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Premios de buenas prácticas en materia de educación inclusiva

17/09/2013
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Orden de 12 de agosto de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de premios de buenas prácticas en materia de educación inclusiva y de convivencia en centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco del Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2007-2013 (BOA de 16 de septiembre de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 12 DE AGOSTO DE 2013, DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE PREMIOS DE BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE EDUCACIÓN INCLUSIVA Y DE CONVIVENCIA EN CENTROS PRIVADOS CONCERTADOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO DEL FONDO SOCIAL EUROPEO 2007-2013.

La Estrategia educación y formación 2020 del Marco para la cooperación europea recoge entre sus objetivos la mejora de la calidad y eficiencia de la educación y la formación y la promoción de la equidad, cohesión social y la ciudadanía activa.

La Comisión Internacional de la UNESCO, en su informe sobre la educación para el siglo XXI, plantea la ampliación de los objetivos educativos más allá del estricto campo del conocimiento y, más concretamente, señala la necesidad de que el alumnado aprenda en la escuela a convivir, conociendo mejor a los demás y creando un espíritu nuevo que impulse la realización de proyectos comunes y la solución pacífica e inteligente de los conflictos.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su Título preliminar los principios en los que se inspira el sistema educativo español. Entre otros se destacan la calidad de la educación para todo el alumnado independientemente de sus condiciones y circunstancias; la equidad como garantía de la igualdad de oportunidades, la no discriminación; la flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad del alumnado, la educación para la prevención de conflictos y resolución pacífica de los mismos y el fomento de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres. Asimismo, en el Título II de equidad en la educación se indica como principios rectores los de normalización e inclusión.

La consecución de la calidad y equidad educativa requiere reforzar la integración social de los colectivos desfavorecidos así como el potencial humano en investigación, ciencia y tecnología, objetivos del programa operativo del Fondo Social Europeo de Aragón 2007-2013.

El Departamento competente en materia de Educación del Gobierno de Aragón, ha venido desarrollando distintas actuaciones para favorecer que los centros docentes, partiendo de su propio contexto, planifiquen y desarrollen de forma autónoma iniciativas y medidas que mejoren la convivencia escolar.

El Acuerdo de 18 de febrero de 2008 para la Mejora de la convivencia escolar en los centros educativos de Aragón, firmado por los representantes de la comunidad educativa aragonesa y el Departamento competente en materia de Educación (Consejo de Gobierno de 15 de enero de 2008), tiene entre sus objetivos impulsar la mejora de la convivencia escolar y promover la cultura democrática en los centros educativos. De igual forma, tal y como se recoge en el mencionado Acuerdo, se quiere fomentar en la comunidad escolar los valores, las actitudes y las prácticas que permitan mejorar el grado de aceptación y cumplimiento de las normas y avanzar en el respeto a la diversidad cultural, en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres y en la prevención, detección y tratamiento de cualquier manifestación de violencia.

Con la presente disposición se pretende dar un adecuado reconocimiento a las buenas prácticas en materia de educación inclusiva y de convivencia que se desarrollan en los centros docentes de Aragón y contribuir a su difusión.

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, establece en su artículo 73 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión.

El Decreto 336/2011, de 6 octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte indica ente las funciones de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente las de promoción de proyectos para lograr la igualdad de oportunidades en educación, para fomentar la atención a la individualidad de los alumnos, y para atender las necesidades educativas derivadas de las desigualdades personales, sociales, culturales o territoriales así como el desarrollo de los programas de convivencia escolar. Asimismo, el fomento y apoyo de programas de experimentación, innovación e investigación.

La gestión de las convocatorias que deriven de estas bases estará a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión; en el Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de la Comisión, que fija las normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006; y el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Social Europeo; en el Decreto 37/2008, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas para la ejecución de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Estructurales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el periodo 2007-2013 y en la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación de 2007-2013.

El referido Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, en su artículo 2.2, habilita a la Consejera para establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de educación, universidad, cultura y deporte.

La Ley General de Subvenciones establece expresamente que, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de la concesión, determinando el contenido mínimo de las mismas.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y al amparo de la competencia conferida por el referido Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, tras el informe aprobado por el Pleno del Consejo Escolar de Aragón en su sesión celebrada el 11 de junio de 2013, el informe de 17 de julio de 2013 de la Dirección General de Servicios Jurídicos, y a propuesta del Director General de Política Educativa y Educación Permanente, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de premios de buenas prácticas en materia de educación inclusiva y de convivencia en centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Aragón cofinanciados por la Comunidad Autónoma de Aragón y el Fondo Social Europeo.

2. Los premios previstos en esta orden se regirán por las normas establecidas en la misma, el resto de disposiciones vigentes que resulten de aplicación a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión; en el Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de la Comisión, que fija las normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006; y el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Social Europeo; en el Decreto 37/2008, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas para la ejecución de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Estructurales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el periodo 2007-2013 y en la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación de 2007-2013.

Artículo 2. Buenas prácticas en materia de educación inclusiva y de convivencia.

1. Se consideran buenas prácticas en materia de educación inclusiva y de convivencia aquellas actuaciones realizadas por los centros docentes en las siguientes líneas:

a) Favorecer la cultura, la política y práctica inclusiva.

b) Diseñar y desarrollar situaciones de aprendizaje que favorezcan la presencia, la participación y el progreso de todo el alumnado dentro del grupo de referencia.

c) Poner en práctica estrategias organizativas inclusivas, tales como enseñanza compartida entre profesionales, grupos interactivos, aprendizaje cooperativo, grupos de apoyo mutuo.

d) Favorecer la convivencia en los centros educativos con acciones de prevención y de intervención.

e) Resolución colaborativa de los problemas y desarrollo de programas de mediación.

f) Favorecer la inclusión de todo el alumnado del centro, independientemente de sus condiciones personales, sociales o culturales.

g) Realizar acciones que favorezcan la relación con los distintos sectores institucionales y sociales del entorno que puedan participar favoreciendo una educación inclusiva y atendiendo especialmente a la convivencia: el Centro Aragonés de Recursos para la Educación Intercultural (CAREI), el programa para la Prevención del Absentismo Escolar (PAE), la unidad de violencia contra la mujer, los servicios sociales de base, ONGs, asociaciones de voluntariado y otros, especificando su modo de participación y colaboración.

2. Una buena práctica ha de ser:

a) Innovadora, porque desarrolla soluciones nuevas o creativas.

b) Efectiva, ya que demuestra un impacto positivo y tangible sobre la mejora.

c) Sostenible, por sus exigencias sociales, económicas y medioambientales pueden mantenerse en el tiempo y producir efectos duraderos.

d) Replicable, puesto que sirve como modelo para desarrollar políticas, iniciativas y actuaciones en otros lugares.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de los premios regulados en la presente orden los centros privados concertados en las enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Aragón que demuestren haber desarrollado las mejores prácticas en materia de educación inclusiva y de convivencia.

2. Las convocatorias de premios derivadas de esta orden podrán incluir como requisito para obtener la condición de beneficiario no haber sido premiado en otras convocatorias.

Artículo 4. Cuantía de los premios.

1. La cuantía individualizada de los premios a otorgar, las modalidades de premios según las etapas educativas y los criterios de valoración de las prácticas se establecerán en la correspondiente convocatoria, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente.

2. Los premios podrán declararse desiertos.

3. Los premios están cofinanciados al 50 % por el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y por el Programa Operativo Fondo Social Europeo 2007-2013.

4. La convocatoria correspondiente establecerá los créditos presupuestarios a los que se imputan los premios.

Artículo 5. Compatibilidad de los premios.

Los premios a que se refiere esta orden son compatibles con la percepción de otros premios, subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de las previsiones que establezca la convocatoria o el acto de concesión de cada subvención disponga otra cosa y siempre dentro de los límites y previsiones establecidas en el ordenamiento jurídico.

Artículo 6. Gestión.

Los premios previstos en esta orden se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, mediante convocatoria pública aprobada por el órgano competente para la concesión.

Artículo 7. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de premio se presentarán en la forma y plazo que la correspondiente convocatoria establezca y preferentemente en los lugares que se señalen en la misma, sin perjuicio de que los interesados puedan presentarlas a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La solicitud de premio se presentará acompañada de la siguiente documentación:

a) Una memoria que recoja la descripción y valoración de las buenas prácticas que se presentan al concurso. A la memoria en formato papel se adjuntará una copia en archivo electrónico, preferentemente pdf, y soporte DVD o CD para su difusión en la Red de Bases de Datos de Información Educativa (REDINED) y/o del Centro Aragonés de Tecnologías para la Educación (CATEDU).

b) Certificado del Director del centro en el que conste que se ha informado al Claustro y al Consejo Escolar de la participación en la convocatoria.

c) Solicitud de difusión en REDINED-CATEDU, que incluye la declaración jurada del autor o coordinador de que cualquier tipo de medio utilizado en la elaboración del trabajo cumple la legislación vigente sobre derechos de autor y, por tanto, es perfectamente adecuado para su publicación y divulgación por este Departamento. Esta solicitud se cumplimentará mediante el formulario disponible en la web http://catedu.es/catened/.

3. La presentación de la solicitud de premio supone por parte del solicitante la aceptación incondicional de lo establecido en esta orden, así como por lo previsto en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para obtener la condición de beneficiario de subvenciones. Además, la presentación supondrá la aceptación, caso de ser seleccionada, de la inclusión en la lista pública prevista en el artículo 7, apartado 2 letra d del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 diciembre de 2006.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 8. Instrucción.

La instrucción del procedimiento corresponderá al Director General competente en materia de orientación educativa.

El órgano instructor podrá solicitar a los interesados cuantas aclaraciones y ampliaciones de información y documentos sean precisos para la adecuada tramitación del procedimiento y, en general, realizar cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

Artículo 9. Evaluación de las solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes se realizará conforme los criterios generales previstos en el artículo 10 y los criterios específicos previstos en la correspondiente convocatoria.

2. La valoración de las solicitudes se realizará por un órgano colegiado denominado Jurado que estará presidido por el Jefe de Servicio competente en materia de orientación educativa, y al menos, dos técnicos de ese Servicio y un inspector por cada provincia.

3. La convocatoria podrá prever la existencia de comisiones provinciales para la valoración previa de las prácticas.

4. El Jurado y las comisiones se regirán por las disposiciones que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados de las Administraciones Públicas, preceptos que se encuentran en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (artículos 22 y siguientes), así como en el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón (artículos 25 y siguientes).

5. Una vez evaluadas las solicitudes, el Jurado emitirá un informe escrito que dirigirá al órgano instructor que concretará el resultado de evaluación y recogerá los criterios aplicados.

Artículo 10. Criterios de valoración.

La evaluación de las solicitudes se efectuará de conformidad con los siguientes criterios generales de valoración, que se especificarán en las correspondientes convocatorias:

a) Calidad de la memoria descriptiva de la práctica.

b) Grado de participación de la comunidad educativa.

c) Consolidación y perspectiva de futuro.

Artículo 11. Propuesta de resolución.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del Jurado, así como de las alegaciones aducidas si se hubiera evacuado el trámite de audiencia, formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de estos para los que se propone la concesión de los premios y su cuantía, especificando la evaluación de las solicitudes y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Artículo 12. Resolución.

1. A propuesta del Director General competente en materia de orientación educativa, la Consejera competente en materia de educación resolverá la concesión de los premios. La orden que resuelva se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", y en la página web del Departamento (http://www.educaragon.org).

2. Las solicitudes de premio se resolverán en el plazo máximo de seis meses, computado a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias y a la propuesta de resolución.

Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud, de conformidad con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. La resolución se motivará en atención a los requisitos exigidos y criterios establecidos en esta orden y en la respectiva convocatoria, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

4. Dicha resolución, además de contener el solicitante o la relación de solicitantes a los que se les concede el premio, hará constar, en su caso, de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes.

Artículo 13. Justificación y pago.

1. Estos premios no requerirán otra justificación ante el órgano concedente del cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidos, que la comprobación por el órgano instructor de que en el solicitante concurren los requisitos exigidos en esa convocatoria.

2. La Dirección General competente en materia de orientación educativa tramitará las liquidaciones que correspondan a cada uno de los centros que han obtenido premio.

3. Les será de aplicación a los centros premiados las medidas previstas en el Plan de racionalización del gasto corriente del Gobierno de Aragón.

Artículo 14. Información y publicidad.

1. Los beneficiarios deberán cumplir con todas las obligaciones recogidas en el artículo 8 del capítulo II del Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de la Comisión, que fija las normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006.

2. Los materiales informativos y publicitarios relacionados con la actuación objeto de esta convocatoria que tengan un soporte documental y/o audiovisual deberán constatar la cofinanciación de la misma por el Departamento competente en materia de educación y por el Fondo Social Europeo con la inclusión de los logos correspondientes y la leyenda "Construyendo Europa desde Aragón".

3. A efectos de difusión pública, el centro donde se realicen las actuaciones deberá dejar constancia de la cofinanciación, mediante un cartel con los logos del Departamento en materia de educación y del Fondo Social Europeo, la denominación de la actuación y la leyenda "Construyendo Europa desde Aragón".

Artículo 15. Control y seguimiento.

1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento o Dirección General competente por razón de la materia, los premios que regula esta orden están sometido al control financiero aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y será ejercido por la Intervención General de dicha Administración.

2. Los beneficiarios de los premios establecidos en esta orden están obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando cuanta documentación sea requerida y facilitando la información que se considere necesaria.

3. Cuando en el ejercicio de las actuaciones de evaluación, seguimiento y control se constaten indicios de incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta orden o en la correspondiente convocatoria o acto de concesión del premio, el Departamento o Dirección General competente por razón de la materia adoptará las medidas necesarias para la efectividad del reintegro de las cantidades que procedan o, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

Artículo 16. Reintegro de premios.

Los premios a que se refiere esta orden están sujetos al régimen de reintegro establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y resto de disposiciones aplicables a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 17. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los centros beneficiarios de los premios establecidos en la presente orden quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y resto de disposiciones aplicables a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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