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Modificación del Decreto 135/2010, de 18 de junio

03/09/2013
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Decreto 161/2013, de 27 de agosto, por el que se modifica el Decreto 135/2010, de 18 de junio, por el que se crea el Consejo Asesor de Educación para la Salud de Extremadura (DOE de 2 de septiembre de 2013). Texto completo.

DECRETO 161/2013, DE 27 DE AGOSTO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 135/2010, DE 18 DE JUNIO, POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO ASESOR DE EDUCACIÓN PARA LA SALUD DE EXTREMADURA

La Educación para la Salud constituye la herramienta fundamental para promover la salud. La Educación para la Salud, según recomienda la Organización Mundial de la Salud, debe construirse sobre un modelo dinámico, participativo y multidisciplinar, abarcando la totalidad de los ámbitos involucrados en la misma, fundamentalmente los ámbitos sanitario, educativo y comunitario.

La participación de los profesionales y el asesoramiento y colaboración que pueden ofrecer a la Administración, así como la coordinación, especialmente entre las administraciones educativa y sanitaria, resultan fundamentales para llevar a cabo actuaciones de calidad.

En el año 2007 se aprobó el Plan Marco de Educación para la Salud de Extremadura como instrumento en la Comunidad Autónoma para fomentar la Educación para la Salud del modo más eficiente y efectivo posible en todos los ámbitos implicados.

El Plan Marco de Educación para la Salud 2007-2012 recoge, entre sus líneas de actuación, el establecimiento de un Consejo Asesor de Educación para la Salud de Extremadura. El Consejo fue creado por Decreto 135/2010, de 18 de junio Vínculo a legislación, y tiene por finalidad prestar el asesoramiento técnico y la información que le sean solicitados por las Consejerías con competencias en sanidad o educación sobre materias relacionadas con la Educación para la Salud.

En atención a los cambios introducidos en la composición de las Consejerías y a la experiencia acumulada en estos años, se hace necesario modificar el Decreto 135/2010, de 18 de junio Vínculo a legislación, por el que se crea el Consejo Asesor de Educación para la Salud de Extremadura, para adecuar la composición de este órgano a la nueva organización de la Junta de Extremadura y en base a criterios de operatividad y eficiencia.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud y Política Social, en uso de las facultades atribuidas, y de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 27 de agosto de 2013, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 135/2010, de 18 de junio Vínculo a legislación.

Se modifica el Decreto 135/2010, de 18 de junio Vínculo a legislación, por el que se crea el Consejo Asesor de Educación para la Salud de Extremadura.

Uno. Se modifica el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 135/2010, de 18 de junio, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 3. Composición.

1. El Consejo Asesor tendrá la siguiente composición:

a) Presidente/a: el titular/la de la Dirección General con competencias en materia de salud pública de la Consejería responsable en sanidad.

b) Vicepresidente/a: el/la titular del Servicio con competencias en materia de participación comunitaria en salud del Servicio Extremeño de Salud.

c) Vocales:

- El/la titular del Servicio con competencias en materia de programas educativos y atención a la diversidad de la Consejería responsable en educación.

- El/la titular del Servicio con competencias en materia de innovación y formación del profesorado de la Consejería responsable en educación.

- Un/a médico/a responsable de formación posgrado, del Servicio Extremeño de Salud, a propuesta del titular de la Dirección General con competencias en materia de salud pública.

- Un/a médico/a de atención primaria del Servicio Extremeño de Salud, con formación y experiencia en educación para la salud, a propuesta del titular de la Dirección General con competencias en materia de salud pública.

- Un/a enfermero/a del Servicio Extremeño de Salud, con formación y experiencia en educación para la salud, a propuesta del titular de la Dirección General con competencias en materia de salud pública.

- Un/a representante de la Universidad de Extremadura, a propuesta del Rector de la misma.

- Un/a representante del Instituto de la Juventud de Extremadura, a propuesta de su Director/a General.

- Un/a representante de la Dirección General con competencias en materia de deportes, a propuesta de su titular.

- Un/a representante del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), con formación y experiencia en educación para la salud en personas mayores, a propuesta del Director/a Gerente del SEPAD.

- Un representante de la Sociedad de Pediatría de Atención Primaria de Extremadura, a propuesta del Presidente/a de la misma.

- Un/a veterinario/a con formación y experiencia en educación para la salud a propuesta del titular de la Dirección General con competencias en materia de salud.

- Un/a farmacéutico/a con formación y experiencia en educación para la salud a propuesta del titular de la Dirección General con competencias en materia de salud pública.

d) Secretario. El/la titular de la Sección de Educación para la Salud de la Dirección General competente en materia de salud pública del Servicio Extremeño de Salud, que actuará con voz y voto.

2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente.

3. A criterio del Consejo, y por unanimidad de sus miembros, podrán asistir a las reuniones y colaborar en el desarrollo de las actividades, otras personas, vinculadas o no a la Comunidad Autónoma de Extremadura, de reconocida competencia en los temas a tratar y cuyas aportaciones sean consideradas de interés. Podrán asistir, con voz pero sin voto, previa invitación del Presidente del Consejo.

4. Los miembros del Consejo serán designados, y en su caso cesados, por el titular de la Consejería con competencias en materia de sanidad, a propuesta, en su caso, de los órganos competentes de las instituciones de procedencia, por un período de 4 años, pudiendo ser renovada su designación por períodos de 4 años. En caso de vacante o renuncia, serán sustituidos a propuesta de los órganos correspondientes. Asimismo, estos órganos podrán, en cualquier momento, de forma justificada, proponer el cese y nombramiento de los vocales correspondientes. Aquellos miembros del Consejo que lo sean por razón del cargo que ocupan, conservarán su condición mientras ostenten aquel en virtud del cual fueron designados.”

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de sanidad para dictar cuantos actos y disposiciones sean necesarios para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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