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  • EDICIÓN DE 17/09/2013
 
 

Plan Territorial de Emergencia de la Comunitat Valenciana

17/09/2013
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Decreto 119/2013, de 13 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Plan Territorial de Emergencia de la Comunitat Valenciana (DOCV de 16 de septiembre de 2013). Texto completo.

DECRETO 119/2013, DE 13 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE APRUEBA EL PLAN TERRITORIAL DE EMERGENCIA DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

PREÁMBULO

Tras casi veinte años de aplicación del actual Plan Territorial de Emergencia de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 243/1993, de 7 de diciembre, del Consell, muchos han sido los cambios que se han dado en la gestión de emergencias, como la creación de numerosas centrales de coordinación de recursos, la implantación del teléfono único de emergencias 1·1·2, el incremento en el número de recursos disponibles, la mayor especialización y formación de éstos, los nuevos riesgos que han ido surgiendo frente a los cuales ha habido que establecer nuevos planes, las nuevas tecnologías que han supuesto un cambio radical en la gestión de las emergencias, el incremento de los niveles de seguridad demandados por la sociedad, las nuevas políticas informativas en materia de riesgos y el desarrollo legislativo en la materia, entre otros.

Por este motivo, la Conselleria de Gobernación y Justicia, a través de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Emergencias, ha procedido a la revisión en profundidad de este plan para adecuarlo a todos estos cambios.

El artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias, establece que el procedimiento de revisión de los planes territoriales será el mismo que el utilizado para su aprobación inicial.

La elaboración de este plan, que se incorpora como anexo del presente decreto, se enmarca dentro de las competencias de protección civil que el artículo 49.3.14.ª del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana atribuye a la Generalitat, así como a lo establecido en la mencionada Ley 13/2010.

El Plan ha sido elaborado siguiendo las pautas marcadas en la Norma Básica de Protección Civil, aprobada por el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril Vínculo a legislación, así como en la Ley 13/2010, de 23 de noviembre Vínculo a legislación, de la Generalitat.

El Plan cuenta con el informe favorable de la Comisión de Protección Civil de la Comunitat Valenciana.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 31 Vínculo a legislación y 33 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, habiendo sido informado por la Comisión de Protección Civil de la Comunitat Valenciana con fecha 16 de abril de 2013, a propuesta del conseller de Gobernación y Justicia, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 13 de septiembre de 2013, DECRETO

Artículo único. Aprobación del plan

Se aprueba el Plan Territorial de Emergencia de la Comunitat Valenciana, que se incorpora como anexo del presente decreto.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Lenguaje no sexista

Todas las denominaciones contenidas en el Plan Territorial de Emergencia de la Comunitat Valenciana que figura en el anexo del presente Decreto que se efectúen en género masculino se entenderán hechas y se utilizarán indistintamente en género masculino o femenino según el sexo de la persona que realice las funciones descritas en el Plan.

Segunda. No incremento del gasto

La aprobación del Plan Territorial de Emergencia de la Comunitat Valenciana no comporta la creación de nuevas líneas presupuestarias, ni el aumento de las ya existentes. Los gastos derivados de la implementación del plan serán atendidos con los medios personales y materiales de las consellerías implicadas en la operatividad del plan.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa

Tras la entrada en vigor del Plan Territorial de Emergencia de la Comunitat Valenciana que aprueba este decreto quedará derogado el Decreto 243/1993, de 7 de diciembre, del Consell, por el que se aprobó el Plan Territorial de Emergencia de la Comunitat Valenciana.

Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa

Se faculta a la persona titular de la consellería competente en materia de protección civil para realizar cuantas actuaciones y dictar todas las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este decreto.

Segunda. Entrada en vigor

El Plan Territorial de Emergencia de la Comunitat Valenciana entrará en vigor una vez haya sido homologado por la Comisión Nacional de Protección Civil y publicada la homologación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Anexos

Omitidos.

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