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Sistema de tratamiento integrado de las lenguas

10/09/2013
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Decreto Ley 5/2013, de 6 de septiembre, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en relación con la implantación, para el curso 2013-2014, del sistema de tratamiento integrado de las lenguas en los centros docentes no universitarios de las Illes Balears (BOCAIB de 7 de septiembre de 2013) Texto completo.

DECRETO LEY 5/2013, DE 6 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ADOPTAN DETERMINADAS MEDIDAS URGENTES EN RELACIÓN CON LA IMPLANTACIÓN, PARA EL CURSO 2013-2014, DEL SISTEMA DE TRATAMIENTO INTEGRADO DE LAS LENGUAS EN LOS CENTROS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS DE LAS ILLES BALEARS

En el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 53, de 20 de abril de 2013, se publicó el Decreto 15/2013, de 19 de abril, por el que se regula el tratamiento integrado de las lenguas en los centros docentes no universitarios de las Illes Balears.

Este Decreto tiene como objetivo que los alumnos de las Illes Balears adquieran el dominio de las dos lenguas oficiales y las competencias adecuadas en la lengua extranjera del proyecto educativo de centro, preferentemente en la lengua inglesa.

La aplicación del sistema de tratamiento integrado de lenguas prevista para el curso 2013-2014, el cual ya se ha iniciado desde el 2 de septiembre con la incorporación del profesorado a sus puestos de trabajo, ha supuesto una importante tarea de planificación llevada a cabo sobre la plantilla del personal docente para el curso 2013-2014, una parte sensible de las plazas de la cual han sido perfiladas con el requisito del conocimiento del idioma extranjero con el fin de poder aplicar el proyecto de tratamiento de lenguas aprobado por los centros.

Además, el proceso de adjudicación de destinos provisionales ya se ha llevado a cabo, ha afectado a casi 7.800 aspirantes a funcionarios interinos y 1.135 funcionarios de carrera y ha supuesto la adjudicación de plazas a 2.036 aspirantes a funcionarios interinos docentes, así como a 960 funcionarios de carrera, incluidas las plazas con el perfil mencionado.

A lo anteriormente expuesto, se debe añadir que la totalidad de los centros educativos (públicos, concertados y privados), menos uno, han presentado el proyecto de tratamiento integrado de lenguas dentro del plazo establecido, de modo que, para el inicio del curso escolar, todo se ha dispuesto para aplicarlo: los recursos económicos y humanos, con la asignación del profesorado en los centros, la programación escolar, los horarios y la metodología, la elección del material escolar y de los libros de texto (ya encargados o adquiridos por las familias).

Por lo tanto, resulta del todo necesario y urgente que los centros docentes no universitarios de las Illes Balears puedan aplicar, a la educación infantil, a la educación primaria y a la educación secundaria obligatoria, el proyecto de tratamiento integrado de lenguas y para cuya aplicación se ha hecho la correspondiente planificación a todos los ámbitos (recursos económicos, humanos y pedagógicos), con el fin de evitar que al inicio del curso escolar 2013-2014 los centros no dispongan de uno, lo cual produciría graves perturbaciones a los intereses generales, por lo que afecta a la planificación educativa de este curso, y a terceros, en tanto que ha afectado a los participantes en un procedimiento de concurrencia competitiva, y, sobre todo, a los alumnos y las familias, afectando al derecho a la educación.

Por otra parte, y ante las dudas que ha generado la aplicación del artículo 20 del Decreto 15/2013, es imprescindible derogarlo y aprobar un nuevo precepto que establezca los requisitos que tienen que regir la elaboración y aprobación de otros proyectos. Mientras no se dicte una norma reglamentaria que desarrolle este nuevo precepto, los requisitos que se establecen en este decreto ley serán de aplicación directa a la materia, vista la necesidad y urgencia que los centros puedan aplicar el proyecto de tratamiento integrado de lenguas al principio del curso escolar 2013-2014.

Finalmente, aunque la competencia para aprobar los proyectos de tratamiento integrado de lenguas es del consejo escolar u órgano equivalente, el Decreto 15/2013 consagra al Departamento de Inspección Educativa como el órgano que tiene que velar por el cumplimiento de la normativa vigente. En este sentido, el Decreto 15/2013 ha carecido de soluciones para dar respuesta a las situaciones particulares que podían darse en el proceso de aprobación de los proyectos, con lo cual resulta necesario corregir eso, de manera urgente, a fin de que todos los centros puedan disponer de un proyecto de tratamiento integrado de lenguas para aplicar al inicio del curso escolar 2013-2014.

El artículo 4 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears establece que la lengua catalana, propia de las Illes Balears, tiene, junto con la castellana, el carácter de idioma oficial. Además, reconoce el derecho de todos de conocerla y de usarla, y establece que nadie podrá ser discriminado por causa del idioma. Con este propósito, la norma estatutaria establece que las instituciones de las Illes Balears tienen que garantizar el uso normal y oficial de los dos idiomas, tomar las medidas necesarias para asegurar el conocimiento y crear las condiciones que permitan llegar a la igualdad plena de las dos lenguas en cuanto a los derechos de los ciudadanos de las Illes Balears.

Por otra parte, el artículo 35 del Estatuto de Autonomía otorga a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia exclusiva para la enseñanza de la lengua catalana, propia de las Illes Balears, de acuerdo con la tradición literaria autóctona. Prevé, asimismo, que su normalización tiene que ser un objetivo de los poderes públicos, y que las modalidades insulares del catalán, de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, tienen que ser objeto de estudio y protección, sin perjuicio de la unidad de la lengua.

En el contexto que se acaba de describir, resulta que por el auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJIB, de fecha 6 de septiembre de 2013, se ha decidido la suspensión de la efectividad del anexo del Decreto 15/2013, de 19 de abril, por el que se regula el tratamiento integrado de las lenguas en los centros docentes no universitarios de las Illes Balears (BOIB n.º 53, de 20 de abril de 2013) y, además, también se ha decidido la suspensión de la vigencia de las instrucciones de 9 de mayo de 2013 del secretario autonómico de Educación, Cultura y Universidades, para la ejecución del Decreto 15/2013.

No obstante, resulta que el resto del contenido normativo del Decreto 15/2013, de 19 de abril, continúa vigente en todo su alcance y, consiguientemente, se tiene que mantener para el curso escolar 2013-2014 la aplicación del sistema de tratamiento integral de lenguas por los centros docentes no universitarios de las Illes Balears.

Según el fundamento jurídico tercero del auto de 6 de septiembre de 2013, resulta que el Decreto 15/2013, de 19 de abril, alcanzó una nueva regulación del marco lingüístico hasta ahora presente en la enseñanza no universitaria de las Illes Balears y con relación a esta regulación, declara lo siguiente:

Este entorno normativo-lingüistico, conformado esencialmente por el artículo 27 de la Constitución Española, la legislación básica estatal y la normativa autonómica de desarrollo en materia educativa, así como la normativa autonómica sobre el proceso de normalización lingüística, se caracterizaba hasta la fecha por la existencia de dos lenguas vehiculares en el sistema educativo, las lenguas co-oficiales de esta Comunidad Autónoma, el catalán y el castellano, las cuales debían utilizarse -de forma equilibrada- como canal de comunicación y de aprendizaje en la enseñanza, no sólo en las materias y áreas lingüísticas (enseñanza de la lengua y literatura catalana y de la lengua y literatura castellana), sino también en las no lingüísticas (enseñanza en catalán y en castellano), integrantes de los diferentes currículospertenecientes a la educación infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional, a fin de que el alumno pueda obtener, a la finalización de todas las etapas educativas mencionadas, la capacitación para el pleno dominio oral y escrito de ambas lenguas.

Por otro lado, a esta utilización de las dos lenguas oficiales como canal de comunicación y objeto de aprendizaje en la enseñanza, en aplicación de los principios básicos recogidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), se debe unir que el sistema educativo español se orienta también a la consecución de la capacitación de los educandos en la comunicación de, al menos, una lengua extranjera, postulado recogido y desarrollado en la normativa balear que regula la ordenación general de las enseñanzas obligatorias (Decreto 67/2008, de 6 de junio).

El modelo educativo balear se caracterizaba, en definitiva, por la existencia en los currículos de dos lenguas oficiales que se deben aprender (materias o áreas educativas) y en las que se deben enseñar las materias (lengua de impartición), además de la presencia de una lengua extranjera como asignatura u objeto de enseñanza.

La introducción de lenguas extranjeras no sólo como asignaturas a impartir sino también como canales de enseñanza o lenguas de impartición, esto es, como lenguas vehiculares de parte de las materias del currículo de educación primaria y secundaria obligatoria, es una opción que las administraciones educativas pueden acoger, posibilidad que se encuentra prevista, primero, en la normativa básica estatal: en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre (educación primaria) y en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre (enseñanza secundaria obligatoria), y segundo, en la normativa autonómica de desarrollo, conformada por el artículo 10 del Decreto 67/2008, de 6 de junio, por el cual se establece la ordenación general de las enseñanzas de la educación infantil, primaria y secundaria (denominado "decreto de mínimos"), en cuyos artículos 9 y 10 se distingue la enseñanza de y en lenguas extranjeras.

Esta consagración del idioma extranjero como medio de comunicación de los contenidos educativos se ha venido promocionado, mediante un sistema progresivo y voluntario, por la Administración Autonómica Balear -como también se ha producido en otras comunidades con dos lenguas oficiales, así el Proceso de Experimentación del marco de educación plurilingüe en el País Vasco y mediante el Decreto 79/2010, de 20 de mayo, sobre el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria de Galicia-.

Estas fórmulas de fomento aparecen recogidas en diversos planes y medidas, citados en la parte preliminar del Decreto, a los cuales se puede añadir el Plan Piloto de educación Plurilingüe aprobado por la Resolución del Conseller de Educación, cultura y Universidades de 4 de mayo de 2012 (BOIB n° 68, de 12 de mayo), el cual continua en vigor hasta el curso 2015-2016, de acuerdo con la disposición transitoria tercera del Decreto 15/2013.

Así, en el preámbulo se menciona que:

"La consejería competente en materia de educación, consciente de estas necesidades, ha impulsado diversas experiencias en materia de educación plurilingüe, como el Programa de Enseñanza Temprana del Idioma (EPI). el programa de centros adscritos al Convenio MEC - British Council. el Decreto sobre medidas para fomentarla competencia lingüística en lenguas extranjeras y el programa de "Secciones Europeas". Estos programas han tenido efectos positivos en el aprendizaje de lenguas extranjeras".

A partir del Decreto 15/2013, la Administración Autonómica, como Administración Educativa, en ejercicio de sus competencias exclusivas en esta materia consagradas estatutariamente en los artículos 35 y 36, partiendo del artículo 139.1.30a de la Constitución, ha establecido el marco jurídico que no sólo incentiva, sino que ya regula e impone una tercera lengua vehicular dentro de los cauces de comunicación y aprendizaje en la enseñanza, es decir, la educación no sólo de sino en una lengua extranjera, denominada "primera lengua extranjera", la cual debe ser preferentemente el inglés (artículo 3 del Decreto), a fin de configurar un modelo de educación plurilingüe en las Islas Baleares, voluntad del poder ejecutivo autonómico que se plasma en el preámbulo:

"En el marco de la diversidad lingüística y cultural de Europa se hace necesaria la educación de ciudadanos competentes en una o más lenguas extranjeras, así como en las lenguas oficiales de la comunidad autónoma.

Uno de los objetivos que se ha marcado la Unión Europea para el año 2020 es mejorar las competencias lingüísticas en lengua extranjera. Esto se concreta en las Conclusiones del Consejo de la Unión Europea de 12 de mayo de 2009 sobre un marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación (“ET 2020”). Esta organización recomienda a los estados miembros impulsar acciones que posibiliten a los ciudadanos comunicarse al menos en dos lenguas.además de la lengua materna.

Por ello, es necesario fomentar la enseñanza de lenguas en todos los niveles educativos, con el fin de alcanzar un nivel de competencia lingüística y comunicativa en diversas lenguas que facilite el desarrollo personal, el aprendizaje, el ejercicio de la profesión, la movilidad, el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación, en definitiva, que capacite a los ciudadanos para tener éxito en un mundo global.

(...)

Hasta ahora el tratamiento de lenguas en los centros se llevaba a cabo a través del proyecto lingüístico, el cual trataba básicamente el uso de las lenguas oficiales, así como la implantación, si era el caso, de diversos programas de apoyo a la enseñanza en lenguas extranjeras. En estos momentos se considera oportuno disponer de un proyecto que aborde el tratamiento integrado de las dos lenguas oficiales, así como de la lengua extranjera, y que incluya acciones de apoyo a todas las lenguas, de innovación educativa y de atención a la diversidad lingüística y cultural. La educación plurilingüe, entendida como valor añadido distintivo del centro y personal de cada alumno, debe estar prevista en el nuevo proyecto, siempre dentro del marco de la autonomía de la que cada centro debe disponer para adecuar la planificación lingüística a sus necesidades.condiciones específicas y resultados.

Esta realidad exige un marco educativo apropiado y. por eso, la Consejería de Educación. Cultura y Universidades apuesta, con firmeza, por un modelo de educación plurilingüe, estableciendo a través de este decreto las bases que favorezcan la armonización de la enseñanza de las lenguas oficiales y de al menos una lengua extranjera".

A modo de resumen, en el Decreto 15/2013, el ejecutivo balear ha regulado y diseñado un modelo educativo trilingüe, conformado por el uso como canal de enseñanza y aprendizaje de las dos lenguas oficiales y de una lengua extranjera.

Asimismo, el auto mencionado (fundamento jurídico IV) añade lo siguiente:

CUARTO. Una vez expuestas las premisas anteriores, esta Sala parte del indudable interés público del que goza la regulación contenida en cualquier disposición general, como recoge la doctrina del Tribunal Supremo

En principio, su aplicación debe ser mantenida en tanto se sustancia un litigio judicial, salvo que su vigencia generase más efectos nocivos a esos intereses públicos que su suspensión, como ocurre en los supuestos en los que concurran motivos de aparente evidencia de nulidad de pleno derecho del reglamento, recogidos en el artículo 62.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En el asunto que nos ocupa, esta Sala no aprecia, prime facie, que la regulación contenida en el Decreto recurrido infrinja de forma notoria los preceptos estatutarios y legales referentes al proceso de normalización lingüística. La introducción en el sistema educativo de una tercera lengua vehicular implica, lógicamente, un detrimento del número de horas y asignaturas impartidas en catalán, pero también en castellano, sin que se colija que la ordenación prevista en el reglamento impugnado atente a este objetivo de conseguir un uso normal y equiparado entre la lengua catalana y la castellana en el ámbito educativo. Tampoco aparece como evidente que el Decreto impugnado infrinja de forma manifiesta ni los derechos de los alumnos, ni los derechos laborales de los funcionarios de carrera ni de los interinos, sin que se hayan citado preceptos legales en los que se recojan estos postulados presuntamente conculcados.

La insuficiencia del estudio económico, del análisis del impacto sobre las cargas administrativas o la omisión del informe a emitir por la UIB no se vislumbran, en este estado del proceso, como constitutivos de nulidad radical. Todas estas razones alegadas por la entidad actora como demostrativas de la apariencia de ilegalidad del Decreto impugnado no se consideran como tales en el estado del presente proceso, sin que sirvan de soporte suficiente para acceder a la petición de suspensión del Anexo y de las Instrucciones adoptadas en desarrollo del mismo.

En consecuencia con lo que se ha expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo reconoce que la suspensión del calendario de aplicación del tratamiento integrado de lenguas tiene que producir inevitables e importantes perjuicios para toda la comunidad educativa -aun más en un momento en el que el curso escolar 2013-2014 ya se ha iniciado-, pero después considera que los supuestos vicios de nulidad que aparentemente podrían haberse dado en la elaboración del anexo del Decreto 15/2013, de 19 de abril (calendario de aplicación del TIL), tienen que ser prevalentes (como garantía del respeto a los principios del estado de derecho), por encima de los evidentes perjuicios para la comunidad escolar.

Por todo ello, se hace necesario, de manera urgente, aprobar el instrumento normativo que permita la inmediata aplicación efectiva de los proyectos de tratamiento integrado de lenguas por parte de los centros educativos no universitarios de las Illes Balears, de manera que sea posible aplicarlos para el curso 2013-2014.

Se verifica, por lo tanto, la existencia de una situación de extraordinaria y urgente necesidad, lo cual permite que el Gobierno pueda dictar medidas legislativas provisionales por medio de un decreto ley, de conformidad con lo que dispone el artículo 49 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, teniendo en cuenta la imposibilidad de demorar la entrada en vigor de las medidas en cuestión durante el tiempo que se prolonga la tramitación legislativa ordinaria.

De acuerdo con todo eso, se aprueba este decreto ley, que se estructura en cuatro capítulos, por los que se establecen, respectivamente, las disposiciones generales (capítulo I), la aplicación del Decreto 15/2013 para el curso 2013-2014 (capítulo II), los requisitos de aplicación directa para la elaboración y la aprobación de otros proyectos (capítulo III) y las medidas correctoras aplicables a los casos en que un centro no disponga de un proyecto aprobado de acuerdo con la normativa vigente (capítulo IV). El decreto ley se completa con una disposición adicional, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto y finalidad

El objeto de este decreto ley es adoptar determinadas medidas urgentes en relación con la implantación, para el curso 2013-2014, del sistema de tratamiento integrado de lenguas en los centros docentes no universitarios de las Illes Balears, con la finalidad de que estos centros puedan aplicar el correspondiente proyecto de tratamiento integrado de lenguas al inicio del curso escolar 2013-2014.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

Las disposiciones de este decreto ley y las que se dicten para desarrollarlo son aplicables a los centros docentes no universitarios de las Illes Balears sostenidos con fondos públicos, así como a los privados que imparten enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales de educación secundaria y formación profesional, los cuales tienen que aplicar las disposiciones de este decreto ley y también la normativa que se derive del mismo.

Capítulo II

Aplicación de los proyectos de tratamiento integrado de lenguas

Artículo 3

Aplicación para el curso 2013-2014

La aplicación de los proyectos de tratamiento integrado de lenguas por parte de los centros docentes no universitarios de las Illes Balears para el curso 2013-2014 se sujetará a lo siguiente:

1. Los centros escolares tienen que aplicar el proyecto de tratamiento integrado de lenguas al inicio del curso escolar 2013-2014.

2. La implantación del proyecto se producirá, al inicio del curso escolar 2013-2014, de la siguiente manera:

a) En la educación infantil, como mínimo en el primer curso de segundo ciclo de educación infantil.

b) En la educación primaria, como mínimo en primero, tercero y quinto de educación primaria.

c) En la educación secundaria obligatoria, como mínimo en el primer curso de la etapa.

3. La Consejería de Educación, Cultura y Universidades, durante el curso escolar 2013-2014, dictará una norma reglamentaria para desarrollar el calendario de implantación del sistema de tratamiento integrado de lenguas, para los próximos cursos, en los diferentes niveles educativos.

Capítulo III

Otros proyectos de tratamiento integrado de lenguas. Requisitos

Artículo 4

Otros proyectos de tratamiento integrado de lenguas. Requisitos

1. Los centros educativos que requieran una distribución horaria de las lenguas objeto de enseñanza diferente de la que establece el Decreto 15/2013, de 19 de abril, por el que se regula el tratamiento integrado de las lenguas en los centros docentes no universitarios de las Illes Balears, pueden, de acuerdo con el fomento de la autonomía, aprobar otro proyecto de tratamiento de lenguas que se sujete a los requisitos siguientes:

a) El proyecto debe incluir la justificación y la argumentación del cambio planteado, así como los mecanismos de evaluación y seguimiento previstos.

b) En el proyecto elaborado se respetará el mínimo de horas que, de acuerdo con los artículos 6 a 10 del Decreto 15/2013, se impartirán en las diferentes lenguas en cada una de las etapas educativas.

c) El resto de áreas o materias no lingüísticas se impartirán de manera equilibrada en cada una de las lenguas oficiales y, si el proyecto así lo establece, en la lengua extranjera planteada al proyecto.

2. En el caso de los centros públicos, para aprobar este proyecto se tiene que contar con el voto favorable de dos terceras partes de los miembros del consejo escolar, siguiendo el mismo procedimiento de aprobación que establece el Decreto 15/2013. Además, en este caso se tiene que llevar a cabo una consulta no vinculante a las familias, conforme a lo previsto en el artículo 22 c del Decreto 15/2013.

Los centros privados, sostenidos o no con fondos públicos, pueden aprobar este proyecto de tratamiento integrado de lenguas de acuerdo con los procedimientos y las competencias orgánicas que la normativa vigente establezca para estos centros.

3. Los proyectos de tratamiento integrado de lenguas aprobados mediante lo que establece este artículo tendrán que garantizar el carácter vehicular de las dos lenguas cooficiales de la comunidad autónoma de las Illes Balears a lo largo de todas las etapas educativas.

4. La Consejería de Educación, Cultura y Universidades, por medio del Departamento de Inspección Educativa, velará por la adecuación del proyecto de tratamiento integrado de lenguas a la normativa vigente.

5. Mientras no se lleve a cabo el desarrollo reglamentario de este precepto, este será de aplicación directa.

Capítulo IV

Proyectos transitorios

Artículo 5

Proyectos transitorios

1. En el supuesto de que un centro haya aprobado un proyecto de tratamiento integrado de lenguas que, de acuerdo con los criterios del Departamento de Inspección Educativa, no se ajuste a la normativa vigente, su equipo directivo, de acuerdo con las tareas de las cuales es responsable según la normativa aplicable (artículo 26.2 g del Decreto 119/2002, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de las escuelas públicas de educación infantil, de los colegios públicos de educación primaria, y de los colegios públicos de educación infantil y primaria, y artículo 27.2 g del Decreto 120/2002, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria, o normativa de aplicación en el ámbito de la educación privada y concertada), tiene que elaborar una propuesta de proyecto que se ajuste al mismo.

Esta propuesta se elaborará en el plazo que establezca el Departamento de Inspección Educativa, de acuerdo con los artículos 6 a 10 del Decreto 15/2013 y se aplicará, de manera transitoria, desde el inicio del curso 2013-2014, o hasta que se apruebe un proyecto adecuado a la normativa vigente para los cursos próximos.

En caso de que el equipo directivo no elabore ninguna propuesta en el plazo correspondiente, el centro tiene que aplicar el proyecto aprobado una vez introducidas las observaciones realizadas por el Departamento de Inspección Educativa. Este proyecto se aplicará, de manera transitoria, desde el inicio del curso 2013-2014, o hasta que se apruebe un proyecto adecuado a la normativa vigente para los cursos próximos.

2. Lo dispuesto en los dos primeros párrafos del apartado anterior es igualmente aplicable a los centros que no hayan aprobado ningún proyecto de tratamiento integrado de lenguas.

En caso de que el equipo directivo no elabore ninguna propuesta en el plazo correspondiente, el Departamento de Inspección Educativa elaborará un proyecto. Este proyecto se tiene que aplicar, de manera transitoria, desde el inicio del curso 2013-2014, o hasta que se apruebe un proyecto adecuado a la normativa vigente para los cursos próximos.

3. El Departamento de Inspección Educativa es el encargado de velar por que las propuestas elaboradas se ajusten a la normativa vigente.

Disposición adicional única

Contenido de los proyectos

Durante el curso escolar 2013-2014 los proyectos de tratamiento integrado de lenguas no pueden incluir dentro del cómputo horario las horas dedicadas al tiempo de recreo. De la misma manera, el área de religión o de actividad alternativa no se puede impartir en lengua extranjera.

Disposición derogatoria única

Derogación de normas

Quedan derogados el artículo 20 y el anexo del Decreto 15/2013, de 19 de abril, por el que se regula el tratamiento integrado de las lenguas en los centros docentes no universitarios de las Illes Balears.

Disposición final primera

Aplicación y desarrollo

Se faculta a la consejera de Educación, Cultura y Universidades para dictar las disposiciones necesarias para desarrollar el presente decreto ley.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

El presente decreto ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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