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Comisión de los Caminos a Santiago

05/09/2013
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Decreto 58/2013, de 29 de agosto, por el que se modifica el Decreto 24/2006, de 20 de abril, por el que se crea la Comisión de los Caminos a Santiago por Castilla y León (BOCYL de 4 de septiembre de 2013). Texto completo.

DECRETO 58/2013, DE 29 DE AGOSTO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 24/2006, DE 20 DE ABRIL, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN DE LOS CAMINOS A SANTIAGO POR CASTILLA Y LEÓN.

El Decreto 24/2006, de 20 de abril, creó la Comisión de los Caminos a Santiago por Castilla y León como órgano colegiado adscrito a la Consejería de Cultura y Turismo, con el fin de coordinar las actuaciones relacionadas con el Camino de Santiago en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

El citado decreto establece la composición de esta Comisión, señalando los vocales que forman parte de la misma y, entre ellos, determina aquéllos que deben ser nombrados por la Presidencia de la Comisión, previa designación de determinadas Consejerías, Instituciones o Entidades. Mediante la Orden CYT/62/2008, de 17 de enero, en desarrollo del referido decreto se nombran los Vocales y el Secretario de la Comisión de los Caminos a Santiago por Castilla y León.

La estructura orgánica básica de la Administración Autónoma adaptada al actual contexto social y económico aconseja adecuar la composición de la Comisión de los Caminos a Santiago por Castilla y León a la nueva organización administrativa. Al mismo tiempo, los principios de racionalidad y eficiencia que rigen la actuación de las administraciones públicas y la necesidad de coordinar las actuaciones en los Caminos a Santiago precisan redefinir la composición, incluyendo nuevos vocales que contribuyan al adecuado cumplimiento de las funciones de la Comisión.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 29 de agosto de 2013

DISPONE

Artículo único. Modificación del Decreto 24/2006, de 20 de abril, por el que se crea la Comisión de los Caminos a Santiago por Castilla y León.

El artículo 3 del Decreto 24/2006, de 20 de abril, por el que se crea la Comisión de los Caminos a Santiago por Castilla y León, queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 3.- Composición.

1.- Formarán parte de la Comisión de los Caminos a Santiago por Castilla y León:

a) Presidencia: La persona titular de la consejería competente en materia de cultura.

b) Vicepresidencia: La persona titular de la Secretaría General de la consejería competente en materia de cultura.

c) Vocalías:

1.º) El Comisario de los Caminos a Santiago, que será designado por la Presidencia de la Comisión.

2.º) La persona titular del órgano directivo central competente en materia de patrimonio cultural.

3.º) La persona titular del órgano directivo central competente en materia de políticas culturales.

4.º) La persona titular del órgano directivo central competente en materia de turismo.

5.º) Una persona en representación de la consejería competente en materia de administración local, con rango, al menos, de Director General.

6.º) Una persona en representación de la consejería competente en materia de hacienda, con rango, al menos, de Director General.

7.º) Una persona en representación de la consejería competente en materia de promoción económica, con rango, al menos, de Director General.

8.º) Una persona en representación de la consejería competente en materia de protección civil, con rango, al menos, de Director General.

9.º) Una persona en representación de la consejería competente en materia de medio ambiente, con rango, al menos, de Director General.

10.º) Una persona en representación de la consejería competente en materia de agricultura y ganadería, con rango, al menos, de Director General.

11.º) Una persona en representación de la consejería competente en materia de sanidad, con rango, al menos, de Director General.

12.º) Una persona en representación de la consejería competente en materia de familia e igualdad de oportunidades, con rango, al menos, de Director General.

13.º) Una persona en representación de la consejería competente en materia de educación, con rango, al menos, de Director General.

14.º) Tres personas en representación de las Alcaldías de municipios de la Comunidad de Castilla y León por los que transcurran los caminos a Santiago, de los cuales uno de ellos debe representar a uno de los municipios afectados por la delimitación del Camino Francés. Serán designados por la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León, por un período de dos años.

15.º) Tres personas en representación de las Diputaciones Provinciales de la Comunidad de Castilla y León por las que transcurra alguno de los caminos a Santiago, debiendo en todo caso estar representada al menos una de las Diputaciones Provinciales afectadas por la delimitación del Camino Francés. Serán designados por la Federación Regional de Municipios y Provincias por un período de dos años.

16.º) Una persona en representación de las Diócesis de Castilla y León afectadas por el Camino Francés, designada por el Obispo copresidente de la Comisión Mixta Junta de Castilla y León-Obispos de la Iglesia Católica de Castilla y León para el patrimonio cultural.

17.º) Tres personas en representación de las Asociaciones cuyo fin asociativo sea la promoción de las rutas jacobeas, que se encuentren inscritas en el Registro de Asociaciones de Castilla y León y tengan su sede social en la Comunidad Autónoma. De estas tres personas dos lo serán de las Asociaciones vinculadas al Camino Francés y la otra, de las Asociaciones vinculadas al resto de los Caminos. Su designación se llevará a cabo por la Presidencia de la Comisión por turnos rotatorio de dos años.

2.- La Presidencia de la Comisión nombrará a los vocales de la misma, y en su caso, podrá nombrar otros tres vocales de entre aquellas personas que tengan acreditado un relevante conocimiento en los Caminos a Santiago.

3.- La Secretaría de la Comisión será desempeñada por una persona funcionaria de la consejería con competencias en materia de cultura, nombrada por su titular.”

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Disposición adicional. Referencias orgánicas.

Las referencias a la Consejería de Cultura y Turismo contenidas en el Decreto 24/2006, de 20 de abril, se entenderán efectuadas a la consejería competente en materia de cultura. Así mismo las referencias a la Dirección General de Patrimonio y Bienes Culturales, se entenderán efectuadas a la Dirección General competente en materia de patrimonio cultural.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Renovación de la composición de la Comisión de los Caminos a Santiago por Castilla y León.

La Comisión de los Caminos a Santiago por Castilla y León renovará su composición en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente a la entrada en vigor de este decreto de acuerdo con lo establecido en el mismo.

Segunda. Habilitación normativa.

Se autoriza al titular de la consejería competente en materia de cultura para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este decreto.

Tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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