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Becas para las actividades académicas de apoyo al profesorado

02/09/2013
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Resolución ECO/1815/2013, de 27 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras y se abre la convocatoria de becas para las actividades académicas dirigidas de apoyo al profesorado, de las universidades públicas del sistema universitario catalán y de la Universitat Oberta de Catalunya (AAD) (DOGC de 30 de agosto de 2013). Texto completo.

RESOLUCIÓN ECO/1815/2013, DE 27 DE AGOSTO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y SE ABRE LA CONVOCATORIA DE BECAS PARA LAS ACTIVIDADES ACADÉMICAS DIRIGIDAS DE APOYO AL PROFESORADO, DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DEL SISTEMA UNIVERSITARIO CATALÁN Y DE LA UNIVERSITAT OBERTA DE CATALUNYA (AAD)

La Ley 11/2011, de 29 de diciembre, de reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa, en su artículo 102 Vínculo a legislación, incorpora una disposición adicional, la decimotercera Vínculo a legislación, a la Ley 1/2003, de universidades de Cataluña, la que establece que, para mejorar el despliegue del Espacio Europeo de Educación Superior, cada universidad debe establecer la manera cómo el personal académico y los investigadores en formación pueden participar en las actividades académicas dirigidas de apoyo al profesorado.

Es aplicable lo dispuesto en el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña Vínculo a legislación, en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y las transferencias de la Generalidad de Cataluña, así como todos los preceptos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones Vínculo a legislación, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que la desarrolla, que constituyen normativa básica Vínculo a legislación.

La Orden del Departamento de Economía y Finanzas de 1 de octubre de 1997 regula la tramitación, la justificación y el control de ayudas y subvenciones (DOGC n.º 2500, de 21.10.1997).

Es aplicable la Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases generales que deben regir la concesión de becas y ayudas convocadas por la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR).

El Decreto 56/2009, de 7 de abril, para el impulso y el desarrollo de los medios electrónicos en la Administración de la Generalidad de Cataluña Vínculo a legislación establece, a la disposición adicional sexta, que las subvenciones y las ayudas económicas se pueden tramitar electrónicamente, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto mencionado, cuando así lo prevea la resolución de la convocatoria.

El artículo 11 de los estatutos de la AGAUR, aprobados por el Decreto 168/2002, de 11 de junio, del Gobierno de la Generalidad de Cataluña dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como resolverlas. Estas facultades han sido delegadas al presidente o presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias (CEAU), con fecha de 5 de diciembre de 2002.

Vistas las consideraciones anteriores,

Resuelvo:

Artículo 1

Se aprueban las bases reguladoras y se abre la convocatoria de becas para actividades académicas dirigidas de apoyo al profesorado para el primer semestre (o primero y segundo trimestre) del curso académico 2013-2014, de las universidades públicas del sistema universitario catalán y de la Universitat Oberta de Catalunya y para contribuir a fomentar la formación de las personas beneficiarias de estas becas. Las condiciones figuran en los anexos de esta Resolución.

Artículo 2

2.1 Esta convocatoria está financiada con los recursos procedentes de los mayores ingresos recaudados por las universidades públicas a consecuencia del incremento de los precios de matrícula del curso 2012-2013 que la DGU ha transferido a la AGAUR y por la UOC con recursos propios. El importe global máximo es de 800.000 euros que irán a cargo de la partida presupuestaria 480.0001 del presupuesto de la AGAUR para el año 2013. La distribución por modalidades de beca y universidades se detalla en el anexo 2.

Esta cuantía incluye los costes de cotización al régimen general de la Seguridad Social. En caso de no agotarse el importe previsto, el resto se destinará, en su caso, y tras haber realizado previamente los trámites pertinentes, a políticas de apoyo a la mejora académica conjuntas de la Secretaría de Universidades e Investigación y de las universidades beneficiarias.

De lo contrario, en aquella universidad donde algunas becas queden sin adjudicar, con el visto bueno previo del vicerrector o vicerrectora competente, y antes de la resolución de concesión, la AGAUR podrá asignar estas becas dentro de la misma modalidad a otras unidades de la universidad donde haya personas solicitantes en reserva, o transferir los recursos restantes de una modalidad a la otra para satisfacer las solicitudes en reserva de esta última modalidad.

2.2 La concesión de las becas quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de las concesiones de las becas en el ejercicio presupuestario correspondiente.

2.3 Esta dotación máxima podrá ampliarse de acuerdo con las dotaciones presupuestarias que puedan aportarse antes de la resolución de adjudicación de las becas, sin necesidad de publicar una nueva convocatoria.

Disposición final

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrán interponerse los recursos siguientes: recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Dirección de la AGAUR en el plazo de un mes desde la publicación de la Resolución en el DOGC, o bien un recurso contencioso-administrativo interpuesto directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y los artículos 8 Vínculo a legislación, 14 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

(ANEXOS OMITIDOS)

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