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Instituto Cántabro de Estadística

27/08/2013
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Orden HAC/32/2013, de 6 de agosto de 2013, por la que se aprueban las bases generales y se convoca una beca de formación práctica en el Instituto Cántabro de Estadística (BOCA de 26 de agosto de 2013). Texto completo.

ORDEN HAC/32/2013, DE 6 DE AGOSTO DE 2013, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES GENERALES Y SE CONVOCA UNA BECA DE FORMACIÓN PRÁCTICA EN EL INSTITUTO CÁNTABRO DE ESTADÍSTICA

La estadística es una ciencia multidisciplinar que se aplica a distintos campos del conocimiento y como tal, la formación universitaria debe ser completada con unos conocimientos prácticos que un institutito estadístico, por su naturaleza, puede proporcionar a distintos titulados universitarios en las áreas de la economía y la informática aplicada a la investigación estadística.

El Instituto Cántabro de Estadística (en adelante ICANE) es un Organismo Autónomo de carácter administrativo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, adscrito a la Consejería de Economía y Hacienda. El ICANE tiene personalidad jurídica y patrimonio propio y plena capacidad de obrar para el ejercicio de sus competencias. En el Decreto 3/2005, de 13 de enero, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Cántabro de Estadística Vínculo a legislación se señala como una de sus competencias el fomento de la formación y especialización del personal estadístico, a efectos de homogeneización de las metodologías de los trabajos estadísticos. Además el Artículo 2.2 se recoge que en el ejercicio de sus competencias, el Instituto podrá convocar y otorgar becas, ayudas y otras medidas de fomento, destinadas a favorecer la investigación, la docencia, la difusión y el conocimiento de la actividad y la producción estadística de la Administración Pública del Gobierno de Cantabria.

Para el fomento de dicha formación se considera conveniente la convocatoria de becas, en régimen de concurrencia competitiva, que permita a los titulados que estén interesados, ampliar su formación en esta materia, adquiriendo conocimientos especializados en el ámbito de la estadística bajo la tutoría del personal técnico del ICANE.

Conforme a lo que establece el artículo 79 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Convocar el presente concurso con la finalidad de adjudicar una beca de formación con arreglo a los siguientes artículos:

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la regulación de las bases y la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva de una beca de formación, especialización y colaboración destinada al área que se detalla en el artículo segundo de la presente orden.

Artículo 2.- Área para el desarrollo de la beca.

La beca convocada se desarrollará dentro del ámbito de actividades del ICANE, el en Servicio de Informática y Banco de Datos.

Artículo 3.- Personas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias todas aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.

b) Estar empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

c) Estar en posesión de la titulación exigida de acuerdo con la siguiente relación: Grado en Ingeniería de Tecnologías de Telecomunicación o Ingeniería de Telecomunicación, Grado en Ingeniería Informática o Ingeniería en Informática, Grado en Física o Licenciatura en Ciencias Físicas y Grado en Matemáticas o Licenciatura en Ciencias Matemáticas.

d) Haber finalizado la titulación exigida para optar a la beca en el curso académico 2007/2008, o en cursos posteriores.

a) No haber sido beneficiario de una beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante dos o más años.

e) No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio de subvenciones de Cantabria.

f) No haber sido separado del servicio de ninguna administración u Organismo Público o privado como consecuencia de expediente disciplinario ni haber perdido la condición de becario/a en una Administración Pública u Organismo Público por causas imputables a la persona que aspira a la beca.

Artículo 4.- Solicitudes y documentación.

1.- El plazo para la presentación de solicitudes será de diez días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la presente Orden en el Boletín Ofi cial de Cantabria.

2.- Las solicitudes se presentarán según el modelo que fi gura como Anexo de esta Orden, dirigidas al ilustrísimo señor Director del ICANE, en el Registro Delegado del ICANE (Pasaje de Peña 1, 3.º, Santander) o en cualquiera de los lugares previstos al efecto por el artículo 105.4 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

3.- En aplicación del Decreto 20/2012, de 12 de abril, de Simplificación Documental en los Procedimientos Administrativos Vínculo a legislación (BOC n.º 80, de 25 de abril), la persona solicitante puede autorizar al órgano gestor a que consulte y recabe sus datos de identificación personal, los datos de residencia y aquellos que, en su caso, estén en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria por haber sido previamente aportados o que puedan ser expedidos por la propia Administración o que obren en sus archivos o que puedan obtenerse de otra Administración a través de medios electrónicos, en aplicación de los artículos 7 a 13 de dicho Decreto.

En el supuesto de que el solicitante no otorgue esta autorización, y en aplicación del artículo 12 de dicho Decreto, deberá aportar, junto con la solicitud, original o fotocopia compulsada de los siguientes documentos acreditativos:

a) DNI o NIE en vigor.

b) Certificado o volante de empadronamiento en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria vigente en la fecha de publicación de la presente Orden.

c) Fotocopia compulsada del título correspondiente o, en su defecto, justificación del pago de los derechos de expedición de la titulación requerida, o bien, fotocopia del mismo junto con el original para su cotejo. Los expedientes académicos de estudios realizados en el extranjero o en centros españoles no públicos deberán ir acompañados de la fotocopia compulsada de la homologación concedida por el Ministerio de Educación.

Asimismo todas las solicitudes deberán incluir:

a) Fotocopia de la certificación de expediente académico con calificaciones debidamente compulsada o junto con el original para su cotejo.

b) Currículum vitae del solicitante, con exposición de los méritos académicos y profesionales que se posean y fotocopia de la documentación acreditativa de todos y cada uno de los méritos alegados junto con el original para su cotejo. Únicamente se valorarán aquellos méritos acreditados documentalmente.

c) Declaración responsable según figura en el Anexo de la presente Orden de:

- No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el articulo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria - Cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o cualquier otro ingreso de derecho público de conformidad con el Art. 24 del R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- No haber sido beneficiario de una beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante dos o más años.

- Renuncia a otras becas, remuneraciones o ayudas de carácter público o privado, en el caso de ser seleccionado, y de no haber sido separado del servicio de ninguna Administración u Organismo Público o Privado como consecuencia de expediente disciplinario.

4.- El ICANE comprobará si la documentación presentada por los solicitantes es incompleta o defectuosa, en cuyo caso se les notificará a los interesados y se publicará en el tablón de anuncios del ICANE (Pasaje de Peña 1, 3.º, Santander), concediéndoles un plazo de diez días hábiles para que subsanen la omisión o insuficiencia. Si transcurrido ese plazo la subsanación no ha sido realizada, se tendrá al solicitante por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.- La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las presentes bases reguladoras de la convocatoria.

Artículo 5.- Duración, cuantía y condiciones.

1.- La beca tendrá comienzo el día de incorporación de la persona seleccionada y finalizará el 31 de diciembre de 2013.

2. Excepcionalmente, el Director del ICANE, a propuesta del Jefe de Sección de Informática Estadística y Banco de Datos, podrá acordar la prórroga de la beca por períodos máximos de doce meses, en las mismas condiciones que la beca originaria excepto el importe que queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente. En ningún caso la duración, incluida la prórroga, podrá ser superior a los 24 meses.

3. La cuantía de la beca será de 800 euros brutos mensuales, al que se aplicarán las retenciones fiscales que correspondan, y que se abonarán a mes vencido, previo informe del tutor o tutores acreditativos mediante el que se acredite el desarrollo satisfactorio de la formación. En ningún caso el importe percibido tendrá la consideración de salario o remuneración.

4. El importe de Seguridad Social correspondiente a la cuota de empresa por contingencias comunes será de 30,52 €, y el importe por contingencias profesionales será de 4,20 €, para el periodo comprendido entre el día de comienzo de la beca y el 31 de diciembre de 2013 y se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 01.01.931A.483.

5.- La concesión y disfrute de la beca, debido a su carácter formativo y de especialización, no supondrá vinculación funcionarial, laboral o contractual alguna entre las personas adjudicatarias de la beca y la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ni constituirá mérito alguno para el acceso a la condición de funcionario de carrera, interino o personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. El tiempo de participación en los programas de formación no tendrá consideración de servicios previos ni de servicios efectivos en las administraciones públicas.

6.- Si el comienzo o finalización del periodo de disfrute de la beca no coincidiera con el primer o último día hábil del mes, se percibirá la parte proporcional correspondiente a ese mes en relación a los días en que se haya desarrollado la actividad formativa.

7.- La cuantía total máxima de la presente Orden de convocatoria asciende a 4.000 euros para el año 2013 y la financiación del gasto se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 01.01.931A.483 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2013.

8.- El Director del ICANE podrá conceder la interrupción del disfrute de la beca, sin percepción económica, a petición razonada del interesado, previo informe favorable del tutor o tutores de la persona beneficiaria de la beca. El tiempo total de interrupción no será superior a cuatro meses durante el período total de duración de la beca, incluida la prórroga. El hecho de superar el tiempo señalado será causa de pérdida de la condición de becario/a y, consecuentemente, de privación de la beca por el tiempo que quede pendiente, pudiendo ser adjudicada a uno de los suplentes por el orden de puntuación obtenida. Sólo en aquellos casos en que concurran circunstancias extraordinarias, o bien por maternidad, se podrá recuperar el período interrumpido, siempre que las condiciones presupuestarias lo permitan.

9.- La presente beca no es compatible con otras becas o ayudas financiadas con fondos públicos o privados, españoles o extranjeros, ni con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado, o actividad laboral por cuenta propia que impidan la correcta realización de la beca.

Artículo 6.- Tramitación y resolución.

1.- La beca la concederá el Director del ICANE a propuesta de un Comité de Selección presidido por el Jefe del Servicio de Estadísticas Económicas y Socio-Demográficas o persona en quien delegue y tres funcionarios/as del organismo autónomo uno de los cuales actuará como secretario/a del Comité con voz pero sin voto.

2.-Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el estudio y valoración de los méritos acreditados por los solicitantes de la beca, corresponderá al Comité de Selección, que se reunirá para examinar y elevar, en un plazo máximo de diez días naturales a partir de la terminación del plazo de presentación de solicitudes o de la finalización del plazo para las eventuales subsanaciones, la propuesta de concesión al Director del ICANE, quien resolverá en el plazo máximo de diez días naturales. De los acuerdos del Comité se levantará acta que certificará el secretario/a con el visto bueno del presidente.

3.- La instrucción del procedimiento se efectuará por el Comité de Selección.

4.- La propuesta de concesión será formulada por el Comité de Selección por mayoría de votos, que podrá proponer que se declare desierta la beca convocada, ya sea por no haber concurrencia o por no alcanzar ningún candidato los méritos necesarios para el desarrollo y realización de las tareas de formación. La propuesta del Comité podrá incluir, en su caso, un total de cinco suplentes para el supuesto de renuncia de alguno de los beneficiarios o de pérdida de la condición de becario/a.

5.- El expediente de concesión de la beca convocada en esta Orden contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que las personas beneficiarias propuestas cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

6.- La competencia para resolver corresponde al Director del ICANE conforme con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Contra la resolución del procedimiento podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación. La resolución del recurso agotará la vía administrativa frente a la cual sólo cabrá interponer recurso contencioso administrativo.

7.- La Resolución será motivada, se notificará a las personas que resulten adjudicatarias de la beca, se publicará en el tablón de anuncios del ICANE (Pasaje de Peña 1, 3.º, Santander), así como en su página web (http://www.icane.es). El plazo máximo para notificar será de tres meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurridos los cuales sin que haya recaído resolución expresa las personas que hayan formulado solicitud podrán entender desestimada la misma.

Artículo 7.- Méritos y valoración.

1.- La selección de los aspirantes se ajustará a los principios de mérito y capacidad, cuya valoración se efectuará en dos fases:

PRIMERA FASE: Valoración de méritos de acuerdo con el siguiente baremo (hasta un máximo de 5 puntos):

A) Expediente académico (hasta un máximo de 2 puntos). Se valorará la nota media que fi gura en el expediente calculada con arreglo a la escala cualitativa (1-4). En el caso de que la nota media del expediente esté calculada con otra escala se transformará de acuerdo al cálculo de dividir el conjunto de calificaciones obtenidas en cada asignatura de la titulación entre el número total de asignaturas previsto en el plan docente cursado por el solicitante. A los efectos de determinar el dividendo se puntuará cada matrícula de honor con 4 puntos, cada sobresaliente con 3 puntos, cada notable con 2 puntos y cada aprobado con 1 puntos.

Se otorgará la siguiente puntuación a la nota media:

- De 1,00 a 1,49: 0 puntos - De 1,50 a 1,99: 1 punto - De 2,00 a 2,99: 1,5 puntos - De 3,00 a 4,00: 2 puntos B) Tiempo empleado en completar el plan de estudios (hasta un máximo de 1 punto). El Comité de Selección valorará con un punto (1 punto) aquellos expedientes de los aspirantes que finalizaron sus planes de estudios, incluyendo el Proyecto de Fin de Carrera, sin perder años observables (por número de asignaturas suspendidas o no presentadas). Se valorará con medio punto (0,5 puntos) aquellos expedientes de los aspirantes que acabando las asignaturas del plan de estudios sin perder años observables, presentaron el Proyecto de Fin de Carrera al año siguiente.

C) Cursos de formación y perfeccionamiento (hasta un máximo de 1 punto). Se valorarán solamente los cursos directamente relacionados con el objeto de la convocatoria, impartidos por instituciones y organismos oficiales y debidamente acreditados a razón de:

- 0,1 puntos por cada curso de duración igual superior a 20 horas - 0,2 puntos por cada curso de duración igual o superior a 40 horas - 0,5 puntos por cada curso de duración igual o superior a 100 horas - 1 punto por cada curso de especialización o master de duración igual o superior a 200 horas D) Experiencia acreditada en materias relacionadas con la especialidad a la que se opta (hasta un máximo de 1 punto).

SEGUNDA FASE: Entrevista personal (hasta un máximo de 5 puntos).

El Comité de Selección podrá realizar una entrevista a un máximo de 10 aspirantes de cada una de las áreas que hayan obtenido mayor puntuación en la primera fase. Dicha entrevista versará sobre la formación y conocimientos del aspirante respecto a aquellos aspectos que el Comité estime pertinente en relación con el ámbito de las diferentes áreas a las que se refi ere la presente convocatoria. Se valorará asimismo la aptitud para la formación teórica y práctica, la capacidad de iniciativa y la disposición al aprendizaje.

2.- La puntuación máxima de esta fase será de 5 puntos y, se sumará a la obtenida por cada solicitante en la fase anterior.

3.- En caso de empate entre dos o más aspirantes con el mismo número de puntos, tanto el la primera fase como en la segunda, se utilizará la nota media para dirimirlo.

4.- El Comité de Selección podrá delegar en uno o en varios de sus miembros la realización de la entrevista. Asimismo el Comité de Selección podrá estar asistido por personal técnico del ICANE para la realización de la misma.

5.- El Comité de Selección es el órgano competente para determinar los puntos a asignar por cada mérito acreditado por los candidatos.

Artículo 8.- Dependencia.

La persona que resulten beneficiaria de la beca estará bajo la dependencia del Director del ICANE que designará a la persona que ejercerá la tutoría sobre ésta.

Artículo 9.- Cometidos de los/as becarios/as.

Serán cometidos del becario/a:

a) Formarse, bajo la tutela del ICANE, en el estudio e investigación de las técnicas estadísticas aplicadas a las tecnologías de la información.

b) Formarse, bajo la tutela del ICANE, en la investigación estadística que contribuya a mejorar el conocimiento de la realidad social y económica de Cantabria.

c) La investigación en el campo de las tecnologías de la información y la comunicación aplicadas a las estadísticas económicas y socio-demográficas.

d) La adquisición de formación en lo referente a medios de difusión estadística de los organismos públicos y su aplicación en el ICANE a través de sus publicaciones y sus sistemas de información.

Artículo 10.- Obligaciones del becario/a.

1.- Además de las obligaciones contenidas en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y de las que pudieran ser establecidas legalmente son obligaciones específicas de las personas beneficiarias de la beca las siguientes:

a) Aceptar la beca por escrito e incorporarse a su destino dentro del plazo de diez días naturales a partir de la notificación de la concesión. De no cumplirse esta obligación en dicho plazo, se entenderá que renuncia a la misma, salvo causa debidamente justificada, concediéndosela al suplente que figure en primer lugar.

b) Cumplir las bases de la convocatoria y las demás normas que resulten de aplicación como consecuencia de la misma.

c) Facilitar cuanta información relacionada con la subvención les sea requerida por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o de la entidad local, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa en materia de protección de datos.

d) Aceptar las normas de régimen interno del centro donde se realice la formación.

e) Dedicarse de manera plena al cumplimiento de las tareas que le sean encomendadas.

f) Velar por la confidencialidad de los documentos e informaciones a que tenga acceso en el desarrollo de su formación en el ICANE.

2.- Las investigaciones estadísticas y los estudios realizados por la persona que resulte adjudicataria de la beca quedarán en propiedad del ICANE.

3.- Con una antelación de quince días al vencimiento del periodo de duración de la beca, el/la becario/a habrá de presentar al Director del ICANE, un informe por escrito sobre la formación y experiencia adquiridas durante el periodo de formación. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la pérdida de la última mensualidad.

Artículo 11.- Pérdida de la condición de becario/a.

El incumplimiento de las obligaciones por parte de la persona beneficiaria de la beca, así como la no realización de los trabajos para su formación práctica en condiciones satisfactorias, la ausencia injustificada, el bajo interés y rendimiento, serán causas de pérdida de la condición de becarios/as y, consecuentemente, de la privación de la beca por el tiempo que quedare pendiente, previo informe del tutor y audiencia al interesado, mediante resolución del Director del ICANE. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que resulten exigibles a la persona beneficiaria de la beca.

Artículo 12.- Renuncias.

Si durante el período de duración de la beca y, previa solicitud fundamentada, la persona beneficiaria de la beca renunciase a la misma, ésta podrá ser adjudicada a uno de los suplentes designados según el orden establecido.

Artículo 13.- Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas del pago de la beca y en la cuantía fi - jada, en los siguientes casos:

a) Obtención de la beca sin reunir las condiciones exigidas.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que se concede la beca o de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión.

c) La negativa y obstrucción de las actuaciones de control que se contemplen en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 14.- Certificación final.

Al final del período de duración de la beca, el Director del ICANE emitirá certificación a favor del becario/a a los efectos de su currículo profesional.

Artículo 15.- Régimen Jurídico.

En todo lo no previsto en la presente Orden regirá lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, sin perjuicio de aplicación supletoria de la normativa estatal reguladora de la materia.

DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOC.

(ANEXOS OMITIDOS)

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