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Mesa Sectorial del Ibérico

19/09/2013
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Decreto 61/2013, de 12 de septiembre, por el que se crea la Mesa Sectorial del Ibérico de Castilla y León (BOCYL de 18 de septiembre de 2013). Texto completo.

DECRETO 61/2013, DE 12 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE CREA LA MESA SECTORIAL DEL IBÉRICO DE CASTILLA Y LEÓN.

El sector del ibérico representa uno de los sectores más importantes en el ámbito agroindustrial de la Comunidad de Castilla y León. Su importancia viene avalada por el hecho de ocupar la primera posición nacional en todos los ámbitos que aglutina el sector: en cuanto a censo de animales ibéricos, con más del treinta y cinco por ciento; en cuanto a sacrificio de animales, con el setenta por ciento y por lo que se refiere a comercialización de productos, con el cincuenta por ciento de jamones y paletas y el setenta por ciento de los lomos.

En este sentido, cabe destacar que dentro de la Comunidad de Castilla y León se encuentra delimitada la zona de elaboración de la primera denominación de origen de jamón y paleta ibéricos reconocida por la Unión Europea, avalando mediante este sello la máxima calidad de nuestras producciones.

Por otra parte, las más de mil seiscientas explotaciones ganaderas de cerdo ibérico y las trescientas cincuenta y dos industrias transformadoras, evidencian la estrecha vinculación existente entre este sector y el medio rural, convirtiéndose en un instrumento clave para la fijación de la población.

La relevancia del sector del ibérico determinó que se regulase desde la Administración General del Estado, hace ya más de una década, la calidad de sus producciones persiguiendo una mayor ordenación del mismo y la normalización de su etiquetado. El tiempo transcurrido desde su aprobación y la evolución del sector y de la normativa existente, hacen necesario tener en cuenta los cambios acaecidos, con el objetivo prioritario de poner en el mercado unos productos de calidad garantizada.

La creación de un órgano de diálogo entre los operadores que participan en la cadena de valor de estos productos y la Administración autonómica, permitirá cumplir con el doble fin de potenciar este sector en el marco de un entorno más competitivo y a la vez dotarlo de unas mejores bases para la mejora de su comercialización.

La Comunidad de Castilla y León ostenta competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de conformidad con lo previsto en el artículo 70.1.14 del Estatuto de Autonomía.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Agricultura y Ganadería y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 12 de septiembre de 2013.

DISPONE

Artículo 1. Objeto y fines.

El presente decreto tiene por objeto la creación de la Mesa Sectorial del Ibérico de Castilla y León, en adelante la Mesa, adscrita a la Consejería competente en materia agraria, como el órgano colegiado de asesoramiento y consulta de esta Consejería en materias relacionadas con el sector del ibérico, con la finalidad de establecer instrumentos de coordinación entre los operadores implicados en la cadena de valor de estos productos.

Artículo 2. Composición.

La Mesa estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidencia: La persona titular de la Consejería competente en materia agraria.

b) Vicepresidencia: La persona titular de la Viceconsejería con competencias en materia de desarrollo rural.

c) Vocalías:

c.1) Por la Consejería competente en materia agraria:

Las personas titulares de la Secretaría General y de los demás órganos directivos centrales competentes, estos últimos cuando sean convocados por quien ostente la Presidencia, en función de la naturaleza de los asuntos que vayan a ser tratados en la Mesa; así como la persona titular de la Subdirección de Calidad y Promoción Alimentaria del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, que ejercerá las funciones de secretaría del órgano.

c.2) Por las Organizaciones Profesionales Agrarias:

Dos representantes designados por las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas a nivel regional, según lo dispuesto en el Decreto 23/2008, de 19 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula el Consejo Regional Agrario de Castilla y León y se establecen los criterios de participación institucional de las Organizaciones Profesionales Agrarias en la Administración de Castilla y León.

c.3) Por la Unión Regional de Cooperativas Agrarias de Castilla y León:

Una persona designada por la Unión Regional de Cooperativas Agrarias de Castilla y León.

c.4) Por parte del sector productor de porcino ibérico:

Tres representantes designados por la persona titular de la Consejería competente en materia agraria, a propuesta de aquellas asociaciones ganaderas que ostenten la mayor representación en cuanto a censo de animales de porcino ibérico en Castilla y León y previa aceptación de los candidatos propuestos.

c.5) Por parte del sector industrial:

- Tres representantes designados por la persona titular de la Consejería competente en materia agraria, a propuesta de aquellas asociaciones de industrias cárnicas que ostenten la mayor representación en cuanto a censo de industrias del sector en Castilla y León y previa aceptación de los candidatos propuestos.

- Un representante designado por la Asociación de Industrias Cárnicas de Guijuelo.

c.6) Un representante designado por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida “Guijuelo”.

c.7) Un representante designado por la Asociación Titular de la Marca de Garantía “Ibéricos de Salamanca”.

Artículo 3. Funciones de la Mesa.

En su calidad de órgano de consulta y asesoramiento de la Consejería competente en materia agraria, son funciones de la Mesa:

a) Impulsar las relaciones interprofesionales entre productores, industriales y comercializadores de Castilla y León.

b) Emitir informes o estudios relacionados con el sector del ibérico de Castilla y León.

c) Seguimiento de los parámetros del mercado de productos del sector del ibérico en Castilla y León.

d) Análisis de modelos que integran la producción, la transformación y la comercialización.

e) Fomentar acuerdos entre los diferentes sectores que intervienen en la cadena: productores, industrias y distribución.

f) Proponer actuaciones de fomento de los productos ibéricos.

g) Impulsar la modernización del sector, asegurando la calidad de las producciones de ibérico.

h) Seguimiento de la Norma de Calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibéricos.

i) Proponer actuaciones para mejorar la competitividad del sector productor y de las industrias transformadoras.

j) Proponer actuaciones para impulsar la internacionalización de los productos ibéricos de Castilla y León.

k) Elevar propuestas de actuación relacionadas con la materia ante las diferentes administraciones públicas.

l) Cualquier otra que le encomiende la Consejería competente en materia agraria, en su calidad de órgano asesor, relacionada con el sector del ibérico.

Artículo 4. Organización y funcionamiento de la Mesa.

1. La convocatoria de las sesiones de la Mesa será acordada por quien ostente su presidencia y se celebrarán con la frecuencia que sea necesaria para el adecuado cumplimiento de sus fines.

2. La Mesa podrá crear grupos de trabajo específicos para el estudio, desarrollo técnico y formulación de propuestas relacionadas con el sector.

3. La organización y el funcionamiento de la Mesa se ajustará a lo dispuesto en el presente decreto y en el Capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a las normas básicas en materia de órganos colegiados establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en su caso a las normas de funcionamiento de las que pudiera dotarse.

4. La persona titular de la presidencia de la Mesa podrá acordar la convocatoria a las sesiones de otros profesionales o técnicos, que asistirán en calidad de expertos en la materia.

5. De conformidad con lo previsto en el artículo 53 Vínculo a legislación de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de gestión pública, se emplearán preferentemente medios electrónicos en la convocatoria del órgano, certificaciones y actos.

Artículo 5. Indemnizaciones por razón del servicio.

La participación en las sesiones de la Mesa y en los grupos de trabajo previstos en este decreto, no implicará el derecho a la percepción de indemnización alguna por razón del servicio.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Medidas relacionadas con el consumo.

Se colaborará con la consejería competente en materia de consumo para el desarrollo y ejecución de controles eficaces de etiquetado y lucha contra el fraude a consumidores.

La Consejería competente en materia agraria desarrollará actuaciones encaminadas a potenciar el consumo de productos ibéricos de calidad de Castilla y León. Dichas actuaciones consistirán preferentemente en la puesta en marcha de campañas de promoción, a través de los canales de distribución, destinadas al consumidor final.

Segunda. Medidas relacionadas con la modernización y la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica.

La Consejería competente en materia agraria apoyará la modernización de las explotaciones ganaderas de cerdo ibérico y de las industrias transformadoras e, igualmente, a través del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, desarrollará actuaciones específicas en el sector del ibérico en el ámbito de la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica.

Estas actuaciones irán dirigidas a:

a) Incorporar nuevos conocimientos en las líneas de investigación de modelos productivos en las explotaciones de cerdo ibérico de Castilla y León que mejoren la productividad y la competitividad.

b) Aplicar los resultados en los sistemas productivos teniendo en cuenta las necesidades del consumidor.

c) Agregar avances tecnológicos en los procesos de producción del cerdo ibérico y de su transformación industrial.

Tercera. Constitución de la Mesa.

La Mesa se constituirá en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo normativo y ejecución.

Se faculta a la Consejería competente en materia agraria, para dictar cuantas disposiciones y resoluciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este decreto.

Segunda. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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