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Comedores escolares de los centros docentes públicos no universitarios

14/08/2013
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Decreto 132/2013, de 1 de agosto, por el que se regulan los comedores escolares de los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la consellería con competencias en materia de educación (DOG de 13 de agosto de 2013). Texto completo.

El Decreto 132/2013 tiene por objeto la regulación del funcionamiento de los comedores escolares en los centros docentes públicos no universitarios que imparten los niveles de enseñanza básica obligatoria, correspondiente a la educación primaria y a la educación secundaria obligatoria, y/o segundo ciclo de educación infantil, dependientes de la consellería con competencias en materia de educación.

Se entienden como servicios de comedor los de comida al mediodía y los de atención a los usuarios en los períodos de tiempo libre anterior y posterior de la comida del mediodía, en los que se fomentarán programas de promoción de la salud, hábitos alimentarios y habilidades personales.

DECRETO 132/2013, DE 1 DE AGOSTO, POR EL QUE SE REGULAN LOS COMEDORES ESCOLARES DE LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS DEPENDIENTES DE LA CONSELLERÍA CON COMPETENCIAS EN MATERIA DE EDUCACIÓN.

La Constitución española consagra Vínculo a legislación el derecho a la educación y corresponde a los poderes públicos garantizar el ejercicio de este derecho en condiciones de igualdad, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y promoviendo las condiciones para que esta igualdad sea real y efectiva.

En este sentido, las administraciones educativas deben proporcionar un servicio público que se caracterice por reducir los obstáculos que puedan dificultar el ejercicio efectivo del derecho fundamental a recibir una educación básica obligatoria y gratuita, recogido de forma preferente en nuestra Constitución Vínculo a legislación. Así, les corresponde arbitrar las medidas oportunas para compensar las desigualdades de cualquier índole que puedan presentarse a la hora de ejercitar ese derecho, con el propósito de que, con independencia de las situaciones familiares, sociales o económicas de partida, todos los alumnos tengan acceso a la educación sin limitaciones.

A tal efecto, la Administración autonómica gallega, en base a las competencias que la normativa vigente le atribuye, pretende con el presente decreto articular una opción organizativa y prestacional del servicio público educativo complementario que es el comedor escolar.

En efecto, la competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma para la aprobación de este decreto y la regulación del servicio de comedor escolar como servicio público educativo complementario proviene de sus competencias generales en materia de planificación, regulación y administración de la enseñanza reglada en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en la que está incluida la regulación y gestión de los servicios educativos complementarios.

Cabe recordar, en este sentido, el artículo 31 del Estatuto de autonomía de Galicia, que, textualmente, dispone: “Es de la competencia plena de la Comunidad Autónoma gallega la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y en las leyes orgánicas que, conforme al apartado primero del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, de las facultades que atribuye el Estado en el número 30 del apartado 1 del artículo 149 Vínculo a legislación de la Constitución, y de la alta inspección precisa para su cumplimiento y garantía”.

En particular, el decreto se basa en los principios y habilitaciones legales generales para la actuación de las administraciones educativas que se encuentran en distintos artículos de la Ley orgánica de educación (LOE).

Así, puede citarse su artículo 80, que señala de manera textual:

“1. Con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, las administraciones públicas desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello.

2. Las políticas de educación compensatoria reforzarán la acción del sistema educativo de forma que se eviten desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole.

3. Corresponde al Estado y a las comunidades autónomas en sus respectivos ámbitos de competencia fijar sus objetivos prioritarios de educación compensatoria”.

Otro fundamento normativo del decreto puede encontrarse en los preceptos legales generales de la LOE Vínculo a legislación sobre la organización y dotación del servicio público educativo. En este sentido, su artículo 112 preceptúa textualmente:

“1. Corresponde a las administraciones educativas dotar a los centros públicos de los medios materiales y humanos necesarios para ofrecer una educación de calidad y garantizar la igualdad de oportunidades en la educación.

(...) 5. Las administraciones educativas potenciarán que los centros públicos puedan ofrecer actividades y servicios complementarios con el fin de favorecer que amplíen su oferta educativa para atender a las nuevas demandas sociales, así como que puedan disponer de los medios adecuados, particularmente de aquellos centros que atiendan a una elevada población de alumnos con necesidad específica de apoyo educativo”.

Asimismo, la regulación del proyecto es el resultado de plasmar los principios legales sobre participación en el funcionamiento y gobierno de los centros públicos y su autonomía. Así, el artículo 119 Vínculo a legislación de la referida LOE recoge de manera textual:

“1. Las administraciones educativas garantizarán la participación de la comunidad educativa en la organización, el gobierno, el funcionamiento y la evaluación de los centros.

2. La comunidad educativa participará en el gobierno de los centros a través del consejo escolar”.

Del mismo modo, el artículo 120 Vínculo a legislación de la LOE, textualmente, señala:

“1. Los centros dispondrán de autonomía pedagógica, de organización y de gestión en el marco de la legislación vigente y en los términos recogidos en la presente ley y en las normas que la desarrollen”.

En este sentido, el presente decreto configura el comedor escolar como un recurso educativo de carácter complementario, compensatorio y social, especialmente destinado a garantizar la efectividad de la educación básica obligatoria dentro de los principios de igualdad y solidaridad.

La finalidad primera perseguida desde siempre por la consellería competente en materia de educación con la gestión del servicio de comedor escolar fue dar respuesta a la situación de desventaja social y económica de muchas familias, derivada del tradicional asentamiento poblacional en núcleos aislados y diseminados, y fue concebido, por lo tanto, como medio de salvar las dificultades de acceso a la enseñanza motivadas por dicha dispersión geográfica, razón por la que hasta de ahora se concebía unido al servicio de transporte escolar.

No obstante, el comedor escolar en estos momentos va más allá, ya que alcanza nuevas virtualidades, derivadas de su condición de importante instrumento para la conciliación de la vida laboral y familiar.

Efectivamente, la consellería, consciente de los cambios socioeconómicos operados en la sociedad gallega que demanda medidas concretas en materia de conciliación de la vida laboral y familiar, pretende poner en marcha un plan en materia de comedores escolares que, con el objetivo de dar respuesta a la demanda social de prestación del servicio existente, de manera gradual consiga los siguientes objetivos:

- Implicar en la gestión del servicio, mediante las fórmulas de cooperación y colaboración previstas en el marco jurídico actual, a la totalidad de administraciones públicas con competencias concurrentes en este terreno, a los colectivos y asociaciones afectadas y, en definitiva, a las propias familias.

- Promover los cambios organizativos que sean necesarios con el fin de mejorar la prestación actual del servicio y ampliar su extensión a través de nuevos mecanismos de compensación económica que, con criterios de progresividad y solidaridad social, permitan incrementar el número de plazas de comedor existentes, así como posibilitar la gestión de nuevos comedores escolares.

En la actualidad nuestra comunidad se encuentra entre las primeras comunidades autónomas en número de usuarios de comedor escolar atendidos. Esto supone un extraordinario esfuerzo económico para nuestra Administración que, lejos de decaer, debe mantenerse y mejorarse, como consecuencia de la demanda mayoritaria de la sociedad gallega en este sentido, para lo cual es preciso arbitrar medidas que así lo posibiliten.

La situación económica actual afecta gravemente tanto a las instituciones públicas como a las familias y a los colectivos sociales, de manera que resulta inaplazable revisar los principios de actuación de servicios públicos básicos para nuestra sociedad, como es el caso del comedor escolar, arbitrando medidas inaplazables que, con criterios básicos de solidaridad y redistribución social, permitan la consolidación y ampliación del citado recurso educativo complementario.

Por otra parte, la experiencia alcanzada en la gestión de los comedores escolares desde la entrada en vigor de la anterior normativa de comedores escolares hasta ahora, permite abordar mediante el presente decreto modificaciones conceptuales y cambios organizativos que redundarán, sin duda, en una mayor eficacia en la organización y desarrollo del servicio.

Merece la pena destacar entre los cambios organizativos abordados la simplificación del procedimiento de admisión en el comedor escolar y, consiguientemente, la disminución de las tareas administrativas que, al respecto, hasta ahora se asignaban a los centros de enseñanza, así como la reducción de la documentación que deben presentar los solicitantes de plazas de comedor.

En efecto, las posibilidades que ofrecen las plataformas telemáticas actuales permiten la presentación de autodeclaraciones de datos personales y de renta, que serán comprobados por la Administración educativa, tras la autorización de las familias. En este sentido, el recurso a la Plataforma tributaria estatal necesariamente exige utilizar los datos de renta disponibles en ella, que son los del ejercicio fiscal anterior al año natural de presentación de las solicitudes de plazas de comedor.

Con el nuevo diseño del procedimiento de admisión al comedor escolar, más rápido y sencillo que el actual, la consellería competente en materia de educación únicamente comunicará a los solicitantes las eventualidades relacionadas con la inexactitud de los datos autodeclarados, que comportarán los pertinentes ajustes en los pagos de los precios públicos o de las tarifas.

Todos los razonamientos expuestos imponen actuar con firmeza en la adopción de las medidas de racionalización y eficacia en la gestión que contiene este decreto, de manera que resulte garantizada la sostenibilidad del sistema actual, a la vez que se profundiza en su extensión social, justicia distributiva y eficiencia económica.

La presente norma consta de cinco capítulos. El primero de ellos, titulado “Disposiciones generales”, se refiere a su objeto y ámbito de aplicación, a las modalidades de prestación del servicio y a las condiciones generales de la contratación del servicio. El segundo, denominado “Acceso a los comedores escolares gestionados por la consellería con competencias en materia de educación”, determina a los usuarios del servicio. El capítulo tercero, denominado “Apertura, organización, administración y gestión económica de los comedores escolares”, regula el procedimiento de autorización y apertura de los comedores escolares de los centros de enseñanza pública, las categorías de los comedores, la organización, administración y régimen económico de estos, su protocolo de funcionamiento y programación anual y las personas con responsabilidades y tareas en los comedores. En el cuarto capítulo, denominado “Régimen económico-financiero de los comedores escolares dependientes de la consellería competente en materia de educación”, destacan las referencias a la financiación y control del gasto de los comedores, a los usuarios gratuitos de los comedores, a los beneficiarios de las bonificaciones de los precios de comedor, a los sujetos obligados al pago y cuantías de los precios públicos y de las tarifas, al procedimiento de autoliquidación y los pagos concretos y al concepto de unidad familiar y renta familiar anual neta per cápita. Por último, el capítulo quinto, titulado “Garantías de calidad del servicio”, establece previsiones sobre la elaboración de los menús y la normativa y medidas aplicables en materia de seguridad e higiene en los comedores.

Por último, únicamente hay que señalar que la presente norma se tramitó de conformidad con las formalidades recogidas en la Ley 16/2010 Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y, además de la exposición a la información pública, se presentó para conocimiento y evaluación de órganos sectoriales educativos, tales como la Junta Autonómica de Directores de Centros de Enseñanza no Universitaria, la Mesa Sectorial Docente no Universitaria y el Consejo Escolar de Galicia, y generales, como el Comité Intercentros del Personal Laboral de la Xunta de Galicia.

En consecuencia, a propuesta del conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34.5 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día uno de agosto de dos mil trece,

DISPONGO:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. El presente decreto tiene por objeto la regulación del funcionamiento de los comedores escolares en los centros docentes públicos no universitarios que imparten los niveles de enseñanza básica obligatoria, correspondiente a la educación primaria y a la educación secundaria obligatoria, y/o segundo ciclo de educación infantil, dependientes de la consellería con competencias en materia de educación.

2. Se entienden como servicios de comedor los de comida al mediodía y los de atención a los usuarios en los períodos de tiempo libre anterior y posterior de la comida del mediodía, en los que se fomentarán programas de promoción de la salud, hábitos alimentarios y habilidades personales.

3. La consellería competente en materia de educación proveerá, mediante la modalidad más conveniente en cada caso, la prestación del servicio de comedor escolar al alumnado que curse la enseñanza básica y/o segundo ciclo de educación infantil.

Artículo 2. Modalidades de gestión del servicio de comedor escolar

1. El servicio de comedor escolar se presta mediante las siguientes modalidades:

a) Gestión directa de la consellería con competencias en materia de educación, consistente en la elaboración por personal laboral de la Xunta de Galicia de los menús en las dependencias del centro escolar, donde serán consumidos exclusivamente por comensales de dicho centro o, en su caso, por comensales pertenecientes a centros próximos autorizados al efecto. Igualmente, se considera gestión directa de la consellería el supuesto en que la comida elaborada en un centro por el personal de cocina propio sea consumida en las dependencias de otro, al que sea transportada mediante la contratación de una empresa especializada.

b) Gestión indirecta de la consellería competente en materia de educación, mediante la contratación con empresarios individuales o empresas de restauración de la elaboración, en las dependencias del centro o en las de la empresa, de los menús, su transporte, en su caso, así como el servicio a las mesas, la atención de los alumnos comensales y la limpieza del comedor y de la cocina.

c) Gestión indirecta de la consellería con competencias en materia de educación a través de la concesión del servicio.

d) Gestión del comedor escolar por administraciones públicas distintas de la Xunta de Galicia, responsables de la contratación y gestión integral del servicio, mediante la suscripción, en su caso, de convenios de colaboración para tal efecto.

e) Gestión del comedor escolar por entidades privadas sin ánimo de lucro, responsables de la contratación y gestión integral del servicio, autorizadas al efecto por la consellería competente en materia de educación, como pueden ser las asociaciones de madres y padres de alumnos y sus federaciones con las que esta, en su caso, podrá establecer fórmulas de colaboración mutua.

2. Excepcionalmente, cuando las circunstancias concurrentes en centros docentes públicos no universitarios gallegos imposibiliten el recurso a las modalidades señaladas o el número de comensales sea reducido, la consellería competente en materia educativa podrá contratar menús con establecimientos de restauración abiertos al público, así como otorgar ayudas individualizadas de comedor en función de los niveles de renta familiar neta anual per cápita previstos en este decreto.

Con el mismo carácter excepcional, dicha consellería podrá, bajo las premisas que determine, considerar beneficiarios de ayudas individualizadas de comedor a los menores empadronados en localidades gallegas limítrofes con otras comunidades autónomas que, por razones de escolarización debidamente acreditadas e informadas favorablemente por la Inspección educativa, cursen los niveles de enseñanza básica obligatoria en centros docentes públicos dependientes de esas otras comunidades autónomas. En todo caso, dichas ayudas individualizadas se otorgarán en función de los niveles de renta familiar neta anual per cápita previstos en el presente decreto.

3. En los centros que, existiendo enseñanzas de hostelería y/o similares requieran la realización de prácticas de cocina y pueda funcionar al mismo tiempo un comedor escolar, la consellería competente en materia de educación acordará el establecimiento de una gestión directa singular, tanto en lo económico como en lo funcional, que permita compatibilizar y rentabilizar al máximo el desarrollo de la docencia práctica de las citadas enseñanzas y una correcta prestación del servicio de comedor.

En estos supuestos, la citada consellería podrá autorizar la utilización de los comedores de estos centros a alumnos escolarizados en centros de enseñanza pública próximos, de manera excepcional y a instancia de las asociaciones de madres y padres de alumnos.

Artículo 3. Condiciones generales de la contratación del servicio de comedor escolar

1. Cuando el servicio de comedor escolar sea gestionado por la consellería competente en materia de educación mediante la modalidad descrita en el artículo 2.1.b) del presente decreto, las contrataciones requeridas con los empresarios individuales o empresas de restauración y, en su caso, con las empresas de transporte de alimentos las realizará la citada consellería.

2. La contratación de la gestión del servicio de comedor escolar mediante la figura de la concesión, señalada en el artículo 2.1.c) de este decreto la efectuará también la citada consellería, de acuerdo con las condiciones previstas en la normativa de aplicación.

3. La contratación del servicio en los comedores escolares gestionados por la consellería competente en materia de educación se regirá por lo dispuesto en la legislación general de contratación pública y demás normativa de aplicación, así como por los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que al efecto se aprueben.

Los empresarios individuales y las empresas de restauración seleccionadas deberán cumplir la normativa higiénico-sanitaria para industrias dedicadas a la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas contenida en la normativa vigente aplicable en la materia.

Asimismo, cuando las comidas se elaboren fuera de las instalaciones del centro, las empresas adjudicatarias del servicio dispondrán del preceptivo número de registro general sanitario expedido por la autoridad sanitaria que corresponda en cada caso.

4. Cuando el servicio de comedor escolar sea gestionado por otras administraciones públicas o entidades privadas sin ánimo de lucro mediante las modalidades descritas en el artículo 2.1.d) y e) de este decreto, las contrataciones con los empresarios o empresas de restauración y, en su caso, con las empresas de transporte de alimentos las realizarán dichas administraciones públicas y entidades privadas sin ánimo de lucro.

En estos casos, al igual que se estipula en el apartado anterior, los adjudicatarios deberán cumplir la correspondiente normativa higiénico-sanitaria.

Estas administraciones públicas y entidades privadas sin ánimo de lucro gestoras de los comedores escolares mediante las modalidades del artículo 2.1.d) y e) del presente decreto, organizarán y prestarán de manera exclusiva los cometidos de atención y cuidado de los alumnos en los comedores, bien mediante sus propios medios personales o recurriendo a la contratación con empresarios y empresas especializadas.

Dichas administraciones públicas y entidades privadas sin ánimo de lucro gestoras de los comedores escolares deberán contratar pólizas de seguros vinculadas directamente a la prestación del servicio de comedor escolar.

Capítulo II

Usuarios del servicio en los comedores escolares dependientes

de la consellería con competencias en materia de educación

Artículo 4. Usuarios del servicio de comedor

1. Pueden ser usuarios del servicio en los comedores dependientes de la consellería con competencias en materia de educación:

a) Los alumnos que cursen la enseñanza básica y el segundo ciclo de educación infantil de los centros con instalaciones de comedor y los de los centros próximos que carezcan de ellas, autorizados expresamente.

b) Las personas con responsabilidades en la organización del comedor, así como las que colaboren en la atención de los alumnos comensales durante los días de desempeño efectivo de estas tareas.

c) El personal de cocina destinado en los centros que imparten los niveles de enseñanza básica obligatoria y/o segundo ciclo de educación infantil, durante los días de desempeño efectivo de su trabajo.

d) Los cuidadores de educación especial de los centros que imparten los niveles de enseñanza básica obligatoria y/o segundo ciclo de educación infantil, así como los cuidadores, educadores y auxiliares de enfermería destinados en centros de educación especial, en ambos casos durante el tiempo de desempeño efectivo de su trabajo en el comedor escolar.

e) El personal funcionario docente y no docente y el personal laboral de enseñanza básica y el segundo ciclo de educación infantil del centro que solicite el servicio, siempre que existan plazas libres dotadas económicamente y se disponga de personal colaborador suficiente para la atención al alumnado usuario.

f) Los auxiliares de conversación y los alumnos en prácticas de enseñanzas de magisterio o grado equivalente que soliciten el servicio, siempre que, una vez asignadas las plazas del comedor a los colectivos anteriormente citados, existan aun plazas libres dotadas económicamente y se disponga de personal colaborador suficiente para la atención al alumnado usuario.

A estos efectos, se considera que existen plazas libres en el comedor escolar cuando existan plazas vacantes dotadas económicamente, medios personales dedicados el servicio y que lo permita la capacidad física de las instalaciones.

2. La selección y admisión de usuarios del servicio de comedor corresponde al consejo escolar de cada centro de acuerdo con el procedimiento que se determine en la normativa de desarrollo de este decreto.

Capítulo III

Apertura, organización, administración y gestión económica

de los comedores escolares

Artículo 5. Establecimiento, supresión y funcionamiento de comedores escolares en centros públicos de enseñanza

1. La consellería con competencias en materia de educación podrá aprobar la apertura y funcionamiento del servicio de comedor escolar en los centros públicos citados en el artículo 1.1 de este decreto, siempre que cuenten con las instalaciones y medios adecuados para la prestación del servicio, así como con las autorizaciones e informes preceptivos al efecto.

2. El procedimiento a seguir para la apertura, funcionamiento y supresión de los comedores escolares se regulará en la normativa que se dicte de desarrollo del presente decreto.

Artículo 6. Categorías de comedores escolares

Independientemente de la modalidad de gestión elegida, los comedores escolares se clasifican en las siguientes seis categorías, determinadas por el número de comensales usuarios de los mismos:

- Comedor tipo A: hasta 75 comensales.

- Comedor tipo B: de 76 a 150 comensales.

- Comedor tipo C: de 151 a 250 comensales.

- Comedor tipo D: de 251 a 350 comensales.

- Comedor tipo E: de 351 a 500 comensales.

- Comedor tipo F: más de 500 comensales.

Artículo 7. Organización, administración y gestión económica de los comedores escolares dependientes de la consellería con competencias en materia de educación

Corresponde a las comunidades educativas de los centros, representadas por los respectivos consejos escolares, la organización, administración y gestión económica de los comedores escolares gestionados por la consellería competente en materia de educación. Los consejos escolares, bajo la supervisión de la consellería, ejercerán las funciones que se establecen en este decreto y en sus normas de desarrollo.

Artículo 8. Protocolo de funcionamiento y programación anual de los comedores escolares

1. Los equipos directivos de cada centro que preste el servicio de comedor elaborarán, de conformidad con los requerimientos exigidos por la normativa aplicable y, en su caso, con las instrucciones emanadas de la consellería competente en materia de educación, un protocolo propio de funcionamiento, que tendrá que ser aprobado por el respectivo consejo escolar.

2. Asimismo, los centros docentes públicos que cuenten con comedor escolar dispondrán cada curso escolar de un programa de prestación del servicio de comedor aprobado por el consejo escolar, que se integrará en la programación general del centro prevista para cada curso.

Artículo 9. Personas con responsabilidades en la organización del comedor escolar, personal de cocina y personas que colaboran en la atención a los alumnos comensales en los comedores gestionados por la consellería competente en materia de educación

1. Los cometidos de los directores y encargados de comedor, así como de las personas que colaboran en la atención a los alumnos comensales, y la fijación del número de estos últimos se determinarán en la normativa de desarrollo de este decreto.

El personal funcionario y laboral de la Xunta de Galicia destinado en los centros, que asuma responsabilidades en la organización de los comedores escolares y en la atención al alumnado usuario del comedor, tendrá derecho a una compensación económica, que será abonada en función de los días de su asistencia efectiva al comedor.

2. El personal laboral de cocina en los comedores escolares gestionados directamente por la consellería con competencias en materia de educación estará integrado por oficiales de 2.ª de cocina y ayudantes de cocina. Sus funciones y su número, en función de la categoría del comedor, se determinarán en la normativa de desarrollo de este decreto.

3. Las colaboraciones de los padres, madres, tutores legales y acogedores familiares del alumnado matriculado en centros que posean servicio de comedor escolar o en centros limítrofes autorizados a comer en aquellos se aceptarán por la dirección del centro cuando resulten necesarias para la atención del alumnado por no existir personal funcionario y laboral de la Xunta de Galicia disponible en número suficiente. En todo caso, conllevarán el compromiso de colaborar con la comunidad educativa en el cuidado y vigilancia de los menores comensales, la aceptación por el personal colaborador del sistema de organización previsto en el correspondiente protocolo de funcionamiento del comedor escolar y su compromiso de preavisar con tiempo suficiente sus ausencias, que deberán ser justificadas, o el cese de la colaboración. El incumplimiento de estas condiciones será causa válida para que el centro dé por terminada la colaboración.

Esta colaboración voluntaria se llevará a cabo bajo propia iniciativa y autonomía, sin dependencia de la Administración ni sujeción a su poder de dirección. Los colaboradores organizarán su colaboración, en coordinación con la persona encargada del servicio de comedor en las tareas a realizar, dentro de las previstas en la normativa de desarrollo de este decreto, por lo cual podrán percibir por cada día de asistencia efectiva al comedor compensación económica por los gastos que le ocasione la colaboración.

El consejo escolar establecerá un sistema de turnos rotatorios para permitir la colaboración de todos los interesados.

4. Cuando las circunstancias de hecho existentes en los centros que presten servicio de comedor escolar lo determinen podrá recurrirse a la contratación de las labores de atención del alumnado comensal con empresas de servicios.

Capítulo IV

Régimen económico-financiero de los comedores escolares dependientes

de la consellería competente en materia de educación

Artículo 10. Financiación y control del gasto en los comedores escolares

1. Los comedores escolares gestionados por la consellería con competencias en educación se financiarán con los siguientes ingresos:

a) Aportaciones de la consellería para cubrir el coste del servicio.

Cuando el servicio de comedor sea gestionado mediante la modalidad prevista en el artículo 2.1.a) de este decreto, la consellería, además del abono de los gastos generales de personal y funcionamiento de las instalaciones, librará como becas de comedor cantidades que recibirán los centros de enseñanza para aprovisionamientos.

Cuando el servicio de comedor sea prestado por las modalidades previstas en el artículo 2.1.b) y c) del presente decreto, la consellería hará los correspondientes abonos directamente a las empresas contratistas o concesionarias del servicio.

b) Aportaciones de los usuarios del servicio a los que no les corresponda la bonificación completa de comedor, en concepto de precios públicos o tarifas, según se trate de comedores de las modalidades del artículo 2.1.a) o 2.1.b) y c) de este decreto.

c) Aportaciones en forma de ayuda o donación recibidas de otros organismos públicos o privados concedidas de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en la materia.

2. La consellería con competencias en materia de educación, siempre que la disponibilidad presupuestaria existente lo permita, podrá actualizar al comienzo de cada curso escolar el importe de las becas libradas para cofinanciar el servicio de comedor en la modalidad prevista en el artículo 2.1.a) del presente decreto, así como el importe de las aportaciones de los usuarios sin derecho a la gratuidad o bonificación del servicio por la utilización diaria de los comedores gestionados mediante las modalidades descritas en el artículo 2.1.b) y c) del presente decreto, con el fin de adaptarlas a las fluctuaciones del índice de precios al consumo fijado por el Instituto Gallego de Estadística para el año de comienzo del curso escolar.

3. La gestión económica del comedor escolar, además de constar en los registros de la actividad económica que están establecidos con carácter general para todos los centros docentes públicos de Galicia, constará en una cuenta específica para tal fin. Asimismo, se llevará un registro de ingresos y un registro de gastos del servicio de comedor, cuya justificación será presentada cada trimestre y cada curso escolar, junto con las facturas y demás documentos acreditativos de los ingresos percibidos y de los gastos realizados, por el director del centro al servicio territorial correspondiente, una vez aprobada por el consejo escolar.

4. Desde la cuenta específica de comedor se gestionará de manera exclusiva la totalidad de ingresos y gastos relacionados con el comedor escolar, no pudiendo mezclarse las sumas relacionadas con este servicio con los demás gastos de funcionamiento del centro.

Los ingresos percibidos por el centro en concepto de comedor escolar no podrán dedicarse a fines distintos al mismo.

5. En el registro de gastos del servicio de comedor escolar señalado se incluirán las adquisiciones de mobiliario y utensilios inventariables precisos para el funcionamiento del servicio, hasta un máximo del 15 % de los ingresos del comedor recibidos cada curso escolar de la consellería con competencias en materia de educación.

6. Los consejos escolares de los centros podrán utilizar el 20 % de los remanentes existentes en el segundo trimestre de cada curso escolar en la cuenta de comedor, para mejorar las instalaciones de los comedores escolares como gastos menores.

Artículo 11. Usuarios gratuitos de los comedores escolares dependientes de la consellería con competencias en materia de educación

Serán usuarios gratuitos de los comedores escolares:

- Los alumnos que cursen la enseñanza básica y el segundo ciclo de educación infantil pertenecientes a unidades familiares que se encuentren en situación socioeconómica de exclusión social certificada por los servicios sociales autonómicos o municipales correspondientes.

- Los alumnos que cursen la enseñanza básica y el segundo ciclo de educación infantil que se encuentren en situación de acogimiento residencial o familiar.

- Los alumnos que cursen la enseñanza básica y el segundo ciclo de educación infantil con un grado de discapacidad declarado igual o superior al 33 %.

- Los alumnos que cursen la enseñanza básica y el segundo ciclo de educación infantil pertenecientes a unidades familiares víctimas de terrorismo o de violencia de género acreditada documentalmente.

- Los alumnos que cursen la enseñanza básica y el segundo ciclo de educación infantil pertenecientes a unidades familiares con una renta familiar anual neta per cápita inferior a 7.000 euros.

- El personal de cocina durante los días de desempeño efectivo de su trabajo.

- Los cuidadores, educadores y auxiliares de enfermería que, durante la comida de mediodía y los períodos de tiempo anterior y posterior la misma, atiendan a los alumnos de educación especial, en el tiempo de desempeño efectivo de su trabajo en el comedor escolar.

- El personal funcionario y laboral de la Xunta de Galicia destinado en los centros de enseñanza con responsabilidades en la organización de los comedores escolares o en el cuidado de los alumnos comensales, durante los días de asistencia efectiva al comedor.

- Los padres, madres, tutores legales y acogedores familiares de alumnos matriculados en enseñanza básica y segundo ciclo de educación infantil que colaboren en la atención de los alumnos comensales durante los días en que se desarrolle su colaboración efectiva.

Artículo 12. Personas beneficiarias de bonificaciones en los comedores gestionados por la consellería competente en el ámbito educativo

1. El uso del comedor escolar en los supuestos no descritos en el artículo precedente dará lugar al abono total o parcial de este servicio en los términos que se establecen en la presente norma.

2. Con el objeto de facilitar al alumnado con derecho el acceso a este servicio, la consellería asumirá, total o parcialmente, el coste del mismo en los siguientes supuestos:

2.1. Serán beneficiarios de bonificación para comedor, excepto en la cuantía de un euro de abono por día de servicio, los alumnos cuya renta familiar neta anual per cápita se encuentre en las siguientes condiciones:

Unidades familiares con un único menor que curse enseñanza básica obligatoria y/o segundo ciclo de educación infantil Renta anual neta per cápita de 7.000,01 a 8.000,00 €
Unidades familiares con dos menores que cursen enseñanza básica obligatoria y/o segundo ciclo de educación infantil Renta anual neta per cápita de 7.000,01 a 8.000,00 €
Unidades familiares con tres o más menores que cursen enseñanza básica obligatoria y/o segundo ciclo de educación infantil Renta anual neta per cápita igual o superior a 7.000,01 €

2.2. Serán beneficiarios de la bonificación para comedor, excepto en la cuantía de 2,50 euros de abono por día de servicio, los alumnos cuya renta familiar neta anual per cápita se encuentre en las siguientes condiciones:

Unidades familiares con un único menor que curse enseñanza básica obligatoria y/o segundo ciclo de educación infantil Renta anual neta per cápita de 8.000,01 a 9.000,00 €
Unidades familiares con dos menores que cursen enseñanza básica obligatoria y/o segundo ciclo de educación infantil Renta anual neta per cápita de 8.000,01 a 9.000,00 €

3. El consejo escolar de cada centro docente dará la máxima información a las familias sobre el servicio de comedor escolar prestado en el centro, para que puedan beneficiarse, en su caso, de las bonificaciones, de acuerdo con lo dispuesto en este decreto y en la normativa que lo desarrolle.

Artículo 13. Sujetos obligados y cuantía de los precios públicos y de las tarifas de los comedores escolares gestionados por la consellería competente en materia de educación

1. Estarán obligadas al pago de precios públicos y de las tarifas por la prestación del servicio de comedor escolar en los centros docentes públicos señalados en el artículo 1 de este decreto:

a) Los padres, madres y tutores legales, en nombre y por cuenta del alumnado usuario, excepto que tengan derecho a la gratuidad total del servicio de comedor.

b) Las restantes personas usuarias del comedor escolar según lo señalado en el presente decreto, excepto que tengan derecho a la gratuidad total del servicio de comedor.

2. El uso del servicio dará lugar al abono de los siguientes precios públicos y de las tarifas por parte de los sujetos obligados:

a) 1 euro por día de uso del servicio para los alumnos cuya renta familiar anual neta per cápita se encuentre en las condiciones señaladas en el artículo 12.2.1 de este decreto.

b) 2,50 euros por día de servicio de comedor para aquellos alumnos cuya renta familiar anual neta per cápita se encuentre en los supuestos recogidos en el artículo 12.2.2 de este decreto.

c) 4,50 euros por día de servicio de comedor para aquellos alumnos cuya renta familiar anual neta per cápita se encuentre en los siguientes parámetros:

Unidades familiares con un único menor que curse enseñanza básica obligatoria y/o segundo ciclo de educación infantil Renta anual neta per cápita igual o superior a 9.000,01 €
Unidades familiares con dos menores que cursen enseñanza básica obligatoria y/o segundo ciclo de educación infantil Renta anual neta per cápita igual o superior a 9.000,01 €

d) 4,50 euros por día de utilización del servicio de comedor para el personal docente o no docente destinado en el centro escolar, auxiliares de conversación y alumnos en prácticas de enseñanzas de magisterio o grado equivalente, que sin tener responsabilidades en la organización de los comedores escolares ni en el cuidado de los alumnos comensales, hagan uso del comedor escolar.

3. La estructura de las rentas familiares anuales netas, así como el importe de los precios públicos se verán modificados, en su caso, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Las variaciones descritas se aplicarán en el curso escolar siguiente a aquel en el que se apruebe la ley presupuestaria.

Artículo 14. Procedimiento de autodeclaración de los datos que permitan fijar los precios públicos y las tarifas de los comedores escolares gestionados por la consellería competente en materia de educación

La declaración responsable de los datos que permitan la aplicación de los precios públicos o tarifas de los comedores escolares dependientes de la consellería competente en materia de educación se regirá por las siguientes normas, que podrán ser desarrolladas por orden de la consellería competente en materia de educación, en base a las siguientes premisas:

1. Los adultos que ejerzan la patria potestad, la tutela o el acogimiento familiar de alumnos de enseñanza básica y segundo ciclo de educación infantil de centros dependientes de la consellería podrán solicitar plaza en su nombre, autodeclarando las circunstancias de carácter personal y de renta neta per cápita familiar correspondiente al ejercicio fiscal anterior al año natural en el que se presenta la solicitud.

En estos casos, y a los únicos efectos de acceder al servicio de comedor, la totalidad de miembros que perciban ingresos en la unidad familiar a la que pertenezcan los usuarios solicitantes del servicio de comedor autorizarán expresamente a la consellería competente en materia de educación a consultar durante todo el curso escolar los datos de carácter personal, de residencia y de renta que se precisen, los cuales le serán suministrados por la Plataforma de intermediación de datos y por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la Administración general del Estado.

En el caso de no autorizar a la Administración educativa para la comprobación telemática de los datos señalados en la autodeclaración, los solicitantes deberán acreditarlos ante el consejo escolar mediante la presentación de documento acreditativo de la declaración del IRPF o de la certificación de la Agencia Tributaria de ingresos de la persona que no haya presentado la declaración del IRPF, correspondientes en ambos casos a la renta neta per cápita familiar del ejercicio fiscal anterior al año natural de presentación de la solicitud.

2. La consellería competente en materia de educación, de conformidad con el procedimiento y consecuencias previstas respecto de los precios públicos en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, girará liquidaciones a los obligados al pago de precios públicos, si fuesen incorrectos o inexactos los datos de renta autodeclarados. De manera similar, comunicará a los solicitantes a los que corresponda el pago de tarifas, las incorrecciones o inexactitudes de los importes a abonar derivadas de la constatación de errores en sus datos de renta autodeclarados.

A fin de poder llevar a cabo las actuaciones descritas, la administración educativa podrá a lo largo del curso escolar hacer las comprobaciones de renta que resulten necesarias.

Estas comprobaciones supondrán, además de la fijación de nuevos importes en los precios públicos y en las tarifas, la ejecución de actuaciones de compensación o reclamación de deudas.

Asimismo, la Administración educativa podrá durante el curso escolar ajustar los importes de los precios públicos y tarifas fijados de acuerdo con las nuevas situaciones de las rentas familiares netas per cápita, derivadas de la disminución de ingresos que suponga el cambio del tramo de rentas autodeclarado previamente, como consecuencia de la acreditación de situaciones de paro de duración superior a 6 meses de cualquier miembro de la unidad familiar.

Artículo 15. Pago de los precios públicos y de las tarifas de los comedores escolares gestionados por la consellería competente en materia de educación

1. El pago mensual de los precios públicos y de las tarifas por la utilización del comedor escolar se producirá entre el 1 y el 20 del mes siguiente al de la prestación del servicio. El importe que los usuarios deberán abonar resultará de multiplicar los precios correspondientes por el número efectivo de días de uso del comedor cada mes. Los usuarios deberán comunicarles a los centros de enseñanza los días que no vayan a hacer uso del comedor con una antelación mínima de un día.

2. En los 5 primeros días naturales de cada mes los obligados al pago de los precios públicos podrán recoger los impresos de pago, y en dichos impresos constarán los elementos esenciales de la liquidación del precio público conforme a lo establecido en la normativa general en materia de tasas y precios públicos. En cualquier caso, la liquidación de los precios públicos se entenderá efectuada a todos los efectos el día 5 de cada mes.

El pago de los precios públicos se efectuará en las entidades de depósito autorizadas para actuar en la gestión recaudatoria de tasas y precios por la consellería competente en materia de hacienda, mediante los correspondientes impresos de pago. Asimismo, podrán realizarse pagos de manera telemática a través de la oficina virtual tributaria que corresponda.

3. Los importes mensuales en concepto de las tarifas que correspondan en cada caso se satisfarán directamente a las empresas prestadoras del servicio.

4. A lo largo del curso escolar los impagos de los precios públicos y de las tarifas correspondientes a cada mes impedirán la utilización en los meses siguientes del comedor escolar, mientras no se proceda a la oportuna regularización de los pagos, sin perjuicio de la exigencia, en el caso de los precios públicos, de su pago mediante el procedimiento de apremio conforme a la normativa tributaria de aplicación.

Artículo 16. Concepto de unidad familiar y renta familiar anual neta per cápita

1. A efectos de este decreto el concepto de unidad familiar es el definido en la normativa del impuesto de la renta de las personas físicas.

2. A efectos del acceso a la gratuidad y a las bonificaciones del comedor escolar, así como para la fijación de las cantidades a abonar en concepto de precios públicos y de las tarifas del comedor escolar, la renta familiar anual neta per cápita se obtendrá por agregación de las rentas, correspondientes al ejercicio fiscal anterior al año natural en el que dé comienzo el curso escolar, de cada uno de los miembros de la unidad familiar, calculadas de la manera siguiente:

Primero. Se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyéndose los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a los ejercicios anteriores.

Segundo. De este resultado se restará la cuota líquida resultante de la autoliquidación.

Tercero. Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan tenido obligación de presentar declaración por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, se seguirá el procedimiento descrito en el punto primero anterior y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.

Cuarto. Finalmente, el importe obtenido se dividirá entre el número de miembros que componen la unidad familiar.

Capítulo V

Garantías de calidad del servicio

Artículo 17. Elaboración de los menús

1. La elaboración de los menús se hará de manera que proporcione al alumnado una dieta equilibrada adaptada a las necesidades nutricionales de cada grupo de edad, contribuyendo a su mejor desarrollo físico, favoreciendo, a la vez, la adquisición de hábitos alimentarios saludables.

2. El menú será único para todos los usuarios del comedor escolar, excepto en los casos de alumnos que padezcan cualquier tipo de intolerancia o alergia alimentaria, justificada mediante certificado médico. En estos casos, el consejo escolar de cada centro autorizará a que se sirvan menús adaptados a sus necesidades, o, en su caso, que se les faciliten los medios necesarios para la conservación y consumo de menús proporcionados por las familias.

3. La consellería con competencias en el ámbito educativo divulgará y fomentará la utilización en el comedor escolar de protocolos o guías, evaluadas por expertos nutricionistas, en los que se recogerán relaciones de menús adecuados a las necesidades nutricionales de los escolares según los grupos de edades, en las distintas estaciones del año, así como reglas de alternancia de alimentos y aportes calóricos de los mismos.

Asimismo, propiciará acciones formativas en nutrición, dietética y tratamiento de los alimentos, dirigidas al personal de los centros con comedores escolares gestionados por la consellería con responsabilidades de distinto orden en la confección y elaboración de menús saludables.

Artículo 18. Normativa y medidas en materia de seguridad e higiene en los comedores

En todos los comedores escolares existentes en los centros docentes públicos descritos en el artículo 1 de este decreto, con independencia de su modalidad de gestión, deberán cumplirse los requisitos de control de calidad exigidos por la normativa vigente en materia de higiene en la producción y comercialización de los productos alimenticios, y en la elaboración, distribución y comercio de las comidas preparadas. Asimismo, los comedores escolares deberán someterse a los sistemas de control externo y programas de autocontrol que establezcan los procesos de homologación correspondientes.

Disposición adicional primera. Acceso al comedor escolar de alumnos escolarizados en centros distintos a aquel que les corresponde según la distribución de las áreas de influencia

1. El alumnado escolarizado en centro distinto a aquel que le corresponde según la distribución de las áreas de influencia establecidas por los titulares de las jefaturas territoriales de la consellería, como consecuencia de decisiones de índole familiar o personal, no tendrá derecho al comedor escolar.

Sin embargo, tendrán derecho al servicio, las hermanas y hermanos del alumnado ya escolarizado con carácter forzoso en el centro.

2. Excepcionalmente, siempre que existan en el comedor escolar plazas libres dotadas económicamente y las condiciones existentes de instalaciones, personal de cocina y colaboradores en la atención de los alumnos comensales lo permitan, la consellería competente en el ámbito educativo podrá autorizar para cada curso escolar la incorporación de alumnos escolarizados fuera del área de influencia que les corresponda.

Estos autorizados excepcionales, con independencia de sus circunstancias personales y de renta familiar, tendrán que abonar, en concepto de precio público o tarifa la cantidad de 4,50 euros por día de servicio, excepto en el supuesto de tratarse de alumnado perteneciente a áreas de influencia sobre las cuales se estén tramitando procedimientos de zonificación que, mientras no finalicen definitivamente, posibilitarán el pago del precio público o tarifa por los alumnos escolarizados fuera del área de influencia de acuerdo con las reglas generales establecidas en este decreto.

Disposición adicional segunda. Domiciliación del pago de los precios públicos de los comedores escolares gestionados por la consellería competente en materia educativa bajo la modalidad prevista en el artículo 2.1.a) de este decreto

De conformidad con la normativa aplicable en materia de recaudación, los solicitantes de plazas de comedor escolar podrán solicitar expresamente la domiciliación en sus cuentas bancarias de los pagos de los precios públicos, a partir de la comunicación efectuada por la consellería competente en el ámbito educativo, confirmando la implantación del sistema que lo posibilite. En este supuesto, una vez notificadas las liquidaciones a los obligados tributarios mediante los correspondientes impresos de pago, las cantidades les serán cargadas en sus cuentas bancarias el último día del plazo establecido en el artículo 15.1 de este decreto.

Disposición adicional tercera. Asunción progresiva por la consellería con competencias en materia de educación de la gestión de comedores escolares gestionados por las asociaciones de madres y padres de alumnos (ANPAS)

El calendario de asunción administrativa gradual de los comedores gestionados por las ANPAS vendrá determinado por las dotaciones presupuestarias de la consellería competente en materia educativa, una vez cubiertas las necesidades de los comedores escolares gestionados mediante las modalidades 2.1.a), 2.1.b) y 2.1.c) previstas en este decreto.

En este sentido, los comedores escolares que se vayan asumiendo se gestionarán por la modalidad prevista en el artículo 2.1.b) y 2.1.c) del presente decreto.

En el primer curso escolar en el que se produzca el traspaso de la gestión del comedor a la consellería se garantizarán, cuando menos, el mismo número de plazas y comensales existente en el comedor gestionado por la ANPA. A partir del siguiente curso se aplicarán las normas generales de acceso.

Disposición derogatoria

Quedan derogados el Decreto 10/2007, de 25 de enero, que regula el funcionamiento de los comedores escolares en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, y el Decreto 374/2009, de 6 de agosto, por el que se aprueban los precios públicos por la utilización de los comedores escolares en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, así como todas las disposiciones normativas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Específicamente, se declaran suprimidas las comisiones provinciales de comedores escolares.

Disposición final primera

Se habilita a la persona titular de la consellería competente en materia de educación para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este decreto en lo relativo a la organización y materias propias de su departamento.

Disposición final segunda

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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