grave o fallecimiento del padre o de la madre o la enfermedad grave de la persona beneficiaria de la beca.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Los solicitantes a los que se les haya concedido la beca convocada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, están obligados a ponerlo en conocimiento de la Dirección General de Universidades en el plazo de 15 días desde la concesión, indicando las modalidades o conceptos por la que se concede. Para ello se pondrán a disposición de los becarios los correspondientes formularios en la web: www.gobiernodecanarias.org/educacion en la ubicación: Inicio”Alumnado”Estudios universitarios”Becas y ayudas”Becas de estudios universitarios.

En caso de que la beca concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte cubra todos los conceptos solicitados, de manera que las becas resulten totalmente incompatibles en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 de la base decimosexta, la comunicación implicará el desistimiento de la solicitud de acuerdo con los artículos 90 y 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

La obligación de comunicación se mantiene una vez resuelta la convocatoria. En el caso de que se haya concedido beca en la modalidad de matrícula se deberá informar también a la universidad en que se cursen los estudios, a efectos de que puedan reintegrar el importe correspondiente a la tasa abonada.

Los solicitantes que, durante la tramitación de la convocatoria, anulen la matrícula o abandonen los estudios están obligados a ponerlo en conocimiento de la Dirección General de Universidades; ello evitará el devengo de intereses que procedería en caso de exigirse el reintegro del importe de la beca. La comunicación implicará el desistimiento de la solicitud de acuerdo con los artículos 90 y 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Para ello se pondrán a disposición de los solicitantes los correspondientes formularios en la web: www.gobiernodecanarias.org/educacion en la ubicación: Inicio”Alumnado”Estudios universitarios”Becas y ayudas”Becas de estudios universitarios.

e) Igual obligación pesa sobre las universidades, que deberán informar a la Dirección General de Universidades de las anulaciones de matrícula por los solicitantes de beca. La obligación de comunicación se mantiene una vez resuelta la convocatoria.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, durante cuatro años a partir de la fecha de concesión de la beca.

g) Adoptar, en su caso, las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003 y en las presentes bases.

2. Al incumplimiento de las obligaciones por parte de las personas beneficiarias les será de aplicación las normas sobre control financiero, reintegro, infracciones y sanciones recogidas en el artículo 9 del Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación, y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como cuantas disposiciones les sean de general y pertinente aplicación.

A tales efectos, la Dirección General de Universidades realizará las actuaciones que estime oportunas para comprobar y procurar el correcto empleo de estos fondos públicos, y corregir las desviaciones que advierta en su caso.

Base decimosexta.- Incompatibilidades.

1. Las becas y ayudas a las que se refiere la presente Orden serán incompatibles con cualesquiera otras que puedan conceder otras entidades públicas y privadas para la misma finalidad. Se considera de la misma finalidad cualquier ayuda destinada a la realización de estudios universitarios, aunque no se especifique que se destina a cubrir los gastos de desplazamiento y estancia ocasionados por la realización de los citados estudios.

Excepcionalmente se permite la compatibilidad entre las becas convocadas por la presente Orden y las becas convocadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el marco de lo establecido en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, siempre que cubran conceptos o modalidades diferentes.

Asimismo se permite la compatibilidad con las Becas "Erasmus" y con las becas y ayudas complementarias que convoque el Gobierno de Canarias, para la movilidad de los estudiantes universitarios canarios que cursen estudios en universidades de la Unión Europea, Países Asociados dentro del Programa de Aprendizaje Permanente/Erasmus, o dentro de el programa EIBES (Entorno Iberoamericano).

Se consideran compatibles con las becas préstamos.

2. A efectos de detectar posibles incompatibilidades, la Dirección General de Universidades contrastará los listados de beneficiarios de las becas y ayudas de otras Administraciones.

3. A las personas solicitantes de estas becas que, por razón de sus rentas familiares, se encuentren dentro del ámbito de cobertura de las becas y ayudas convocadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se les podrá exigir que acrediten previamente la denegación de la ayuda por parte de los órganos competentes del citado Ministerio, cuando esta denegación no figure en los listados mencionados en el apartado segundo de este artículo. En caso de no haber solicitado la beca, la Comisión de Selección podrá acordar la denegación de la solicitud de beca con arreglo a la presente convocatoria.

4. La Dirección General de Universidades establecerá las medidas de coordinación que se consideren oportunas para evitar duplicidades con ayudas a los estudios universitarios que se conceden por parte de las distintas Administraciones.

Base decimoséptima.- Modificación de la Resolución de concesión.

Podrá motivar la modificación de la Resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para concesión de la ayuda.

b) La obtención por la persona beneficiaria de ayudas concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad, salvo que resulten compatibles y, sin que en ningún caso pueda superarse el cien por cien de la actividad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

Base decimoctava.- Reintegro y sanciones.

Son causas de nulidad e invalidez de la resolución de concesión, las previstas en el art.º. 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. De acuerdo con el apartado 4 del citado artículo, la declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.

El incumplimiento de los requisitos, condiciones y obligaciones previstos en la presente Orden y demás normas aplicables, así como de los que, en su caso, se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la obligación de reintegrar los fondos públicos indebidamente percibidos y al pago del interés legal de demora devengado desde el momento de su abono de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en los siguientes supuestos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias, así como de los compromisos asumidos por estos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo o plazo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias, así como los compromisos por estas asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Igualmente, en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la citada Ley 38/2003, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.

También procederá el reintegro en los supuestos previstos en el artículo 29.7.d) de la Ley General de Subvenciones y el artículo 68.2 de su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

El reintegro se efectuará conforme al procedimiento establecido en los artículos 40, 41 y 42 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Podrá sustituirse la publicación en el tablón de edictos al que hace referencia el art.º. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por la publicación electrónica en la Sede Electrónica de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad cuando se haya de notificar el inicio de un expediente de reintegro, y demás trámites integrantes del mismo, y los interesados en el procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar o el medio de notificación, o bien, que intentada la notificación, no se hubiese podido practicar.

El régimen sancionador aplicable es el previsto en los artículos 43, 44 y 45 del mencionado Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Base decimonovena.- Verificación y control.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de estas becas y ayudas a los estudios no requerirá otra justificación que la acreditación previa a la concesión de que la persona solicitante reúne los requisitos establecidos en esta Orden de convocatoria y la acreditación posterior de haber destinado la beca para la finalidad para la que fue concedida.

A estos efectos, se entenderá que no han destinado la beca para dicha finalidad cuando concurra alguna de las siguientes situaciones:

- Anulación de la matrícula.

- No haber superado el 50 por ciento de los créditos matriculados, en convocatoria ordinaria ni extraordinaria. Para el cálculo de este supuesto procederá el reintegro de todos los componentes de la beca con excepción de la beca de matrícula.

- En el caso de estudiantes con beca de proyecto fin de carrera, no haber presentado a dicho proyecto en el plazo de dos años desde la fecha de la resolución de concesión de la beca.

La justificación de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la beca o ayuda se realizará antes del 31 de diciembre del ejercicio económico en que se conceda la beca.

Base vigésima.- Aplicación presupuestaria de las ayudas convocadas.

1. Las becas y ayudas para la realización de estudios universitarios serán financiadas con cargo a una partida presupuestaria de carácter ampliable de acuerdo con lo previsto en el art.º. 7 de la Ley 8/2003, de 3 de abril, de becas y ayudas a los estudios universitarios.

2. La resolución de concesión queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias del curso académico al que se refiere la presente convocatoria.

En el caso de que las limitaciones presupuestarias no permitan atender a la pluralidad de posibles beneficiarios se concederán las becas atendiendo al siguiente orden de prelación:

El crédito disponible para cada convocatoria se asignará en primer lugar a la cobertura de las beca de matrícula y a las cuantías fijas de la beca, para todos los estudiantes que resulten beneficiarios de las mismas según establezca la convocatoria.

Para repartir el crédito sobrante tras la concesión de becas para matrícula, se atenderá a la renta media de la unidad familiar, resolviéndose a favor de los solicitantes con rentas más bajas.

3. Si como consecuencia de las distintas resoluciones de las becas que se convocan para el curso académico 2013-2014, el importe total de las becas concedidas fuese inferior al del crédito inicialmente consignado en la partida presupuestaria, se podrán elevar automáticamente los umbrales de renta y dejar sin aplicación la causa de denegación patrimonial referida a la suma de porcentajes de los elementos patrimoniales, prevista en el Real Decreto por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para el curso 2013-2014, al objeto de incrementar el número de beneficiarios para la modalidad de matrícula y agotar el crédito consignado, estableciendo como criterio de prelación la renta media de la unidad familiar.

Disposición Derogatoria.

Queda derogada la Orden del Excmo. Sr. Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad n.º 513, de 28 de septiembre de 2012, por la que se aprueban, con vigencia indefinida, las bases reguladoras por las que se regirán las convocatorias de becas para la realización de estudios universitarios.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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