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El Tribunal Supremo condena a 17 años a un joven acusado de matar de un tiro a un amigo en Los Palacios (Sevilla)

03/09/2013
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El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 17 años y 3 meses de cárcel impuesta a un joven, identificado como Jorge M.R., acusado de asesinar en octubre de 2009 a plena luz del día a un amigo en Los Palacios y Villafranca (Sevilla) tras dispararle un tiro en el pecho con una escopeta que había comprado días antes, careciendo además de licencia de armas para ello.

SEVILLA, 2 (EUROPA PRESS)

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Penal del Supremo rechaza el recurso interpuesto por el abogado del acusado contra la sentencia en la que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) lo condenó a 17 años y 3 meses, rebajando así dos años la condena inicial impuesta por la Audiencia Provincial de Sevilla tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular.

La sentencia consideró probado que, el día 16 de octubre de 2009, el acusado adquirió en una armería de Los Palacios una escopeta semiautomática marca 'Farbam' del calibre 12/70, tras lo que al día siguiente fue a buscar a la víctima a su casa y la llevó en coche hasta un descampado situado a más de 500 metros de las viviendas más cercanas, una circunstancia que el encausado "buscó intencionadamente para impedir que la víctima pudiera defenderse o fuera auxiliado por alguien".

Una vez allí, entre las 13,20 y las 14,00 horas y encontrándose ambos fuera del vehículo, el condenado sacó del mismo la escopeta, "que llevaba preparada y cargada", y "con ánimo de causarle la muerte" disparó a corta distancia en el pecho al fallecido, todo ello sin que éste "tuviera posibilidad alguna de reacción".

SE ENTREGÓ A LA GUARDIA CIVIL

De este modo, y aunque la víctima "trató de protegerse el pecho con el brazo izquierdo, no pudo evitar el fatal desenlace", tras lo que el acusado lo abandonó en el lugar de los hechos "sin que nadie pudiera socorrerle". Seguidamente, y "con el objeto de hacer desaparecer cualquier rastro", el imputado se dirigió a Palos de la Frontera (Huelva), "no sin antes lavar exhaustivamente el coche por dentro y por fuera, destruyendo así cualquier tipo de prueba o indicio de su autoría", para lo que "incluso se cambió de ropa".

El día 18 de octubre, el acusado se entregó a la Guardia Civil y acompañó a una patrulla hasta el lugar donde se hallaba el cadáver.

El TSJA condenó al acusado a 15 años de cárcel por un delito de asesinato; a 18 meses de prisión por un delito de falsedad documental, ya que utilizó el DNI y el permiso de armas de su padre para poder adquirir la escopeta, llegando incluso a imitar su firma, y a nueve meses de cárcel por un delito de tenencia ilícita de armas.

El acusado recurrió al entender, en primer lugar, que se había aplicado indebidamente la alevosía en el delito de asesinato, pero el Supremo lo rechaza al entender que "existió una acción claramente alevosa y además una acción tendente a lograr la impunidad de la acción por la conjunción del escenario aprovechado para la impunidad".

LA DECLARACIÓN DEL ACUSADO

La sentencia aplicó la atenuante de confesión al delito de asesinato pero no así a los otros dos delitos, lo que también fue recurrido por el acusado, pero el Supremo asevera que dicha atenuante "no fue objeto del debate contradictorio planteado" al jurado, es decir, que no se planteó en el juicio.

Durante su declaración en el juicio, el acusado aseguró que el disparo "se escapó" durante un forcejeo entre ambos y defendió que "en ningún momento quiso matarlo", sino que se trató de un "accidente". Así, quiso aclarar que el fallecido "no era su amigo" y que lo conocía "de haberlo visto cuatro veces" por el pueblo, aunque reconoció que la víctima lo llamaba por teléfono "para que lo acompañara a robar", algo que hizo "en dos o tres ocasiones".

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