Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 11/09/2013
 
 

Ayudas destinadas a financiar la implantación del Programa Escuelas de I+D+i

11/09/2013
Compartir: 

Decreto 166/2013, de 4 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar la implantación del Programa Escuelas de I+D+i en centros educativos privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la convocatoria para el curso 2013-2014 (DOE de 10 de septiembre de 2013). Texto completo.

DECRETO 166/2013, DE 4 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DESTINADAS A FINANCIAR LA IMPLANTACIÓN DEL PROGRAMA ESCUELAS DE I+D+I EN CENTROS EDUCATIVOS PRIVADOS CONCERTADOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y SE REALIZA LA CONVOCATORIA PARA EL CURSO 2013-2014.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, regulado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, en su artículo 10.1.4 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

El artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución Española establece el derecho de todos a la educación y asigna a los poderes públicos la obligación de garantizarlo.

Actualmente, este derecho sólo puede entenderse cuando la educación que reciben los niños y jóvenes ha de alcanzar unos niveles altos de calidad, independientemente de las condiciones sociales, culturales y económicas de la familia y del entorno.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, en su artículo 1, recoge como principios y fines de la educación el fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa; además en su artículo 2, destaca como fines de la educación, el desarrollo de la capacidad de los alumnos para regular su propio aprendizaje, confiar en sus aptitudes y conocimientos, así como para desarrollar la creatividad, la iniciativa personal y el espíritu emprendedor.

Por su parte, la Ley 4/2011, de 7 de marzo Vínculo a legislación, de Educación en Extremadura en su artículo 3, destaca como fines del sistema educativo extremeño: garantizar una educación de calidad que promueva el esfuerzo, premie el mérito y busque la excelencia, en un proceso de mejora de los rendimientos escolares, el desarrollo de la capacidad creativa y emprendedora del alumnado, así como, el impulso de la convergencia con los objetivos educativos europeos.

Por otro lado, la Ley 10/2010, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura contempla entre sus fines fundamentales el fomento de la investigación científica y técnica, el desarrollo tecnológico, la innovación y la generación de conocimiento en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en beneficio del interés general. Aspectos que conectan con los principios esenciales de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, y la Ley 4/2011, de 7 de marzo Vínculo a legislación, de Educación de Extremadura.

En “Europa 2020: Una estrategia europea para el crecimiento inteligente, sostenible e integrador” se considera que uno de los puntos fuertes de Europa es el talento y la creatividad de sus ciudadanos. En consonancia con esta afirmación, se destaca la inversión eficiente en capital humano a través de los sistemas de educación y formación como elemento esencial para alcanzar altos niveles de crecimiento y empleo basados en el conocimiento, junto al fomento de la realización personal, la cohesión social y la ciudadanía activa. Uno de los cuatro objetivos estratégicos que se plantean para el año 2020 es mejorar la calidad y la eficacia de la educación y la formación, en concreto, se considera que “el principal reto consiste en garantizar que todas las personas puedan adquirir competencias clave, desarrollando al mismo tiempo la excelencia y el atractivo en todos los niveles de la educación y formación, lo que permitirá que Europa conserve una posición mundial sólida”.

Por todo ello, con el objeto de que los centros privados concertados de la Comunidad Autó - noma de Extremadura puedan poner en marcha el Programa Escuelas de I+D+i, orientado hacia la promoción de la actividad y cultura en investigación, desarrollo tecnológico e innovación (I+D+i), así como hacia la excelencia en este ámbito, la Consejería de Educación y Cultura y la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar dicho programa.

Por último, razones de urgencia y eficacia en el cumplimiento de la finalidad de la subvención hacen preciso la inclusión en el presente decreto de la primera convocatoria, de conformidad con lo previsto en la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura Vínculo a legislación.

En razón a lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura y la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 4 de septiembre de 2013, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar el desarrollo del Programa Escuelas de I+D+i, orientado hacia la implementación de proyectos de Investigación, Desarrollo tecnológico o de Innovación (I+D+i) en los centros educativos privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que fomenten en el alumnado el interés por la investigación, la innovación, las actitudes de cooperación y el trabajo en equipo y estimulen su potencial intelectual.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las ayudas convocadas se regirán conforme lo previsto en este decreto, lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y demás normativa básica de desarrollo.

Las ayudas previstas en el presente decreto, se encuentran acogidas al régimen de mínimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de la Comisión Europea, de 15 de diciembre de 2006, cuyo artículo 2 apartado 2, dispone que la ayuda total de mínimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante el periodo de los tres últimos ejercicios fiscales.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Tendrán la condición de beneficiarios, los centros educativos privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional de Grado Medio y Grado Superior y hayan sido seleccionados por la Consejería competente en materia de educación, en los términos y condiciones establecidas en el presente decreto.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios los centros que se encuentren incursos en algunas de las circunstancias previstas en el apartado segundo y tercero del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Así mismo, no podrán obtener la condición de beneficiarios los centros que no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica y Estatal y frente a la Seguridad Social.

Artículo 4. Características básicas del programa.

1. El programa está destinado a fomentar el interés por la investigación, la innovación y el estimulo del potencial intelectual del alumnado que muestre un buen rendimiento y motivación, que requiera la implementación de respuestas educativas adecuadas a sus posibilidades, lo que facilitará que continúen avanzando en su aprendizaje y logro de competencias, sin riesgo de desinterés o abandono en estudios posteriores.

2. Pretende favorecer el pensamiento científico-técnico y creativo, el uso de las tecnologías y la innovación, así como el fomento de las relaciones interpersonales y el trabajo colaborativo del alumnado.

3. Para el desarrollo de los objetivos generales del programa, cada centro educativo deberá elaborar un Proyecto Pedagógico según lo establecido en el Anexo II del presente decreto.

4. Se desarrollará a través de dos vías diferenciadas, una dirigida al alumnado de Educación Secundaria Obligatoria y otra dirigida al alumnado de Bachillerato y Formación Profesional (Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior).

En Educación Secundaria Obligatoria, el trabajo con el alumnado se organizará a través de talleres y/o proyectos de investigación.

En Bachillerato y Formación Profesional se formarán grupos de investigación heterogéneos, orientados al fomento de la investigación y la innovación.

5. Los resultados de los proyectos deben ser recogidos en documentos de soporte físico y/o digital que permitan su exposición pública. Así mismo, la Consejería competente en materia de educación y la Consejería competente en materia de I+D+i se reservan el derecho a la publicación y difusión de los trabajos realizados.

6. A los efectos de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura, en el artículo 3, se entiende por Investigación a los trabajos originales, experimentales o teóricos que se ejecutan, fundamentalmente, para obtener nuevos conocimientos acerca de los fundamentos de fenómenos y hechos observables, y por Innovación la introducción de un nuevo o significativamente mejorado, producto, bien o servicio, de un proceso, de un nuevo método de comercialización o de un nuevo método organizativo, en las prácticas internas de la empresa, la organización del lugar de trabajo o las relaciones exteriores.

Artículo 5. Objetivos generales del programa.

Los objetivos generales del presente programa son los que se indican a continuación:

1. Profundizar en conocimientos relacionados con contenidos no estrictamente curriculares del alumnado.

2. Favorecer en el alumnado el pensamiento científico-técnico y creativo y el interés por la investigación y la innovación.

3. Favorecer el pensamiento crítico y creativo, el interés por la investigación, la capacidad emprendedora, la cultura, la tecnología y la innovación en el alumnado.

4. Potenciar las relaciones interpersonales entre el alumnado y el grupo- clase, que les permita aumentar su autoestima, así como demostrar su competencia siendo valorada positivamente por su grupo de iguales.

5. Fomentar la interacción de los centros educativos que participan, a través de la conformación de grupos de trabajo y/o investigación que potencien el trabajo colaborativo a nivel de comunidad.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en este decreto se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, dentro del límite de disponibilidad presupuestaria.

2. Las solicitudes se valorarán y seleccionarán atendiendo a los criterios de valoración previstos en este decreto.

Artículo 7. Cuantía de las ayudas.

La cuantía individualizada de la ayuda por cada centro beneficiario será de 3.100 euros.

Artículo 8. Gastos subvencionables.

1. Serán gastos subvencionables aquellos que se deriven de la ejecución de las actuaciones directamente relacionadas con la consecución de los objetivos del programa, realizados durante el curso escolar al que se refiera la convocatoria.

2. Se subvencionarán para el desarrollo de este programa los siguientes gastos:

a) Gastos de funcionamiento. Comprenderá los recursos económicos necesarios para satisfacer las siguientes necesidades: material fungible, recursos didácticos y participación de agentes educativos externos que faciliten la participación del alumnado en el desarrollo de este programa.

b) Retribuciones al profesorado que realice la atención directa con el alumnado en horario extraescolar.

Artículo 9. Solicitudes.

1. Los centros educativos formularán las solicitudes según el modelo que se acompaña como Anexo I al presente decreto. No obstante, sucesivas convocatorias podrán adaptar dicho modelo de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.c) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de Subvenciones de Extremadura.

2. El plazo mínimo de presentación de solicitudes será de diez días naturales contados desde el siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

3. Podrán presentarse en las Delegaciones Provinciales de Educación de Badajoz y Cáceres, sin perjuicio de su presentación en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Las solicitudes se acompañarán de la documentación a que se refiere el artículo 16 del presente decreto.

5. En la solicitud se consignará un apartado relativo a la autorización expresa del beneficiario al órgano gestor para recabar la certificación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma. En caso de que el beneficiario no la suscriba deberá aportar, junto con la solicitud, la referida certificación.

Artículo 10. Órganos de ordenación e instrucción.

1. Corresponde a la Secretaría General de Educación la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en el presente decreto.

2. Para la valoración de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración, con la siguiente composición:

a) Presidenta: La Jefa del Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad de la Secretaría General de Educación.

b) Vocales:

- La Jefa del Servicio de Recursos para la Investigación Científica de la Secretaría General de Ciencia y Tecnología.

- Un técnico del Servicio de Recursos para la Investigación Científica de la Secretaría General de Ciencia y Tecnología.

- Un asesor técnico docente adscrito al Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad de la Secretaría General de Educación.

- Un funcionario del Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad de la Secretaría General de Educación.

c) Secretario: Un funcionario de la Secretaría General de Educación.

Los nombramientos serán publicados en el Diario Oficial de Extremadura.

3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, tanto los vocales como el Secretario podrán ser sustituidos por funcionarios adscritos al Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad o al Servicio de Recursos para la Investigación Científica, publicándose en los tablones de anuncios de la Consejería competente en materia de educación y de las Delegaciones Provinciales y de la Consejería con competencias en materia de modernización tecnológica.

4. La Comisión de Valoración se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, y tendrá las siguientes atribuciones:

a) Análisis de la documentación presentada por los solicitantes para lo que podrá recabar la colaboración de las unidades administrativas de la Consejería de Educación y Cultura y de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación.

b) Petición de informes que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 Vínculo a legislación y 24 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de Subvenciones de Extremadura.

c) Formulación del informe en que se concrete el resultado de la evaluación efectuada para elevarlo al órgano instructor que emitirá la correspondiente propuesta de resolución.

d) Seguimiento de las actividades para las que se haya concedido ayuda, a efectos de comprobar que han sido destinadas a las finalidades para las que fueron otorgadas.

5. Tras la evaluación de las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración elaborará un informe vinculante en el que concretará el resultado de dicha evaluación y adjuntará una relación de los centros docentes presentados ordenados en función del resultado de la valoración del proyecto con la puntuación obtenida en cada criterio de valoración; así como, los excluidos y el motivo de exclusión.

Artículo 11. Propuesta, resolución y notificación.

1. A la vista del informe vinculante de la Comisión de Valoración, el Secretario General de Educación formulará la correspondiente propuesta de resolución al titular de la Consejería con competencias en materia de educación, que dictará la resolución que proceda.

2. Dicha resolución, se publicará en Diario Oficial de Extremadura y contendrá:

a) Relación ordenada por orden de puntuación de los centros beneficiarios y cuantía de la ayuda total que les sea concedida.

b) Listado de centros, relacionados por orden de puntuación que, reuniendo todos los requisitos exigidos, tienen una puntuación inferior a las anteriores y que no pueden ser estimadas por limitaciones de crédito; constituyéndose a este efecto lista de reserva.

c) Centros excluidos, con indicación del motivo de exclusión.

3. Asimismo, en todo caso, serán publicadas las concesiones de las ayudas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de tres meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria.

4. La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. La resolución de la convocatoria, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el titular de la Consejería competente en materia de educación o bien directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

6. La renuncia será notificada por el centro, según Anexo IV, a la Secretaría General de Educación en los 5 primeros días siguientes desde la notificación.

7. Las vacantes producidas por renuncia serán cubiertas con otros centros privados concertados, que no fueron seleccionados en la resolución inicial, de acuerdo a la lista de reserva que se elabore.

Artículo 12. Compatibilidad de las ayudas.

Las ayudas concedidas por la Consejería de Educación y Cultura y la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación para el desarrollo del programa objeto de regulación del presente decreto, serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administración o ente público o privado siempre que la cuantía no supere aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la contratación para la que se solicita la subvención.

Artículo 13. Incumplimientos, revocación y reintegro.

1. Se producirá la pérdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro de acuerdo con las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, siempre que el cumplimiento por aquélla se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya justificado, en los términos exigidos en el presente decreto, al menos un 60 % de la cuantía de la subvención concedida. En estos casos procederá la pérdida del derecho a la subvención en cuanto a la parte no ejecutada.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su pago lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura.

Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las subvenciones a que se refiere el presente artículo, estarán sometidos a las obligaciones previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en sus distintos apartados, así como a las que se deducen del presente decreto.

2. Los beneficiarios de las subvenciones deberán presentar debidamente cumplimentado el modelo de “Alta a Terceros”. Estarán exentos de este requisito aquellos beneficiarios que, como consecuencia de pagos realizados por la Administración autonómica, ya figuren en el sistema de terceros de la Junta de Extremadura, en cuyo caso deberán facilitar el número de cuenta habilitado para proceder al pago correspondiente.

Artículo 15. Pago y justificación.

1. El beneficiario de la ayuda deberá justificar, en los plazos previstos por el artículo 18 del presente decreto el cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y la aplicación a la misma de los fondos concedidos, mediante la presentación de los documentos que se especifican.

2. Se realizarán pagos a cuenta y pagos anticipados en virtud de lo establecido en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin que los beneficiarios queden obligados a presentar las correspondientes garantías.

3. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación correspondiente y que de manera indubitada responda a la naturaleza de la actividad subvencionada.

4. El cumplimiento de la finalidad de la subvención y la aplicación de los fondos percibidos, se acreditará mediante la aportación de los documentos que se indican a continuación:

a) Memoria explicativa del desarrollo de las actividades subvencionadas.

b) Original o copia compulsada de recibos, facturas pagadas, correspondientes al gasto de las actividades realizadas y recursos materiales, tanto por el propio beneficiario como por entidades o personal subcontratado, en relación con el desarrollo del programa.

c) Certificado del secretario del centro, con el visto bueno del director, en el que conste que la subvención asignada ha sido destinada al cumplimiento de los fines que motivaron la concesión.

d) Además se deberán aportar los siguientes documentos:

- Original o copia compulsada de nóminas, debidamente firmadas por el profesorado participante en el programa.

- Justificantes bancarios correspondientes al pago de los salarios abonados por el centro al profesorado que participa en el programa.

- Documentos de cotización a la Seguridad Social del periodo correspondiente y sus correspondientes justificantes de pago (TC1 y TC2).

5. El órgano gestor habrá de comprobar con carácter previo al pago que los beneficiarios se encuentran al corriente con sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Hacienda Autonómica y la Tesorería General de la Seguridad Social.

Artículo 16. Documentación.

Los centros educativos interesados acompañaran la solicitud de ayuda en el modelo normalizado previsto en el Anexo I del presente decreto, de la siguiente documentación:

1. Proyecto Pedagógico elaborado de acuerdo con lo establecido en el Anexo II del presente decreto.

2. Certificado según modelo normalizado del Anexo III, acreditativo de la aprobación por el Claustro de Profesores y el Consejo Escolar de la solicitud de participación en el programa y de los compromisos derivados de su desarrollo.

Artículo 17. Criterios de valoración para la selección de centros.

Para la selección de los centros educativos que soliciten participar en este programa, la Comisión de Valoración, valorará los siguientes criterios, pudiendo otorgar al proyecto una puntuación máxima de 18 puntos:

1. Excelencia científica, tecnológica y nivel de innovación: máximo 5 puntos.

1.1. Por la especificación de un mínimo de 3 objetivos y 3 actividades por cada uno de estos que promuevan la investigación científica y tecnológica: 2 puntos.

1.2. Por la especificación de un mínimo de 3 objetivos y 3 actividades por cada uno de estos que fomenten la innovación: 2 puntos.

1.3. Por la especificación de un mínimo de 2 objetivos y 2 actividades por cada uno de estos que promuevan la utilización de las nuevas tecnologías: 1 punto.

2. Calidad y viabilidad de la propuesta presentada: máximo 9 puntos.

2.1. Proyectos que impliquen la participación conjunta de alumnado de más de un centro:

máximo 2 puntos.

2.1.1. Proyectos que impliquen la participación conjunta de alumnado de dos centros:

1 punto.

2.1.2. Proyectos que impliquen la participación conjunta de alumnado de más de dos centros: 2 puntos.

2.2. Procedimientos de planes para la difusión, explotación y gestión del producto que se desarrolle en el proyecto: 3 puntos.

2.3. Procedimientos de coordinación en relación con la planificación, seguimiento y evaluación del programa: 2 puntos.

2.4. Mecanismos e instrumentos de evaluación establecidos por el centro que contengan criterios objetivables: 2 puntos.

3. Participación en proyectos de investigación e innovación con alumnado y desarrollados por la Administración educativa: máximo 2 puntos.

3.1. Participación en un proyecto: 1 punto.

3.2. Participación en dos o más proyectos: 2 puntos.

4. Proyección del proyecto hacia la sociedad: máximo 2 puntos.

4.1. Proyectos que incluyan hasta 3 actividades específicas de divulgación científica orientadas hacia la sociedad: 1 punto 4.2. Proyectos que incluyan entre 4 y un número superior de actividades específicas de divulgación científica orientadas hacia la sociedad: 2 puntos Artículo 18. Forma de abono de la ayuda.

El abono de la ayuda requiere la justificación mediante la presentación de los documentos previstos en el artículo 15 del presente decreto.

Para el abono de dicha cantidad se atenderá al siguiente procedimiento de pago:

a) El primer pago, en concepto de pago anticipado, será del treinta y cuatro por ciento de la de la subvención concedida, se hará efectivo una vez publicada la resolución de estas ayudas.

b) El segundo pago será del veinticinco por ciento de la subvención concedida y se realizará en el primer trimestre del año siguiente a la convocatoria previa justificación del 100 % del primer pago de la ayuda concedida.

c) El resto, hasta el importe total de la subvención concedida, se abonará cuando se justifiquen documentalmente, con anterioridad al 15 de julio del año siguiente a la convocatoria, todos los gastos y pagos correspondientes a la totalidad de la subvención.

Artículo 19. Seguimiento y evaluación del programa.

La Consejería competente en materia de educación velará por el correcto desarrollo del programa en los centros seleccionados. A tal fin llevará a cabo procesos de seguimiento y evaluación final de su funcionamiento y resultados.

Artículo 20. Asesoramiento y apoyo a la implantación del programa.

1. Las Delegaciones Provinciales de Educación llevarán a cabo las tareas de asesoramiento, apoyo y seguimiento de los distintos aspectos organizativos para la implantación del programa.

2. Corresponde a los Servicios de Inspección de las Delegaciones Provinciales de Educación la evaluación del programa.

Disposición adicional primera. Convocatoria de ayudas destinadas a financiar la implantación del Programa Escuelas de I+D+i en centros educativos privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2013-2014.

1. Objeto.

Aprobar la convocatoria de subvenciones para el curso académico 2013/2014 destinadas a financiar la implantación y desarrollo del Programa Escuelas de I+D+i, por centros educativos privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Beneficiarios.

Serán beneficiarios de la ayuda en los términos del artículo 3 del presente decreto, los centros educativos privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura que sean seleccionados por la Consejería competente en materia de educación en los términos y condiciones establecidas en el presente decreto.

3. Ámbito de aplicación El que se especifica en el artículo 1 del presente decreto.

4. Procedimiento de concesión.

Estas subvenciones se tramitarán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, dentro del límite de disponibilidad presupuestaria.

5. Oferta para la incorporación de centros.

El número máximo de centros que podrán ser seleccionados para la implantación y desarrollo del Programa Escuelas de I+D+i será de 5 centros educativos privados concertados.

6. Solicitudes y documentación.

os centros interesados en participar en la línea de subvención para el programa deberán cumplimentar la documentación incluida en el artículo 16 del presente decreto.

7. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

I. El plazo de presentación de solicitudes es de diez días naturales, contados desde el siguiente a la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Extremadura.

II. Las solicitudes, junto con la documentación a que se refiere el artículo 16 del presente decreto, se presentarán en las Delegaciones Provinciales de Educación de Badajoz y Cáceres, sin perjuicio de su presentación en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Igualmente, en el caso que optaran por presentar la solicitud en una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que la instancia original sea fechada y sellada antes de ser certificada.

8. Ordenación e instrucción.

La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas corresponde a la Secretaría General de Educación.

Para la valoración y selección de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración de acuerdo con la composición prevista en el artículo 10 del presente decreto, que se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

9. Resolución y notificación Vínculo a legislación.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del presente decreto, el plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de tres meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Dicha resolución, sin perjuicio de su notificación a los interesados, se publicará en Diario Oficial de Extremadura, y contendrá:

- Relación ordenada por orden de puntuación de las entidades beneficiarias y cuantía de la ayuda total que les sea concedida.

- Listado de entidades relacionadas por orden de puntuación que, reuniendo todos los requisitos exigidos, tienen una puntuación inferior a las anteriores y que no pueden ser estimadas por limitaciones de crédito.

- Entidades excluidas, con indicación del motivo de exclusión.

10. Financiación.

Para el objeto de esta convocatoria, se destinará la cantidad total de quince mil quinientos euros (15.500,00 euros) con el siguiente desglose:

1. Cinco mil doscientos setenta euros (5.270,00 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 2013.13.02.222G.470.00, proyecto 2013.13.02.0018. y superproyecto 2013.13.02.9012.

2. Diez mil doscientos treinta euros(10.230,00 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 2014.13.02.222G.470.00, proyecto 2013.13.02.0018. y superproyecto 2013.13.02.9012.

11. Justificación y pago.

Para la justificación de la ayuda concedida se estará a lo dispuesto en los artículos 15 y 18 del presente decreto, de manera que:

Para el abono de dicha cantidad se atenderá al siguiente procedimiento de pago:

a) El primer pago, en concepto de pago anticipado, será del treinta y cuatro por ciento de la de la subvención concedida, se hará efectivo una vez publicada la resolución de estas ayudas.

b) El segundo pago será del veinticinco por ciento de la subvención concedida y se realizará en el primer trimestre del 2014 previa justificación del 100% del primer pago de la ayuda concedida.

c) El resto, hasta el importe total de la subvención concedida, se abonará cuando se justifiquen documentalmente, con anterioridad al 15 de julio del 2014, todos los gastos y pagos correspondientes a la totalidad de la subvención.

12. Criterios de valoración.

Serán de aplicación los criterios de valoración previstos en el artículo 17 del presente decreto.

13. Recursos.

Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la aprueba, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, según lo establecido en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

También podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En caso de haber interpuesto recurso de reposición no podrá impugnar en vía contencioso- administrativa hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél.

Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Disposición adicional segunda. Referencias de género.

Todos los términos contenidos en este decreto, en el que se utiliza la forma del masculino genérico, se entenderán aplicables a personas de ambos sexos.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la titular de la Consejería con competencias en materia de educación para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de las normas contenidas en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana