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Oferta de Empleo Público

16/09/2013
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Decreto 170/2013, de 10 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 53/2013, de 16 de abril, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Junta de Extremadura para el año 2013 (DOE de 13 de septiembre de 2013). Texto completo.

DECRETO 170/2013, DE 10 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 53/2013, DE 16 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA PARA EL AÑO 2013.

Por Decreto 53/2013, de 16 de abril, se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Junta de Extremadura para el año 2013, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura, aprobado por Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio Vínculo a legislación, en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, así como en los artículos 22 de la Ley 3/2012, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2013 y 23 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para 2013.

Dicha Oferta incluía para su provisión las plazas de personal docente no universitario necesarias para cubrir las necesidades del sistema educativo, concretamente las correspondientes al cuerpo de Maestros.

El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades, en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, dispone como requisito previo a las convocatorias para la provisión de plazas, la publicación por las Administraciones educativas de las respectivas ofertas de empleo.

En este sentido, la Ley 17/2012, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para 2013, establece la posibilidad de acumular a las plazas resultantes de la aplicación de la tasa de reposición correspondiente a cada sector, en aquellos cuerpos o escalas cuya cobertura se considere prioritaria, o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

En virtud de lo anterior, el Consejo de Gobierno acordó acumular a la tasa de reposición de efectivos del sector de personal docente no universitario que presta servicios en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la tasa de reposición de efectivos correspondiente al sector del personal estatutario con plaza en hospitales y centros de salud del Servicio Extremeño de Salud.

Se considera conveniente precisar, en relación con el número de plazas de nuevo ingreso, la correlación con las ofertas de empleo público de los años 2012 y 2013 y su adecuación a la tasa de reposición establecida en la correspondiente normativa básica estatal.

Por otro lado, en relación con la Sentencia n.º 241/2012, de 21 de diciembre, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Badajoz, ratificada en apelación por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura por Sentencia 70/2013, de 11 de abril, que declara nula la Resolución de 11 de junio Vínculo a legislación de 2012, de la Secretaría General de Educación, por la que se convocaba procedimiento para la constitución de lista de aspirantes para desempeñar funciones en la Inspección Educativa en régimen de Inspector Accidental, en comisión de servicios, resulta urgente e inaplazable proveer 17 plazas del Cuerpo de Inspectores de Educación mediante la convocatoria del correspondiente procedimiento selectivo.

Así pues, al objeto de poder incrementar el número de plazas que constituyen la Oferta de Empleo Público para 2013, en lo que respecta al Cuerpo de Inspectores de Educación, resulta necesaria la modificación del Decreto 53/2013, de 16 de abril.

En virtud de lo anterior, a iniciativa de la Consejería de Educación y Cultura, a propuesta del Consejero de Administración Pública, con la aprobación de la Consejería de Economía y Hacienda teniendo en cuenta las circunstancias especiales derivadas de las limitaciones del actual marco presupuestario, y previa negociación en la Mesa General de Negociación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de septiembre de 2013, DISPONGO:

Artículo único. Modificación de los artículos 1 y 2 del Decreto 53/2013, de 16 de abril, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Junta de Extremadura para el año 2013.

Uno. Se modifica el artículo 1 en los siguientes términos:

“Artículo 1. Aprobación de la Oferta de Empleo Público para 2013.

Se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los términos que se establecen en el presente decreto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura, aprobado por Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio Vínculo a legislación, en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, así como en los artículos 22 de la Ley 3/2012, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2013 y 23 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para 2013.

La determinación de plazas y su correlación con las ofertas de empleo público de los años 2012 y 2013 es la expresada en el artículo 2.

Las convocatorias de pruebas selectivas derivadas de la presente oferta de empleo solo podrán publicarse en el ejercicio presupuestario al que viene referida”.

Dos. El artículo 2, queda redactado como sigue:

“Artículo 2. Cuantificación de la Oferta de Empleo Público.

1. La presente Oferta de Empleo Público incluye para su provisión las plazas de personal docente no universitario necesarias para cubrir las necesidades del sistema educativo, de acuerdo con su normativa específica, que a continuación se expresan:

Subgrupo A1.

Cuerpo de Inspectores de Educación: 17 plazas.

Subgrupo A2.

Cuerpo de Maestros: 100 plazas.

Total oferta 2013: 117 plazas.

2. Del total de las plazas correspondientes al Cuerpo de Maestros:

- 51 corresponden a la tasa de reposición del 10 por ciento de las bajas definitivas del personal funcionario de los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, en relación con la oferta de empleo público de 2012, prevista en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2012.

- 49 corresponden a la tasa de reposición del 10 por ciento de las bajas definitivas del personal funcionario de los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, y del personal estatutario con plaza en hospitales y centros de salud del Servicio Extremeño de Salud prevista, en relación con la oferta de empleo público de 2013, en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2013”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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