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Enmienda al Acuerdo de Servicio de Préstamo de 80.000.000.000 de Euros

05/09/2013
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Enmienda al Acuerdo de Servicio de Préstamo de 80.000.000.000 de Euros entre los siguientes estados miembros cuya moneda es el euro: el Reino de Bélgica, Irlanda, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Chipre, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República Portuguesa, la República de Eslovenia y la República de Finlandia y KfW, actuando en interés público, con sujeción a las instrucciones y acogiéndose a la garantía de la República Federal de Alemania, como Prestamistas y la República Helénica como Prestatario, el Banco de Grecia como Agente del Prestatario, hecha en Bruselas el 19 de diciembre de 2012 y en Atenas el 18 de diciembre de 2012 (BOE de 5 de septiembre de 2013). Texto completo.

ENMIENDA AL ACUERDO DE SERVICIO DE PRÉSTAMO DE 80.000.000.000 DE EUROS ENTRE LOS SIGUIENTES ESTADOS MIEMBROS CUYA MONEDA ES EL EURO: EL REINO DE BÉLGICA, IRLANDA, EL REINO DE ESPAÑA, LA REPÚBLICA FRANCESA, LA REPÚBLICA ITALIANA, LA REPÚBLICA DE CHIPRE, EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO, LA REPÚBLICA DE MALTA, EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS, LA REPÚBLICA DE AUSTRIA, LA REPÚBLICA PORTUGUESA, LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA Y LA REPÚBLICA DE FINLANDIA Y KFW, ACTUANDO EN INTERÉS PÚBLICO, CON SUJECIÓN A LAS INSTRUCCIONES Y ACOGIÉNDOSE A LA GARANTÍA DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, COMO PRESTAMISTAS Y LA REPÚBLICA HELÉNICA COMO PRESTATARIO, EL BANCO DE GRECIA COMO AGENTE DEL PRESTATARIO, HECHA EN BRUSELAS EL 19 DE DICIEMBRE DE 2012 Y EN ATENAS EL 18 DE DICIEMBRE DE 2012.

La presente enmienda (“la enmienda”) al acuerdo de servicio de préstamo de 80.000.000.000 de euros de fecha 8 de mayo de 2010 se celebra entre:

(A) Los siguientes Estados miembros cuya moneda es el euro: el Reino de Bélgica, Irlanda, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Chipre, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República Portuguesa, la República de Eslovenia y la República de Finlandia, representados por la Comisión Europea (en adelante, la “Comisión”), y KfW actuando en interés público y con sujeción a las instrucciones y acogiéndose a la garantía de la República Federal de Alemania (en lo sucesivo denominados los “Prestamistas” y cada uno de ellos el “Prestamista”);

(B) La República Helénica (en adelante, “Grecia” o el “Prestatario”), representada por su Ministro de Hacienda, y

(C) El Banco de Grecia, actuando como agente del Prestatario (en adelante, el “Agente del Prestatario”), representado por el Gobernador del Banco de Grecia.

PREÁMBULO

Considerando lo siguiente:

(1) Que con fecha 8 de mayo de 2010 se formalizó un Acuerdo de Servicio de Préstamo de 80.000.000.000 EUR (en adelante, el “Acuerdo”) entre los Prestamistas y la República Helénica y el Banco de Grecia. Se han desembolsado préstamos por valor de 52.900.000.000 EUR y los importes de los que no se ha dispuesto se cancelaron en abril de 2012.

(2) Que el 14 de junio de 2011 se ha firmado una primera Enmienda al Acuerdo, de conformidad con las conclusiones de los Jefes de Estado y de Gobierno de la zona del euro de 11 de marzo de 2011, en el sentido de que, a la vista de los compromisos contraídos por Grecia en el contexto del programa de ajuste, el tipo de interés por sus préstamos se ajustara en 100 puntos básicos y los vencimientos de todos los préstamos se retrasaran hasta los 7,5 años.

(3) Que el 27 de febrero de 2012 se firmó una segunda Enmienda al Acuerdo a fin de ampliar el vencimiento de todos los préstamos hasta los 15 años y de reducir el diferencial del tipo de interés a 150 puntos básicos.

(4) El 27 de noviembre de 2012, el Eurogrupo declaró que los Prestamistas habían acordado rebajar en 100 puntos básicos el tipo de interés impuesto a Grecia en los préstamos proporcionados conforme al Acuerdo de Servicio de Préstamo. Los Estados miembros sujetos a un programa de asistencia financiera plena no estarán obligados a participar en la reducción de los tipos de interés durante el período en que ellos mismos reciban asistencia financiera. Se decidió asimismo una prórroga de 15 años en el vencimiento de los préstamos.

(5) Los Prestamistas, en todo lo referente a sus funciones, derechos y obligaciones previstos en el presente Acuerdo, actuarán a través de la Comisión, que los representará. Los Prestamistas han convenido en actuar de forma coordinada y en canalizar su comunicación con la Comisión a través de la Presidencia del Grupo de Trabajo sobre el Euro.

(6) La República Federal de Alemania (“Alemania”) ha designado a KfW como Prestamista en nombre de ésta a los efectos del presente Acuerdo. En consecuencia, la referencia a KfW como Prestamista se entiende hecha a KfW actuando en interés público, con sujeción a las instrucciones y acogiéndose a la garantía de Alemania, también a los efectos de la presente Enmienda.

En atención a todo ello, las partes del presente Acuerdo han convenido cuanto sigue:

1. Enmiendas al Acuerdo de servicio de préstamo

El Acuerdo, incluidas las modificaciones de 14 de junio de 2011 y de 27 de febrero de 2012, queda modificado por la presente Enmienda como sigue:

(1) En el artículo 3, el punto (d) del apartado 3 se reemplazará por lo siguiente:

“el plazo del Préstamo solicitado, que no podrá superar los treinta años desde la Fecha de Desembolso del Préstamo y cuyo último día debe ser una Fecha de Abono de Intereses (según la definición que figura más adelante) (el "Plazo"); y”.

(2) En el artículo 5, el punto (b) del apartado 1 se reemplazará por lo siguiente:

“un margen igual a 50 puntos básicos”.

(3) El resto de los artículos permanecen inalterados.

2. Ley y jurisdicción aplicables

(1) La presente Enmienda y toda obligación no contractual dimanante o relacionada con la misma se regirán e interpretarán con arreglo al Derecho inglés.

(2) Las partes se comprometen a someter cualquier controversia que pueda surgir respecto de la legalidad, validez, interpretación y cumplimiento de la presente Enmienda a la jurisdicción exclusiva del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

(3) Las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea serán vinculantes y de obligado cumplimiento para las partes.

(4) Los Prestamistas podrán exigir el cumplimiento de toda sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, o hacer valer otros derechos contra el Prestatario ante los tribunales del país de este último.

(5) El Prestatario renuncia, de forma irrevocable e incondicional, a toda inmunidad de jurisdicción a que tenga o pueda tener derecho respecto de su persona o de sus bienes en relación con la presente Enmienda, incluidas, a título enunciativo, la inmunidad frente a demandas, sentencias u otras resoluciones, frente al embargo, retención u otra medida cautelar anterior a la sentencia, y frente a la ejecución de sus bienes, en la medida en que no esté prohibido por el Derecho imperativo.

3. Entrada en vigor y disposiciones adicionales

(1) El presente Acuerdo entrará en vigor, una vez firmado por todas las partes, en la fecha en que:

(a) los Prestamistas hayan recibido la notificación oficial del dictamen jurídico del Letrado del Estado del Ministerio de Justicia, Transparencia y Derechos Humanos y el Letrado del Estado del Ministerio de Hacienda, según el modelo del Anexo 1, en el sentido de que se ha formalizado debidamente la presente Enmienda en nombre del Prestatario y que todas las obligaciones que incumben a éste son válidas, vinculantes y exigibles por sí mismas y que no se requiere ningún otro trámite para que surtan efecto; y

(b) la Comisión haya recibido confirmación escrita de la Presidencia del Grupo de Trabajo sobre el Euro de que todos los Prestamistas están debidamente autorizados de conformidad con su normativa nacional para quedar obligados con arreglo al presente Acuerdo, fecha en la que la presente Enmienda entrará en vigor y será vinculante para el Prestatario, su Agente y los Prestamistas, y entre todos ellos. La Comisión notificará al Prestatario, al Agente del Prestatario y a los Prestamistas la fecha de entrada en vigor.

Se reconoce y acepta que la autorización para obligarse de un Prestamista puede ser de aplicación provisional según lo dispuesto en la legislación del Estado miembro interesado.

(2) Serán de aplicación las siguientes disposiciones transitorias:

(a) no obstante lo dispuesto en el artículo 1(2) de la presente Enmienda, seguirá aplicándose el margen igual a 150 puntos básicos respecto de los importes adeudados a los Prestamistas que estén sujetos a un programa de asistencia financiera plena de la FEEF o del MEEF, hasta que expire el Período de Devengo de Intereses (incluido), según se modifique en cada momento, durante el cual se mantenga la disponibilidad de asistencia financiera. En caso de que un Prestamista suscriba un programa de asistencia financiera plena del MEDE, la FEEF o el MEEF, después de la firma del presente Acuerdo, el margen igual a 150 puntos básicos se aplicará en relación con los importes adeudados a dicho Prestamista desde el Período de Devengo de Intereses (pero excluido éste) durante el cual se firmó el Memorando de Entendimiento relativo a dicho programa de asistencia; y

(b) el margen previsto en el artículo 1(2) de la presente Enmienda se aplicará a partir del Período de Devengo de Intereses (incluido) que comienza el 15 de diciembre de 2012. En relación con todos los Períodos de Devengo de Intereses comprendidos entre el 15 de marzo de 2013 y la entrada en vigor de la Presente Enmienda, la diferencia entre (i) el interés que el Prestatario haya pagado en cualquiera de dichas Fechas de Abono de Intereses y (ii) el interés calculado aplicando el margen especificado en el artículo 1(2) de la presente Enmienda, se compensará al Prestatario mediante la reducción equivalente del interés adeudado en la siguiente Fecha de Abono de Intereses, siempre y cuando la presente Enmienda entre en vigor al menos treinta (30) días naturales antes de dicha Fecha. Si la presente Enmienda entrara en vigor menos de treinta (30) días naturales antes de una Fecha de Abono de Intereses, la reducción se aplicará en la siguiente Fecha de Abono de Intereses. Si el importe de la reducción es superior al interés adeudado en una única Fecha de Abono de Intereses, el remanente se compensará en la Fecha de Abono de Intereses subsiguiente. La Comisión informará de dicha reducción a los Prestamistas, al Prestatario y al Agente del Prestatario.

(3) Los Reembolsos Programados del Principal especificados en las Notificaciones de Aceptación emitidas hasta el momento y en las Enmiendas al Acuerdo de 14 de junio de 2011 y 27 de febrero de 2012 se modificarán y sustituirán por los Reembolsos establecidos en el Anexo 2 de la presente Enmienda.

(4) Todos los costes operativos adicionales en los que incurra la Comisión Europea como consecuencia de la aplicación de la presente Enmienda deberán ser sufragados por el Prestatario.

4. Formalización del Acuerdo

La presente Enmienda podrá ser formalizada por cada parte en diversos ejemplares firmados por una o más partes. Cada ejemplar constituirá parte integrante de la Enmienda original, y las firmas plasmadas en ellos surtirán el mismo efecto que si figurasen en un único ejemplar de la Enmienda.

La Comisión facilitará sin dilación, tras la firma de la presente Enmienda, copias certificadas de la misma a cada una de las partes.

5. Interpretación y anexos

(1) A menos que se definan de otra forma en la presente Enmienda, o el contexto exija otra interpretación, los términos utilizados con mayúscula en la misma se interpretarán según el significado que les haya otorgado el Acuerdo.

(2) Los Anexos a la presente Enmienda formarán parte integrante de la misma:

1. Modelo de Dictamen Jurídico.

2. Reembolsos Programados del Principal modificados.

3. Lista de contactos.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2012, y en Atenas, el 18 de diciembre de 2012.

La República Helénica

como Prestatario

Representada por

Yannis Stournaras

Ministro de Hacienda

Los siguientes Estados miembros de la zona del euro:

El Reino de Bélgica,

Irlanda,

El Reino de España,

La República Francesa,

La República Italiana,

La República de Chipre,

El Gran Ducado de Luxemburgo,

La República de Malta,

El Reino de los Países Bajos,

La República de Austria,

La República Portuguesa,

La República de Eslovenia y

La República de Finlandia

como Prestamistas

representados por:

La Comisión Europea

Representada por

Olli Rehn

Banco de Grecia

como Agente del Prestatario

Representado por

George Provopoulos

Gobernador del Banco de Grecia

KfW

actuando en interés público, con sujeción a las instrucciones y acogiéndose a la garantía de la República Federal de Alemania, como Prestamista Representado por

Anexos

Omitidos.

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