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Reglamento del Instituto de Lógica, Cognición, Lenguaje e Información

16/09/2013
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Resolución de 19 de agosto de 2013, del Secretario General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que aprueba y ordena publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el Reglamento del Instituto de Lógica, Cognición, Lenguaje e Información presentado en la sesión del Consejo de Gobierno de 18 de julio de 2013 (BOPV de 13 de septiembre de 2013). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 19 DE AGOSTO DE 2013, DEL SECRETARIO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR LA QUE APRUEBA Y ORDENA PUBLICAR EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO EL REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE LÓGICA, COGNICIÓN, LENGUAJE E INFORMACIÓN PRESENTADO EN LA SESIÓN DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE 18 DE JULIO DE 2013.

El Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea aprobó, por Acuerdo de 19 de julio de 2012, el Reglamento Marco de Institutos Universitarios de Investigación, dando cumplimiento al calendario de revisión de la normativa de desarrollo aprobado en el Consejo de Gobierno de 23 de junio de 2011.

El Reglamento Marco se configura como una normativa básica sobre la que los Institutos pueden disponer respecto de aquellas cuestiones expresamente llamados a regular, garantizándose así su autonomía organizativa.

La disposición transitoria primera del Reglamento Marco de Institutos Universitarios de Investigación otorgaba un plazo de seis meses desde su entrada en vigor para que los Institutos adaptasen sus reglamentos a lo establecido en el mismo.

El Instituto de Lógica, Cognición, Lenguaje e Información, acogiéndose a esta normativa, ha aprobado en su Consejo la adaptación de su Reglamento al nuevo Reglamento Marco.

El Secretario General, una vez verificado que el Reglamento cuenta con todos los informes favorables y que no se ha presentado ninguna solicitud expresa de elevación del mismo al Consejo de Gobierno tras su presentación en la sesión de 18 de julio de 2013 y conforme a la delegación efectuada en el artículo 4.4 del Reglamento Marco de Institutos Universitarios de Investigación

ACUERDA:

Primero.- Aprobar el Reglamento del Instituto de Lógica, Cognición, Lenguaje e Información.

Segundo.- Ordenar su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.- El Reglamento del Instituto de Lógica, Cognición, Lenguaje e Información entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE LÓGICA, COGNICIÓN, LENGUAJE E INFORMACIÓN

Artículo 1.- Naturaleza y Ámbito de Actuación.

1.- El Instituto de Lógica, Cognición, Lenguaje e Información es un Instituto Universitario de Investigación propio de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (UPV/EHU), con sede en el Campus de Gipuzkoa y dedicado a la investigación filosófica, científica y técnica en las áreas de conocimiento de los departamentos promotores del Instituto que confluyen en el estudio de la cognición, el razonamiento, el lenguaje y la información, así como de la acción y de la organización, mediante la utilización de recursos e instrumentos formales- lógicos, matemáticos e informáticos- y filosófico-conceptuales, así como de técnicas derivadas de disciplinas científicas empíricas, especialmente de las derivadas de las ciencias sociales, consideradas en el sentido más amplio.

El Instituto fue creado oficialmente por el Decreto 226/1999 del Gobierno Vasco de 18 de mayo de 1999 (BOPV de 31 de mayo de 1999).

2.- Para el desarrollo de sus funciones el Instituto se articula en las siguientes Áreas Estructurales de Investigación:

1.- Lógica.

2.- Ciencia Cognitiva.

3.- Lenguaje y Comunicación.

4.- Información, Acción Social y Sistemas Simbólicos.

El ámbito de investigación de cada una de las Áreas Estructurales de Investigación es el que corresponde a su denominación en las clasificaciones temáticas internacionales y asociaciones científicas y filosóficas internacionales, dentro del marco general establecido en el artículo 1.1 del presente Reglamento.

Artículo 2.- Concordancia con el artículo 5.1 del Reglamento Marco de Institutos Universitarios de Investigación de la UPV/EHU.

1.- El Instituto de Lógica, Cognición, Lenguaje e Información tiene su sede en el Centro Carlos Santamaría de la UPV/EHU, en el campus de Gipuzkoa en Donostia, en la Plaza Elhuyar 2, 20018 Donostia.

Artículo 3.- Concordancia con el artículo 9.1.e) del Reglamento Marco de Institutos Universitarios de Investigación de la UPV/EHU.

e) Son miembros del Instituto Universitario de Investigación los alumnos y las alumnas de los programas de doctorado organizados por el mismo y un/a representante del alumnado que curse alguna de las titulaciones, enseñanzas especializadas o cursos de postgrado que el Instituto, en su caso, esté autorizado a impartir.

Artículo 4.- Concordancia con el artículo 15.2 del Reglamento Marco de Institutos Universitarios de Investigación de la UPV/EHU.

El Consejo del Instituto estará formado por el Director o Directora y el Secretario o Secretaria, 4 representantes del PDI doctores permanentes miembro del Instituto, 4 representantes del PDI doctores permanentes pertenecientes a cada una de las Áreas Estructurales, un representante del personal docente e investigador contratado miembro del Instituto, un representante del personal investigador en formación miembro del Instituto, un representante del personal de administración y servicios adscrito al Instituto o contratado con cargo a sus propios fondos, un/a representante del alumnado de doctorado y el representante de las enseñanzas de posgrado miembro del Instituto.

Artículo 5.- Concordancia con el artículo 17 del Reglamento Marco de Institutos Universitarios de Investigación de la UPV/EHU.

1.- El Consejo del Instituto tendrá, las siguientes funciones:

a) Elegir, al Director o Directora del Instituto.

b) Aprobar el Informe económico anual, la Memoria anual del Instituto y su Plan de actividades.

c) Proponer ofertas de estudios y enseñanzas conducentes a títulos propios y de las otras enseñanzas universitarias, y programas de especialización y formación a lo largo de toda la vida.

d) Crear los instrumentos necesarios y adoptar toda clase de iniciativas que contribuyan a la promoción y mejora de la calidad de la actividad del Instituto, así como para asegurar su gestión eficaz en el marco de los programas europeos, estatales y de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

e) Apoyar las actividades e iniciativas investigadoras de su personal docente e investigador.

f) Informar motivadamente sobre la actividad de sus miembros y demás personal vinculado al mismo.

g) Proponer el nombramiento de colaboradores y colaboradoras académicas para formación y colaboradores y colaboradoras académicas para investigación, de acuerdo con la normativa vigente.

h) Autorizar la celebración de los contratos previstos por el artículo 97 de los Estatutos para la realización de trabajos científicos, técnicos humanístico o artísticos, en el marco de su competencia y con arreglo a la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno

2.- Igualmente, corresponde al Consejo de Instituto:

a) Aprobar inicialmente el Proyecto de Reglamento interno Vínculo a legislación, o su modificación, y elevarlo para su aprobación definitiva por Consejo de Gobierno o, en su caso, por la Secretaría General actuando por delegación.

b) Tomar el acuerdo de la forma de acceso de los representantes del PDI doctor permanente pertenecientes a cada una de las Áreas Estructurales-

c) Proponer, en su caso, al Consejo de Gobierno la aprobación de convenios de colaboración para el mejor cumplimiento de sus funciones.

d) Aprobar programas de coordinación de sus actividades con centros, departamentos, y otros institutos de la UPV/EHU.

e) Aprobar, en su caso, los criterios para la asignación de los espacios físicos atribuidos al Instituto.

f) Informar sobre la política de personal de administración y servicios que a propuesta del Rector aprobará el Consejo de Gobierno.

g) Establecer la programación general de las actividades docentes e investigadoras del Instituto y, en particular, proponer programas de doctorado, ofertas de estudios y enseñanzas conducentes a títulos propios y de las otras enseñanzas universitarias, y programas de especialización y formación a lo largo de toda la vida.

h) Gestionar el Presupuesto del Instituto, aprobar los ingresos y las propuestas de gastos, así como el estado de cuentas.

i) Proponer el nombramiento de colaboradores y colaboradoras de carácter honorífico, de acuerdo con la normativa vigente.

j) Designar a los miembros del Comité Científico de Honor, formado por un máximo de 12 investigadores del mayor prestigio en las Áreas Estructurales de Investigación, en reconocimiento a su colaboración en las actividades del Instituto.

k) Aprobar la propuesta de solicitud de adscripción de investigadores al Instituto, previo informe del Director/a y de los Directores/as de Sección, y proponer ésta al Rector previo informe de la Comisión de Investigación, Desarrollo e Innovación.

l) Aprobar el Plan General Plurianual de Investigación del Instituto.

m) Aprobar el Informe económico anual, la Memoria anual del Instituto y su Plan de actividades.

n) Crear los instrumentos necesarios y adoptar toda clase de iniciativas que contribuyan a la promoción y mejora de la calidad de la actividad del Instituto, así como para asegurar su gestión eficaz en el marco de los programas europeos, estatales y de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

o) Proponer al Consejo de Gobierno de la Universidad el cambio de Sede del Instituto, a propuesta motivada del Director o de al menos la mitad más uno de los miembros del Consejo. El acuerdo deberá ser adoptado por mayoría cualificada de al menos dos tercios de los miembros del Consejo.

p) Autorizar la celebración de contratos para la realización de informes y trabajos filosóficos, científicos y técnicos, de acuerdo a la legislación vigente.

q) Programar las publicaciones propias del Instituto.

r) Dictar, en el ámbito de las competencias recogidas en su Reglamento, las normas de desarrollo correspondientes a las elecciones de representantes, que serán convocadas por la Dirección del Instituto.

s) Cuantas otras funciones le otorguen la legislación vigente, los Estatutos de la UPV/EHU y sus normas de desarrollo, así como cuantas otras le sean delegadas.

Artículo 6.- Concordancia con el artículo 15.6 del Reglamento Marco de Institutos Universitarios de Investigación de la UPV/EHU.

6.- Los/as miembros del Consejo del Instituto tienen derecho a solicitar y a acceder a toda la documentación e información necesaria para el ejercicio de sus funciones. Para ello deben dirigirse al Secretario o Secretaria del Instituto, responsable de la custodia de los documentos, quien ordenará a los servicios de secretaría del PAS el modo en el que temporal y espacialmente debe garantizarse el ejercicio de dicho derecho, a tenor de la mayor o menor urgencia de la solicitud y, en todo caso, en el plazo máximo de siete días hábiles desde la solicitud.

Artículo 7.- Concordancia con el artículo 16 del Reglamento Marco de Institutos Universitarios de Investigación de la UPV/EHU.

La condición de representante es personal perdiéndose por:

a) Fallecimiento, incapacitación o inhabilitación.

b) Anulación del proceso electoral.

c) Extinción del período de mandato.

d) Dimisión.

e) Dejar de pertenecer a la UPV/EHU o al colectivo por el que fue elegido o elegida.

f) Inasistencia reiterada, siendo ésta injustificada, a cinco sesiones ordinarias consecutivas.

Artículo 8.- Concordancia con el artículo 18 del Reglamento Marco de Institutos Universitarios de Investigación de la UPV/EHU (Clases y periodicidad de las sesiones).

1.- Las sesiones podrán ser ordinarias y extraordinarias.

2.- Las convocatorias deberán ser, generalmente, para sesiones ordinarias. El Consejo del Instituto celebrará, cuando menos, con carácter ordinario una reunión por semestre.

3.- Las convocatorias serán para sesiones extraordinarias cuando la naturaleza del asunto lo requiera o así lo disponga la normativa aplicable. En el orden del día de las sesiones extraordinarias no se incluirá ni la aprobación de actas anteriores ni ruegos ni preguntas.

4.- Las reuniones urgentes tendrán carácter extraordinario y podrán convocarse con una antelación de 24 horas como mínimo. En estos supuestos, al comienzo de la reunión deberá ser ratificada la urgencia de la convocatoria.

La no ratificación supondrá la finalización automática de la sesión.

Artículo 9.- Concordancia con el artículo 18 del Reglamento Marco de Institutos Universitarios de Investigación de la UPV/EHU (realización de la convocatoria).

1.- Corresponde a la presidencia del órgano colegiado realizar la convocatoria de las sesiones de dicho órgano.

Deberá convocarse al Consejo del Instituto a petición de un tercio de sus miembros, debiendo celebrarse la sesión con carácter extraordinario en el plazo máximo de siete días hábiles desde la solicitud.

2.- La convocatoria se formalizará por la Secretaría con la suficiente antelación y como mínimo tres días antes de la celebración de la sesión; en ella se expresarán el lugar, la hora y el orden del día de la reunión.

La documentación relativa al orden del día habrá de estar a disposición de los miembros del órgano con la suficiente antelación y, en todo caso, 24 horas antes de la reunión.

3.- En todo caso han de especificarse con la debida precisión en la convocatoria los puntos que integran el orden del día, que deberán incluir los solicitados con al menos siete días de antelación mediante escrito dirigido al director/a del Instituto, entregado en secretaría, por al menos un cuarto de los miembros del Consejo del Instituto. No podrá adoptarse decisión sobre ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, a menos que estén presentes más de dos tercios de los miembros y se declare la urgencia del asunto con el voto favorable de la mayoría absoluta de los presentes.

4.- La convocatoria deberá hacerse pública para general conocimiento de todos los y las miembros del Instituto.

Artículo 10.- Concordancia con el artículo 18 del Reglamento Marco de Institutos Universitarios de Investigación de la UPV/EHU (Constitución Vínculo a legislación del consejo).

1.- El Consejo del Instituto quedará válidamente constituido en primera convocatoria, con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y, en segunda convocatoria, con la presencia de al menos la tercera parte de sus miembros. El plazo a respetar entre la primera y segunda convocatoria será de 30 minutos. En todo caso, será necesaria la asistencia de la Presidencia del Consejo y de la persona que ocupe la Secretaría o, en su caso, de las personas que les sustituyan.

2.- No existe posibilidad de delegación de voto.

3.- El quórum necesario para la constitución en segunda convocatoria habrá de mantenerse en toda votación.

Artículo 11.- Concordancia con el artículo 18 del Reglamento Marco de Institutos Universitarios de Investigación de la UPV/EHU (Desarrollo de la sesión).

1.- Corresponde al Director/a del Instituto presidir el Consejo y asegurar un desarrollo ordenado de la sesión, que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada.

2.- Los debates se ajustarán al orden del día. No obstante, podrá ser alterada la secuencia por acuerdo del Consejo cuando así lo aconsejen las circunstancias y a propuesta del Director/a.

3.- El Director/a podrá limitar, si las circunstancias así lo aconsejan, el tiempo total del debate o el número de intervenciones sobre un tema antes de pasar a las correspondientes votaciones.

4.- Los y las miembros del Consejo del Instituto podrán hacer constar en el acta su voto particular y los motivos que lo justifican, entregándolo por escrito en el momento de la votación. Cuando se trate de propuestas realizadas a otros órganos de la Universidad, los votos particulares de sus miembros se harán constar siempre conjuntamente con aquéllas.

5.- El Director/a podrá invitar a las reuniones del Consejo a personas que no sean miembros del mismo cuando lo estime oportuno, con el objeto de que aporten opiniones o informaciones de interés para el órgano colegiado en asuntos relacionados con algún punto del orden del día. Se hará constar en el acta de la reunión la asistencia de invitados, quienes en ningún caso tendrán derecho a voto.

Artículo 12.- Concordancia con el artículo 18 del Reglamento Marco de Institutos Universitarios de Investigación de la UPV/EHU (Votación).

1.- Los acuerdos habrán de adoptarse por mayoría simple de votos válidamente emitidos, excepto en los supuestos en los que los Estatutos, el propio Reglamento del Instituto u otras disposiciones legales o reglamentarias exijan una mayoría diferente. En consecuencia, en caso de que existiera una única propuesta, ésta quedará aprobada si cuenta con más votos afirmativos que negativos.

Si hubiera dos propuestas, se aprobará la que más votos obtenga. Habiendo más de dos propuestas, quedará aprobada aquella que obtenga la mayoría de los votos emitidos, o en segunda votación, la que obtenga más votos de entre las dos más votadas en la primera votación.

En caso de votaciones con resultado de empate, se efectuará una nueva votación y si persistiera el empate, la Presidencia del Consejo deberá ejercer el voto de calidad.

2.- La votación será secreta siempre que lo solicite algún miembro del órgano colegiado y, en todo caso, cuando afecte a personas.

3.- Quienes voten en contra quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos del Consejo. A tal efecto, cuando la votación sea secreta, el interesado, en el mismo acto de votación, deberá entregar su papeleta a la Secretaría del órgano, junto con el texto explicativo de su motivada oposición, que quedarán adjuntados al acta. Quedarán así mismo exentos de responsabilidad quienes se abstengan, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 13.- Concordancia con el artículo 18 del Reglamento Marco de Institutos Universitarios de Investigación de la UPV/EHU (Del acta de la sesión).

1.- La Secretaría levantará acta de la sesión. Las actas se deberán aprobar en la misma o siguiente sesión y los borradores de las mismas se adjuntarán a la documentación que acompaña el orden del día de aquélla. Una vez aprobadas serán firmadas por la Secretaría con el Visto Bueno del Director/a.

2.- El acta incluirá necesariamente la relación de miembros asistentes, con mención expresa de quienes antes de la finalización de la sesión hayan excusado su presencia, el orden del día, el lugar y la hora en la que se ha celebrado la sesión, los puntos tratados, forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos adoptados, en su caso, con una sucinta motivación.

3.- En el acta figurarán, a solicitud de las y los miembros del Consejo interesados, los votos particulares en su caso formulados. Cualquier miembro del Consejo puede solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta siempre que la aporte por escrito de forma inmediata o, en su caso, en el término que determine la Presidencia del Consejo.

4.- Las y los miembros del Consejo podrán proponer modificaciones al acta en el momento en que sea sometida a su aprobación. La Secretaría contrastará la propuesta de modificación que será aprobada con el voto favorable de la mayoría.

5.- Previa a la renovación del Consejo se deberá convocar una sesión para la aprobación de las actas pendientes. En caso de que dicha convocatoria o sesión no hubiera sido posible, se remitirá el borrador de éstas a quienes eran miembros del Consejo, que dispondrán de un plazo de diez días para hacer reclamaciones sobre su contenido. En el caso de que no se produzcan reclamaciones sobre su contenido transcurrido dicho plazo, se considerarán aprobadas; en caso contrario, se someterán a su aprobación en la siguiente sesión del Consejo renovado.

6.- Las actas quedarán a disposición de los miembros del Instituto para consulta general en la secretaría administrativa del Instituto, respetándose, en todo caso, la vigente normativa de protección de datos y la intimidad de las personas.

Artículo 14.- Concordancia con el artículo 18 del Reglamento Marco de Institutos Universitarios de Investigación de la UPV/EHU (Publicidad de los acuerdos).

1.- La Secretaría dará fe de los acuerdos adoptados por el Consejo y librará las correspondientes certificaciones.

2.- Los acuerdos se publicarán en el tablón de anuncios del Instituto, en un plazo máximo de tres días hábiles, salvaguardando debidamente la intimidad de las personas y respetando la normativa de protección de datos.

3.- Con independencia de lo anterior, los acuerdos nominativos habrán de notificarse a las personas a las que afecten directamente. El acuerdo será efectivo desde el momento en que se produzca la citada notificación en los términos establecidos por la normativa vigente.

Artículo 15.- Concordancia con el artículo 18 del Reglamento Marco de Institutos Universitarios de Investigación de la UPV/EHU (Ejecutabilidad y recurso en vía administrativa).

1.- Los acuerdos adoptados por el Consejo serán efectivos desde su aprobación, si en los mismos no se hubiera dispuesto otra cosa. Los acuerdos son públicos y se dará traslado de ellos a los órganos que corresponda.

2.- Contra los acuerdos del Consejo relacionados en la Sección 1.ª del Capítulo IV del Título II del Reglamento Marco de los Institutos Universitarios de Investigación de la UPV/EHU es posible interponer el correspondiente recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Rector o Rectora.

Artículo 16.- Concordancia con el artículo 20.3 del Reglamento Marco de Institutos Universitarios de Investigación de la UPV/EHU

3.- El mandato de Director/a será de cuatro años. No podrán ejercerse más de tres mandatos consecutivos, requiriéndose para la elección del tercer mandato consecutivo la mayoría absoluta de los votos de los miembros del Consejo del Instituto.

Artículo 17.- Concordancia con el artículo 4.2 del Reglamento de Régimen Electoral General.

2.- La suplencia se producirá en los casos de vacante por la siguiente persona no electa de la misma candidatura. La suplencia será efectiva en el plazo de una semana a partir de su puesta en conocimiento por el Secretario o Secretaria del órgano.

Artículo 18.- Concordancia con el artículo 4.3 del Reglamento de Régimen Electoral General.

3.- En los casos de ausencia o enfermedad de los miembros titulares del Órgano colegiado y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, podrán ser sustituidos por la siguiente persona no electa de esa candidatura, para lo cual habrá de presentarse la documentación acreditativa del motivo de la ausencia en la Dirección del Instituto, al menos setenta y dos horas antes de la celebración de la sesión del órgano colegiado.

Artículo 19.- Concordancia con el artículo 19 del Reglamento Régimen Electoral General.

3.- La condición de candidato en las elecciones de órganos unipersonales deberá ser manifestada formalmente a través de un escrito de la persona interesada dirigido al órgano correspondiente, e irá avalada por el 10% de las y los miembros de la Junta del Instituto en el Caso del Secretario/a y del 20% en el caso del Director/a.

Artículo 20.- Miembros del Comité Científico de Honor del Instituto de Lógica, Cognición, Lenguaje e Información.

1.- El nombramiento de Miembro de Honor del Instituto es expresión del reconocimiento a investigadores e investigadoras del mayor prestigio en las Áreas Estructurales del Instituto de Investigación de Lógica, Cognición, Lenguaje e Información, así como por su colaboración en las actividades del Instituto.

2.- La propuesta de concesión se iniciará por el Director del Instituto de Lógica, Cognición, Lenguaje e Información de oficio o a solicitud de un tercio de los miembros del Consejo e incluirá en todo caso, la relación de méritos o circunstancias que concurran en la persona o entidad propuesta.

El Consejo del Instituto analizará la propuesta y si la considera suficientemente fundamentada procederá a su aprobación, que habrá de resultar respaldada por el voto favorable de la mayoría absoluta de sus componentes.

3.- La vinculación al Instituto de Lógica, Cognición, Lenguaje e Información de los Miembros de Honor tendrá un carácter meramente honorífico. Conforme a lo dispuesto por el artículo 36 del Reglamento de actos solemnes de la UPV/EHU, se llevará un libro de registro de la concesión de este honor y se notificará su concesión a la Secretaría General de la UPV/EHU para su conocimiento y constancia con carácter general.

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