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Enseñanzas Superiores de Música

18/09/2013
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Decreto 70/2013, de 12/09/2013, por el que se aprueba el Plan de Estudios de primer curso de las Enseñanzas Superiores de Música en la especialidad de Interpretación con Piano y Guitarra, para el curso 2013-2014 en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 17 de septiembre de 2013). Texto completo.

DECRETO 70/2013, DE 12/09/2013, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE ESTUDIOS DE PRIMER CURSO DE LAS ENSEÑANZAS SUPERIORES DE MÚSICA EN LA ESPECIALIDAD DE INTERPRETACIÓN CON PIANO Y GUITARRA, PARA EL CURSO 2013-2014 EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA.

El artículo 54 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que los estudios superiores de música se organizan en especialidades y que el acceso a estos se realiza estando en posesión del título de bachiller o habiendo superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años. Así mismo, el artículo 58 establece que los estudios superiores de música deben ser impartidos en conservatorios o escuelas superiores y que el gobierno previa consulta a las Comunidades Autónomas y al Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas definirá la estructura y el contenido básico de los diferentes estudios.

El capítulo II del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre Vínculo a legislación, establece la estructura de las Enseñanzas Artísticas Superiores oficiales.

El Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula el contenido básico de las Enseñanzas Artísticas Superiores de Música establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, define el contenido básico de los planes de estudios conducentes a la obtención del Título Superior en Música en sus diferentes especialidades.

La Ley 7/2010 de 20 de julio Vínculo a legislación, de Educación de Castilla-La Mancha, en su artículo 84 establece que la organización, el acceso y las titulaciones de las Enseñanzas Artísticas Superiores se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo VI del título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación.

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes tiene la voluntad de atender la demanda de los estudiantes que desean cursar estas enseñanzas en nuestra Comunidad Autónoma, por lo que, creado mediante el Decreto 37/2013, de 4 de julio Vínculo a legislación el Conservatorio Superior de Música de Castilla-La Mancha, es necesario regular la implantación del plan de estudios.

Con el fin de dar respuesta a esta demanda, se ha estimado conveniente establecerlo únicamente para el primer curso de las mismas, teniendo éste un carácter experimental.

Según establece el artículo 37.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, corresponde a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

De acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, previa deliberación del Consejo de Gobierno con fecha de 12 de septiembre de 2013.

Dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Este Decreto tiene por objeto aprobar el plan de estudios en la especialidad de Interpretación con piano y guitarra del primer curso con carácter experimental de las Enseñanzas Artísticas Superiores de Música, establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, para el curso 2013-2014 en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

2. Estas enseñanzas se cursarán en el Conservatorio Superior de Música de Castilla-La Mancha, ubicado en la localidad de Albacete durante el curso 2013-2014.

Artículo 2. Finalidad de los Estudios Superiores de Música.

Los Estudios Superiores de Música tendrán como finalidad la formación cualificada de profesionales que dominen los conocimientos propios de la música y adopten las actitudes necesarias para ser competentes en sus distintos ámbitos profesionales. Se trata de un profesional cualificado, cuyo perfil profesional es el adecuado para el desarrollo de las competencias comunes a los Estudios Superiores de Música y de los propios de su especialidad. El anexo III del presente Decreto establece los ámbitos principales donde desarrolla su actividad.

Artículo 3. Requisitos de acceso.

1.- Para acceder a las enseñanzas oficiales conducentes al Título Superior de Música especialidad de Interpretación con piano y guitarra, será necesario estar en posesión del título de bachiller o haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

Para los mayores de 19 años que no cumplan los requisitos académicos requeridos en el apartado anterior, el Conservatorio Superior de Música de Castilla-La Mancha organizará una prueba en la que los aspirantes acrediten poseer la madurez en relación con los objetivos de bachillerato y los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento estas Enseñanzas Superiores de Música. La superación de esta prueba tendrá validez permanente para el acceso a las Enseñanzas Artísticas Superiores en todo el Estado.

2.- La prueba específica de acceso a estos estudios, que en los dos casos anteriores la persona interesada tendrá que realizar, se llevará a cabo sobre la especialidad de Interpretación con piano y guitarra y en función de la materia del instrumento principal, y tendrá como finalidad valorar la madurez, los conocimientos y las aptitudes para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas. La posesión del título profesional será tenida en cuenta en la calificación final de la prueba. La superación de esta prueba específica permitirá acceder a cualquiera de los centros del Estado donde se cursen estas enseñanzas, sin perjuicio de la disponibilidad de plazas.

3.- La Consejería competente en materia de educación realizará al menos una convocatoria anual de la prueba específica para los Estudios Superiores de Música.

4.- La convocatoria, organización, desarrollo, evaluación, así como el porcentaje de la nota media del expediente de los estudios profesionales que se tendrá en cuenta en las pruebas de acceso, serán reguladas por la Consejería competente en materia de educación mediante normativa publicada al efecto. De acuerdo con la disposición adicional segunda del Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la nota media del expediente de los estudios profesionales constituirá el 50% de la nota de la prueba en el caso de los alumnos y alumnas que opten a ella y estén en posesión del título profesional de música.

Artículo 4. Plan de estudios del primer curso con carácter experimental del Título Superior de Música en la especialidad de Interpretación con piano y guitarra.

1. Las asignaturas del primer curso que concretan las materias del plan de estudios son las que aparecen en el anexo I de este Decreto, computando un total de 60 créditos para cada uno de los itinerarios que se establecen en la especialidad de interpretación: itinerario A correspondiente a los instrumentos sinfónicos, itinerario B correspondiente a piano e itinerario C correspondiente a guitarra.

2. Las asignaturas del anexo I desarrollarán la parte correspondiente al primer curso de los contenidos de las materias establecidos en el Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo Vínculo a legislación, con las que se relacionan.

3. La guía docente de cada asignatura concretará las competencias, el contenido y reflejará el número de créditos para cada una de ellas, indicando las horas dedicadas a: clases teóricas, prácticas, seminarios, tutorías y trabajo autónomo del estudiante.

4. Las competencias y descriptores que forman parte del desarrollo curricular del primer curso con carácter experimental del Título Superior de Música, especialidad de Interpretación con piano y guitarra, son los que se recogen en el anexo II de este Decreto.

5. En cuanto al perfil profesional, las competencias generales y transversales de los Estudios Superiores de Música y las competencias específicas de la especialidad de Interpretación son las que aparecen recogidas en los anexos III y IV de este Decreto.

Artículo 5. Evaluación.

1. La evaluación del proceso de aprendizaje del estudiante se basará en el grado y nivel de adquisición y consolidación de las competencias transversales, generales y específicas definidas para estos estudios.

2. La evaluación será diferenciada por asignaturas y tendrá un carácter integrador en relación con las competencias definidas para cada una de ellas en el plan de estudios.

3. La evaluación se desarrollará a lo largo de todo el periodo lectivo, evaluando el proceso de aprendizaje de los estudiantes en su totalidad, con el fin de cumplimentar una evaluación integrada. Será necesario considerar tanto la evaluación de resultado, como la evaluación de los procesos, permitiendo que los estudiantes desarrollen su capacidad de valorar sus aprendizajes.

4. El proceso de evaluación requerirá de procedimientos e instrumentos variados que incluirán al menos los siguientes:

a. Prueba/entrevista diagnóstico inicial.

b. Informe de progreso.

c. Pruebas y ejercicios.

d. Autoevaluación del estudiante.

e. Valoración final de informes, trabajos y proyectos.

f. Pruebas finales escritas.

g. Presentaciones orales.

h. Cualquier otro que el profesor de la asignatura estime oportuno.

5. Los criterios de evaluación de las asignaturas del primer curso serán los establecidos por los Departamentos de coordinación didáctica encargados de impartir cada asignatura. Estos criterios de evaluación serán ajustados y mensurables según la actividad objeto de evaluación.

6. El profesorado de cada asignatura será el responsable de asignar el reconocimiento de las actividades formativas de los estudiantes de su asignatura que no estén integradas en el plan de estudios, con sus correspondientes créditos.

7. Los documentos de evaluación serán los establecidos por la normativa que la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura elaborará al efecto.

8. El Conservatorio Superior de Música de Albacete establecerá los mecanismos oportunos de revisión del proceso de evaluación que garantice el derecho a la evaluación objetiva de los estudiantes. En todo caso, dicho mecanismo establecerá, al menos, una segunda corrección de las pruebas por distinto profesor o profesora y, en caso de desacuerdo por parte del estudiante de la decisión adoptada, la persona titular de los Servicios Periféricos correspondientes adoptará en el plazo máximo de quince días la resolución pertinente, que será motivada en todo caso, y que se comunicará inmediatamente a la dirección del centro para su aplicación y traslado al interesado. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 6. Calificaciones.

1. Los resultados obtenidos por el estudiante en cada una de las asignaturas del plan de estudios se expresarán en una escala numérica de 0 a 10, con expresión de un decimal, a la que podrá añadirse su correspondiente calificación cualitativa:

0-4,9= Suspenso (SS).

5-6,9= Aprobado (AP).

7-8,9= Notable (NT).

9-10= Sobresaliente (SB).

2. La mención de “Matrícula de Honor” podrá ser otorgada a los estudiantes que hayan obtenido una calificación igual o superior a 9,0. Su número no podrá exceder del cinco por ciento de los estudiantes matriculados en una asignatura en el correspondiente curso académico, salvo que el número de estudiantes matriculados sea inferior a 20, en cuyo caso se podrá conceder una sola “Matrícula de Honor”.

3. Los créditos obtenidos por reconocimiento de créditos correspondientes a actividades formativas no integradas en el plan de estudios no serán calificados numéricamente y no serán computables en la media del expediente académico.

Artículo 7. Matrícula ordinaria.

Los estudiantes que quieran iniciar Estudios Superiores de Música para cursarlos en el Conservatorio Superior de Música de Castilla-La Mancha deben formalizar la inscripción a las pruebas a que se refiere el artículo 3 Vínculo a legislación en los plazos pertinentes y, superadas las mismas, formalizar la matrícula en el plazo que se establezca mediante Resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Artículo 8. Matrícula parcial.

1. Para ser considerado estudiante a tiempo parcial, se debe acreditar documentalmente que se encuentra en uno de los supuestos siguientes:

a. Estar trabajando.

b. Estar afectado por una discapacidad.

c. Tener 55 años o más en la fecha de inicio del curso académico.

d. Estar al cuidado de personas dependientes.

2. Los estudiantes que hayan obtenido el régimen de permanencia a tiempo parcial podrán matricularse de un máximo del 50 por ciento de los créditos que configuran el primer curso.

3. Esta matrícula está condicionada a que queden plazas vacantes tras el proceso de admisión y la formalización de las matrículas ordinarias.

Artículo 9. Convocatorias.

1. El alumnado que curse los Estudios Superiores de Música en la especialidad de Interpretación dispondrá de 4 convocatorias ordinarias y una extraordinaria.

2. La matrícula de una asignatura da derecho a dos convocatorias en un curso escolar.

Artículo 10. Anulación de convocatoria.

1. Quien opte por la anulación de la matricula de una asignatura deberá efectuar la misma de modo independiente en cada una de las dos convocatorias.

2. Los estudiantes podrán anular convocatoria con un mes de antelación a la fecha de finalización de la correspondiente asignatura. Esta anulación conlleva que el alumnado que la haya solicitado en tiempo y forma dispone del mismo número de convocatorias que tenía antes de la correspondiente matrícula.

3. En ningún caso la anulación superará el 50% de los créditos establecidos para el primer curso.

Artículo 11. Reconocimiento y trasferencia de créditos.

1. Los créditos obtenidos podrán ser reconocidos por la Consejería competente en materia de educación, teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y los contenidos de las asignaturas cursadas y los previstos en el plan de estudios que se encuentre cursando.

2. En caso de traslado de expediente entre comunidades autónomas para continuar los mismos estudios, será objeto de reconocimiento la totalidad de los créditos obtenidos.

3. Cuando se acceda a una nueva especialidad del mismo Título Superior en Música, será objeto de reconocimiento la totalidad de los créditos obtenidos correspondientes a las mismas materias de formación básica.

4. En ningún caso será objeto de reconocimiento los créditos asignados al Trabajo Fin de Grado de los estudios que se encuentre cursando.

5. Los estudiantes podrán obtener reconocimiento de hasta un máximo de 6 créditos por la participación en actividades culturales, artísticas, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación.

6. Para las asignaturas objeto de reconocimiento de créditos se computará la calificación obtenida en el centro de procedencia. El reconocimiento de créditos en la asignatura que no exista calificación no se tendrá en cuenta a los efectos de ponderación.

Artículo 12. Autonomía del centro.

La Consejería competente en materia educativa favorecerá la autonomía pedagógica, de organización y de gestión del centro para el ejercicio de sus actividades docentes, investigadoras y de difusión del conocimiento, a fin de garantizar el cumplimiento de sus funciones.

Disposiciones adicionales.

Primera. Alumnado con discapacidad.

1. En el marco de lo establecido en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre Vínculo a legislación, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, se deberán cumplir las disposiciones vigentes en materia de promoción de la accesibilidad.

2. El Conservatorio Superior de Música de Castilla-La Mancha adoptará las medidas oportunas para la adaptación del plan de estudios a las necesidades del alumnado con discapacidad.

Segunda. Requisitos docentes.

1. Las asignaturas a las que se refiere este Decreto serán impartidas por los profesores y profesoras de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 Vínculo a legislación del Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, estableciéndose la relación numérica profesor alumno para las clases de enseñanza no instrumental en 1/15 como máximo y para la enseñanza instrumental individualizada en 1/1.

En cuanto a las asignaturas de Música de cámara la ratio será 1/4, Coro para los itinerarios B y C de 1/30, Repertorio orquestal del itinerario A 1/4, Tablatura y continuo 1/8 y 1/15 para las asignaturas Técnicas de educación postural, Idioma aplicado I e Informática musical I.

2. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes, a propuesta del centro, fomentará planes de formación del profesorado para la actualización y profundización de las disciplinas propias de la especialidad de Interpretación con piano y guitarra.

Tercera. Centros autorizados.

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes autoriza al Conservatorio Superior de Música de Castilla-La Mancha a impartir las enseñanzas reguladas en el presente Decreto.

Disposiciones finales.

Primera. Desarrollo normativo.

Se faculta a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de educación para dictar cuantas disposiciones fueran necesarias para la aplicación, desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Decreto.

Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos Omitidos.

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