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Bases reguladoras para la concesión de becas

03/09/2013
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Orden de 26 de agosto de 2013, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, en áreas de estadística y cartografía, y se convocan para el ejercicio 2013 (BOJA de 2 de septiembre de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE AGOSTO DE 2013, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS POR EL INSTITUTO DE ESTADÍSTICA Y CARTOGRAFÍA DE ANDALUCÍA, EN ÁREAS DE ESTADÍSTICA Y CARTOGRAFÍA, Y SE CONVOCAN PARA EL EJERCICIO 2013

La estadística y la cartografía regional tienen un papel insustituible en la consolidación de la sociedad de la información, proporcionando una información desagregada que resulta imprescindible para la Administración Pública, los agentes económicos y sociales y para la ciudadanía en general. La integración de los datos estadísticos con los espaciales refuerza además el valor de ambos, enriqueciéndolos mutuamente y abriendo nuevas posibilidades de utilización; de tal forma que la estadística demanda la territorialización de la información, al tiempo que la cartografía ha ampliado su alcance hacia el nuevo concepto de datos espaciales, que implica la incorporación de información georreferenciada de origen estadístico.

El Instituto de Estadística de Andalucía fue creado en virtud de lo dispuesto en los artículos 26 Vínculo a legislación y 29 Vínculo a legislación de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y su Estatuto se aprobó por Decreto 26/1990, de 6 de febrero Vínculo a legislación, derogado por el vigente Decreto 372/2009, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regula la organización y funcionamiento del Sistema Estadístico de Andalucía. Desde su creación como organismo autónomo, y de conformidad con el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, tiene atribuida entre sus competencias, potestades administrativas y funciones, entre otras, la de realizar las estadísticas que le sean asignadas en el Plan y en los programas estadísticos anuales así como cualesquiera otras que se le puedan atribuir, conforme a lo previsto en la citada Ley. Por su parte, el Instituto de Cartografía de Andalucía fue creado por el Decreto 116/1993, de 7 de septiembre, por el que se modifica la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, como un servicio administrativo sin personalidad jurídica y dependiente de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, correspondiéndole la programación y elaboración de la cartografía básica y derivada de la Comunidad Autónoma y la coordinación y normalización de la cartografía temática y de las bases de datos cartográficas, cometidos que posteriormente mantiene el Decreto 141/2006, de 18 de julio Vínculo a legislación, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Con la integración de ambos Institutos en una única entidad, Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, llevada a cabo mediante Decreto 152/2011, de 10 de mayo, se ha contribuido a la consolidación de los Sistemas Estadístico y Cartográfico, cuyos principales dinamizadores, coordinadores e impulsores han sido los respectivos Institutos.

El Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (en adelante IECA) refuerza esta estrategia de confluencia entre los datos cartográficos y estadísticos mediante el tratamiento conjunto de ambos tipos de información, con la finalidad de conseguir que la cartografía se alimente de fuentes estadísticas y que las estadísticas avancen en su georreferenciación. Con tal fin, tiene como misión el realizar las actividades estadísticas y cartográficas asignadas en los planes estadísticos y cartográficos de Andalucía y coordinar la ejecución de las restantes actividades de los órganos y entidades del Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía.

En línea con las estrategias de desarrollo que prevé el Proyecto de Ley del Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2013-2017 Vínculo a legislación, y, en concreto, con la estrategia relativa a la investigación, el desarrollo tecnológico, la innovación y la formación, el IECA pretende seguir con el impulso de la formación especializada en materia estadística y cartográfica contribuyendo a la especialización de personal técnico en las referidas materias.

En virtud de lo anterior, y partiendo de la experiencia en la convocatoria de becas destinadas a dicha formación de los extintos Instituto de Estadística de Andalucía e Instituto de Cartografía de Andalucía; el IECA, como parte de esta estrategia de integración institucional, incluye la normalización en lo que a dichas convocatorias de becas en el área de la estadística y la cartografía pública se refiere. Por ello, se recogen en la presente Orden las bases reguladoras de las convocatorias de becas de formación de personal investigador y de becas de formación e investigación en el área de la estadística y la cartografía públicas.

A través de las becas de formación en el área de la estadística y la cartografía públicas, el IECA pretende proporcionar a las personas beneficiarias, cauce de participación en el Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía, con el objetivo de preparar y capacitar a las personas tituladas universitarias en las distintas áreas de la estadística y la cartografía públicas mediante su colaboración en proyectos estadísticos y cartográficos que se realizan en el Sistema, así como a través de actividades formativas dirigidas a ellas. Mediante las becas de investigación se persigue que las personas beneficiarias participen en proyectos de investigación que se desarrollarán en el IECA, en las áreas, actividades y operaciones estadísticas y cartográficas recogidas en el marco del vigente Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía. Con la figura de la beca de formación de personal investigador que se introduce en esta Orden, el IECA pretende proporcionar a las personas graduadas universitarias que resulten beneficiarias de este tipo de beca, una especialización científica y técnica, adscribiéndolas para ello, a los proyectos de investigación en que se concrete la convocatoria de incentivos a líneas prioritarias de investigación que efectúe el IECA y que sea de especial interés para éste.

En línea con tales objetivos y en aras de integrar los principios horizontales del Fondo Social Europeo que cofinancia el programa de becas, en todas las actuaciones y proyectos tanto formativos como de investigación, se garantizará el cumplimiento y la implementación de tales principios en lo relativo a la integración de la perspectiva de género, el fomento de la no discriminación y la inclusión social, el impulso y transferencia de las acciones innovadoras, el fomento de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones (NTIC), el fomento del cuidado y respeto al medio ambiente y el fomento del partenariado.

La presente Orden incorpora lo preceptuado en el Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Con esta nueva regulación se viene a impulsar la generalización de la implantación electrónica en todos los trámites del procedimiento de concesión de becas para optimizar y simplificar el procedimiento consiguiendo una gestión más eficaz y rápida, en beneficio tanto de la ciudadanía, que ve satisfechas más rápidamente sus aspiraciones y puede obtener información en tiempo real del estado de tramitación de sus procedimientos, como de la propia Administración, que obtiene un instrumento eficaz para la agilización de su actividad de gestión y de control de las distintas becas que concede.

El IECA potencia la simplificación del procedimiento de concesión de becas a través del empleo sistemático de las declaraciones responsables a suscribir por las personas solicitantes relativas al cumplimiento de los requisitos establecidos, en lugar de la presentación masiva de los documentos acreditativos por todas las personas interesadas en el momento inicial del procedimiento.

La nueva regulación viene a aplicar los principios generales de racionalización, simplificación y agilidad administrativa de los procedimientos según se establece en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

En lo que se refiere al procedimiento de concesión, la presente Orden da cumplimiento a los principios de publicidad, transparencia, libre concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente Orden y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin, exigidos en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, estableciendo el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva.

Las bases reguladoras contenidas en esta Orden se ajustan a las establecidas en la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 30 de agosto de 2010 (BOJA núm. 175, de 7 de septiembre), por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, sin exigir que, junto a la solicitud de la subvención, las personas interesadas aporten ningún otro documento.

En las presentes bases reguladoras se ha dispuesto que los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas beneficiarias no incrementarán el importe de la beca concedida y que no se aplicarán a la actividad becada. Ello se justifica en atención al tipo de beneficiarios/as y a la naturaleza de las subvenciones afectadas (personas físicas en período de formación), dada la mínima o escasa repercusión que tendrían estos rendimientos en el incremento de la subvención (y ello por la escasa cuantía de las becas por beneficiario/a).

En su virtud, en uso de las facultades y competencias conferidas por el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, los artículos 44.2 Vínculo a legislación y 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 26.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras para la concesión de becas por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, en áreas de estadística y cartografía.

1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, en áreas de estadística y cartografía, que incluyen las siguientes líneas:

a) Becas de formación de personal investigador.

b) Becas de formación en el área de la estadística y cartografía públicas.

c) Becas de investigación en el área de la estadística y cartografía públicas.

2. Las citadas bases reguladoras constan del texto articulado de las bases reguladoras, un cuadro resumen para cada línea de subvención, el formulario de solicitud (anexo I) y el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos (anexo II), que se insertan a continuación.

Disposición adicional primera. Delegación de competencias para efectuar futuras convocatorias.

1. Para ejercicios siguientes, se delega en la persona titular de la Dirección del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía la competencia para convocar las subvenciones reguladas en las bases aprobadas mediante la presente Orden.

2. La convocatoria de las becas de formación e investigación en el área de la estadística y cartografía públicas podrá efectuarse anualmente, siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias existentes, preferiblemente en una única convocatoria, y se realizará mediante Resolución de la persona titular de la Dirección del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

La referida Resolución deberá ser previamente informada conforme al Decreto 162/2006, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regulan la memoria económica y el informe en las actuaciones con incidencia económico-financiera.

En el caso de las becas de formación de personal investigador, su convocatoria estará vinculada a la convocatoria de incentivos a proyectos de investigación en líneas de especial interés para este organismo. En el supuesto en el que se acuerde dejar sin efecto la disposición normativa por la que se efectúe la convocatoria de incentivos a proyectos de investigación, bien por declararse desierta la convocatoria, bien porque los proyectos de investigación presentados no reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria, dejaría asimismo sin efecto la correspondiente convocatoria de becas de formación de personal investigador.

Disposición adicional segunda. Delegación de competencias para resolver el procedimiento sancionador en materia de subvenciones.

Se delega en la persona titular de la Dirección del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, la competencia para resolver el procedimiento sancionador en materia de infracciones de las bases reguladoras contenidas en la presente Orden.

Disposición adicional tercera. Medidas de información a las personas beneficiarias de becas.

Cuando las becas convocadas se encuadren dentro de un programa operativo cofinanciado por el Fondo Social Europeo, la resolución por la que se concedan las becas informará a las personas beneficiarias de las mismas acerca de que la Comunidad Europea participa en la financiación de aquéllas, consignando el porcentaje de ayuda aportado por el Fondo Social Europeo, de conformidad con lo previsto en el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre.

Disposición adicional cuarta. Prórroga de las becas objeto de convocatoria.

1. El período de disfrute de la beca comenzará a partir del día siguiente de la aceptación de la misma por parte de la persona beneficiaria hasta completar el período de tiempo fijado en la respectiva convocatoria.

El período de duración de las becas de formación y de investigación en el área de la estadística y la cartografía públicas, podrá ser objeto de diferentes prórrogas, en su caso, hasta un máximo de veinticuatro meses, contados desde su iniciación, siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regulan los gastos de carácter plurianual.

Las becas de formación de personal investigador tendrán una duración inicial máxima de 12 meses, pudiendo ser objeto de diferentes prórrogas, con una duración total limitada al plazo de ejecución del proyecto de investigación al cual estén adscritas. A tal fin la convocatoria podrá establecer como requisito necesario para acceder a la prórroga de la beca, el estar cursando alguna actividad formativa de Tercer Ciclo Universitario, relacionada con el proyecto de investigación al que se encuentre vinculada la beca.

Para los tres tipos de becas, antes de finalizar el período inicial de duración de las mismas, derivado de la resolución de concesión, la persona titular de la Dirección del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía podrá, teniendo en cuenta las memorias elaboradas por las personas becadas y la propuesta previa que a tal efecto realice el servicio competente en materia de formación, prorrogar el disfrute de las mismas mediante la resolución correspondiente.

2. La asignación mensual bruta de las becas que sean objeto de prórroga experimentará durante la misma la correspondiente revisión con arreglo al Índice de Precios de Consumo.

Disposición adicional quinta. Convocatoria de Becas de Formación e Investigación en el área de la estadística y la cartografía públicas para el año 2013.

1. Se convocan becas de formación en el área de la estadística y la cartografía públicas en el Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía, y becas de investigación en el área de la estadística y la cartografía públicas para la realización de trabajos en proyectos de investigación, competencia del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, en todas las áreas del Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía vigente, con arreglo a las siguientes condiciones:

a) Número de becas que se convocan:

Becas de formación en el área de la estadística y cartografía públicas: 17.

Becas de investigación en el área de la estadística y cartografía públicas: 5.

No se convocan becas de formación de personal investigador.

b) Duración de la beca: 8 meses.

c) Cuantía bruta de la asignación mensual de la beca:

1.º Becas de formación: 1.230 euros.

2.º Becas de investigación: 1.330 euros.

Las becas se concederán con cargo a los créditos que figuran en el presupuesto de gastos del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía en las aplicaciones presupuestarias siguientes:

- 0.1.12.31.16.00.780.00.54F: la cuantía total máxima a conceder es de 229.280 euros.

- 3.1.12.31.16.00.780.00.54F.2014: la cuantía total máxima a conceder es de 347.880 euros.

- 3.1.12.31.16.00.780.00.54F.2015: la cuantía total máxima a conceder es de 117.280 euros.

La distribución de créditos prevista en el apartado anterior contempla las cuantías máximas a conceder para el supuesto de que las becas convocadas sean prorrogadas hasta alcanzar una duración total de 24 meses contados desde el inicio del período de disfrute de las mismas.

La cuantía máxima destinada a cada línea de subvención será:

- Becas de Formación en el área de la estadística y la cartografía públicas: 174.080 € para el año 2013; 264.180 para el año 2014 y 89.080 para el año 2015.

- Becas de Investigación en el área de la estadística y la cartografía públicas: 55.200 € para el año 2013; 83.700 para el año 2014 y 28.200 para el año 2015.

Se prevé que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

d) Finalidad y materia de la beca:

1.º Becas de formación: incentivar la preparación y capacitación de personal cualificado en el área de la estadística y la cartografía públicas que participe en el Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía.

2.º Becas de investigación: formación especializada de personal técnico en el marco del vigente Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía, mediante la participación en proyectos de investigación que se desarrollarán en el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, en las áreas, actividades y operaciones estadísticas y cartográficas relacionadas con los siguientes proyectos de investigación:

- Economía e Infraestructuras:

“Contabilidad Regional Anual de Andalucía y Marco Input-Output de Andalucía”.

“Sistema de Cuentas de Andalucía”.

- Demografía y Población:

“Registro de Población de Andalucía”.

“Movimiento Natural de Población”.

- Cartografía:

“Control de calidad del escaneado fotogramétrico, catalogación y creación de metadatos de Vuelos Analógicos para la Fototeca Aérea Digital de Andalucía”.

e) Lugar y plazo de presentación de las solicitudes: las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de las formas establecidas en el artículo 11 de esta Orden. El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

f) Titulaciones convocadas:

Becas de formación en el área de la estadística y la cartografía públicas:

Se convocan 17 becas de formación en el área de la estadística y la cartografía públicas, distribuidas para cada una de las titulaciones siguientes o, en su caso, las titulaciones que las sustituyan en los nuevos planes de estudios universitarios:

- Licenciatura en Ciencias y Técnicas Estadísticas (4 becas).

- Licenciatura en Economía (1 beca).

- Ingeniería en Geodesia y Cartografía (4 becas).

- Licenciatura en Geografía (2 becas).

- Diplomatura en Estadística (2 becas).

- Ingeniería Técnica Topográfica (1 beca).

- Ingeniería Agronómica (1 beca).

- Ingeniería de Montes (1 beca).

- Ingeniería Informática (1 becas).

Sólo se considerarán las titulaciones referidas en el párrafo anterior que estén reconocidas por el Ministerio y Consejería competentes en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

Becas de investigación en el área de la estadística y la cartografía públicas:

Se convocan 5 becas de investigación en el área de la estadística y la cartografía públicas, distribuidas para cada una de las titulaciones siguientes o, en su caso, las titulaciones que las sustituyan en los nuevos planes de estudios universitarios:

- Licenciatura en Economía (2 becas).

- Licenciatura en Ciencias y Técnicas Estadísticas (1 beca).

- Licenciatura en Geografía (1 beca).

- Diplomatura en Estadística (1 beca).

Sólo se considerarán las titulaciones referidas en el párrafo anterior que estén reconocidas por el Ministerio y Consejería competentes en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

En el caso de que alguna de las titulaciones quede sin aspirantes, por la falta de solicitantes o por el incumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, se propondrá la reasignación de la beca afectada teniendo en cuenta el orden de prelación de las titulaciones establecido anteriormente, tanto para las becas de formación como para las de investigación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden y, en particular, la Orden de 20 de agosto de 2008 de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se establecen las normas reguladoras de la concesión de becas de formación e investigación por el Instituto de Estadística de Andalucía y se convocan becas para el ejercicio 2008.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXOS OMITIDOS

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