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Regulación de la pesca de la angula

30/08/2013
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Orden GAN/53/2013, de 22 de agosto, por la que se regula la pesca de la angula en aguas interiores de competencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria y se deroga la Orden DES/59/2010, de 11 de noviembre (BOCA de 29 de agosto de 2013). Texto completo.

ORDEN GAN/53/2013, DE 22 DE AGOSTO, POR LA QUE SE REGULA LA PESCA DE LA ANGULA EN AGUAS INTERIORES DE COMPETENCIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA Y SE DEROGA LA ORDEN DES/59/2010, DE 11 DE NOVIEMBRE

ANTECEDENTES

La Comunidad Autónoma de Cantabria tiene asignadas competencias en materia de pesca en aguas interiores y Ordenación del sector pesquero, tal como establecen los artículos 24.21 y 25.10 Vínculo a legislación del Estatuto de Autonomía para Cantabria aprobado por Ley Orgánica 8/1981 de 30 de diciembre.

Las poblaciones de anguila han sufrido un intenso declive en toda Europa en las últimas décadas, y las causas de este descenso son diversas: pérdida y alteración de sus hábitats, contaminación, obstáculos para su desplazamiento en los ríos, sobrepesca y cambios oceanográficos. Según dictamen del Consejo Internacional para la Explotación del Mar (CIEM, 1998), la población de este pez se encuentra fuera de los límites biológicos de seguridad y su pesca no se ejerce de forma sostenible.

En el marco de la normativa comunitaria en materia de gestión de la anguila, en noviembre de 2010 fue publicada la Orden DES/59/2010, de 11 de noviembre, por la que se regula la pesca de la angula en aguas interiores de competencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Esta Orden estableció una serie de medidas de gestión relacionadas con la pesca de la angula, que tenían como objeto cumplir con las disposiciones establecidas en el Plan de Gestión de la Anguila de la Comunidad Autónoma de Cantabria, desarrollado en cumplimiento del Reglamento (CE) n.º 1100/2007 del Consejo por el que se establecen medidas para la recuperación de la población de anguila europea.

Teniendo en cuenta los resultados obtenidos de la aplicación de estas medidas, los parámetros de esfuerzo y capturas de las últimas campañas de pesca de la angula en Cantabria, así como los datos procedentes de los estudios incluidos en el Plan de Gestión, y tras los requerimientos realizados por el sector de la pesca de la angula, tanto profesional como deportivo, la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural ha adaptado un nuevo marco de gestión de la pesca de la angula en Cantabria, que hace necesaria la modificación de la orden hasta ahora vigente para la pesca de esta especie.

Por otro lado, el carácter estático de las Orden hasta ahora vigente en cuanto a las medidas aplicables a la gestión de la angula no permite realizar una labor de gestión dinámica acorde a los resultados obtenidos cada campaña, por lo que sería más útil poder ajustar los parámetros variables de gestión de cada campaña mediante resolución.

Por todo ello, la presente Orden tiene por objeto definir las nuevas directrices que van a regir el desarrollo de esta actividad pesquera en las aguas de transición y marinas de Cantabria.

Artículo 1.- Ámbito de aplicación.

La presente Orden será de aplicación a las aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Cantabria, incluyendo las rías, bahías y playas.

Artículo 2.- Definiciones.

1. Angula. Individuos juveniles de la especie anguilla sp. Con una talla inferior a los 12 cm.

2. Aguas de transición. Aquellas masas de agua superficiales próximas a la desembocadura de los ríos que son parcialmente salinas como consecuencia de su proximidad a las aguas costeras, pero que reciben una notable influencia de flujos de agua dulce.

Los límites de las masas de agua de transición se encuentran definidos en la disposición adicional segunda de la Ley de Cantabria 3/2007, de 4 de abril, de Pesca en Aguas Continentales Vínculo a legislación.

Artículo 3.- Artes.

1. La pesca de la angula se realizará con el arte denominado cedazo con un tamaño máximo autorizado de 1,2 metros cuadrados quedando expresamente prohibido el uso de cualquier otro sistema de pesca, incluido el remover los fondos en bajamar.

2. Número de artes: 1 por pescador.

3. Distancia: Los pescadores deberán guardar una distancia mínima de 10 metros entre ellos, en aquellos lugares en que exista ribera o cauce defi nido y no exista una delimitación de los puestos.

Artículo 4.- Duración de la campaña.

1. El periodo hábil para la pesca de la angula en Cantabria será del 1 de noviembre al 28 de febrero. Antes del comienzo de cada campaña, por Resolución de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural se definirán los días hábiles para la pesca de la angula, tanto profesional como deportiva.

2. Se establece un periodo de descanso de la actividad desde las 14,00 horas del sábado hasta las 18,00 horas del domingo, durante el cual queda prohibida la pesca de la angula.

3. Durante el transcurso de la campaña de la pesca de la angula se podrá modificar por Resolución, a propuesta de la Dirección General de Pesca y Alimentación, el período hábil de pesca de la angula, así como modificar el periodo de descanso en el ejercicio de la actividad.

Artículo 5.- Autorizaciones.

1. Para poder practicar la pesca de la angula será condición indispensable estar en posesión de una autorización para su ejercicio, que será expedida por la Consejería de, Ganadería, Pesca y Desarrollo rural, previa solicitud del interesado y abono de la tasa correspondiente, según Anexo I.

2. Las autorizaciones de angula que se emitirán para una sola campaña y exclusivamente para la modalidad de pesca a pie, serán las siguientes:

a) Autorización de pesca de angula deportiva, podrá ser concedida a toda persona mayor de 16 años, que se encuentre en posesión de la licencia de pesca marítima de recreo y que cumplan los requisitos definidos en la presente Orden.

b) Autorización de pesca de angula profesional, podrá ser concedida a toda persona mayor de 18 años, que no haya cumplido la edad de jubilación legal, y que esté dada de alta como trabajador/a por cuenta propia en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar y que cumpla con los requisitos definidos en la presente orden.

3. Las autorizaciones serán nominales e intransferibles y para su validez será requisito indispensable que vayan acompañadas del Documento Nacional de Identidad, permiso de residencia o pasaporte y de la licencia de pesca deportiva en vigor, en su caso.

4. El número de autorizaciones de pesca de angula deportiva que se otorguen cada temporada estará condicionado por la aplicación del Plan de Gestión de la Anguila europea en Cantabria y será definido por Resolución de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural antes del comienzo de cada campaña.

5. Las licencias para la pesca deportiva de la angula se otorgarán mediante el sistema de sorteo, que será realizado en las dependencias de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, ante los solicitantes de cada campaña.

Artículo 6.- Requisitos de los titulares.

1. Para ser titular de una autorización para la pesca de angula son necesarios los siguientes requisitos:

a) Autorización para la pesca de angula profesional:

1. Ser mayor de dieciocho años y no haber cumplido los sesenta y cinco, salvo las excepciones que pueda fijar la normativa laboral.

2. Estar dado de alta como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar o estar en posesión del carné de mariscador profesional en vigor.

3. Estar al corriente con las obligaciones con la Seguridad Social.

4. Haber efectuado el ingreso de la tasa correspondiente.

b) Autorización para la pesca de angula deportiva.

1. Estar en posesión de la licencia de pesca marítima de recreo en vigor.

2. Haber efectuado el ingreso de la tasa correspondiente.

2. Cada pescador de angula autorizado deberá rellenar su propio cuaderno de capturas, según modelo del Anexo II, indicando las capturas realizadas cada día de pesca. La autoridad competente realizará el pesaje de las capturas diarias y el sellado del cuaderno en los puntos de pesaje que se indique en la autorización. Si un día de pesca no se han efectuado capturas, se anotará “sin pesca”.

Finalizada la campaña de pesca y en el plazo máximo de un mes, dicho cuaderno deberá entregarse en el Servicio de Actividades Pesqueras de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural.

3. La entrega del cuaderno de capturas debidamente sellado será requisito indispensable para poder acceder a futuras campañas de pesca de la angula.

4. La renovación de la licencia profesional requiere la acreditación de que las capturas de angula realizadas en la campaña anterior han sido vendidas en lonja o en centros reglamentariamente establecidos, bien mediante certificado de la cofradía correspondiente o bien mediante las notas de venta emitidas.

5. Para ser titular de una autorización para la pesca de angula en la Comunidad Autónoma de Cantabria se deberá tener el domicilio social y fi scal en esta comunidad.

Artículo 7.- Plazo de solicitud de autorización.

El plazo de presentación de las solicitudes para todas las licencias será desde el 1 al 20 de octubre de cada año.

Artículo 8.- Zonas de pesca.

La captura de angulas únicamente se permitirá en las cuencas denominadas “cuencas anguleras” de Cantabria, que se definirán por Resolución de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural antes del comienzo de la Campaña cada año.

Artículo 9.- Cupos y Destino de las capturas.

1. Los pescadores deportivos de angula, tendrán un cupo de capturas de 250 gramos por pescador y día, debiendo abandonar la pesca una vez alcanzada dicha cantidad.

2. La venta de las capturas de angula habrá de realizarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 1822/2009, de 27 de noviembre, por el que se regula la primera venta de los productos pesqueros Vínculo a legislación. Por Resolución de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural se podrán definir las lonjas en las que se deberá realizar la venta de las capturas realizadas en el marco de los planes específicos de gestión que regulen cada cuenca.

Artículo 10. Cuencas reguladas por fi guras especiales de gestión.

Por Resolución de la consejera de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, se podrán definir planes específicos de gestión para las distintas cuencas anguleras, que deberán publicarse en el Boletín Oficial de Cantabria antes del comienzo de cada campaña.

Artículo 11. Censo de Pescadores Profesionales de Angula de Cantabria.

1. Se crea el Censo de Pescadores Profesionales de Angula de Cantabria, cuya composición se regulará por Resolución de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, y cuyo número no podrá exceder de 25.

2. El acceso al censo regulado en este artículo se efectuará por sorteo. No obstante, aquellos pescadores que acrediten haberse dedicado a la pesca profesional de la angula en campañas anteriores tendrán prioridad en el acceso a las plazas, siendo ellos los primeros en acceder.

En caso de que el número de acreditados supere el número máximo de pescadores del censo, el acceso a dicho censo se realizará por sorteo.

3. En caso de existir planes de gestión específicos de cuenca, la Consejería podrá destinar las nuevas licencias que se otorguen a los planes de gestión en vigor.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Queda derogada la Orden DES 59/2010, de 11 de noviembre.

DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOC.

(ANEXOS OMITIDOS)

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