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Registro Central de Cartografía

06/09/2013
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Orden FOM/1615/2013, de 9 de agosto, por la que se aprueba el nuevo modelo de ficha registral para inscripciones en el Registro Central de Cartografía (BOE de 6 de septiembre de 2013). Texto completo.

ORDEN FOM/1615/2013, DE 9 DE AGOSTO, POR LA QUE SE APRUEBA EL NUEVO MODELO DE FICHA REGISTRAL PARA INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO CENTRAL DE CARTOGRAFÍA.

La inscripción de productos cartográficos e información geográfica en el Registro Central de Cartografía se rige por lo dispuesto en el artículo séptimo de la Ley 7/1986, de 26 de enero, de Ordenación de la Cartografía; por el artículo 18.2 Vínculo a legislación de la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España, así como por lo establecido en los artículos 15.2, Vínculo a legislación 15.3 Vínculo a legislación y 18.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional.

En los artículos 15.2 y 15.3 del Real Decreto se establece que la gestión del Registro Central de Cartografía estará totalmente informatizada con conexión telemática con los Registros de Cartografía de las Administraciones Públicas integradas en el Sistema Cartográfico Nacional y en el artículo 18.3 se dispone que el Registro Central de Cartografía procederá a efectuar la inscripción de la cartografía oficial mediante la cumplimentación informática de una ficha registral por producto o serie de productos.

Las inscripciones de las producciones cartográficas en el Registro Central de Cartografía, tanto por el sector público como el privado, se vienen realizando a través de un modelo de ficha registral aprobada por Orden ministerial de 6 de marzo de 1996.

Desde el año 1996, fecha en que se aprobó este modelo de ficha registral, hasta la actualidad, se han producido grandes cambios resultado del desarrollo experimentado por la producción cartográfica y por las tecnologías de la información, en especial los servicios cartográficos y servicios web de mapas y, en particular, en lo que se refiere a la manera de adquisición de los datos. Antes, la información se obtenía por medios analógicos y ahora, toda la información se produce en forma digital.

Todo ello ha tenido como consecuencia que la información contenida en la ficha registral actual no refleje la realidad de los contenidos que la producción cartográfica aporta en su formato digital, por lo que su inscripción en el Registro no responde ya a los fines que deben garantizar la fiabilidad e interoperabilidad de los datos geográficos. Esto hace necesario confeccionar una nueva ficha registral que recoja toda la información que figura en los productos cartográficos e información geográfica que se vienen produciendo con las nuevas tecnologías.

El modelo de la nueva ficha registral, consensuada con todas las Comunidades Autónomas productoras de cartografía e información geográfica, recoge la información necesaria para realizar la inscripción de los nuevos tipos definidos: productos, unidades, servicios cartográficos y servicios web, además de la información indispensable de inscriptores y organizaciones productoras/proveedoras.

A través de esta nueva ficha registral se logrará la homogeneidad y coherencia necesaria entre la información contenida en el Registro Central de Cartografía y en los Registros de Cartografía de las Administraciones Públicas integradas en el Sistema Cartográfico Nacional, que estarán conectados telemáticamente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15.3 del referido Real Decreto.

En su virtud, y de conformidad con la habilitación contenida en la disposición final primera del Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regula el sistema Cartográfico Nacional, dispongo:

Artículo único. Aprobación del modelo de ficha registral.

Se aprueba el nuevo modelo de ficha registral, incluido en el anexo adjunto, que contiene los datos necesarios para la aprobación oficial y consiguiente inscripción en el Registro Central de Cartografía de aquellas producciones cartográficas que requiere la Ley 7/1986, de 26 de enero, de Ordenación de la Cartografía, y la Ley 14/2010, de 5 de julio Vínculo a legislación, sobre las Infraestructuras y los Servicios de Información Geográfica en España.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden Ministerial de 6 de marzo de 1996, por la que se aprueba el modelo de ficha registral para inscripciones en el Registro Central de Cartografía.

Disposición final.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

ANEXO

Formularios de modalidades de ficha registral para la solicitud de inscripción de recursos cartográficos en el Registro Central de Cartografía

En función del tipo de recurso cartográfico que se desee inscribir se optará por una de las modalidades de ficha registral. Se deberá cumplimentar una solicitud por cada recurso cartográfico para el que se solicite inscripción.

Relación de recursos cartográficos:

- Producto: Conjunto de datos producido de acuerdo a unas especificaciones.

- Unidad: Cada uno de los elementos individuales que componen un producto, definidos por una partición del ámbito total del mismo.

- Servicio Cartográfico: Prestación o actividad relacionada con la producción de datos o la publicación de servicios web que una organización se ofrece a realizar para terceros bajo demanda.

- Servicio web: Parte distinguible de funcionalidad ofrecida en la red por una entidad a través de un interfaz.

Obligatorio la cumplimentación de los campos resaltados con negrita en los formularios de las modalidades de ficha registral.

Imágenes omitidas.

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