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Zona Básica de Salud de Sarriguren

12/09/2013
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Decreto Foral 58/2013, de 4 de septiembre, por el que se implanta la estructura de atención primaria de la Zona Básica de Salud de Sarriguren (BON de 11 de septiembre de 2013). Texto completo.

DECRETO FORAL 58/2013, DE 4 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE IMPLANTA LA ESTRUCTURA DE ATENCIÓN PRIMARIA DE LA ZONA BÁSICA DE SALUD DE SARRIGUREN.

Mediante el Decreto Foral 148/1986, de 30 de mayo Vínculo a legislación, dictado en ejecución y desarrollo de la Ley Foral 22/1985, de 13 de noviembre Vínculo a legislación, de Zonificación Sanitaria de Navarra, se regulan con carácter general las estructuras de atención primaria de salud de Navarra, que posteriormente son consolidadas por la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud. Esta Ley Foral, además de establecer, con carácter general, la ordenación de los servicios de atención primaria de salud y de atención especializada, define de forma expresa en su artículo 56 la naturaleza funcional de las estructuras de atención primaria.

El artículo citado dispone, igualmente, la vinculación del personal sanitario a las estructuras de atención primaria, en el sentido de que los profesionales vinculados o adscritos que desarrollan sus actividades en el nivel primario de atención en el ámbito de las zonas básicas de salud, quedan adscritos a la estructura de atención primaria, con respeto al régimen económico-administrativo del que procedan.

La Ley Foral 16/2009, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2010, en su disposición adicional decimoquinta, creó la Zona Básica de Salud de Sarriguren, que comprende los concejos de Sarriguren, Badostáin y Ardanaz, del Municipio de Egües, y el ámbito territorial de Ripagaina. En realidad aunque se cita el concejo de Sarriguren, hay que entender que se quiere referir al lugar de Sarriguren, ya que no tiene la consideración de concejo.

En consecuencia, procede implantar la estructura de atención primaria correspondiente a la Zona Básica de Salud de Sarriguren, fijando la plantilla orgánica, así como la dotación de la correspondiente estructura directiva en la nueva zona básica de salud creada, y la asignación del grupo de clasificación de los puestos directivos.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Salud, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día cuatro de septiembre de dos mil trece,

DECRETO:

Artículo 1.

Se implanta la estructura de Atención Primaria de la Zona Básica de Salud de Sarriguren, conforme a la delimitación territorial establecida por la Ley Foral 16/2009, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio 2010.

Artículo 2.

El régimen de organización y funcionamiento de la estructura de Atención Primaria que se implanta se ajustará a lo establecido en el Decreto Foral 148/1986, de 30 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regulan con carácter general las estructuras de atención primaria de salud de Navarra, en el Decreto Foral 351/1992, de 2 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establece el horario y se regula la atención continuada del personal de atención primaria, y a lo dispuesto en la normativa de aplicación vigente.

Artículo 3.

El equipo de atención primaria de la Zona Básica de Salud de Sarriguren podrá alcanzar el siguiente número de empleados, en función de la población atendida:

a) Médicos de equipo de atención primaria: 12.

b) Pediatras: 6

c) Diplomados en enfermería: 18.

d) Diplomados en trabajo social: 1.

e) Personal administrativo y de servicios generales: 8.

Artículo 4.

La demarcación territorial de la Zona Básica de Salud de Sarriguren comprende el lugar de Sarriguren y los concejos de Badostáin y Ardanaz, del Municipio de Egües, y el ámbito territorial de Ripagaina.

Artículo 5.

La Zona Básica de Salud de Sarriguren dispondrá de un Centro de Salud ubicado en Sarriguren.

Artículo 6.

La Zona Básica de Salud de Sarriguren se adscribe al Centro de Atención a la Mujer de II Ensanche-Casco Viejo.

Artículo 7.

La Zona Básica de Salud de Sarriguren se adscribe, a efectos de la organización de Salud Mental, al Sector IIC-San Juan.

Artículo 8.

De conformidad con lo establecido en el Decreto Foral 225/1992, de 15 de junio Vínculo a legislación, por el que se establecen las Direcciones y Jefaturas de Unidad de Enfermería de Zonas Básicas de Salud y Sectores de Salud Mental, sus funciones y atribuciones, se clasifican en el grupo I la Dirección, la Jefatura de la Unidad de Enfermería y la Jefatura de Unidad Administrativa de la Zona Básica de Salud de Sarriguren.

Artículo 9.

Se aplicará a los ciudadanos residentes en la Zona Básica de Salud de Sarriguren lo dispuesto en el Decreto Foral 122/2002, de 10 de junio Vínculo a legislación, por el que se amplía el derecho a la libre elección de Médico General y Pediatra en Atención Primaria en determinadas Zonas Básicas de Salud, y se desarrolla el derecho a la libre elección de especialista en Obstetricia y Ginecología en los Centros de Atención a la Mujer.

Disposición adicional única.-Colaboración con los servicios municipales de Sanidad.

El Equipo de Atención Primaria, en los términos que acuerden los Ayuntamientos y los Directores de Equipos respectivos, se coordinará y colaborará con los Servicios Municipales de Sanidad a fin de cumplir las obligaciones relativas a la Higiene y Salubridad Públicas.

Disposición transitoria primera.-Consejos de Salud.

En el plazo de tres meses contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Foral, en el Boletín Oficial de Navarra, se constituirá el correspondiente Consejo de Salud, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Foral 148/1986, de 30 de mayo Vínculo a legislación.

Disposición transitoria segunda.-Estructura inicial del Equipo de Atención Primaria de la Zona Básica de Salud de Sarriguren.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3, la plantilla del Equipo de Atención Primaria con la que comenzará su funcionamiento la Zona Básica de Salud de Sarriguren estará compuesta por los siguientes profesionales:

a) Médicos de equipo de atención primaria: 4.

b) Pediatras: 4.

c) Diplomados en enfermería: 8.

d) Diplomados en trabajo social: 1.

e) Personal administrativo y de servicios generales: 3.

2. En función del aumento de la población de la Zona Básica de Salud hasta alcanzar la previsión sobre la que se ha establecido la estructura que se contempla en el artículo 3, esta plantilla se irá incrementando de forma progresiva dentro de las disponibilidades presupuestarias.

Disposición derogatoria única.-Derogaciones.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto Foral.

Disposición final primera.-Habilitación para el desarrollo de la implantación de las estructuras de Atención Primaria en la Zona Básica de Salud de Sarriguren.

Se faculta al Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea para dictar las resoluciones oportunas para la puesta en marcha efectiva de la estructura de Atención Primaria establecida en el presente Decreto Foral, así como para garantizar la cobertura sanitaria de las Zonas de Salud limítrofes que pudieran verse afectadas.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor.

Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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