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Requisitos de desarrollo, implantación y reconocimiento de los Sistemas de Gestión de la calidad

23/08/2013
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Orden Foral 63/2013, de 5 de julio, del Consejero de Educación, por la que se aprueba la Norma SGCC 2013 que regula los requisitos de desarrollo, implantación y reconocimiento de los Sistemas de Gestión de la calidad en los centros educativos públicos no universitarios de la Comunidad Foral de Navarra (BON de 22 de agosto de 2013). Texto completo.

ORDEN FORAL 63/2013, DE 5 DE JULIO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBA LA NORMA SGCC 2013 QUE REGULA LOS REQUISITOS DE DESARROLLO, IMPLANTACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE LOS SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA CALIDAD EN LOS CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

La Ley Foral 21/2005, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de evaluación de las políticas y de la calidad de los servicios públicos, estableció las medidas necesarias para la constitución y desarrollo de un sistema público de evaluación tanto de las políticas públicas que diseñen y realicen las Administraciones Públicas de Navarra, como de la calidad de los servicios que estas presten a la ciudadanía navarra en el ámbito de sus respectivas competencias.

Corresponde al Departamento de Educación definir y ordenar la calidad y la mejora continua del sistema educativo, sin perjuicio de las acciones que puedan emprender los centros educativos públicos en el ejercicio de su autonomía.

En el ámbito de esta competencia el Departamento de Educación, mediante Resolución 230/2006, de 6 de marzo, del Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, autorizó la puesta en marcha de un Programa denominado “Difusión de los Sistemas de Gestión de la Calidad” en los centros educativos públicos de la Comunidad Foral de Navarra.

Con este Programa se pretendió dar cumplimiento a dicha Ley Foral y a su posterior desarrollo normativo y, en particular, se marcaron pautas para la elaboración de las Cartas de Servicios, el análisis de la demanda y grado de satisfacción de las usuarias y usuarios y el desarrollo de un sistema eficaz de reclamaciones, quejas y sugerencias.

Mediante Resolución 458/2010, de 23 de noviembre, de la Directora General de Ordenación, Calidad e Innovación, se autorizó la continuación del Programa denominado “Difusión de los Sistemas de Gestión de la Calidad” en centros educativos públicos de la Comunidad Foral de Navarra y se reguló la concesión de los reconocimientos “Compromiso con la Calidad” y “Centro Excelente”.

Igualmente, en el Marco Europeo, los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, en reunión del 15 de noviembre de 2007, convinieron en esforzarse por garantizar que el profesorado con funciones rectoras, además de poseer competencias para la enseñanza y la experiencia, tuviera acceso a una formación de alta calidad en gestión y dirección de centros de enseñanza.

La presente Orden Foral establece y regula la implantación en los centros educativos de un modelo que permite configurar un Sistema de Gestión de la Calidad (SGC) con arreglo a una norma propia, la Norma de los Sistemas de Gestión de la Calidad de los Centros 2013, que especifica los requisitos mínimos que se deben cumplir para la obtención de los reconocimientos “Compromiso con la Calidad”, “Centro de Calidad” y “Centro Excelente”.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 41.1 Vínculo a legislación g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente Orden Foral es aprobar la Norma SGCC 2013 (Sistemas de Gestión de la Calidad de los Centros) y regular su desarrollo, implantación y reconocimiento en los centros educativos públicos no universitarios de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente Orden Foral será de aplicación en los centros de titularidad pública que imparten enseñanzas no universitarias y que opten voluntariamente por la adopción de este sistema de gestión.

Artículo 3. Autonomía de los centros.

Los centros dispondrán de autonomía en la adopción total o parcial de este sistema de gestión. En el marco de gestión que se propone, los centros podrán optar por aquellas secuencias y ritmos de implantación del SGC que mejor se ajusten a sus necesidades.

Los centros que se acojan al programa de las redes de calidad seguirán la secuencia de implantación que se programe desde la coordinación de las mismas.

CAPÍTULO II

Modelo de gestión

Artículo 4. Modelo de gestión.

El modelo de gestión recoge las buenas prácticas experimentadas y contrastadas por los centros educativos públicos acreditados con distintos reconocimientos y certificaciones.

Con arreglo a este modelo, se pondrán en marcha un conjunto de acciones integradas que cubran todas las áreas funcionales del centro con la finalidad de dar satisfacción a todas las partes interesadas que integran la comunidad educativa.

En línea con el pensamiento actual de la calidad, los principios fundamentales en los que se basa el modelo y que serán de aplicación en el centro son: liderazgo compartido de responsables y directivos; claridad y constancia en la planificación y objetivos; gestión por procesos; control, aprendizaje y mejora continua; gestión óptima de recursos; implicación de las personas, trabajo en equipo y atención a los grupos de interés; orientación hacia los resultados.

Partiendo de este modelo, el centro configurará un SGC propio que agrupe todas las operaciones y actividades a modo de procesos interrelacionados. Dichos procesos se diseñarán, documentarán, implantarán y controlarán a fin de mejorar continuamente su eficacia y funcionalidad.

El diseño y la implantación de este SGC en los centros educativos se llevará a cabo con arreglo a los requisitos de la Norma SGCC 2013 incluidos en el Anexo I de la presente Orden Foral.

CAPÍTULO III

La Norma SGCC 2013

(Sistema de Gestión de la Calidad de los Centros)

Artículo 5. Requisitos.

La Norma SGCC 2013 dispone el conjunto de requisitos que han de seguir los centros en el diseño, implementación y mantenimiento de su SGC para la obtención del reconocimiento “Compromiso con la Calidad”, “Centro de Calidad” o “Centro Excelente” por parte del Departamento de Educación.

Los requisitos de esta Norma son genéricos con la finalidad de que sean aplicables a todos los centros docentes.

Son requisitos específicos de la Norma SGCC 2013 los recogidos en el Anexo II de la presente Orden Foral.

Artículo 6. Exclusión de requisitos específicos.

Según las características de los centros, se podrán excluir requisitos específicos de la presente Norma. No serán exigibles los siguientes requisitos:

1. Servicios complementarios, para todos los centros.

2. Atención a la diversidad, en las enseñanzas que no sean de Educación infantil, primaria o secundaria obligatoria.

3. Formación en los centros de trabajo, en las enseñanzas que no son de FP y en aquellos centros de Educación secundaria que únicamente impartan Programas de Cualificación Profesional Inicial.

4. Autoevaluación de centro, en aquellos centros que opten al reconocimiento “Compromiso con la Calidad” o “Centro de Calidad” o renovación de los mismos.

5. Gestión económica y de compras y mantenimiento, en centros de una sola línea.

Artículo 7. Modificaciones de los requisitos.

La Sección de Formación y Calidad revisará periódicamente los requisitos de la Norma SGCC 2013 para hacer las adecuaciones que se estimen necesarias. Para la evaluación se tendrá en cuenta la experiencia de los responsables de las redes de calidad y los auditores del sistema del Servicio de Inspección.

Las modificaciones de los requisitos de la Norma SGCC 2013 se aprobarán mediante la correspondiente Resolución del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades. Se podrán asimismo realizar adaptaciones de los requisitos para su aplicación en los centros rurales e incompletos de Educación infantil y primaria, así como en los centros educativos de régimen especial.

A la vista de los cambios que se vayan introduciendo en la Norma SGCC 2013, los centros realizarán las modificaciones y ajustes oportunos en el SGC.

CAPÍTULO IV

Implantación del Sistema de Gestión de la Calidad

Artículo 8. Programa de implantación.

El Departamento de Educación dispondrá de un programa de actividades con la finalidad de facilitar la implantación en los centros públicos de este Sistema de Gestión basado en la calidad y la mejora continua.

El Departamento de Educación arbitrará las medidas necesarias en cuanto a la coordinación y asesoría técnica para que se posibilite el correcto desarrollo del programa.

La Sección de Formación y Calidad coordinará las acciones formativas, tanto para los responsables de nueva incorporación, como para los que ya están implantando el sistema en sus centros.

Artículo 9. Redes de calidad.

Para el desarrollo del programa de implantación, el Departamento de Educación organiza redes de calidad.

Las redes de calidad se configuran a modo de equipos de trabajo integrados por representantes de los centros públicos para avanzar de forma coordinada en la implantación del SGC.

Aquellos centros que deseen incorporarse a redes de calidad deberán presentar una solicitud según el modelo recogido en el Anexo III de la presente Orden Foral en los plazos que se establezcan. Para incorporarse a las redes de calidad será necesaria la aprobación previa del Consejo Escolar y el compromiso del centro para seguir el programa de formación establecido por la Sección de Formación y Calidad.

Tendrán preferencia para la incorporación a estas redes aquellos centros en los que alguna de las personas del equipo directivo haya realizado o esté realizando la formación inicial en SGC organizada por el Departamento de Educación y los centros en los que haya profesorado con formación debidamente acreditada en este ámbito.

Los centros que se incorporen a este programa se integrarán en una red de trabajo para avanzar de forma coordinada en la implantación de los sistemas de gestión según la Norma SGCC 2013 y pasarán por cuatro fases sucesivas.

-Fase 1. Consistirá en un acercamiento hacia los principios de la gestión de calidad, vinculado especialmente a los procesos de Enseñanza-Aprendizaje, partiendo de la experiencia cercana de los centros.

-Fase 2. Se centrará en la definición, implantación y mejora de los procesos, de forma sistemática y completa, con el objetivo de presentarse a una evaluación externa que les permita obtener los reconocimientos “Compromiso con la Calidad” o “Centro de Calidad”.

-Fase 3. La tercera fase, además del trabajo para mantener actualizado todo el sistema de gestión implantado, supondrá la elaboración de la Carta de Servicios y, en aquellos centros que deseen obtener el reconocimiento de “Centro Excelente”, la realización de la autoevaluación de centro.

-Fase 4. En esta fase los centros seguirán profundizando de forma autónoma en sus sistemas de gestión hacia la calidad total a través de la mejora continua (buenas prácticas, herramientas informáticas, orientación a la práctica docente...).

Los centros participantes en las redes de calidad deberán cumplir con el trabajo programado por el equipo coordinador de calidad. Al finalizar el curso, las personas asesoras de cada red deberán presentar a la Sección de Formación y Calidad una memoria explicativa de las actividades desarrolladas durante el curso que incluirá el grado de cumplimiento de cada centro.

En los casos de incumplimiento la persona asesora podrá proponer las medidas correctoras necesarias, incluyendo la posible exclusión del centro de las redes de calidad, previa audiencia al equipo directivo del centro por parte del Negociado de Calidad.

Aquellos centros que deseen abandonar el programa de implantación deberán presentar una solicitud de abandono según el modelo recogido en el Anexo IV de la presente Orden Foral. Para el abandono del programa de implantación será necesaria la aprobación del Consejo Escolar.

Artículo 10. Responsable de calidad.

Los centros que se incorporen a redes de calidad asumirán el compromiso de nombrar responsable de calidad a una persona del claustro. Esta persona junto con, al menos, una del equipo directivo deberá asistir a las reuniones de formación de la red correspondiente y deberá responsabilizarse de que el centro cumple las tareas decididas en las reuniones dentro de los plazos indicados y con el aprovechamiento adecuado.

El responsable de calidad será el responsable de la coordinación de la implantación del SGC en el centro, y mantendrá organizada y localizable la documentación y los registros de todo el sistema.

Para el desarrollo de esta labor contará con las horas lectivas, dentro de su horario personal, que determine el Departamento de Educación.

Artículo 11. Asesoría técnica del programa y coordinación.

Para la coordinación de las redes de calidad habrá un equipo de personas coordinadoras de redes de calidad con la dedicación horaria y el reconocimiento que determine el Departamento de Educación. Este equipo tendrá entre sus tareas las de definir, organizar y coordinar el plan de formación anual del área de calidad, la asesoría directa a las redes, el seguimiento de los centros y de su grado de cumplimiento de los compromisos adquiridos y el desarrollo y mejora de herramientas informáticas para la gestión de calidad.

Si el equipo de coordinación no pudiera atender a todas las redes, la Sección de Formación y Calidad, podrá contar con la colaboración de otras personas con experiencia en Gestión de Calidad para la asesoría de redes concretas.

Artículo 12. Evaluación y valoración anual del programa de implantación.

El Servicio de Universidades, Calidad y Formación hará una valoración anual de los resultados alcanzados para lo que contará con un informe del Servicio de Inspección Educativa sobre la evaluación de los centros.

Para el correcto seguimiento del programa de implantación, el Servicio de Universidades, Calidad y Formación podrá establecer reuniones periódicas entre las personas representantes de los centros en redes de calidad, el equipo coordinador del programa, el Servicio de Inspección Educativa y otros organismos y personas.

CAPÍTULO V

Evaluación de los Sistemas de Gestión de la Calidad de los Centros

Artículo 13. Evaluación del SGC.

La evaluación del SGC de los centros se realizará por medio de procesos de supervisión o de auditoría externa.

La evaluación de los centros que aspiren al reconocimiento “Compromiso con la Calidad” se llevará a cabo mediante un proceso de supervisión que permitirá verificar el cumplimiento por parte de los centros del trabajo programado en relación al diseño, implantación y mantenimiento del SGC que configuran este reconocimiento.

Artículo 14. Auditoría externa del SGC.

La evaluación del SGC de los centros que deseen obtener el reconocimiento “Centro de Calidad” o “Centro Excelente” se realizará a través de auditoría externa.

La auditoría externa del SGC permitirá obtener evidencias objetivas y determinar si se cumplen los criterios de auditoría establecidos.

Artículo 15. Objetivos de la auditoría externa.

a) Verificar la adecuación del diseño y documentación del SGC del centro con respecto a los requisitos de la Norma SGCC 2013.

b) Comprobar la implantación y el mantenimiento eficaz del SGC del centro.

c) Constatar el control, la medición, el análisis y la mejora continua del SGC.

d) Determinar la conformidad del SGC con respecto a los requisitos de la Norma que se audita.

e) Identificar los incumplimientos y las no conformidades del SGC con respecto a la Norma que se audita.

f) Detectar áreas de mejora del SGC del centro.

g) Recomendar, en su caso, el reconocimiento del SGC a nombre del centro correspondiente.

Artículo 16. Criterios de la auditoría externa.

En la realización de la auditoría externa se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Los requisitos establecidos por la Norma SGCC 2013 como directrices para el diseño, implementación y mejora del sistema de gestión de los centros.

b) Los requisitos legales y reglamentarios vigentes que son de aplicación al sistema educativo.

c) Los requisitos internos de carácter voluntario establecidos por el propio centro.

Artículo 17. Personal responsable.

El Servicio de Inspección Educativa será el responsable de realizar la evaluación de los SCG por medio de procesos de supervisión o de auditoría externa. Si el Servicio de Inspección Educativa no pudiera atender todas las peticiones de evaluación del SGC solicitadas para un curso académico, el Departamento de Educación podrá adoptar otras medidas organizativas.

Artículo 18. Informe de auditoría externa.

Al finalizar la evaluación del SGC, se redactará un informe, con lenguaje claro, sencillo, y terminología propia del centro, en el que se indiquen las no conformidades detectadas y debidamente justificadas mediante evidencias objetivas. En cada una de las no conformidades se indicará el requisito de la Norma que se ha incumplido, reseñándose igualmente la descripción del requisito, la magnitud del incumplimiento, el modo en que se detectó así como los registros y documentación relacionada con el incumplimiento.

Los informes incluirán observaciones que ayuden a tener una visión global del sistema, orienten sobre las posibles acciones correctoras e informen de las oportunidades de mejora, referidas a procesos, actividades, operaciones, documentación, resultados etc. El plazo de presentación de las conclusiones y el informe en los centros será de 3 días finalizada la visita de evaluación del SGC.

Artículo 19. Solicitud de evaluación del SGC.

Los centros que aspiren al reconocimiento de su SGC deberán cursar una solicitud de evaluación del SGC a la Sección de Formación y Calidad con arreglo al Anexo V de la presente Orden Foral.

La solicitud de evaluación del SGC será realizada por el director o directora del centro, en el curso académico anterior a la realización de la misma, manifestando el cumplimiento de los requisitos previos obligatorios recogidos en el artículo 21. El incumplimiento de algún requisito dará lugar a la exclusión en el programa anual de evaluación del SGC.

CAPÍTULO VI

Reconocimientos

Artículo 20. Reconocimientos del SGC.

Los centros que implanten un SGC conforme a la Norma SGCC 2013 podrán optar a los siguientes reconocimientos del Departamento de Educación:

1.-Reconocimiento “Compromiso con la Calidad”.

2.-Reconocimiento “Centro de Calidad”.

3.-Reconocimiento “Centro Excelente”.

El reconocimiento “Compromiso con la Calidad” tendrá una validez de cuatro cursos académicos y podrá renovarse al final de este periodo tras la realización del correspondiente proceso de supervisión.

Los reconocimientos “Centro de Calidad” y “Centro Excelente” tendrán una validez de tres cursos académicos y podrán renovarse al final de este periodo tras la realización de la correspondiente auditoría externa de renovación del reconocimiento.

Los centros que deseen optar a los reconocimientos “Compromiso con la Calidad”, “Centro de Calidad” o “Centro Excelente”, así como a la renovación de los mismos, deberán realizar una solicitud de evaluación del SGC conforme a lo establecido en el artículo 19.

Artículo 21. Requisitos previos obligatorios a los reconocimientos.

1. Los requisitos previos obligatorios para optar al reconocimiento, o en su caso, renovación de “Compromiso con la Calidad” serán:

a) Cumplir las especificaciones legales establecidas en la ordenación del Sistema Educativo referidas a la organización de centros.

b) Poner en práctica los planes de mejora impulsados por el Departamento de Educación.

2. Los requisitos previos obligatorios para optar al reconocimiento “Centro de Calidad” serán:

a) Cumplir las especificaciones legales establecidas en la ordenación del Sistema Educativo referidas a la organización de los centros.

b) Poner en práctica los planes de mejora impulsados por el Departamento de Educación.

c) Realizar una auditoría interna completa del sistema de gestión en el curso académico anterior a la realización de la auditoría externa.

d) Remitir al Negociado de Calidad el informe de auditoría interna.

3. Los requisitos previos obligatorios para optar al reconocimiento “Centro Excelente” serán:

a) Tener el reconocimiento “Centro de Calidad”.

b) Realizar una auditoría interna completa del sistema de gestión en cada uno de los dos cursos académicos siguientes al reconocimiento “Centro de Calidad” que garanticen que el sistema de gestión se mantiene de manera eficaz.

c) Realizar una autoevaluación de centro.

d) Elaborar la Carta de servicios según lo establecido en la normativa vigente.

e) Remitir al Negociado de Calidad los informes de auditoría interna de cada curso académico y el informe de autoevaluación de centro.

f) Incorporar al plan de trabajo anual del curso siguiente las áreas de mejora más significativas detectadas en las auditorías y en la autoevaluación de centro.

4. Los requisitos obligatorios previos para optar a la renovación del reconocimiento “Centro de Calidad” serán:

a) Realizar una auditoría interna completa del sistema de gestión en cada uno de los dos cursos siguientes al reconocimiento “Centro de Calidad”, que garanticen que el sistema de gestión se mantiene de manera eficaz.

b) Elaborar o, en su caso, renovar la Carta de Servicios según lo establecido en la normativa vigente.

c) Remitir al Negociado de Calidad los informes de auditoría interna de cada curso académico.

d) Incorporar al plan de trabajo anual del curso siguiente las áreas de mejora más significativas detectadas en las auditorías.

5. Los requisitos obligatorios previos para optar a la renovación del reconocimiento “Centro Excelente” serán:

a) Realizar una auditoría interna completa del sistema de gestión en cada uno de los dos cursos académicos siguientes al reconocimiento “Centro Excelente”, que garanticen que el sistema de gestión se mantiene de manera eficaz.

b) Realizar una autoevaluación de centro.

c) Renovar la Carta de Servicios según lo establecido en la normativa vigente.

d) Remitir al Negociado de Calidad los informes de auditoría interna de cada curso académico y el informe de autoevaluación de centro.

e) Incorporar al plan de trabajo anual del curso siguiente las áreas de mejora más significativas detectadas en las auditorías y en la autoevaluación de centro.

Artículo 22. Extinción del reconocimiento.

Los centros que no obtengan los sellos “Compromiso con la Calidad” o “Centro de Calidad” por no haber superado la evaluación del SGC, podrán realizar un nuevo proceso de supervisión o, en su caso, de auditoría externa a partir del curso académico siguiente para intentar conseguir dicho reconocimiento.

Los centros que no hayan obtenido el reconocimiento “Centro Excelente” tras la realización de la auditoría externa, deberán solicitar una nueva auditoría externa para el curso siguiente, bien para la renovación del sello “Centro de Calidad”, bien para la obtención de sello “Centro Excelente”. Los centros que no soliciten la realización de la auditoría externa o no superen la evaluación del SGC, perderán dichos reconocimientos.

Los centros que no hayan obtenido la renovación del reconocimiento “Centro de Calidad” o de “Centro Excelente” tras la realización de la auditoría externa, deberán solicitar una nueva auditoría externa para el curso siguiente. Los centros que no soliciten la realización de la auditoría externa o no superen la evaluación del SGC, perderán dichos reconocimientos.

Disposición adicional primera.-Aplicación a evaluaciones solicitadas durante el curso académico 2012/2013.

Seguirá siendo de aplicación la Norma SGCC 2006 para la evaluación de los SGC de los centros educativos públicos propuestos en el Plan Anual de Actuación del Servicio de Inspección Educativa para el curso académico 2013/2014, que habrán sido solicitadas durante el curso académico 2012/2013.

Disposición adicional segunda.-Obtención directa del reconocimiento “Centro de Calidad”.

1. Los centros que posean el reconocimiento “Compromiso con la Calidad” tras la realización de la auditorías externa conforme a la Norma SGCC 2006, obtendrán automáticamente el reconocimiento “Centro de Calidad”.

2. Los centros que obtengan la certificación ISO 9001:2008 o sucesivas, obtendrán automáticamente el reconocimiento “Centro de Calidad” que será emitida de manera simultánea junto con los centros reconocidos cada curso escolar.

Disposición adicional tercera.-Obtención directa del reconocimiento “Centro Excelente”.

Los centros que obtengan la valoración EFQM 400+ o superior en las convocatorias anuales de la Fundación Navarra para la Excelencia, obtendrán el reconocimiento “Centro Excelente” que será emitida de forma simultánea junto con los centros reconocidos cada curso escolar.

Disposición transitoria primera.-Adaptación de los SGC de los centros con certificación ISO o reconocimiento “Centro Excelente” a la Norma SGCC 2013.

Los centros que estén en situación de renovación de la certificación ISO 9001:2008 o renovación del reconocimiento “Centro Excelente” durante el curso académico 2012/2013 y soliciten la evaluación según la Norma SGCC 2013, dispondrán del curso académico 2013/2014 para adaptar sus SGC a los requisitos de la Norma SGCC 2013. Durante este período de tiempo mantendrán su reconocimiento “Centro Excelente”. En el curso académico 2013/2014 deberán realizar la solicitud de auditoría externa para la renovación del reconocimiento “Centro Excelente”.

Disposición derogatoria única.-Derogación normativa.

Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

1. La Resolución 230/2006, de 6 de marzo, del Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales.

2. La Resolución 458/2010, de 23 de noviembre, de la Directora General de Ordenación, Calidad e Innovación.

3. Cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden Foral.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXOS OMITIDOS

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